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PROPOSICIÓN 104

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2002 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIÓN 21 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON LAS LIMITACIONES DE GASTOS DE LOS DISTRITOS ESCOLARES Y DE LOS COLEGIOS COMUNITARIOS DE DOS AÑOS DE UNIVERSIDAD.

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:

1. Se propone enmendar el Artículo IX, sección 21 de la Constitución de Arizona, de la siguiente manera si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

21. Limitaciones de gastos para los distritos escolares y de los colegios comunitarios de dos años de universidad

Sección 21. (1) La comisión de cálculos económicos aproximados determinará y publicará antes del 1 de abril de cada año la limitación de gastos por el año fiscal siguiente para cada distrito de colegio comunitario de dos años de universidad. Las limitaciones de gastos serán determinadas ajustando la cantidad de gastos de ingresos locales para cada uno de dichos distritos por el año fiscal de 1979-1980 para reflejar los cambios en la población estudiantil de cada distrito y el costo de vida. El consejo directivo de cualquier distrito de colegio comunitario de dos años de universidad no autorizará los gastos de ingresos locales en exceso de la limitación prescrita en esta sección, excepto en la manera estipulada por la ley.

(2) La comisión de cálculos económicos aproximados determinará y publicará antes del 1 de mayo de cada año la limitación de gastos agregados para todos los distritos escolares por el año fiscal siguiente. La limitación de gastos será determinada ajustando la cantidad total de gastos de ingresos locales para todos los distritos escolares por el año fiscal de 1979-1980 para reflejar los cambios en la población estudiantil en los distritos escolares y el costo de vida y multiplicando el resultado por 1.10. Los gastos agregados de los ingresos locales de todos los distritos escolares no excederán la limitación prescrita en esta sección, excepto como se estipula en el inciso (3) de esta sección.

(3) Los gastos en exceso de la limitación determinada de conformidad con el inciso (2) de esta sección pueden ser autorizados POR LA LEGISLATURA por un solo año fiscal, POR RESOLUCIÓN CONCURRENTE, al voto afirmativo de dos tercios de la membresía de cada cámara de la legislatura.

(4) Como se usa en esta sección:

(a) "Costo de vida" significa o:

(i) El precio de artículos y servicios como se mide por el deflator implícito del precio para el producto nacional bruto o su sucesor como es informado por el departamento de comercio de los Estados Unidos, o de su agencia sucesora.

(ii) Una medida o índice diferente del costo de vida que se adopta al orden de la legislatura, por resolución concurrente, al voto afirmativo de dos tercios de la membresía de cada cámara de la legislatura. Dicha medida o índice se aplicará por los años fiscales subsiguientes, excepto que no se aplicará por el año fiscal que sigue la adopción de dicha medida o índice si la medida o índice se adopta después del 1 de marzo del año fiscal anterior.

(b)"Gasto" significa cualquier cantidad que es presupuestada para ser pagada de ingresos locales como se prescribe por la ley.

(c) "Ingresos locales" incluyen todas las sumas de dinero, ingresos, fondos, propiedad y entradas de cualquier tipo recibidos por o para la cuenta de un DISTRITO escolar o distrito de colegio comunitario de dos años de universidad o cualquiera de sus agencias, departamentos, oficinas, juntas directivas, comisiones, autoridades, consejos y instituciones, excepto:

(i) Cualquier cantidad o propiedad recibida de la emisión o incurrimiento de bonos, o de otras obligaciones legales a plazo largo emitidas o contraídas para un propósito específico, o para cualquier cantidad o propiedad cobrada o segregada para hacer los pagos o depósitos requeridos por un contrato con respecto a tales bonos u obligaciones. Para el propósito de este inciso, las obligaciones a plazo largo no incluirán los certificados de opción emitida en el curso ordinario de operaciones o registrados para el pago por una subdivisión política.

(ii) Cualquier cantidad o propiedad recibida como pago de dividendos e interés, o de cualquier ganancia de la venta o liquidación de valores de inversión, la compra por la cual es autorizada por la ley.

(iii) Cualquier cantidad o propiedad recibida por un DISTRITO escolar o distrito de colegio comunitario de dos años de universidad en la capacidad de fideicomisario, custodio o agente.

(iv) Cualquier cantidad recibida como subvención y ayuda de cualquier tipo recibido del gobierno federal o de cualquiera de sus agencias excepto ayuda de escuela en las áreas federalmente afectadas.

