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Secretaria de Arizona de Estado
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PROPOSICIÓN 101

TíTULO OFICIAL
RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2004 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

UNA RESOLUCIÓN CONCURRENTE QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO VII, SECCIONES 2 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIÓN 2.2 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XI, SECCIÓN 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XVI, SECCIÓN 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XXII, SECCIÓN 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADAS CON LA TERMINOLOGíA

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:

1. Se propone enmendar el Artículo VII, sección 2 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

2. Los requisitos para ser votante; la inhabilitación

Sección 2. A. Ninguna persona tiene derecho a votar en ninguna elección general o por ningún puesto que sea ahora, o de aquí en adelante pueda ser, electivo por el pueblo, o por ninguna cuestión que sea presentada para el voto del pueblo, al menos que dicha persona sea ciudadano de los Estados Unidos y de la edad de veintiún DIECIOCHO años o más y que haya vivido en el estado durante un año inmediatamente anterior DURANTE EL PERíODO DE TIEMPO anterior a dicha elección COMO ESTIPULA LA LEY, con tal que los requisitos para ser votante en las elecciones generales, para los propósitos de elegir a los electores presidenciales, sean dictados por ley. La palabra "ciudadano" incluye a las personas del sexo masculino y femenino.

B. Los derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar y ocupar puestos no deberán ser negados ni limitados por el estado, ni por ninguna división o municipalidad política de él, debido al sexo, y el derecho a inscribirse, a votar y a ocupar un puesto bajo las leyes ya vigentes, o las que podrán ser promulgadas a partir de ahora, están extendidos y concedidos por medio de la presente a los hombres y a las mujeres por igual.

C. Ninguna persona bajo tutela legal, non compos mentis, o demente JUZGADA COMO PERSONA INCAPACITADA tiene derecho a votar en ninguna elección, y la persona convicta de traición o de delito grave no tiene derecho a votar en ninguna elección al menos que se le restauren sus derechos civiles.

2. Se propone enmendar el Artículo VII, sección 3 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

3. El domicilio de los empleados federales y el de ciertas otras personas para los propósitos de votar

Sección 3. Para los propósitos de votar, ninguna persona deberá haber adquirido o perdido un domicilio por motivo de su presencia o ausencia ESTAR PRESENTE O AUSENTE mientras sea empleada en el servicio de los Estados Unidos o mientras sea estudiante en alguna institución educacional o mientras esté recluida en alguna casa de beneficencia o en otro asilo INSTITUCIÓN U OTRO ALBERGUE a cuenta pública o mientras esté recluida en alguna cárcel o prisión pública.

3. Se propone enmendar el Artículo IX, sección 2.2 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

2.2 La exención de cargas fiscales; la propiedad de las personas incapacitadas

Sección 2.2. A. También está exenta de cargas fiscales la propiedad de cada persona que, después de la edad de diecisiete años, ha sido certificado incapacitado totalmente y permanentemente por razón médica, por la cantidad de:

1. Mil quinientos dólares si la tasación total de dicha persona no excede los tres mil quinientos dólares.

2. Mil dólares si la tasación total de dicha persona no excede los cuatro mil dólares.

3. Quinientos dólares si la tasación total de dicha persona no excede los cuatro mil quinientos dólares.

4. Doscientos cincuenta dólares si la tasación total de dicha persona no excede los cinco mil dólares.

5. Ninguna exención si la tasación total de dicha persona excede los cinco mil dólares. La legislatura puede dictar por ley los requisitos para la certificación médica de dicha incapacidad.

B. Los ingresos de todas las fuentes de dicha incapacidad LA persona , y su INCAPACITADA, el cónyuge de LA PERSONA , junto con los ingresos de todas las fuentes de todos sus hijos que vivan con él en su Y TODOS SUS HIJOS QUE VIVEN EN SU domicilio durante el año inmediatamente anterior para el cual dicho incapacitado LA persona solicita esta exención, no puede exceder:

1. Siete mil dólares si ninguno de los hijos de la persona incapacitada menores de dieciocho años vivía con él en su EL domicilio DE LA PERSONA; o

2. Diez mil dólares si uno o más de sus hijos del incapacitado que vivían con él en su EL domicilio tenía menos de dieciocho años, o tenía alguna incapacidad total y permanente, ya sea física o mental, y está certificada así por alguna autoridad médica competente, como estipula la ley.

