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UNA ENMIENDA RELACIONADA CON LA SELECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES, LA COMPETENCIA EQUITATIVA DE LAS TELECOMUNICACIONES; PROPONIENDO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; AGREGANDO SECCIONES 3.1 Y 3.2 AL ARTíCULO XV DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADO CON EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL.
Que sea promulgado por el Pueblo del Estado de Arizona:
Se propone enmendar la Constitución de Arizona de la manera siguiente si lo aprueba la mayoría de los votantes calificados que voten sobre ello y con la proclamación del Gobernador:
Sección 1. Se enmienda el artículo XV de la Constitución de Arizona al agregar la sección 3.1 para que diga:
§3.1 LA PROMOCIÓN DE LA SELECCIÓN Y LA COMPETENCIA PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS REGLAS DE TRANSICIÓN PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES.
Sección 3.1 A. CON EL FIN DE PROMOVER LA SELECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES, LA COMPETENCIA Y LA DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS AVANZADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES, SE DEBERÁN ESTABLECER TARIFAS, COBROS Y CLASIFICACIONES DEL PROVEEDOR PARA SUS SERVICIOS TELEFÓNICOS Y LOS DE OTRAS TELECOMUNICACIONES PARA LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES, O AMBOS, ÚNICAMENTE MEDIANTE LA COMPETENCIA EN TODAS LAS CIUDADES, COMUNIDADES U OTRAS ÁREAS DONDE SEA DETERMINADO QUE EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL ESTÁ GENERALMENTE A LA DISPOSICIÓN DE DICHOS CONSUMIDORES DE PARTE DE PROVEEDORES EN COMPETENCIA.
B. PARA ASEGURAR LA IMPARCIALIDAD Y PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES QUE NO PUEDAN ESCOGER ENTRE PROVEEDORES, EL PROVEEDOR DE SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL DEBERÁ HACER DISPONIBLES LAS MISMAS TARIFAS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS LOCALES COMPARABLES Y LOS DE OTRAS TELECOMUNICACIONES, OFRECIDOS POR AQUEL PROVEEDOR A OTROS CONSUMIDORES DE CIRCUNSTANCIA SIMILAR EN LA MISMA ÁREA, A TODOS SUS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES QUE (i) NO PUEDEN ESCOGER ENTRE PROVEEDORES PARA SU SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL, (ii) PERO QUE SE ENCUENTREN EN UNA ÁREA, DETERMINADA DE ACUERDO CON LA SUBSECCIÓN C DE ESTA SECCIÓN Y DONDE LAS TARIFAS, COBROS Y CLASIFICACIONES PARA LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES, COMO APLIQUEN, SEAN ESTABLECIDOS ÚNICAMENTE MEDIANTE LA COMPETENCIA, LAS MISMAS TARIFAS PARA LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES OFRECIDOS POR DICHO PROVEEDOR A OTROS CONSUMIDORES UBICADOS DE MODO SIMILAR EN LA MISMA ÁREA.
C. PARA IMPLEMENTAR ESTA SECCIÓN, LA COMISIÓN DEBERÁ ADOPTAR REGLAS, EN EL PLAZO DE 120 DíAS DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA SECCIÓN, QUE (i) REQUIEREN QUE CADA PROVEEDOR DE SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL EN EL ESTADO INFORME A LA COMISIÓN, EN EL PLAZO DE 30 DíAS DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DE DICHAS REGLAS Y ANUALMENTE A PARTIR DE ENTONCES, DE LAS ÁREAS DONDE AQUEL PROVEEDOR OFRECE SERVICIO LOCAL TELEFÓNICO A CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES; (ii) ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA QUE LA COMISIÓN DETERMINE, CUANDO EL PROVEEDOR PRESENTE SU PETICIÓN, SI EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL ESTÁ GENERALMENTE DISPONIBLE DE LOS PROVEEDORES EN COMPETENCIA A LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES, O AMBOS, DENTRO DE LA CIUDAD, COMUNIDAD U OTRA ÁREA DESIGNADA EN DICHA PETICIÓN; Y (iii) ESTABLECEN UN TRÁMITE SIMPLIFICADO Y ACELERADO POR EL CUAL LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXIGIR SUS DERECHOS BAJO LA SUBSECCIÓN B DE ESTA SECCIÓN. PARA LOS PROPÓSITOS DE LAS SECCIONES 3.1 Y 3.2 DE ESTE ARTíCULO, "SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL" SIGNIFICA SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, APARTE DEL SERVICIO TELEFÓNICO INALÁMBRICO, QUE INCLUYE LA CAPACIDAD DE HACER Y RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS LOCALES. LA COMISIÓN DEBERÁ DETERMINAR QUE EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL ESTÁ GENERALMENTE DISPONIBLE DE LOS PROVEEDORES EN COMPETENCIA A LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES, O AMBOS, DENTRO DE LA CIUDAD, COMUNIDAD U OTRA ÁREA DESIGNADA EN DICHA PETICIÓN SI EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL ESTÁ DISPONIBLE DE DOS PROVEEDORES O MÁS A LA MAYORíA DE LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES DENTRO DEL ÁREA DESIGNADA. LOS CONSUMIDORES COMERCIALES INCLUIRÁN A TODOS LOS CONSUMIDORES NO RESIDENCIALES. LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DEBERÁN SER DETERMINADOS POR SEPARADO. UNA PETICIÓN PUEDE CONTENER UNA SOLICITUD DE MÚLTIPLES DETERMINACIONES. LA COMISIÓN DEBERÁ APROBAR O DENEGAR LAS DETERMINACIONES SOLICITADAS EN LA PETICIÓN EN EL PLAZO DE 60 DíAS DESPUÉS DE SER PRESENTADA. SI LA COMISIÓN NO APRUEBA NI DENIEGA LA DETERMINACIÓN SOLICITADA EN LA PETICIÓN EN DICHO PLAZO DE 60 DíAS, ENTONCES AQUELLA DETERMINACIÓN SERÁ CONSIDERADA APROBADA. LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE ALGUNA DETERMINACIÓN SE PODRÁ REVISAR DE NUEVO POR LA CORTE SUPERIOR CON DERECHO DE SER APELADA A LA CORTE DE APELACIONES.