(v) Cualquier cantidad o propiedad recibida como subvención, regalo, ayuda o contribución de cualquier tipo excepto las cantidades recibidas directamente o indirectamente en lugar de impuestos recibidos directamente o indirectamente de cualquier agencia u organización particular, o cualquier persona individual.

(vi) Cualquier cantidad recibida del estado para el propósito de comprar tierra, edificios o mejoras o de construir edificios o mejoras.

(vii) Cualquier cantidad recibida de conformidad con una transferencia durante un año fiscal de otra agencia, departamento, oficina, junta directiva, comisión, autoridad, consejo o institución del mismo DISTRITO de colegio comunitario de dos años de universidad o distrito escolar que fue incluida como ingresos locales para dicho año fiscal o que es excluida de los ingresos locales bajo otras disposiciones de este inciso.

(viii) Cualquier cantidad o propiedad acumulada por distrito de colegio comunitario de dos años de universidad para el propósito de comprar tierra, edificios o mejoras o de construir edificios o mejoras.

(ix) Cualquier cantidad recibida a cambio de artículos o servicios de conformidad con un contrato con otra subdivisión política, distrito escolar, distrito de colegio comunitario de dos años de universidad o el estado y gastado por la otra subdivisión política, distrito escolar, distrito de colegio comunitario de dos años de universidad o el estado de conformidad con la limitación de gastos vigente cuando las cantidades son gastadas por la otra subdivisión política, distrito escolar, distrito de colegio comunitario de dos años de universidad o el estado.

(x) Cualquier cantidad recibida como matrícula u honorarios directamente o indirectamente de cualquier agencia u organización pública o particular o de cualquier persona individual.

(xi) Cualquier impuesto ad valórem recibido de conformidad con una elección para exceder la limitación prescrita por la sección 19 de este artículo o para los propósitos de financiar los gastos en exceso de las limitaciones del gasto prescritas por el inciso (7) de esta sección.

(xii) Cualquier cantidad recibida durante un año fiscal como devolución, reembolso u otra recuperación de las cantidades gastadas que se aplicaron contra la limitación de gastos para tal año fiscal o que fue excluida de los ingresos locales bajo otras disposiciones de este inciso.

(d) Para el propósito del inciso (2) de esta sección, los artículos siguientes se excluyen también de los ingresos locales DE DISTRITOS ESCOLARES:

(i) Cualquier cantidad recibida como las ganancias de venta, contrato de arrendamiento o alquiler de la propiedad escolar como se autoriza por la ley.

(ii) Cualquier cantidad recibida del gravamen de capital como se autoriza por la ley.

(iii) Cualquier cantidad recibida de la adquisición, operación, o mantenimiento de los servicios escolares de una naturaleza comercial que son completamente o predominantemente autofinanciados.

(iv) Cualquier cantidad recibida para el propósito de financiar los gastos autorizados en caso de la destrucción de las instalaciones de un distrito escolar o el daño a esas como se autoriza por la ley.

(v) LOS INGRESOS CUALESQUIERA QUE SE OBTIENEN DE UN INCREMENTO ADICIONAL DE LA TASA TRIBUTARIA DEL PRIVILEGIO DE TRANSACCIONES DEL ESTADO PARA LOS PROPÓSITOS EDUCATIVOS QUE FUERON AUTORIZADOS POR LOS VOTANTES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2001.

(vi) CUALQUIER CANTIDAD RECIBIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO XI, SECCIÓN 8 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA, QUE SE APRUEBA POR LA MAYORíA DE VOTANTES CALIFICADOS EN UNA ELECCIÓN GENERAL DE TODO EL ESTADO QUE SE LLEVE A CABO DESPUÉS DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2003.

(e) "Población estudiantil" significa el número de estudiantes verdaderos a tiempo completo o el equivalente de estudiantes verdaderos a tiempo completo matriculados en el distrito escolar o en el distrito de colegio comunitario de dos años de universidad que se determina en una manera prescrita por la ley.

(5) La comisión de cálculos económicos aproximados ajustará la cantidad de gastos de ingresos locales en el año fiscal 1979-1980, como se usa para determinar la limitación de gastos de conformidad con los incisos EL INCISO (1) y O (2) de esta sección, para reflejar las transferencias subsiguientes de todo o cualquier parte del costo de proporcionar una función gubernamental, en una manera prescrita por la ley. El ajuste estipulado en este inciso será usado para determinar la limitación de gastos de conformidad con los incisos EL INCISO (1) y O (2) de esta sección que comienza con el año fiscal inmediatamente después de la transferencia.

