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Secretaria de Arizona de Estado
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PROPOSICIÓN 104

TíTULO OFICIAL
RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2028 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

UNA LEY QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIONES 1 Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA A LA VALUACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:

1. Se propone enmendar el Artículo IX, sección 1 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

1. La renuncia del poder de cobrar impuestos; la uniformidad de los impuestos

Sección 1. El poder de cobrar impuestos nunca deberá ser renunciado, suspendido , o entregado por contrato. EXCEPTO COMO ESTIPULA LA SECCIÓN 18 DE ESTE ARTíCULO, todos los impuestos se deberán cobrar de manera uniforme sobre la misma clase de propiedad dentro de los límites territoriales de la autoridad que los grave y deberán ser gravados y recaudados solamente para los propósitos públicos.

2. Se propone enmendar el Artículo IX, sección 18 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

18.2Los límites del impuesto residencial ad valorem; el límite sobre el aumento de los valores; definiciones

Sección 18. (1) La cantidad máxima de los impuestos ad valorem que se puede recaudar de alguna propiedad residencial en un año fiscal dado no deberá exceder el uno porciento del valor justo en el mercado de la propiedad, de la manera limitada por esta sección. Para los propósitos de esta sección, la "propiedad residencial" incluye todos los bienes inmuebles ocupados por su propietario y las mejoras hechas a ellos y todos las casas móviles ocupadas por su propietario y usadas como domicilio. Para los propósitos de esta sección, el "propietario" incluye al comprador bajo contrato de venta o bajo escritura de fideicomiso.

(2) La limitación estipulada en la subsección (1) no aplica a:

(a) Los impuestos ad valorem o las valuaciones especiales gravadas y emitidas o incurridas para algún propósito específico para pagar el principal, los intereses y los cargos por redención sobre el endeudamiento garantizado por bonos o sobre otras obligaciones legales a largo plazo.

(b) Los impuestos ad valorem o las valuaciones especiales gravadas por o a beneficio de los distritos fiscales de mejoras, los distritos fiscales y otros distritos de propósito especial aparte de los condados, las ciudades, los pueblos, los distritos escolares y los distritos de universidades comunitarias.

(c) Los impuestos ad valorem gravados de conformidad con una elección para rebasar algún presupuesto, gasto o limitación impositiva.

(3) Excepto como estipulan las subsecciones (5), y (6) Y (7) de esta sección, el valor de los bienes inmuebles y sus mejoras y el valor de las casas móviles usado para los impuestos ad valorem, menos los especificados en la subsección (2), deberá ser el menor del valor justo en el mercado de la propiedad o :*

(a) Para el año impositivo de 1980, una cantidad diez porciento mayor al valor justo en el mercado determinado para el año impositivo de 1979.

(b) Para los años impositivos de 1981 y 1982, una cantidad diez porciento mayor al valor de la propiedad determinado de conformidad con esta subsección para el año anterior.

(c) Para el año impositivo de 1983 y cada año a partir de entonces, una cantidad diez porciento mayor al valor de la propiedad determinado de conformidad con esta subsección para el año anterior o una cantidad igual al valor de la propiedad determinado de conformidad con esta subsección para el año anterior más la cuarta parte de la diferencia entre dicho valor y el valor justo en el mercado de la propiedad para el año impositivo actual, el que sea mayor.

(4) La legislatura deberá proveer por ley algún método de determinar el valor, sujeto a las disposiciones de la subsección (3) de propiedades nuevas. y de propiedades cambiadas o las no gravadas desde 1979, que resulte en alguna valuación para los propósitos impositivos de dicha propiedad equivalente al valor para los propósitos impositivos de propiedades similares existentes y sin cambios desde 1979.

(5) La limitación sobre los aumentos en el valor de las propiedades descritas en la subsección (3) , párrafos (a), (b) y (c) no aplica a las órdenes de igualación las cuales QUE la legislatura exime específicamente por ley de dicha limitación.

(6) La subsección (3) no aplica a:

(a) Las propiedades usadas en el negocio de las minas productoras patentadas o no y en los talleres y en las haciendas de fundición operadas en conexión con las minas. ;*

(b) Los intereses de la producción petrolera, del gas y los geotermales. ;*

(c) Los bienes inmuebles, sus mejoras y la propiedad personal usada sobre ellos para la operación de las compañías de teléfonos, telégrafos, gas, agua y energía eléctrica.