Sección 2: Se enmienda el artículo XV de la Constitución de Arizona al agregar la sección 3.2 para que diga:
§3.2 REGLAS COMPLEMENTARIAS QUE GOBIERNAN LA REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN.
SECCIÓN 3.2 A. EN LAS ÁREAS DONDE NO EXISTE UNA DETERMINACIÓN, DE ACUERDO CON LA SECCIÓN 3.1 DE ESTE ARTíCULO, QUE EL SERVICIO TELEFÓNICO LOCAL ESTÁ GENERALMENTE DISPONIBLE DE LOS PROVEEDORES EN COMPETENCIA A LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES, O AMBOS, ENTONCES LA COMISIÓN RETENDRÁ LA JURISDICCIÓN RESPECTO A LAS TARIFAS, COBROS Y CLASIFICACIONES DEL PROVEEDOR PARA SUS SERVICIOS TELEFÓNICOS Y LOS DE OTRAS TELECOMUNICACIONES A LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES O COMERCIALES, COMO APLIQUEN. LA COMISIÓN NO TENDRÁ JURISDICCIÓN RESPECTO A LAS TARIFAS, COBROS Y CLASIFICACIONES DE SERVICIOS EN LAS ÁREAS DONDE LAS TARIFAS SEAN ESTABLECIDAS ÚNICAMENTE POR LA COMPETENCIA; SE ESTIPULA, SIN EMBARGO, QUE LA COMISIÓN TENDRÁ JURISDICCIÓN PARA IMPLEMENTAR LA SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN 3.1 DE ESTE ARTíCULO.
B. AL ESTABLECER LAS TARIFAS, COBROS Y CLASIFICACIONES DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS Y LOS DE LAS TELECOMUNICACIONES SOBRE LOS CUALES LA COMISIÓN RETIENE JURISDICCIÓN, LA COMISIÓN DEBERÁ TENER LA AUTORIDAD DE USAR EL VALOR JUSTO, LíMITES DE TARIFAS Y OTRAS METODOLOGíAS PARA ESTABLECER TARIFAS. AL EJERCER ESTA AUTORIDAD LA COMISIÓN PUEDE PERO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACERTAR EL VALOR JUSTO DE LA PROPIEDAD USADA, Y DEBERÁ CONSIDERAR SOLAMENTE LOS COSTOS SURGIENDO Y LOS INGRESOS DERIVADOS DE ELLA, PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS Y LOS DE LAS TELECOMUNICACIONES SOBRE LOS CUALES LA COMISIÓN RETIENE JURISDICCIÓN DE ACUERDO CON LA SUBSECCIÓN A DE ESTA SECCIÓN.
La Constitución de Arizona le otorga a la Comisión de Corporaciones la autoridad de dictar todas las tarifas, cobros y clasificaciones de servicio telefónico local. En la práctica, la Comisión de Corporaciones fija las tarifas y los cobros de los proveedores existentes mediante un proceso formal y regula las tarifas y los cobros de las nuevas compañías telefónicas locales mediante un proceso menos formal. La Proposición 108 enmendaría la Constitución de Arizona al permitir que todas las compañías que proporcionan el servicio telefónico local fijen sus propias tarifas, cobros y clasificaciones de servicio telefónico local en cualquier ciudad, comunidad u otra área de este estado si la Comisión de Corporaciones determina que dos compañías o más proveen servicio telefónico local a la mayoría de los consumidores residenciales o comerciales dentro de aquella área específica. Esta proposición no aplica al servicio telefónico de larga distancia ni a los cobros de acceso e interconexión pagados de una compañía de telecomunicaciones a otra.
Si una área está servida por dos compañías o más que proveen servicio telefónico local pero el consumidor tiene acceso sólo a una, entonces aquella compañía sería obligada a ofrecer al consumidor las mismas tarifas de servicio local comparable de teléfono y de otras telecomunicaciones y ofrecidas por aquella compañía a otros consumidores del área, y la Comisión de Corporaciones sería obligada a establecer un trámite "simplificado y acelerado" para permitir que los consumidores puedan hacer cumplir sus derechos a tener aquellas tarifas comparables.
En las áreas del estado donde una sola compañía telefónica ofrece servicio local, la Comisión de Corporaciones seguiría fijando las tarifas, cobros y clasificaciones. La Proposición 108 enmendaría la Constitución de Arizona al cambiar la metodología usada por la Comisión de Corporaciones para fijar las tarifas telefónicas locales. En la actualidad, la Constitución de Arizona requiere que la Comisión de Corporaciones use el método del "valor justo" para fijar la base de tarifas de algún servicio público. (La base de tarifas es el valor de las instalaciones y los otros bienes necesarios para suministrar el servicio público al consumidor. El método del "valor justo" se trata de ajustar el costo original de la planta y las adiciones hacia arriba para tomar en cuenta los costos aumentados de la construcción de las instalaciones del servicio público.) Luego la base de tarifas del servicio público es usado por la Comisión de Corporaciones para fijar las tarifas de los usuarios finales. Esta proposición quitaría el requisito constitucional que la Comisión de Corporaciones use solamente el método del "valor justo" para los servicios de teléfono y telecomunicaciones y permitiría que la Comisión de Corporaciones use el valor justo, límites de tarifa y otras metodologías de crear tarifas para fijar las tarifas, cobros y clasificaciones de estos servicios públicos. Al fijar las tarifas, cobros y clasificaciones bajo esta proposición, la Comisión de Corporaciones podría considerar solamente los costos que resulten y los ingresos derivados de los servicios de teléfono y telecomunicaciones provistos en las áreas donde las tarifas son reguladas y no de las áreas donde son desreguladas.