(6) La comisión de cálculos económicos aproximados ajustará la cantidad de gastos de ingresos locales en el año fiscal 1979-1980, como se usa para determinar la limitación de gastos DE UN COLEGIO DE DOS AÑOS DE UNIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD de conformidad con el inciso (1) de esta sección, para reflejar cualquier anexión subsiguiente, creación de un distrito nuevo, consolidación o cambio de los límites de un distrito, en una manera prescrita por la ley. El ajuste estipulado en este inciso será usado para determinar la limitación de gastos de conformidad con el inciso (1) de esta sección que comienza con el año fiscal inmediatamente después de la anexión, creación de un distrito nuevo, consolidación o cambio de los límites de un distrito.

(7) La legislatura establecerá por ley limitaciones de gastos para cada distrito escolar que comienza con el año fiscal del 1 de julio de 1980. Los gastos por un distrito escolar en exceso de dicha limitación de gastos tienen que ser aprobados por una mayoría de los electores que votan sobre el exceso de gastos.

(8) La legislatura establecerá por ley un sistema uniforme de informes para LOS DISTRITOS ESCOLARES Y los distritos DE COLEGIOS COMUNITARIOS DE DOS AÑOS DE UNIVERSIDAD para asegurar GARANTIZAR conformidad con esta sección. La legislatura establecerá por ley sanciones y penas por el incumplimiento de acatar esta sección.

(9) Esta sección no tiene vigencia para ningún distrito de colegio comunitario de dos años de universidad hasta el año fiscal que comienza el 1 de julio de 1981.

(10) Los incisos (2), (3), (5) y (6) de esta sección no se aplican a los distritos escolares hasta el año fiscal que comienza el 1 de julio de 1981.

2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como estipula el artículo XXI de la Constitución de Arizona.

 

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

La Constitución de Arizona requiere que la Comisión de Cálculos Económicos (EEC - siglas en inglés) establezca anualmente una limitación de gastos agregados de ingresos locales para todos los distritos escolares de Arizona. La EEC calcula la limitación de gastos agregados ajustando los gastos de nivel base de ingresos locales para reflejar los cambios en la población estudiantil y el costo de vida. La Constitución prohibe que los distritos escolares gasten más que la limitación de gastos agregados establecida por la EEC. La Constitución excluye ciertos ingresos de la definición de ingresos locales, así haciendo esas sumas de dinero exentas de la limitación de gastos agregados.

En 2000, los votantes aprobaron una medida de la boleta electoral que aumentó el impuesto estatal sobre el privilegio de transacciones (ventas) y que asignó los ingresos adicionales que se obtienen del aumento para varios propósitos educativos. Los ingresos adicionales están sujetos a la limitación de gastos agregados. La Proposición 104 eximiría de la limitación de gastos agregados a los ingresos obtenidos del aumento de tasa tributaria del privilegio de transacciones (ventas) para los propósitos educativos que fueron autorizados por los votantes en 2000.

La Proposición 300, la cual se vota también en esta, la elección de 2002, especifica cómo se usarán los ingresos de las tierras públicas para los propósitos educativos. Si tanto la Proposición 104 como la Proposición 300 son aprobados por los votantes en la elección de 2002, las sumas de dinero recibidas de tierras públicas para los propósitos educativos como se estipula en la Proposición 300 serán exentos de la limitación de gastos agregados.

 

ARGUMENTOS "A FAVOR DE" LA PROPOSICIÓN 104

Proteja los sueldos de los maestros

Durante las últimas elecciones, los votantes aprobaron un impuesto sobre las ventas para aumentar los sueldos de los maestros. Lamentablemente, ¡puede ser que las escuelas no puedan implementar estos aumentos! ¿Por qué? Los límites de gastos indicados en la constitución de Arizona prohíben a las escuelas que paguen aumentos de sueldo. La Proposición 104 eximirá de estos límites constitucionales a los aumentos de sueldo de los maestros que los votantes aprobaron.

Le ruego a usted que se una conmigo al votar a favor de la Proposición 104. Debemos proteger los aumentos de sueldo de los maestros que los votantes aprobaron, para que Arizona pueda seguir mejorando sus escuelas .

Jay Blanchard Ph.D, Senador estatal, Phoenix

¡PARA AYUDAR A LOS MAESTROS Y ESTUDIANTES DE ARIZONA, VOTE Sí SOBRE LA PROP 104!

Hace dos años, los votantes de Arizona aprobaron la Proposición 301 (Educación 2000), un aumento importante para el financiamiento de la educación. Pero debido a un error de redacción, tal vez nuestras escuelas no podrán gastar ese dinero. La Proposición 104 corrige este error, permitiendo que el dinero sea gastado donde los votantes querían.

