2002 Proposiciones de la papeleta de voto |
Secretaría de Arizona de Estado |
||||
Proposición 100 - PDF |
|||||
Los Volúmenes - PDF | |||||
Proposiciones en la Boleta Electoral - PDF |
|
|
Contacto - Secretaría de Arizona de Estado |
Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:
1. Se propone enmendar el artículo IX, sección 8 de la Constitución de Arizona de la siguiente manera, si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:
8. Los límites de la deuda gubernamental local; el asentimiento de los contribuyentes requerido para excepciones
Sección 8. (1) Ningún condado, ciudad, pueblo, distrito escolar , ni otra corporación municipal llegará a estar en deuda para cualquier propósito en cualquier manera a una cantidad que excede seis por centum CIENTO de la propiedad imponible en dicho condado, ciudad, pueblo, distrito escolar , u otra corporación municipal, sin el asentimiento de una mayoría de los contribuyentes de propiedad, que también tienen que ser en todos respectos electores calificados , en eso votando en una elección estipulada por la ley que se lleve a cabo para ese propósito. ,
(2) El valor de la propiedad imponible en eso EN EL CONDADO, CIUDAD, PUEBLO, DISTRITO ESCOLAR O CORPORACIÓN MUNICIPAL se determinará por la última valoración para los propósitos del estado y el condado, antes de contraer tal deuda. ; excepto, que en las ciudades y los pueblos incorporados se tomarán las valoraciones de la última valoración para los propósitos de la ciudad o el pueblo; siempre que
(3) Bajo ninguna circunstancia ningún distrito de condado o distrito escolar llegará a estar en deuda a una cantidad que excede el quince por centum CIENTO de tal propiedad imponible, como se muestra por el último registro de valoración. de esa; y estipulado además, que
(4) Cualquier ciudad o pueblo incorporado, con dicho asentimiento, puede ser permitido llegar a estar en deuda a una cantidad más grande, pero que no excede el veinte por centum CIENTO adicional, para:
(a) Suministrar a dicha ciudad o pueblo agua, luz artificial , o alcantarillas, cuando las obras para suministrar tal agua, luz , o alcantarillas son o serán poseídas y controladas por el municipio. , y para
(b) La adquisición y urbanización por la ciudad o el pueblo incorporado los intereses en eso para las reservas de espacio abierto, parques, campos de juegos y centros recreativos.
(c) LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MEJORA O ADQUISICIÓN DE CALLES, CARRETERAS O PUENTES O INTERESES EN TIERRA PARA SERVIDUMBRES PARA CALLES, CARRETERAS O PUENTES.
(2) (5) Las disposiciones de la sección 18, incisos (3), (4), (5) y (6) de este artículo no aplicarán a esta sección.
2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como se estipula por el artículo XXI, Constitución de Arizona.
El artículo IX, la sección 8 de la Constitución de Arizona limita la cantidad de deuda que los condados, ciudades, pueblos, distritos escolares y otras corporaciones municipales pueden contraer al seis por ciento del valor de la propiedad imponible en la subdivisión política a menos que los electores calificados que también son contribuyentes de propiedad en la subdivisión política aprueben la deuda adicional de hasta el quince por ciento. Además, la Constitución permite que las ciudades y los pueblos constituidos en corporación, con la aprobación de los electores calificados que también son contribuyentes de propiedad, contraigan deuda hasta el veinte por ciento del valor de la propiedad imponible en la ciudad o el pueblo para suministrar agua, luz y alcantarillas y para adquirir la tierra para parques y reservas.
Proposición 100 enmendaría el Artículo IX, sección 8 para hacer todo lo siguiente:
(1) Quitar el requisito para votar en las elecciones de subdivisiones políticas que para aprobar la deuda los votantes tienen que ser contribuyentes de propiedad, pero retener el requisito que sean electores calificados. Este cambio se conformaría a la Constitución de Arizona con una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
(2) Especificar que la última valoración para los propósitos estatales y de condados se tienen que usar para determinar el valor de la propiedad imponible en las ciudades y los pueblos incorporados.
(3) Permite que las ciudades y los pueblos constituidos en corporación incluyan la deuda para la construcción, reconstrucción, mejora o adquisición de calles, carreteras o puentes y para la adquisición de intereses en tierra para servidumbres para calles, carreteras o puentes en el límite de deuda del veinte por ciento, con la aprobación de los votantes.
La Proposición ayudará a las ciudades y los pueblos, particularmente esos que tienen el crecimiento rápido, a financiar las mejoras de calles y caminos. El crecimiento experimentado por muchas de nuestras comunidades se prevé continuar y es esencial que busquemos modos de satisfacer las demandas de los ciudadanos de sistemas mejorados de transporte. El encontrar modos de mejorar nuestro sistema del transporte es importante; es la clave a la alta calidad de vida que hemos llegado a gozar.
La Proposición 100 proporciona a las ciudades y los pueblos más flexibilidad de financiar los proyectos de calles y caminos. Actualmente, hay dos límites de deuda prescritos en la Constitución de Arizona. Bajo la primera limitación, las ciudades pueden emitir bonos, con la aprobación de los votantes, para propósitos municipales generales. Estos propósitos incluyen tales servicios como calles, policía, bomberos y servicios de biblioteca para cantidades hasta el 6% de la valoración tasada de la ciudad. Bajo el segundo límite, una ciudad puede emitir bonos en cantidades hasta el 20% de la valoración tasada de la ciudad para una variedad de servicios públicos, incluyendo agua y alcantarillas. La Proposición 100 simplemente permitiría que los bonos emitidos para los propósitos de calles sean puestos bajo el límite del 20% junto con otros proyectos esenciales de la infraestructura.
Los votantes de las comunidades que se están acercando al límite del 6% de deuda deben tener la oportunidad de determinar, por una elección, si desean tener bonos emitidos para proporcionar más mejoras de calles bajo el límite del 20% de deuda. Esta proposición simplemente proporciona a los votantes de estas comunidades la oportunidad de hacer esta elección si desean.
Elaine M. Scruggs, Presidente, Liga de Ciudades y Pueblos de Arizona, Alcalde, Ciudad de Glendale, Phoenix |
Catherine F. Connolly, Liga de Ciudades y Pueblos de Arizona, Directora Ejecutiva, Phoenix |
BETSEY
BAYLESS Secretaria de Estado |
Disclaimer | © Septiembre 2002 |