Bajo esta proposición, cada compañía telefónica que provee servicio local presentaría un informe anual a la Comisión de Corporaciones especificando las áreas del estado en las cuales la compañía ofrece servicio telefónico local a los consumidores residenciales o comerciales o los dos. Luego las compañías presentarían peticiones a la Comisión de Corporaciones solicitando que sus propias tarifas en las áreas servidas por compañías competidoras sean desreguladas y determinadas por la competencia en vez de ser fijadas por la Comisión de Corporaciones. La Comisión de Corporaciones tendría que desregular las tarifas telefónicas locales en las áreas donde determina que dos compañías o más ofrecen servicio a la mayoría de los consumidores. La Comisión de Corporaciones sería autorizada para denegar cualquier petición si decide que las compañías competidoras no ofrecen servicio telefónico local en plan general. Si la Comisión de Corporaciones no actuara sobre la petición en el plazo de 60 días después de ser presentada, entonces el área sería tratada como si los servicios competidores fueran generalmente disponibles y las tarifas serían desreguladas en aquella área. Las decisiones de la Comisión de Corporaciones sobre las tarifas desreguladas serían hechas por separado para los consumidores residenciales y los comerciales. Todas las determinaciones estarían sujetas a la revisión judicial.
La Proposición 108 enmendaría la Constitución de Arizona para permitir que las compañías telefónicas que proporcionan servicio local fijen sus propias tarifas y cobros en algunas áreas del estado donde hay competencia. No es posible determinar con anticipación el impacto de esta proposición sobre la economía de Arizona y sobre los impuestos recaudados por el gobierno estatal. Como práctica general, la desregulación de una industria lleva a más competencia y a precios más bajos que había en el mercado previamente regulado. Es más, el aumento en la competencia muchas veces se relaciona con gastos comerciales adicionales y el crecimiento de empleos, que a su vez suele subir el nivel general de actividad económica y los impuestos estatales.
En esta circunstancia en particular, sin embargo, no podemos prever exactamente hasta qué punto la industria telefónica se desregulará bajo esta proposición. Una vez conocida la magnitud de la desregulación, entonces será más fácil determinar el impacto fiscal.
Por fin, posterior a la desregulación, las responsabilidades de la Comisión de Corporaciones y otra agencia estatal, la Oficina para Consumidores de los Servicios Públicos Residenciales (Residential Utility Consumer Office - RUCO), se deberán disminuir con relación a fijar tarifas, y sus presupuestos tendrán que ser evaluados en ese tiempo
Las disposiciones existentes en la constitución estatal de Arizona que controla la reglamentación telefónica se redactaron en 1912, cuando los consumidores usaban teléfonos de manivela y las compañías telefónicas tenían monopolios rigurosos. Bajo esta antigua reglamentación, la Comisión de Corporaciones de Arizona fija todavía las tarifas para las compañías telefónicas tradicionales como US WEST (ahora Qwest) y Citizens Utilities, utilizando un sistema anticuado que involucra gran cantidad de trámites burocráticos a nivel gubernamental.
Sin embargo, la Comisión no fija las tarifas telefónicas que cobra Cox Cable y docenas de otras compañías que ofrecen ahora servicios telefónicos locales. Pueden cobrar cualesquier tarifas para atraer a clientes - de manera que sus precios son generalmente más bajos que aquellos que se han fijado para las compañías telefónicas tradicionales.
La Proposición 108 finalmente actualizará la reglamentación telefónica de Arizona.
1. En las comunidades en las que las compañías en competencia ofrecen servicio telefónico local, la Proposición 108 permitirá que las tarifas se determinen según la competencia - tal como se usa ya para servicios de larga distancia. Esto le permitirá a todas las compañías competir en forma uniforme y les alentará a proporcionar un mejor servicio y a disminuir sus tarifas.
2. En las comunidades en las que sólo una compañía ofrece sus servicios, la enmienda permitirá que la autoridad estatal continúe fijando las tarifas y le permitirá a la Comisión usar opciones modernas para fijar las tarifas, tales como topes para las tarifas.
La Proposición 108 protege también a los consumidores manteniendo la autoridad de la Comisión para reglamentar la calidad y confiabilidad de los servicios telefónicos.
Nuestra coalición a nivel estatal, SI a la 108: Arizonenses por la Selección del Consumidor y Competencia Justa representa a miles de consumidores, empresas y organizaciones de Arizona. Para mayores informes acerca de la Proposición 108, por favor visite nuestra página electrónica en Internet al www.azconsumerchoice.com.
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John M. Duffy, Presidente, YES on108: Arizonans for Consumer Choice and Fair Competition, Phoenix |
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Los sistemas modernos de telecomunicaciones desempeñan un papel cada vez más vital en los esfuerzos por proteger a la seguridad pública. Pero los reglamentos telefónicos obsoletos existentes tienden a impedir la introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones en nuestro estado.
Ese es el motivo por las organizaciones de seguridad pública de Arizona, tales como la Asociación del Cumplimiento de la Ley de Arizona y muchos bomberos, oficiales de policía, técnicos médicos de emergencia y otros oficiales de seguridad pública en todo el estado apoyan la Proposición 108.
Como profesor con amplia experiencia en leyes, reglamentación y reformass reguladoras, he llegado a la conclusión que esta medida es una Proposición bien redactada que proporcionará un número de beneficios importantes a nuestro estado.