(d) Los aviones los cuales QUE están programados y operados regularmente por alguna compañía de aviación para el propósito principal de llevar por alquiler a personas o propiedad en el transporte interestatal, intraestatal o internacional. ;*

(e) Arboles madereros. ;*

(f) Las propiedades usadas en la operación de conductos. ; y

(g) La propiedad personal, a pesar de su uso, menos las casas móviles.

(7) EL RESIDENTE DE ESTE ESTADO QUE TIENE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD O MÁS PUEDE SOLICITAR AL TASADOR DEL CONDADO LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD PARA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA PERSONA, INCLUYENDO NO MÁS DE DIEZ ACRES DE TERRENO PROPIO NO URBANIZADO. EL RESIDENTE PUEDE SOLICITAR LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD DESPUÉS DE VIVIR EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DURANTE DOS AÑOS. SI UNA SOLA PERSONA ES PROPIETARIO DE LA PROPIEDAD, ENTONCES TODOS LOS INGRESOS DE TODAS LAS FUENTES, INCLUYENDO LOS NO IMPONIBLES, NO DEBERÁN EXCEDER EL CUATROCIENTOS PORCIENTO DEL NIVEL DEL BENEFICIO DE INGRESO SUPLEMENTARIO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 1611 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SI DOS PERSONAS O MÁS SON PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD, INCLUYENDO AL ESPOSO Y SU ESPOSA, ENTONCES POR LO MENOS UNO DE LOS PROPIETARIOS DEBERÁ TENER SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD O MÁS Y EL TOTAL DE SUS INGRESOS COMBINADOS DE TODAS LAS FUENTES, INCLUYENDO LOS INGRESOS NO IMPONIBLES, NO DEBERÁ EXCEDER EL QUINIENTOS PORCIENTO DEL NIVEL DEL BENEFICIO DE INGRESO SUPLEMENTARIO DE SEGURIDAD ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 1611 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL TASADOR DEBERÁ REEXAMINAR LOS REQUISITOS DE LOS INGRESOS DEL PROPIETARIO CADA TRES AÑOS Y DEBERÁ USAR EL PROMEDIO DE LOS INGRESOS TOTALES DE LOS TRES AÑOS PREVIOS PARA LA REVISIÓN. SI EL TASADOR DEL CONDADO APRUEBA LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD, ENTONCES EL VALOR DEL DOMICILIO PRINCIPAL PERMANECERÁ FIJO EN EL VALOR JUSTO EN EL MERCADO VIGENTE DURANTE EL AÑO EN EL CUAL SE SOLICITA LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DURANTE EL TIEMPO QUE EL PROPIETARIO TENGA DERECHO. PARA SEGUIR CON EL DERECHO, EL TASADOR DEL CONDADO DEBERÁ REQUERIR AL RESIDENTE QUE TENGA DERECHO QUE SOLICITE LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD DE NUEVO CADA TRES AÑOS Y DEBERÁ ENVIAR SEIS MESES ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS TRES AÑOS UN AVISO DE RENOVAR LA SOLICITUD A LOS RESIDENTES QUE TENGAN DERECHO. SI EL TíTULO DE LA PROPIEDAD ES TRASPASADA A OTRA PERSONA QUE NO TIENE DERECHO A LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD, ENTONCES TERMINA LA OPCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA VALUACIÓN DE LA PROPIEDAD Y LA PROPIEDAD VOLVERÁ A SU VALOR JUSTO EN EL MERCADO ACTUAL.

(7) (8) La legislatura deberá proveer por ley un sistema de cargas fiscales sobre las propiedades de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

(9) PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA SECCIÓN:

(a) "PROPIETARIO" SIGNIFICA EL PROPIETARIO REGISTRADO DE LA PROPIEDAD E INCLUYE A LA PERSONA CON EL MAYOR DERECHO DE USUFRUCTO DE UN FIDEICOMISO ACTIVO.

(b) LA "RESIDENCIA PRINCIPAL" SIGNIFICA TODOS LOS BIENES INMUEBLES OCUPADOS POR SU PROPIETARIO Y LAS MEJORAS A ESTOS EN ESTE ESTADO QUE SEAN VIVIENDA DE FAMILIA ÚNICA, CONDOMINIO, CASA EN FILA O CASA MÓVIL OCUPADA POR EL PROPIETARIO Y QUE SE USE COMO DOMICILIO.