C. Ninguna propiedad puede estar exenta que haya sido traspasada para evadir las cargas fiscales. La exención total de cargas fiscales otorgada a la propiedad de la persona que reúne los requisitos para cualquier exención, de acuerdo con los términos de esta sección, no puede exceder los mil quinientos dólares. Esta sección es efectiva inmediatamente.

4. Se propone enmendar el Artículo XI, sección 1 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

1. El sistema de escuelas públicas; la educación de los estudiantes con problemas de la audición y de la vista

Sección 1. A. La legislatura deberá promulgar leyes que provean el establecimiento y mantenimiento de un sistema general y uniforme de escuelas públicas, y el sistema deberá incluir:

1. Escuelas de kindergarten.. ,

2. Escuelas comunes. ,

3. Escuelas secundarias. ,

4. Escuelas normales. ,

5. Escuelas industriales. , y una universidad

6. UNIVERSIDADES, ( que deberán incluir una universidad agrícola, una escuela minera, y otras escuelas técnicas que sean esenciales hasta que sea considerado aconsejable establecer por separado instituciones estatales de dicho carácter. )

B. La legislatura también deberá promulgar leyes que provean la educación y el cuidado de los sordos, los mudos y los ciegos LOS ESTUDIANTES CON PROBLEMAS DE LA AUDICIÓN Y DE LA VISTA.

5. Se propone enmendar el Artículo XVI, sección 1 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

1. La composición de la milicia

Sección 1. La milicia del estado de Arizona deberá constar de todos los ciudadanos varones sanos COMPETENTES del estado entre los dieciocho y cuarenta y cinco años de edad y de los entre dichas edades que han declarado su intención de hacerse ciudadanos de los Estados Unidos, viviendo allí dentro, y sujetos a las exenciones ya en existencia o las creadas a partir de ahora, por las leyes de los Estados Unidos o por los de este estado.

6. Se propone enmendar el Artículo XXII, sección 15 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

15. Las instituciones públicas

Sección 15. Las instituciones reformatorias CORRECCIONALES y penales y las instituciones para el beneficio de los dementes, los ciegos, los sordos y los mudos, LAS PERSONAS CON ALGUNA INCAPACIDAD MENTAL O FíSICA y las otras instituciones que el bien común requiera, deberán ser establecidas y mantenidas por el Estado de la manera que dicte la ley.

7. El Secretario del Estado deberá presentar esta proposición a los votantes en la próxima elección general como estipula el artículo XXI de la Constitución de Arizona.

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

La Proposición 101 enmendaría varias secciones de la Constitución de Arizona para modernizar cierto lenguaje obsoleto incluyendo referencias a personas con incapacidades.

La Proposición 101 también enmendaría la Constitución de Arizona para cambiar ciertos requisitos de votación para que se conformen con la Constitución de los Estados Unidos y otras leyes federales. La Proposición 101 cambiaría la edad mínima para votar a 18 años y eliminaría el requisito de un año de residencia para poder votar. Bajo la ley de Arizona, existe un requisito de residencia de veintinueve días, lo cual permanecerá sin cambio. Estos cambios ya están aplicados en Arizona de acuerdo con la ley federal.

 
ARGUMENTOS "A FAVOR" DE LA PROPOSICIÓN 101

La Secretaria de Estado no recibió argumentos "a favor" de la Proposición 101

 
ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 101

Esta enmienda propuesta cambiaría la definición de la milicia del estado de Arizona. Actualmente, la Constitución dice que "La milicia estatal constará de todos los ciudadanos varones sanos..."

Quizás los tiempos sí merezcan un cambio para incluir mujeres en esta definición. Sin embargo, la sustitución recomendada para "sano", COMPETENTE, es inapropiada porque es vaga y podría resultar en consecuencias no planeadas basadas en la interpretación legislativa de "COMPETENTE".

No se define la palabra COMPETENTE del cambio Constitucional propuesto. Una modificación tan importante merece toda la claridad posible para que no pueda haber ningún argumento en cuanto al significado o intención.