Permitiendo una verdadera competencia y opción de los consumidores en cuanto a los mercados de telefonía local, esta medida:
Junto con muchos otros miembros de la comunidad académica de Arizona, hago un llamado a los arizonenses para que voten SI por la Proposición 108.
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Los proveedores de servicios telefónicos que tienen una ventaja injusta actualmente, bajo la reglamentación telefónica obsoleta existente en Arizona, están financiando una campaña de miedo contra la Proposición 108.
Por ejemplo, los representantes de Cox Cable han aseverado públicamente que si se aprueba la Proposición 108, US WEST (ahora Qwest) reducirá sus tarifas para competir con Cox y otras empresas que proporcionan ahora servicios telefónicos locales. Sin embargo, indican que algunos arizonenses pagarían tarifas más elevadas para compensar o "subsidiar" esas tarifas más bajas.
HECHO: La Proposición 108 prohibe específicamente cualquier subsidio de tarifas semejante. (Sección 3.2.B).
Los opositores aseveran que si ya no se regulan las tarifas en un área, no hay forma de volver a regular las tarifas en caso que desaparezca la competencia.
HECHO: La Proposición 108 estipula que la Comisión continuará teniendo la autoridad de fijar las tarifas en las áreas en las que sólo una compañía proporcione el servicio telefónico local. (Sección 3.2.A)
Los opositores aseveran que la Proposición 108 le permitiría a US WEST sacar a las demás compañías de la competencia, cobrándole a otras compañías tarifas al mayoreo más elevadas por el acceso a su sistema.
HECHO: La Proposición 108 sólo se refiere a tarifas telefónicas al menudeo, no a las tarifas de acceso al mayoreo que una compañía de telecomunicaciones le cobra a otra por el acceso a su sistema Las tarifas de acceso al mayoreo se controlan por medio de las leyes federales - y no estatales (Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996).
Los opositores aseveran que la Proposición 108 eliminaría el método de "valor justo" para fijar las tarifas telefónicas.
HECHO: La Proposición 108 indica específicamente que la Comisión puede usar el método del "valor justo" al fijar las tarifas u otros métodos modernos para fijar tarifas, tales como los topes tarifarios . (Sección 3.2.B)
Arizona es el único estado en la nación en el que las tarifas y reglamentación telefónicas se basan en disposiciones constitucionales que tienen ya casi un siglo.
En el mundo actual, tener servicios modernos de telecomunicaciones a precios razonables es importante para todos los consumidores y negocios - incluso los campos agrícolas y ranchos ganaderos modernos.
Ese es el motivo por el cual hacemos un llamado para que se nos una votando con un SI a favor de la Proposición 108 para una mayor competencia, tarifas más bajas y un mejor servicio.
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La reglamentación anticuada de los servicios telefónicos en Arizona son una barrera para la competencia en relación a los servicios telefónicos locales y las empresas y los consumidores están pagando el precio. Ese es el motivo por el cual apoyamos fuertemente a que se apruebe la Proposición 108.
El 7 de noviembre, únasenos para hacer avanzar a Arizona votando SI respecto a la Proposición 108.
El acceso a los servicios modernos de telecomunicaciones a precios razonables es cada vez más importante para las escuelas y los alumnos. Ese es el motivo por el cual muchos maestros y administradores K-12 apoyan la Proposición 108.
Las disposiciones existentes en la Constitución de Arizona que controlan las tarifas y reglamentan el servicio telefónico ya tienen casi un siglo. Estos reglamentos obsoletos evitan que algunas compañías de telecomunicaciones compitan uniformemente, reduciendo sus incentivos para introducir nuevos servicios de telecomunicaciones a Arizona.
La Proposición 108 actualizará la constitución de nuestro estado permitiendo la competencia y la opción de los consumidores, y alentará la introducción de servicios modernos de telecomunicaciones en nuestro estado.
Como educadores y consumidores, le alentamos a que se nos una y vote SI por la Proposición 108.
Para los ciudadanos, escuelas y negocios tanto en las comunidades rurales como urbanas, el acceso a los servicios modernos de telecomunicaciones tiene una importancia creciente.
Ese es el motivo por el cual muchos funcionarios de las ciudades y condados en todo Arizona apoyan con un voto de SI a la Proposición 108, la Enmienda por la Selección del Consumidor y Competencia Justa
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Robert D. Mitchell, Alcalde, Ciudad de Casa Grande, Casa Grande |
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Bajo la Proposición 108 las personas de la tercera edad que viven con ingresos fijos y las familias de ingresos bajos se beneficiarán de los costos menores del servicio telefónico y las protecciones continuadas de los consumidores.
Pagar menos por el servicio telefónico es importante para todos los arizonenses, particularmente para aquellos que viven con ingresos bajos o fijos. El dinero ahorrado en los recibos telefónicos mensuales pueden ayudar a estirar los presupuestos muy apretados. Ya hemos visto cómo la competencia ha bajado el costo del servicio telefónico de larga distancia. Habiendo muchas compañías que compiten por obtener consumidores, la calidad del servicio de la larga distancia es buena y se dispone de planes de precios razonables para las personas que hacen pocas o ninguna llamada de larga distancia.
Es hora de que los consumidores de Arizona reciban los mismos beneficios de la competencia en los servicios de llamadas locales .
Un voto de Sí respecto a la Proposición 108 ayudará a bajar los recibos del servicio telefónico local y le permitirá a la gente a seleccionar la compañía telefónica que les ofrezca el precio y los servicios que sean apropiados para ellos.
Y la Proposición 108 mantendrá las protecciones existentes para los consumidores, incluso:
Un voto de Sí para la Proposición 108, a favor de las tarifas más bajas, un mejor servicio y protecciones para los consumidores no le costará nada -- pero le podría ahorrar mucho.