3. El Secretario del Estado deberá presentar esta proposición a los votantes en la próxima elección general como estipula el artículo XXI de la Constitución de Arizona.

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

La Proposición 104 enmendaría la Constitución de Arizona con relación a la valuación impositiva de las propiedades residenciales. Bajo la ley actual, toda propiedad de clasificación similar es gravada de manera uniforme.

La Proposición 104 estipularía una excepción a este método uniforme de gravar la propiedad al permitir que el valor de la residencia principal de los propietarios que reúnen ciertos requisitos permanezca en una cantidad fija. El propietario podría pedir que el valor de su residencia principal, incluyendo la casa separada, el condominio, la casa en fila o la casa móvil y hasta 10 acres de tierras adjuntas no urbanizadas, permanezca fijo al solicitar la "opción de protección de la valuación de la propiedad" al tasador del condado. El tasador del condado otorgaría la opción si se cumplen todos los siguientes requisitos:

1. El propietario es residente de Arizona.

2. Por lo menos uno de los propietarios de la residencia principal tiene por lo menos 65 años de edad.

3. La propiedad es la residencia principal del propietario.

4. El propietario ha vivido en la propiedad durante por lo menos dos años antes de solicitar la opción de protección de la valuación de la propiedad.

5. La suma de ingresos de todas las fuentes, incluyendo los ingresos no sujetos a impuestos, no deberá exceder el 400% del nivel de beneficio del Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI). Si dos personas o más son propietarios de la propiedad, entonces la suma de los ingresos combinados de todas las fuentes no podrá exceder el 500% del nivel de beneficio del Ingreso Suplementario de Seguridad. (El nivel de beneficio del Ingreso Suplementario de Seguridad actual es $6,144.)

Si el tasador del condado otorga la opción, entonces el valor de la residencia principal permanecería fijo en el valor justo en el mercado vigente cuando se solicitó la opción. El propietario sería obligado a renovar la opción cada tres años. Si se traspasa el título de propiedad a una persona que no tiene derecho a esta opción, entonces la opción se terminaría y la propiedad sería revaluada.

La Proposición 104 sólo congelaría el valor de la propiedad de los propietarios calificados. La Proposición 104 no congelaría las tasas de impuestos sobre la propiedad ni la cantidad real de impuestos pagados.

ARGUMENTOS "A FAVOR" DE LA PROPOSICIÓN 104

Les insto a que voten Sí sobre la Proposición 104, de manera que ningún ciudadano de la tercera edad de Arizona pierda su hogar debido a los impuestos prediales.

He trabajado arduamente como Senador del estado por mantener bajos los impuestos y por hacer que el sistema fiscal sea más justo. Redacté la derogación de la tasa de impuestos prediales estatales y patrociné las leyes que cambian las reglas para las apelaciones respecto a los avalúos de los impuestos prediales.

La Proposición 104 está ante lo votantes porque debemos enmendar la Constitución del estado para dirigirnos al problema al que se enfrentan los ciudadanos de la tercera edad que tienen ingresos fijos y que deben tratar con avalúos de impuestos prediales inflados.

Nadie debería perder su hogar debido a los impuestos, especialmente aquellas personas que han trabajado todas sus vidas para ser propietarios de hogares libres de cualquier hipoteca. La Proposición 104 evitará que esto ocurra, sin que tenga un impacto negativo sobre los fondos generales del estado.

La Proposición 104 es buena para Arizona y les insto a votar Sí el 7 de noviembre.

 

Marc Spitzer, Phoenix

A los votantes de Arizona

El Condado de Yuma tiene un gran número de habitantes jubilados y frecuentemente se me pregunta lo siguiente: "¿Están los ciudadanos de la tercera edad exentos del pago de impuestos en Arizona?" Mi respuesta es: "Lo siento, pero no están exentos. Arizona tiene un programa para que los ciudadanos de la tercera edad puedan diferir el pago de sus impuestos, pero no lo recomiendo." El programa para diferir el pago de impuestos puede acumular un gravamen hasta del 80% del valor de la casa. En ese momento, debe pagarse el gravamen o el Condado entablará un juicio hipotecario. Para la mayoría de nosotros, nuestro hogar es nuestro único activo mayor y el programa para diferir el pago de impuestos tiene el efecto de confiscar dicho activo.

