2002 Proposiciones de la papeleta de voto |
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Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:
1. Se propone enmendar el artículo IX, sección 18 de la Constitución de Arizona de la siguiente manera, si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:
18. Límites del impuesto residencial ad valórem; límite del aumento en valores; definiciones
Sección 18. (1) La máxima cantidad de los impuestos ad valórem que se puede recaudar de la propiedad residencial en cualquier año de impuestos no excederá el uno por ciento del valor completo en efectivo de la propiedad como se limita por esta sección.
(2) La limitación estipulada en el inciso (1) no se aplica a:
(a) Los impuestos ad valórem o los gravámenes especiales impuestos para pagar el principal y el interés y los cargos de liquidación de la deuda u otras obligaciones legales a largo plazo emitidas o contraídas para un propósito específico.
(b) Los impuestos ad valórem o los gravámenes impuestos por o para los distritos de gravámenes para la mejora de propiedad, distritos de mejoras y otros distritos de propósitos especiales, aparte de los distritos de condados, ciudades, pueblos, distritos escolares y distritos de colegios de la comunidad de dos años de universidad.
(c) Los impuestos ad valórem impuestos de conformidad con una elección para exceder una limitación de presupuesto, gastos o impuestos.
(3) Excepto como se estipula de otra manera por los incisos (5), (6) y (7) de esta sección, el valor de bienes raíces y mejoras y el valor de casas rodantes usados para todos los impuestos ad valórem excepto esos especificados en el inciso (2) serán el menor del valor completo en efectivo de la propiedad o una cantidad que es el diez por ciento más que el valor de la propiedad determinado en conformidad con este inciso por el año anterior o una cantidad igual al valor de la propiedad determinado en conformidad con este inciso por el año anterior más un cuarto de la diferencia entre dicho valor y el valor completo en efectivo de la propiedad por el año actual de impuestos, lo que es más grande.
(4) La legislatura estipulará por la ley un método de determinar el valor, sujeto a las disposiciones del inciso (3), de propiedad nueva.
(5) La limitación de aumentos en el valor de la propiedad prescrita en el inciso (3) no se aplica a órdenes de igualamiento que la legislatura específicamente exima por la ley de dicha limitación.
(6) El inciso (3) no se aplica a:
a) Las propiedades usadas en el negocio de las minas productoras patentadas o no patentadas y en los talleres y en las haciendas de fundición operados en conexión con las minas.
(b) Los intereses de la producción petrolera, del gas y los geotermales.
(c) Los bienes raíces, las mejoras a esos y la propiedad personal usada en esos para la operación de las compañías de teléfonos, telégrafos, gas, agua y energía eléctrica.
(d) Los aviones que están programados y operados regularmente por una compañía de línea aérea para el propósito principal de llevar por alquiler a personas o propiedad en el transporte interestatal, intraestatal o internacional.
(f) Las propiedades usadas en la operación de conductos.
(g) La propiedad personal, a pesar de su uso, excepto las casas rodantes.
(7) Un residente de este estado que tiene sesenta y cinco años de edad o más puede solicitar al tasador del condado la opción de protección de la valoración de la propiedad para la residencia principal de la persona, incluyendo no más de diez acres de terreno anexo no urbanizado. PARA TENER DERECHO A LA OPCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD, EL RESIDENTE PRESENTARÁ UNA SOLICITUD Y PROPORCIONARÁ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL TASADOR EN O ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE. SI EL RESIDENTE NO PRESENTA LA SOLICITUD EN O ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE, EL TASADOR TRAMITARÁ LA SOLICITUD POR EL AÑO SUBSIGUIENTE. SI EL RESIDENTE PRESENTA UNA SOLICITUD AL TASADOR EN O ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE, EL TASADOR NOTIFICARÁ AL RESIDENTE SI SE ACEPTA O SE DENIEGA LA SOLICITUD EN O ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE. El residente puede solicitar la opción de protección de la valoración de la propiedad después de vivir en la residencia principal durante dos años. Si una sola persona es el propietario de la propiedad, entonces todos los ingresos de todas las fuentes, incluyendo los no imponibles, no deberán exceder los cuatrocientos por ciento del nivel del beneficio de ingreso suplementario de seguridad establecido por la sección 1611(b)(1) de la ley del seguro social. Si dos personas o más son los propietarios de la propiedad, incluyendo un esposo y su esposa, entonces por lo menos uno de los propietarios deberá tener sesenta y cinco años de edad o más y el total de sus ingresos combinados de todas las fuentes, incluyendo los ingresos no imponibles, no deberá exceder el quinientos porciento del nivel del beneficio de ingreso suplementario de seguridad establecido en la sección 1611(b)(1) de la ley del seguro social. El tasador revisará los requisitos de los ingresos del propietario cada tres años y usará el promedio de los ingresos totales de los tres años previos para la revisión. Si el tasador del condado aprueba la opción de protección de la valoración de la propiedad, el valor de la residencia principal permanecerá fijo en el valor completo en efectivo vigente durante el año en el cual se presenta la opción de protección de la valoración de la propiedad y durante el tiempo que el propietario tenga derecho. Para seguir con el derecho, el tasador del condado requerirá al residente que tenga derecho que solicite de nuevo la opción de protección de la valoración de la propiedad cada tres años y enviará un aviso de solicitar de nuevo a los residentes que tengan derecho seis meses antes del requisito de solicitar de nuevo después de tres años. Si el título de la propiedad es traspasado a otra persona que no tiene derecho a la opción de protección de la valoración de la propiedad, la opción de protección de la valoración de la propiedad termina y la propiedad volverá a su valor completo en efectivo actual.