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La Proposición 108 es una medida sencilla, directa que le permitirá a los empleadores y consumidores que pertenecen a minorías tener acceso a precios razonables, a las tecnologías más recientes en telecomunicaciones. Es de importancia vital para todos nosotros en la comunidad compuesta por minorías, que nuestro éxito futuro en la era de la información no se vea bloqueado por una "división digital".
La aprobación de la Proposición 108 ayudará a crear mayor competencia y opciones para los consumidores respecto a los servicios telefónicos locales. Esto significa menores costos telefónicos así como más opciones de servicios y proveedores de telecomunicaciones.
Una mayor competencia y más opciones nos ofrece - como propietarios de negocios y consumidores - la capacidad de seleccionar la compañía y los servicios que necesitamos y a mantener los costos bajos y una calidad de servicio alta. Esta es una Proposición de ganar-ganar.
Únase a nosotros - y a muchos otros negocios, organizaciones y personas pertenecientes a minorías - para votar con un SI respecto a la Proposición 108.
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Madeline Ong-Sakata, Directora Ejecutiva, Asian American Chamber, Publicadora, Asian SuNews, Phoenix |
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Un papel importante para las organizaciones de servicios comunitarios es ayudar a las personas de todas las edades a tener acceso a oportunidades que mejoren su calidad de vida. En el mundo actual, un acceso a los servicios de telecomunicaciones de tecnología de punta, es esencial. En las escuelas y en los lugares de trabajo, las computadoras y el Internet ayudan en la educación y mejoran el rendimiento de los negocios.
La mayoría de los estados han actualizado sus reglamentos para el servicio telefónico, a fin de permitirle a las compañías que compitan por conseguir consumidores para los servicios telefónicos locales. Sin embargo, las disposiciones de Arizona no se han mantenido a la par. Todavía estamos funcionando bajo los reglamentos redactados hace 88 años. En consecuencia, nuestra estado está rezagado.
La Proposición 108 permitirá la competencia en el servicio telefónico local, dándole a las compañías que compitan el incentivo que requieren para invertir en productos de telecomunicaciones de tecnología de punta y servicios de alta calidad, a precios competitivos.
El acceso a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a precios razonables hará la diferencia positiva en las comunidades en todo Arizona. Podemos hacerlo ocurrir si nos unimos y votamos Sí sobre la Proposición 108.
Para las pequeñas empresas, el costo y la confiabilidad del servicio telefónico es de importancia. Ese es el motivo por el cual muchos propietarios de pequeñas empresas en todo Arizona apoyan a la Proposición 108 con un voto de Sí.
Esta medida actualizará finalmente a los reglamentos telefónicos obsoletos de nuestro estado y le permitirá a los consumidores y empresas de Arizona obtener los beneficios de una verdadera competencia y opciones para los servicios telefónicos locales.
Además, al reducir los costos del servicio telefónico para las pequeñas empresas y empleadores grandes, la Proposición 108 ayudará también a mejorar nuestra economía, hacer a nuestro estado más atractivo para los empleadores y a generar empleos. Hacemos un llamado para que se una a los propietarios de pequeñas empresas en Arizona, votando SI.
Todos queremos un mejor servicio telefónico y tarifas más baratas en Arizona, pero eso no es lo que estamos obteniendo bajo la reglamentación del servicio telefónico de hace un siglo en nuestro estado.
Bajo esta reglamentación antigua, la Comisión de Corporaciones de Arizona aún fija las tarifas para algunas compañías telefónicas como US WEST (ahora Qwest) y Citizens Utilities fija todavía las tarifas para las compañías telefónicas tradicionales como US WEST (ahora Qwest) y Citizens Utilities, utilizando un sistema que involucra gran cantidad de trámites burocráticos innecesarios y costosos a nivel gubernamental. Sin embargo, la Comisión no fija las tarifas telefónicas que cobra Cox Cable y docenas de otras compañías que ofrecen ahora servicios telefónicos locales en Arizona y sus precios son generalmente más bajos que aquellos que se han fijado para las compañías telefónicas tradicionales.
En las comunidades en las que las compañías en competencia ofrecen servicio telefónico local, la Proposición 108 permitirá que las tarifas se determinen según la competencia - tal como se usa ya para servicios de larga distancia.
La enmienda a la constitución de Arizona que se propone por US West está completamente equivocada para nuestro estado y requiere ser eliminada por los votantes. US West ha gastado ya más de un millón de dólares para que esta Proposición se someta al voto en las urnas y eso es antes de que la compañía compre un solo segundo de publicidad en la televisión.
El título de la Proposición dice que se trata de Protección a la Opción del Consumidor, pero no lo es. Esta iniciativa eliminará la competencia y asegurará el dominio absoluto altamente rentable que US West tiene respecto a los consumidores de Arizona.
Si US West puede engañar a los votantes a que se apruebe esta iniciativa de nombre equivocado, podrá perpetuar el servicio horrible que ha inundado las líneas del servicio a consumidores de la Comisión de Corporaciones con quejas, sin que la compañía tema perder sus consumidores a la competencia.
Esta iniciativa está tan favor de US West que la compañía monopolizadora podrá aumentar sus tarifas para un grupo de consumidores que no tienen otra opción para el servicio telefónico; luego, usará el dinero en otra parte para cobrar menos que la competencia. Si se elimina a la competencia, no hay disposición para restaurar la supervisión y protección de los consumidores por parte de la Comisión de Corporaciones.
Para empezar, a los consumidores ni siquiera se les garantiza que se les ofrecerá alguna opción. Esta iniciativa permite que se elimine la reglamentación simplemente porque un competidor podría ofrecer sus servicios en el futuro.
Para los consumidores, esta es la peor clase de desreglamentación. Es vaga y es confusa a propósito y el resultado final es unilateral a favor de US West, sin ningún beneficio real para el consumidor.