Me da mucho gusto endosar esta proposición. El programa propuesto le permitirá a los "ciudadanos de la tercera edad" congelar el avalúo de sus impuestos prediales y únicamente estarán sujetos a los cambios impositivos que son el resultado directo de los cambios en las tasas impositivas. Los valores de los bienes raíces en Yuma ha estado subiendo un promedio del 5% anual. Durante los 24 años que he estado en servicio en la Oficina del Asesor del Condado de Yuma, he visto que el valor de los impuestos prediales ha aumentado a más del 100%, pero las tasas impositivas se han mantenido bastante constantes. Si se llegara a aprobar, los propietarios elegibles de bienes raíces podrán calcular muy de cerca sus impuestos anuales y las únicas sorpresas que recibirán serán de cambios dramáticos en las tasas impositivas.

El programa estará a disposición únicamente de los residentes de Arizona. Hago hincapié en esto, sólo para ilustrar que este programa no está a disposición de todos y aunque el programa va a beneficiar a los propietarios elegibles de bienes inmuebles, el impacto general para las autoridades fiscales será mínimo.

 

Por favor, únase a mí para aprobar esta enmienda constitucional y vote "Si" por esta proposición.

Joe Wehrle, Asesor del Condado de Yuma, Yuma

 

 

Apoyamos fuertemente la proposición 104 para el congelamiento del valor de los bienes inmuebles para los ciudadanos de la tercera edad de escasos ingresos. Esta medida es una herramienta vital para ayudarle a los ciudadanos necesitados de la tercera edad a poder manejar la carga aumentada de sus pagos de impuestos prediales. Con mayor frecuencia estamos viendo a personas de la tercera edad que han sido devastados por los efectos de un mayor avalúo de sus bienes inmuebles. Simplemente no tienen los medios o el ingreso suficiente para mantener sus hogares y mantenerse a la par del aumento de los costos básicos de alimentos y medicinas. En los casos más severos, las personas de la tercera edad pierden sus hogares o tienen que volver a trabajar.

Esta medida congelaría el valor de los bienes inmuebles para ciudadanos de la tercera edad de escasos recursos y les ayudaría en gran medida a proteger sus hogares. Por favor únase a nosotros a apoyar la "Ley para la Protección de la Propiedad de los Hogares de las Personas de la Tercera edad", votando sí sobre la proposición 104.

Jan Brewer, Supervisor - Distrito 4, Condado de Maricopa, Glendale

Fulton Brock, Supervisor - Distrito 1, Condado de Maricopa, Chandler

Pagado por Jan Brewer

 

Vote "Sí" sobre la Proposición 104.

La Sociedad Americana de Jubilados (AARP) en Arizona apoya la iniciativa para la Protección de la Propiedad de los Hogares de las Personas de la Tercera Edad como un esfuerzo para permitirle a los ciudadanos de la tercera edad de escasos recursos a permanecer en sus hogares sin tener que reubicarse debido a los avalúos crecientes de los bienes inmuebles. La AARP de Arizona además opina que se han establecido suficientes salvaguardas para asegurar que esto se aplique a las residencias principales de los arizonenses.

La AARP cree que deberá proporcionarse esta liberación respecto al avalúo de los bienes inmuebles en una forma equitativa para el bien de los propietarios de hogares de escasos recursos. El congelamiento voluntario en el avalúo de los bienes inmuebles deberá proporcionarle a los propietarios de hogares de la tercera edad, de escasos recursos, una carga fiscal más razonable en un momento cuando sus ingresos se encuentran generalmente en un nivel fijo.