El Diccionario Webster's Unabridged define COMPETENTE como "tener inteligencia o capacidad...competente." Esta definición es perjudicial para las personas con retos físicos...alguien incapaz de caminar todavía podría usar armas de fuego y podría tener movilidad en otras formas. ¿Por qué debemos excluir las personas con retos físicos de pertenecer a la milicia?

Webster también define COMPETENTE COMO "hábil...consumado". Sin una definición clara e inequívoca, se deja la puerta abierta a cuestiones interpretativas por aquellos que buscan alterar el significado e intención de la Constitución de nuestro estado.

¿Quién determina "hábil" o "consumado"?

¿Se requerirá pruebas, certificados o permisos?

¿Se requerirá capacitación especial?

¿Cuánto costará para ser considerado "COMPETENTE"?

Si la intención fue de hacer todos los ciudadanos de Arizona, sin considerar el sexo, miembros de la milicia, ¿por qué no se cambiaron los términos a "La milicia estatal de Arizona constará de todos los ciudadanos..."?

Si el objetivo fue de impedir que las personas que se juzguen de ser incompetentes mentalmente de ser parte de la milicia de Arizona, se podrían haber usado palabras directas de ese tenor.

La ley federal ya excluye las personas juzgadas de ser incompetentes mentalmente de poseer armas de fuego. Así, el objetivo de la Resolución ya se ha realizado y un cambio a nuestra constitución no es necesario.

Vote NO sobre la Proposición 101.

Michael Weaver, Glendale

 

Insto a todos los ciudadanos de Arizona que se opongan a esta medida en forma sumamente enérgica. El Derecho absoluto e inalienable que la legislatura busca robar de ustedes es su Derecho a protegerse a usted y su familia. Simplemente un par de palabras viejas sencillas hace toda la diferencia.

Escondido bajo este gesto aparentemente inocente de modernización of terminología es un intento insidioso de privar a ustedes de su Derecho a portar armas. Los ladrones de Libertad no están "viniendo" - ¡están AQUí ahora! Han venido para el control de la mente de su niño, sus ganancias, su integridad, sus principios, su dignidad, su referencia espiritual y ¡ya tratan de agarrar sus pistolas! No les permitan hacerlo.

Ocultado en esta propuesta es:

1. La Composición de la Milicia

Lean los cambios propuestos bajo la Sección 1. El texto actualmente dice: "La milicia estatal constará de todos los ciudadanos varones sanos del estado"...

La propuesta quiere que diga ..."constará de todos los ciudadanos COMPETENTES "...

Pero no se puede encontrar ninguna definición de "competente" para determinar lo que significa. Es como un "depende de que es la definición de `es".

Piensen en lo que esto significa. La legislatura podría definir "competente" como un requisito para una licencia federal o estatal, o significa que USTEDES no pueden poseer ningunas armas porque "NO SON COMPETENTES".

El Derecho a portar armas es la única protección verdadera que ustedes tienen contra la opresión por Gobierno. Esto no es una perspectiva o Derecho imaginado o anticuado. Las personas que quieren agarrar sus pistolas no les importan que ustedes quedan a merced de los elementos criminales quienes siempre tendrán pistolas. Simplemente les importan que ustedes estén desarmados y que no puedan defenderse contra sus agresiones.

Vote EN CONTRA del número 101.

 

Barry Hees, II, Candidato Libertario al Senado de E.U.A., Glendale

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 1004 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

PROPONIENDO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO VII, SECCIONES 2 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIÓN 2.2 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XVI, SECCIÓN 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XXII, SECCIÓN 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADAS CON LA TERMINOLOGíA TEXTUAL DE LA CONSTITUCIÓN.

TíTULO DESCRIPTIVO

ENMENDANDO EL LENGUAJE DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA PARA MODERNIZAR EL LENGUAJE QUE HACE REFERENCIA A LA GENTE CON INCAPACIDADES MENTALES; REEMPLAZA LA EDAD DE VOTACIÓN DE 21 AÑOS CON LA EDAD DE 18 AÑOS, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de actualizar el lenguaje en la Constitución de Arizona relacionada con la gente con incapacidades mentales y cambiando la edad de votación a 18 años de acuerdo con los requisitos de la Constitución de los Estado Unidos.

Un voto de "no" tendrá el efecto de retener el lenguaje actual en la Constitución de Arizona.

NO



El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original


revisado el 2000 de agosto
BETSEY BAYLESS