En Educación 2000, el fondo para los salones de clase fue establecido para dar ayuda directa a los maestros de escuela de nuestro estado. El dinero del fondo sería destinado a aumentar los sueldos de los maestros, bajar el número de estudiantes por salón y reducir el índice de abandono escolar. Durante sólo el año pasado, el fondo para los salones de clase generó más de $225 millones para estos programas, y deberá proporcionar mucho más en los años venideros.

Pero un error de redacción podría impedir que el dinero futuro llegue a los salones de clase. La constitución estatal limita a los distritos escolares respecto a cuánto pueden gastar cada año. Se supone que el dinero de Educación 2000 está exento de este límite, pero el lenguaje de la boleta electoral no incluyó esto en el texto de la proposición. En el 2001, debido a los ingresos agregados por Educación 2000, los distritos excedieron el límite en $123 millones. Si la legislatura no hubiese votado por rebasar el límite, miles de maestros hubieron enfrentado recortes de sueldo y pudieron haber perdido millones en mejoras para los salones de clase. Habría sido una fuerte crisis educacional.

La Proposición 104 impedirá que jamás ocurra tal crisis. Eximirá el dinero del fondo para los salones de clase del límite de gastos, para que nuestras escuelas puedan recibir el dinero que les fue prometido en Educación 2000. El voto a favor de la Prop 104 mejorará en gran parte la calidad de la educación en nuestro estado y asegurará que no se desperdicie nuestro dinero. Para nuestros maestros y para nuestros hijos, ¡vote Sí sobre la 104!

Penny Kotterman, Presidenta, Arizona Education Association (Asociación de Educación de Arizona), Phoenix

John Wright, Vice Presidente, Arizona Education Association, Phoenix

En noviembre del 2000, los votantes de Arizona aprobaron la Proposición 301 para infundir nuevos dólares a nuestro sistema educacional. Estos fondos están enfocados a las necesidades directas de los salones de clase de nuestro sistema de kínder al 12º año, en el perfeccionamiento de la fuerza laboral en las universidades comunitarias y en las investigaciones universitarias. Los niños de Arizona merecen las mejores oportunidades para aprender, y esto requiere una fuerte dedicación a la educación. El voto para apoyar la Proposición 301 fue un mensaje firme de parte de los ciudadanos de Arizona para que la educación sea una alta prioridad, reconociendo que nuestro sistema educacional es vital para el futuro de nuestra economía y una ciudadanía productiva.

La Proposición 104 es una medida vital de seguimiento. Apoyar esta proposición no costará ni un centavo más, pero permitirá que nuestro sistema de kínder al 12° año utilice el dinero prometido en la Proposición 301, la cual es probable que sea trabada por el límite constitucional sobre los gastos. La legislatura puede otorgar una exención al límite por un año, pero hace falta una solución permanente para asegurar que el dinero recaudado a través de la Proposición 301 sea gastado para aquel propósito.

Los votantes no aprobaron la Proposición 301 para dejar estos fondos en una cuenta bancaria; querían resultados en el salón de clase. Únase conmigo y reafirme su apoyo a la educación pública.

Favor de votar "Sí" sobre la Proposición 104.

Jane Dee Hull, Gobernadora, Phoenix

 

Sí sobre la Prop. 104

La constitución de Arizona limita lo que la legislatura puede gastar cada año. Permite aumentos a raíz del crecimiento en la población y en la inflación. Sin embargo, durante la década de 1990, Arizona no se quedó al día con los costos inflacionarios para la educación del kínder al 12º año. Como consecuencia, los arizonenses tomaron las riendas y se comprometieron de manera significativa con nuestros maestros.

Hace dos años, los votantes de Arizona aprobaron Educación 2000, un plan integral para mejorar nuestras escuelas. La propuesta fue histórica: dedicó cuantiosos recursos para reducir el número de estudiantes por salón de clase, aumentar los sueldos de los maestros y bajar el índice de abandono escolar. La medida autorizó un aumento de 6/10 del uno por ciento en el impuesto sobre las ventas durante los siguientes 20 años para ayudar a financiar un sistema educacional gravemente infradotado. Ahora, como fue determinado, esta ley necesita un arreglo técnico para permitir que las escuelas usen los ingresos que los arizonenses aprobaron en las últimas elecciones. Sin este arreglo, los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas estarán sin usarse en el futuro muy cercano. La reducción del número de estudiantes por salón y los aumentos de sueldo para los maestros en base al rendimiento serán dos importantes cosas educacionales que perderán esta fuente de financiamiento aprobada por los votantes. El voto Sí sobre la proposición 104 asegurará que usemos el dinero dedicado a la educación por los votantes, en lugar de que simplemente se estanquen en una cuenta gubernamental.