Presentado respetuosamente por los agentes autorizados de la AARP de Arizona

David M. Mitchell, Director Estatal, Phoenix

Curtis D. Cook, Director Estatal Asociado, Phoenix

Michael Donelly, Representante de Defensa, Phoenix

 

Pagado por American Association of Retired Persons

 

La Proposición 104 es un intento de los dos partidos por proteger a los ciudadanos de la tercera edad de bajos ingresos de los efectos de los impuestos prediales en aumento, durante su Edad de Oro. Esta proposición proporciona un congelamiento del avalúo de sus bienes inmuebles para asegurar que el aumento del valor de los bienes inmuebles no saque de sus casas a las personas de la tercera edad que reciben un ingreso fijo. La Protección de la Propiedad de los Hogares de las Personas de la Tercera edad promueve la estabilidad de los vecindarios y las familias. Ayuda a que las personas de la tercera edad puedan permanecer en sus hogares y alienta su independencia, manteniendo a la vez, su dignidad. Les pido que vean en sus propias familias y detecten a amistades y que reconozcan el efecto que tienen los hogares de los ciudadanos de la tercera edad dentro de nuestros propios vecindarios. Proteger a los ciudadanos de la tercera edad de bajos ingresos de los efectos de la carga de los impuestos prediales que aumentan puede tener muy poco impacto en sus cuentas, pero significará mucho para las personas de la tercera edad con bajos ingresos que desean permanecer en sus hogares. La Proposición 104 tiene sentido y crea una política social sana.

Unáse a mí votando sí por la "Ley de Protección de la Propiedad de los Hogares de las Personas de la Tercera edad"- Proposición 104.

"Recuerde, ninguno de nosotros se está volviendo más joven."

 

Kevin M. Ross, Asesor del Condado Maricopa, Gilbert

A TODOS LOS VOTANTES EN ARIZONA:

El Consejo Estatal del Union Club y sus capítulos afiliados respetuosamente hacemos un llamado a todos los votantes de Arizona para que apoyen la Proposición #104 (HCR2028). La intención de esta ley es ayudar a las personas de la tercera edad de bajos ingresos a continuar viviendo en sus hogares y a no convertirse en cargas para la sociedad. Los avalúos para los impuestos prediales han aumentado fuertemente en los años recientes, haciendo que sea extremadamente difícil para las personas de la tercera edad de bajos ingresos quedarse con sus casas.

La Proposición 104 le permitirá a esas personas de la tercera edad de bajos ingresos tener la oportunidad de que se congelen los avalúos de sus bienes inmuebles para el pago de impuestos prediales a cierto nivel, facilitándoles así su carga fiscal.

Se ha dicho que una Sociedad debe juzgarse por la forma en que trata a sus miembros más valiosos, es decir a las personas de la tercera edad y a su niñez. Los votantes de Arizona pueden expresar su preocupación respecto a que los ciudadanos de la tercera edad de bajos ingresos no pierdan sus hogares, apoyando la Proposición 104.

Lawrence N. Spitz, Presidente, Sun City

Helen Sarocco, 1er Vicepresidente, Sun City

Pagado por The Union Club

Lucille Elmore, Tesorera, Sun City

Apoyo a HCR 2028. Esta enmienda traerá consigo una pequeña liberación fiscal a las personas que viven sujetas a un ingreso fijo. Los bienes inmuebles son una inversión y aumentan generalmente su valor año con año. Esta proyecto de ley permitiría que el valor de los bienes inmuebles permanezca igual año tras año. Sin esta protección, existe la posibilidad de que la gente pierda sus casas. Por ejemplo, cuando varios actores compraron y construyeron mansiones multimillonarias en Aspen, Colorado, esto hizo que los precios del mercado de bienes inmuebles se fueran por los cielos. El valor de los bienes inmuebles de las personas que vivían en las zonas aledañas aumentaron tan dramáticamente que algunas no pudieron pagar sus impuestos prediales y perdieron las casas que eran el hogar de sus familias. Conozco a varias personas que se beneficiarían con esta enmienda. Así que, vote a favor de esta enmienda a la Constitución de Arizona.

 

Linda D. Durr, Asesor del Condado de Greenlee, Clifton

"Congelar" el avalúo de las casas habitación primarias utilizadas como vivienda de una familia para propósitos del impuesto predial es un asunto de importancia en Arizona. Aunque los impuestos prediales de bienes inmuebles residenciales posiblemente no hayan aumentado recientemente, los asesores en todo el estado han aumentado artificialmente los impuestos, aumentando el valor de nuestros hogares cada año.

La Proposición 104 evitará que el fisco evacue a las personas jubiladas de sus hogares debido al aumento del valor de sus bienes inmuebles.

Aunque opino que este "congelamiento" debería aplicarse a todos los propietarios de bienes inmuebles, la Proposición 104 es un buen inicio y justo para todos los propietarios de bienes inmuebles en Arizona. Por favor, únase a mí y vote sí respecto a la Proposición 104.