Esta es la tercera vez que US West ha tratado de engañar a los votantes de Arizona para que den por terminada la protección a los consumidores que proporciona la Comisión de Corporaciones. Una vez más, el Consejo de consumidores de Arizona cree que la mejor protección al consumidor es votar NO en relación a este asunto.
Les insto que voten NO sobre la Proposición 108
Los arizonenses merecen una buena calidad de servicio telefónico a precios razonables. Desde 1912, los esfuerzos de la Comisión de Corporaciones a veces se han quedado cortos. Pero la forma de mejorar las telecomunicaciones en Arizona no es quitando la única fuente de supervisión económica de Qwest/US West.
Creo que la Comisión de Corporaciones va por buen camino al imponerle condiciones a la fusión de Qwest/US West para mejorar el servicio telefónico local. La mayor base de capital de la entidad fusionada le ofrece a Arizona la oportunidad para que nuestro proveedor de servicio telefónico local sea más fuerte y más confiable.
A última hora, no permite que la compañía elimine la supervisión necesaria para proteger a los consumidores. No le quite a la Comisión de Corporaciones sus facultades constitucionales. Más bien, permítale a los Comisionados que elija en noviembre, resolver los problemas en cuanto al servicio local, proteger a los consumidores y hacer que el proveedor, a la larga, sea una compañía telefónica mejor y más fuerte. Vote NO respecto a la Proposición 108.
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Marc Spitzer, Senador Estatal, Distrito 18, Candidato, Comisión de Corporaciones de Arizona, Phoenix |
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La iniciativa propuesta por US West para las elecciones de noviembre tiene fallas debido a varios motivos:
- Si se aprueba la iniciativa, le allanaría el camino a US West para que pudiera hacer pagar arbitrariamente a sus clientes cautivos, los costos de una red común, mediante tarifas más elevadas.
- El plan de US West paralizaría la competencia y no la promovería.
- Los competidores potenciales de US West pudieran dejar de invertir millones de dólares en productos de altas tecnología y servicios nuevos y potencialmente mejores, en un mercado que es tan incierto y tan a favor de la compañía apoyada, US West.
- Sin una competencia real y justa, los consumidores estarán atrapados hasta en el futuro, con la calidad ínfima de servicios que proporciona ahora US West.
- Los consumidores rurales estarían particularmente en riesgo de quedar atrapados por un proveedor indiferente.
La iniciativa de US West tiene por propósito liberar eventualmente a US West de cualquier supervisión reglamentaria para siempre. Si US West pudiera volver a monopolizar una zona después de que se determinara que es "competitivo" , ya no quedaría ninguna jurisdicción reglamentaria. La Comisión de Corporaciones no podría volver a proteger un mercado competitivo. US West podría aumentar sus precios sin restricciones.
El proceso para que el mercado de las telecomunicaciones de Arizona sea totalmente competitivo y justo para todos los competidores está llevándose a cabo. No debería ser saboteado por la empresa monopolista que está siendo apoyada, mediante una enmienda a nuestra constitución que sólo le sirve a dicha empresa.
Los votantes han derrocado repetidos intentos pasados de US West por manipular el mercado a su favor. Los votantes deberán hacerlo nuevamente. Vote NO respecto a la iniciativa de US West de cambiar la Constitución de Arizona.
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Renz D. Jennings, Presidente, Fairness and Choice in Telephone Service, Phoenix |
Albert Sterman,Tesorero, Fairness and Choice in Telephone Service, Tucson |
El Comité Legislador Estatal (SLC) de la AARP de Arizona se opone a la iniciativa de U S West para modificar la protección a los consumidores de los servicios telefónicos que se encuentran plasmados en la Constitución de Arizona. Se asevera que los cambios son a favor de las opciones y la competencia. La AARP cree que justo lo contrario es cierto, que esta iniciativa se trata más bien de preservar el monopolio telefónico de US West. Si los votantes la llegaran a aprobar, la AARP cree que esta iniciativa crearía una ventaja competitiva injusta para US West y le permitiría a la compañía elevar sus tarifas en detrimento de los consumidores residenciales.
El SLC de AARP está mortificado especialmente por la posibilidad de que US West pudiera utilizar tarifas excesivamente altas en áreas sin competencia, para suscribir injustamente reducciones de tarifas para unos cuantos mercados competitivos. Los costos de los servicios públicos deberían distribuirse justamente entre las clases de clientes. La propuesta de US West es contraria a lo que es básicamente justo y la iniciativa de US West debería rechazarse tan sólo por este motivo.
La iniciativa debería rechazarse también debido a que erosiona en gran medida la autoridad reguladora de la Comisión de Corporaciones. Los consumidores se basan en esta dependencia para hacer que ciertas compañías de servicios públicos ofrezcan servicio confiable, de alta calidad a tarifas razonables. La AARP cree que la enmienda a la constitución Proposición por US West ha sido diseñada para beneficiar a la empresa y no a sus clientes. US West está pidiendo actualmente aumentar las tarifas de Arizona por millones de dólares.
Un principio básico que ha sostenido desde hace mucho la AARP es que la desreglamentación no debería ocurrir hasta que haya una competencia verdadera y efectiva. Esta iniciativa no pasa esa prueba.
Por todos estos motivos, la AARP de Arizona recomienda emitir un voto de NO respecto a la iniciativa de US West que se someterá a la votación.
Presentado con el debido respeto por los representantes autorizados de la AARP de Arizona,
Common Cause le insta un voto de "No" sobre la Proposición 108, la llamada iniciativa de la Selección del Consumidor y Competencia Justa.
