2004 Proposiciones de la papeleta de voto

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PROPOSICIÓN 105

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 1022 DEL SENADO

QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XI, SECCIÓN 3, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON EDUCACIÓN.

 

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea resuelto por el Senado del Estado de Arizona, con la Cámara de Representantes concurriendo:

1. Se propone enmendar el Artículo XI, sección 3, de la Constitución de Arizona de la manera siguiente, si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

3. Consejo estatal de educación; composición; poderes y deberes; compensación

Sección 3. El consejo estatal de educación se compondrá de los siguientes miembros: el superintendente de instrucción pública, el presidente de una universidad estatal o un colegio estatal, tres CUATRO miembros legos, un miembro del consejo de colegios estatales júnior UN PRESIDENTE O RECTOR DE UN DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS, UNA PERSONA QUE ES EL DUEÑO O ADMINISTRADOR DE UNA ESCUELA CHÁRTER, un superintendente de un distrito de escuelas secundarias, un maestro de clase y un superintendente de una escuela de condado. Cada miembro, aparte del superintendente de instrucción pública, a SERÁ nombrado por el gobernador con el consentimiento del senado en la manera prescrita por la ley. Los poderes, deberes, compensación y gastos, y los mandatos del consejo serán tal como se puede prescribir por la ley.

2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como dispone el artículo XXI de la Constitución de Arizona.

 

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

La Constitución de Arizona crea un Consejo Estatal de Educación que se compone del Superintendente de Instrucción Pública y 8 miembros nombrados por el Gobernador: el presidente de una universidad estatal o un colegio estatal, un superintendente de un distrito de escuelas secundarias, un maestro de clase, un superintendente de una escuela de condado tres miembros públicos y un miembro del consejo de colegios estatales júnior. Los poderes y deberes del Consejo Estatal de Educación son establecidos en los estatutos estatales e incluyen el ejercicio de supervisión general y regulación de la conducta del sistema de escuelas públicas. La agencia sucesora al consejo de colegios estatales júnior fue eliminada en 2003.

La Proposición 105 enmendaría la Constitución de Arizona cambiando la membresía del Consejo Estatal de Educación. El miembro del consejo de colegios estatales júnior se reemplazaría por un presidente o rector de un distrito de colegios comunitarios. Se agregarán dos miembros adicionales: un miembro público adicional y una persona que es el dueño o administrador de una escuela chárter.

 

ARGUMENTOS "A FAVOR" DE LA PROPOSICIÓN 105

Como padres de familia, valoramos las elecciones educativas que Arizona permite. Sin embargo, cuando nuestra elección es una escuela chárter, dicha escuela no tiene representación en los consejos de todas partes del estado que formulan política. Ya que las escuelas de nuestros niños serán gobernadas por las políticas establecidas por el Consejo de Educación del Estado de Arizona, creemos que todas las escuelas públicas deben tener representación en ese consejo.

A pesar de quien autoriza o patrocina una escuela chárter, a pesar de quien se le ha encomendado asegurar la conformidad con las regulas estatales y federales, el Consejo de Educación del Estado hace las políticas gobernantes que las escuelas chárteres tienen que seguir. Es una tradición americana que el gobierno depende de representación. Como padres de familia, creemos que los niños y familias de escuelas chárteres deben ser representadas. Por lo tanto, debe haber un representante de escuela chárter en el Consejo de Educación del Estado.

Margaret Roush-Meier, Flagstaff

Sandy Breece Lake Havasu City

Rick & Sharon Ogston, Yuma

Leo & Marty Condos, Chandler

Sandy Houston, Phoenix

 

Como la voz preeminente de las escuelas chárteres en Arizona, la Arizona Charter Schools Association (Asociación de Escuelas Chárteres de Arizona) reconoce los retos extraordinarios que se enfrentan a las escuelas chárteres en el estado. La representación chárter en el Consejo de Educación del Estado ayudará a tomar mejores decisiones. Además, las escuelas chárteres son escuelas públicas y como esas tienen derecho a representación en los consejos públicos que establecen las políticas que las gobiernan.

El 10% de estudiantes de las escuelas públicas son matriculados en las 493 escuelas públicamente aprobadas de chárter y sin costos de matrícula. Uno de cuatro escuelas públicas en Arizona es una escuela chárter. Juntas estas escuelas representan a una población diversa de más de 500,000 empleados, padres de familia, negocios y estudiantes. Merecen la representación en el Consejo de Educación del Estado.

The Arizona Charter Schools Association

Debra Slagle, Presidenta, Arizona Charter Schools Association, Phoenix

Cuyler Reid, Presidente Electo, Arizona Charter Schools Association, Glendale

A los votantes en Arizona

Es de vital importancia que todos apoyan la Proposición 105. Esta proposición permitirá que el operador de una escuela chárter sea puesto en el Consejo de Educación del Estado. Esto es esencial porque es importante que todos los estudiantes y padres de familia en el estado de Arizona sean representados en un consejo que toma decisiones acerca de todos los estudiantes en nuestro gran estado. Los estudiantes y padres de familia que participan en las escuelas Chárteres tienen que ser representadas. Las escuelas chárteres son un componente integral de un sistema de escuelas públicas de alta calidad en Arizona.

Steven John Childress, Operador de SC Jensen Charter dba Intelli-School®, Phoenix

ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 105

La Secretaria de Estado no recibió ningún argumento "en contra de" la Proposición 105

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL
RESOLUCIÓN CONCURRENTE 1022 DEL SENADO

QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO XI, SECCIÓN 3, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON EDUCACIÓN.

TíTULO DESCRIPTIVO

CAMBIA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE EDUCACIÓN REEMPLAZANDO UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE COLEGIOS ESTATALES JÚNIOR CON UN PRESIDENTE O RECTOR DE UN DISTRITO DE COLEGIOS COMUNITARIOS Y AUMENTA EL CONSEJO DE 8 A 10 MIEMBROS AGREGANDO EL DUEÑO O ADMINISTRADOR DE UNA ESCUELA CHÁRTER Y UN CUARTO MIEMBRO PÚBLICO.

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de cambiar la composición del consejo estatal de educación reemplazando un miembro del consejo de colegios estatales júnior con un presidente o rector de un distrito de colegios comunitarios y aumenta el consejo de 8 a 10 miembros agregando el dueño o administrador de una escuela chárter y un cuarto miembro público.

Un voto de "no" tendrá el efecto de retener la composición actual del consejo estatal de educación.

NO

 

El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.


JANICE K. BREWER
Secretaría de Arizona de Estado
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© Septiembre 2004