 

Jerry Overton, Representante Estatal, Litchfield Park

ARGUMENTO EN FAVOR DE LA "LEY DE LA PROTECCIÓN DE CASAS PROPIEDADES DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD"

Como legislador, yo y otros hemos tratado infructuosamente de reducir la carga fiscal de las familias, otorgándole la posibilidad a cada propietario de bienes inmuebles de congelar el valor del avalúo de su propiedad hasta que ésta se revenda. Este avalúo se utiliza para determinar sus impuestos prediales. Me he enterado que algunas disminuciones en los impuestos pueden implementarse en fases. Este año, tuve éxito en lograrlo para las personas de la tercera edad de bajos ingresos que son propietarios de casa, quienes sufren el mayor riesgo.

El deseo más ferviente de las personas de la tercera edad es permanecer más tiempo en sus hogares y continuar siendo independientes en lugar de perderlos y vivir de la beneficencia pública. Debido a que tienen un ingreso fijo y a que el costo de vida aumenta, muchos de la tercera edad viven precariamente y algunos penden de un hilo. He recibido cientos de cartas describiendo su situación difícil. Ejemplos típicos:

"Cuando mi esposo y yo compramos la casa en 1989, nuestros impuestos anuales fueron de $479 y ahora son de $877. Tenemos 66 y 76 años de edad y lo que recibimos del seguro social asciende sólo a $1,350 mensuales. Es difícil poder vivir con tan poco dinero. Nuestra casa no está en tan buenas condiciones, pero es un techo sobre nuestras cabezas". Sr./Sra. C.O.S. Tucson

"El aumento de los avalúos año tras año desgasta nuestros ingresos excesivamente. Por favor, dénos una ayuda. ¡Ya basta! No ganamos nada con el hecho de que nuestros hogares aumenten de valor. Es una carga para nosotros, especialmente ahora que mi esposa, que lo fue durante los últimos 60 años, falleció y ya no recibimos su cheque del Seguro Social. Tengo 83 años de edad. " W.S. Phoenix

En nuestro estado creciente, los avalúos de bienes inmuebles continúan aumentando. Por ejemplo, en 1999, el Condado de Maricopa aumentó más del 11%; en 2000, más del 6%. Los pagos del Seguro Social a nuestros ciudadanos de la tercera edad aumentan del 0 al 2 % cada año, de manera que no se mantienen a la par de la inflación y del costo de vida en Arizona. ¡Vote "Si!"

 

Dean Cooley, Representante Estatal, Distrito 21, Mesa

ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 104

La Secretaría de Estado no recibió argumentos "en contra" de la Proposición 104.

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2028 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

PROPONIENDO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIONES 1 Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA A LA VALUACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.

TíTULO DESCRIPTIVO

ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA RELACIONADA A LA VALUACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD; CONGELA EL VALOR DE LA RESIDENCIA PRINCIPAL DE UNA PERSONA QUE LLENA LOS REQUISITOS PARA UN RESIDENTE DE ARIZONA QUE TIENE MÁS DE 65 AÑOS QUIEN RESIDIÓ EN LA PROPIEDAD POR LO MENOS 2 AÑOS ANTES DE SOLICITAR LA EXENCIÓN. Y DE QUIEN SUS INGRESOS NO EXCEDEN EL 400% DE LA TASA DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD SUPLEMENTAL DE INGRESOS (500% POR PAREJAS).

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de permitir que los propietarios de casas que llenan los requisitos soliciten una "opción de protección de valuación de propiedad" que congela el valor completo en efectivo de la residencia principal del propietario de casa si por lo menos un propietario tiene 65 años o más; la propiedad es la residencia principal del contribuyente; el propietario residió en la propiedad por lo menos 2 años antes de solicitar la opción; y los ingresos totales del propietario no exceden el 400 por ciento de la tasa de beneficios de seguridad suplemental de ingresos (500% si el contribuyente está casado).

Un voto de "no" tendrá el efecto de retener las disposiciones constitucionales actuales que no permiten la congelación del valor completo en efectivo de la residencia principal de un propietario de casa para el propósito de calcular los impuestos sobre propiedad.

NO



El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original


revisado el 2000 de agosto
BETSEY BAYLESS