Es de entenderse que US West, ahora Qwest, patrocinador de esta enmienda constitucional, quiera escaparse a la reglamentación dondequiera que fuera posible. Pero los arizonenses han sostenido desde hace mucho, que la reglamentación es a veces necesaria para proporcionar la disponibilidad universal de algunos servicios vitales a precios que puedan afrontarse. El servicio telefónico, con toda seguridad, se encuentra entre estos servicios vitales, ya que sin él, la gente no tiene acceso a la policía, los bomberos, servicios médicos de emergencia o las comunicaciones personales normales que consideramos una parte esencial de la vida moderna.
Esta iniciativa le permitiría a la compañía telefónica cobrar lo que quisiera e implementar cualesquier cargos por instalación o rehusarse a servir en cualquier área de una ciudad, si los "consumidores residenciales o comerciales pudieran obtener generalmente el servicio telefónico local de otros proveedores competidores". Esa redacción dentro de poco le permitiría a la compañía telefónica escaparse de la reglamentación en cualquier área en la que operara un sistema de televisión por cable, lo que incluye la mayor parte de Arizona. No habría seguridad de que el servicio dentro de dichas áreas fuera confiable, disponible universalmente para todos los barrios, que se diera a precios razonables o que tuviera el mismo precio para todos los consumidores. Un motivo importante de la reglamentación existente es asegurar un servicio a precios razonables para las personas en las áreas en que, de hecho, el servicio no es atractivo para las fuerzas normales de mercado.
Arizona Common Cause es un grupo no partidario de más de 3,000 familias de Arizona con una larga historia de labores en pro de un auto-gobierno abierto, transparente y sensible.
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Dennis Burke, Funcionario Ejecutivo, Arizona Common Cause, Phoenix |
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La mayoría de nosotros estamos conscientes que la industria de las telecomunicaciones para consumidores está cambiando y que la gente tendrá más opciones en el futuro. Sin embargo, Qwest/US West está intentando cerrar la puerta a la competencia, manteniendo estas opciones fuera de Arizona. ¿Cómo? Al presentar la Proposición 108, Qwest/US West desea eliminar la supervisión reguladora futura que permitirá que el monopolio pueda cobrar lo que desee a las compañías telefónicas competidoras y ultimadamente, a los consumidores.
Al leer la iniciativa de Qwest/US West pregúntese lo siguiente:
* ¿Por qué el mayor monopolio de servicios telefónicos en Arizona está tratando de crearse una competencia?
* ¿Quién monitoreará los problemas del servicio de Qwest/US West una vez que no haya ya una supervisión reguladora?
* ¿Qué sucede con los consumidores en las zonas en las que no hay competencia?
* ¿Qué sucede si el estado no considerara a un área "competitiva" en un plazo de 60 días y se hubiera eliminado toda la supervisión reguladora?
* ¿Cómo se van a fijar las tarifas telefónicas si no hay reglamentación del monopolio telefónico local y no hay un competidor real?
* Dictará Qwest/US West las tarifas telefónicas para los consumidores de Arizona?
Mientras más detalladamente se lee la Proposición 108, más cae uno en cuenta que sólo va a beneficiar a una compañía en Arizona: Qwest/US West. Hago un llamado por que vote NO por la Proposición 108.
Como antiguo miembro del Consejo de Asesoría de la Oficina de los consumidores Residenciales de Servicios Públicos, no me queda más que hacer un fuerte llamado para que VOTE NO SOBRE ESTA INICIATIVA en el mejor interés de todos los consumidores de Arizona. La iniciativa de US West va en contra de los consumidores y de la competencia. Elimina las protecciones esenciales e históricas de los consumidores aseguradas por la Constitución de Arizona mediante la Comisión de Corporaciones de Arizona. Refuerza y perpetúa la aventaja competitiva de US West en lugar de crear competencia verdadera.
Si se aprueba la iniciativa de US West, los arizonenses habrán renunciado a las facultades que le han sido otorgadas constitucionalmente a la Comisión de Corporaciones de Arizona para regular las tarifas y asegurar un servicio de calidad para los consumidores. La constitución ha protegido a los consumidores de Arizona casi por 100 años. Este no es el tipo de desreglamentación que se requiere por el momento. Las protecciones a los consumidores incorporadas en la constitución son más esenciales ahora que nunca antes en nuestra historia, ya que la industria de la comunicación cambia a diario.
Si se aprueba la iniciativa de US West, US West podrá cobrar lo que desee a las decenas de miles de clientes. Estos ciudadanos que sufren por un mal servicio proporcionado ahora y en el futuro por US West no tendrán dónde acudir con sus quejas.
Revise cuidadosamente esta iniciativa y luego vote NO por interés propio y por él de todos los consumidores del servicio telefónico en Arizona.
Por cuarta vez se le vuelve a presentar una iniciativa para eliminar la supervisión reguladora para los servicios a consumidores que proporciona la compañía telefónica local. Patrocinada por Qwest/US West y denominada "la Enmienda para la Selección del Consumidor y Competencia Justa en Telecomunicaciones", esta medida cambiaría irreversiblemente la Constitución del Estado y desreglamentaría a Qwest/US West sin garantizarle a usted o a mí, opciones realistas para el servicio telefónico local.
Las normas bajas de revisión y la ausencia de cualquier medida de competencia efectiva, son causas particulares de preocupación. US West indica que su iniciativa que se someterá a votación es a favor de la competencia. Estando la Coalición de Telecomunicaciones Competitivas de Arizona y muchos grupos de consumidores en contra de esta enmienda Proposición, plantea la pregunta de quién se beneficiaría realmente con esta Proposición. Calificado al último de los "Baby Bells" en cuanto a su calidad de servicios, el récor actual de US West respecto a proporcionar un servicio excelente a los arizonenses habla por sí mismo.
Esta es la cuarta vez que se presentará esta medida a los votantes de Arizona. Los votantes han rechazado congruentemente estas Proposicións. AT&T cree que esta última iniciativa no es en el mejor de los intereses de los consumidores y negocios de Arizona y siente que un voto de No sobre la Proposición 108 es la opción correcta para los arizonenses.