(8) La legislatura estipulará por ley un sistema de impuestos sobre propiedad que concuerde con las disposiciones de esta sección.
(9) Para los propósitos de esta sección:
(a) El "propietario" significa el propietario registrado de la propiedad e incluye una persona que es el propietario del mayor interés un fideicomiso en vida.
(b) La "residencia principal" significa todos los bienes raíces ocupados por su propietario y las mejoras a esos en este estado que son casas de una sola familia, condominios, departamentos o casas rodantes ocupados por el propietario y que se usen como residencia.
3. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como estipula el artículo XXI de la Constitución de Arizona.
En 2000, una mayoría de los votantes aprobó una medida de la boleta electoral que enmendó la Constitución de Arizona para permitir que los ciudadanos mayores que reúnen los requisitos para congelar el valor de sus residencias primarias para los propósitos del impuesto sobre propiedad. Para reunir los requisitos para la opción de la protección de la valoración de la propiedad, el dueño de la propiedad tiene que ser un residente de Arizona que tiene por lo menos sesenta y cinco años de edad, tiene que haber vivido en la residencia por lo menos dos años y tiene que tener ingresos que no exceden el 400% de la tasa de beneficios de ingresos suplementarios de seguro (SSI). Si dos o más personas poseen la propiedad, los ingresos combinados de los dueños no pueden exceder el 500% de la tasa de beneficios de SSI. Los dueños de propiedad que reúnen los requisitos tienen que solicitar de nuevo cada tres años para la opción de protección.
Desde la implementación de la medida de la boleta electoral de 2000, ha habido alguna confusión sobre el nivel correcto de ingresos para usar cuando dos o más personas poseen una propiedad. La Ley de Seguro Social prescribe dos tasas de los beneficios de SSI: una tasa de beneficios para personas individuales y una tasa de beneficios para dos o más personas. Bajo la medida de la boleta electoral de 2000, no estuvo claro si el nivel de ingresos que reúnen los requisitos de múltiples dueños debería ser el 500% de la tasa de beneficios de SSI para las personas individuales o el 500% de la tasa de beneficios de SSI para dos o más personas. En 2002, el límite de ingresos que reúnen los requisitos para múltiples dueños es $32,700 cuando se usa la tasa de beneficios de SSI para personas individuales y $49,020 cuando se usa la tasa de beneficios de SSI para dos o más personas. Al referir específicamente a la sección 1611(b)(1) la Ley de Seguro Social, la Proposición 102 clarifica que el límite de ingresos que reúnen los requisitos para múltiples dueños sería determinado usando el 500% de la tasa de beneficios de SSI para personas individuales. Por lo tanto, bajo la Proposición 102, los múltiples dueños que tienen ingresos que exceden $32,700 no tienen derecho a la opción de la protección de la valoración de propiedad.
La Proposición 102 clarifica también que los dueños de propiedad tienen que solicitar o solicitar de nuevo al tasador del condado para la opción de la protección de la valoración de la propiedad en o antes del 1de septiembre del año aplicable. El tasador tiene que notificar al residente si se acepta o se deniega la solicitud para el 1 de diciembre. Si el dueño de la propiedad presenta la solicitud después del 1 de septiembre, el tasador tramitará la solicitud para el año siguiente.
La Proposición 102 es una corrección grata a una ley que ha tenido consecuencias no planeadas. Estos cambios protegen a los contribuyentes y eliminan la confusión de elegibilidad definiendo claramente cuales personas de la tercera edad llenan los requisitos de una congelación de su valoración de impuestos sobre propiedad.
Las personas de la tercera edad con ingresos bajos podrán permanecer en sus casas donde están más seguras y cómodas. Es un ahorro para los contribuyentes ya que estas personas no volverán a ser una carga para el condado o los sistemas estatales de asistencia social.
El Formato de la
Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la
Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección
General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra"
trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.
BETSEY
BAYLESS Secretaria de Estado |
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