Presentado con el debido respeto,
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M. P. Upchurch, Ventas y Servicios a Clientes, Vicepresidente, Integrated Services, AT&T, Mesa |
Aunque la palabra "competencia" se usa frecuentemente en la Proposición 108, la estrategia subyacente va dirigida a subvertir la competencia, evitando que las compañías penetren en el mercado y continuar proporcionando un servicio inadecuado, particularmente en las zonas rurales y de gran crecimiento.
US West tiene un monopolio en el mercado telefónico local aproximadamente con una participación del 95% del mercado tan sólo en el área metropolitana de Phoenix. Se le ha permitido a la compañía restringir la competencia en Arizona, cobrando tarifas altas y rehusándose a cumplir con órdenes para la instalación oportuna de los competidores. La Proposición 108 continuaría el negocio como siempre, sin estar bajo la supervisión de la Comisión de Corporaciones, deteniendo así la oportunidad de que el público pueda quejarse y menguando la protección de opciones para los consumidores.
La competencia en el mercado es muy importante para mantener los precios bajos para los consumidores. Nuestra economía funciona bien porque las empresas tienen que competir entre sí con bases relativamente uniformes. Sin embargo, no existen bases uniformes cuando el proveedor de los servicios controla el mercado y funge como un monopolio. La simple disponibilidad de servicio no es competencia.
Los arizonenses saben que US West ha sido un proveedor terrible del servicio telefónico local. No deberíamos permitirle que siga erosionando nuestra calidad de vida con la aprobación de la Proposición 108.
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Roberta L. Voss (R), Representante Estatal, Distrito 19, Phoenix |
Ken Cheuvront (D), Representante Estatal, Distrito 25, Phoenix |
US West (ahora Qwest), la Compañía Telefónica que ha pagado el mayor número de multas, tienen las tarifas más caras, los retrasos más grandes para obtener servicio nuevo y el mayor número de quejas de parte de los consumidores, cree que tiene una desventaja competitiva injusta y quisiera librarse de las cadenas de la reglamentación de la Comisión de Corporaciones de Arizona. Dice que no se requiere reglamentación puesto que, en la mayoría de las comunidades, existe ya la competencia. Aquí está lo que no le ha dicho: Si la enmienda constitucional Proposición le permite a US West ir a las zonas a las que sirve, crear una subsidiaria competitiva de su propia empresa y declarar que debido a que existe competencia ahora, no se requiere reglamentación. Lo que es peor aún, una vez que ya no hay reglamentación, no hay mecanismo para que alguna vez la vuelva a haber. De esta forma, US West puede crear competidores artificiales, cerrarlos y convertirse en un monopolio no regulado en las comunidades en las que proporcionan ahora sus servicios sin competencia. Esto no sólo es el cuento del zorro que cuida el gallinero, sino es el cuento del zorro que es el propietario de los bienes, que construye el gallinero y que selecciona los pollos que van a vivir allí.
Posiblemente tengamos que volver a evaluar todo tipo de reglamentaciones respecto a las telecomunicaciones en Arizona. Pero el plan propuesto por US West tomará todo lo que le disgusta ya de su servicio telefónico local y hacerlo peor todavía. Hago un llamado a los arizonenses a que voten con un NO.
Como Gerente General de uno de los líderes de comunicaciones de banda ancha del país, me siento profundamente preocupado por esta iniciativa mal definida de US West/Qwest que va a someterse a votación en las urnas. Si se aprueba, los que pagan las tarifas de US West/Qwest en todo el estado podrían ser discriminados dependiendo del lugar en el que residen. Esta iniciativa disuelve también la capacidad del estado y su facultad de oír y resolver las quejas de los consumidores del servicio telefónico. Claramente, esto no proporciona los niveles apropiados de control y equilibrio para los consumidores.
Las pocas opciones que tienen actualmente los consumidores podrían borrarse todas, si la empresa de reciente fusión US West/Qwest tiene éxito en mantener su dominio del mercado, eliminando la protección a consumidores y suprimiendo las opciones competitivas para los consumidores de Arizona.
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Gregg Holmes, Gerente General, Cox Communications, Inc., Phoenix |
Como presidente de Arizonan's Against Higher Phone Rates and Poor Service , me he unido a varios grupos de consumidores que abogan por sus derechos, para oponernos a la Iniciativa de Qwest/US West, la Proposición 108.
La Proposición 108 es una enmienda a la Constitución de Arizona que, a simple vista, parece favorecer la competencia y disminuir las tarifas telefónicas. De hecho, es engañosa y no debería aprobarse.
Qwest/US West le proporciona actualmente servicio aproximadamente al 95% de todos los consumidores de teléfonos residenciales en el estado de Arizona.
Como el más grande monopolio telefónico del estado Qwest/US West quisiera hacernos creer que desea más competencia. Sin embargo, la enmienda de la Constitución no proporcionará más competencia o más opciones. Sólo reducirá la cantidad de protección a los consumidores que se proporciona actualmente por ley. El cambio más grande debido a la Proposición 108 será la eliminación virtual de cualquier supervisión reguladora una vez que un área se considere "competitiva". Los consumidores no pueden darse el lujo de este tipo de cambio.
Como un Republicano fiscalmente conservador, creo en la eliminación de una reglamentación gubernamental innecesaria. La Proposición 108 no lo hace.
Soy cauteloso respecto a cualquier enmienda a nuestra Constitución que favorezca a sólo una compañía. Esto es justo lo que hará esta iniciativa de Qwest/US West.
Por favor, lea la Iniciativa de Qwest/US West detenidamente y luego vote NO respecto a la Proposición 108.
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Tom Simplot, Presidente, Arizonan's Against Higher Phone Rates and Poor Service, Phoenix |
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