La responsabilidad significativa en las escuelas y los recursos cuantiosos, junto con la participación de los padres de familia y la libre selección de escuelas, sacarán a nuestro sistema escolar de la sombra y mejorarán las posibilidades del éxito para nuestros hijos. Favor de unirse conmigo y apoyar este importante tema. Vote Sí a favor de la Proposición 104.

Jaime A. Molera, Superintendente Estatal de Instrucción Pública, Phoenix

PARA AYUDAR A LOS MAESTROS Y ESTUDIANTES DE ARIZONA, ¡VOTE Sí SOBRE LA PROP 104!

Hace dos años, los votantes de Arizona aprobaron la Proposición 301 (Educación 2000), un aumento importante para el financiamiento de la educación. Pero debido a un error de redacción, tal vez nuestras escuelas no podrán gastar ese dinero. La Proposición 104 corrige este error, permitiendo que el dinero sea gastado donde los votantes querían.

En Educación 2000, el fondo para los salones de clase fue establecido para dar ayuda directa a los maestros de escuela de nuestro estado. El dinero del fondo sería destinado a aumentar los sueldos de los maestros, bajar el número de estudiantes por salón y reducir el índice de abandono escolar. Durante sólo el año pasado, el fondo para los salones de clase generó más de $225 millones para estos programas, y deberá proporcionar millones más en los años venideros.

Pero un error de redacción podría impedir que el dinero futuro llegue a los salones de clase. La constitución estatal limita a los distritos escolares respecto a cuánto pueden gastar cada año. Se supone que el dinero de Educación 2000 está exento de este límite, pero la boleta electoral no incluyó esto en el texto de la proposición. En el 2001, debido a los ingresos agregados por Educación 2000 (Proposición 301), los distritos excedieron el límite en $123 millones. Si la legislatura no hubiese votado por rebasar el límite, miles de maestros hubieron enfrentado recortes de sueldo y pudieron haber perdido millones en mejoras para los salones de clase. Habría sido una fuerte crisis educacional.

La Proposición 104 impedirá que jamás ocurra tal crisis. Eximirá el dinero del fondo para los salones de clase del límite de gastos para que nuestras escuelas puedan recibir el dinero que les fue prometido en Educación 2000. El voto a favor de la Prop 104 mejorará en gran parte la calidad de la educación en nuestro estado y asegurará que no se desperdicie nuestro dinero. Para nuestros maestros y para nuestros hijos, ¡vote Sí sobre la 104!

Karla Gable, de la directiva de la ASA, Phoenix

Harold Porter, Director ejecutivo, Arizona School Administrators, Phoenix

Vote Sí sobre la Proposición 104

En noviembre del 2000, los ciudadanos de Arizona aprobaron Educación 2000 (Proposición 301). Educación 2000 aumentó el impuesto sobre las ventas en 6/10 de un centavo, con el nuevo dinero destinado a mejorar los sueldos de los maestros y los programas educacionales para los estudiantes. Sin embargo, Educación 2000 no completó un paso importante. Este paso era de asegurar que el nuevo dinero fuera exento del límite de gastos de la constitución de Arizona. La constitución estatal limita la cantidad de dinero que los distritos escolares pueden gastar cada año. Debido a este error de redacción, el dinero generado de Educación 2000 forma parte del límite. Esto significa que tal vez nuestras escuelas no podrán gastar el dinero que les otorgamos con nuestro voto, dejando a los maestros de Arizona sin el dinero y las mejoras de salón de clase que les fueron prometidos. Sin esta exención, millones de nuevos dólares podrían quedar fuera de la disposición de las escuelas de Arizona.

Rogamos a los ciudadanos de Arizona que voten sí sobre la Proposición 104 para asegurar que este dinero se gaste en los salones de clase de Arizona. Se están cobrando los impuestos que pagan este programa, pero la Proposición 104 es necesaria para asegurar que este dinero pueda ser gastado en el futuro. Los maestros de Arizona necesitan todos los dólares disponibles para mejorar la educación de kínder al 12° año para los estudiantes de nuestro estado.

John C. Fung, Director ejecutivo, Arizona Association of School Business Officials (Asociación Arizonense de Funcionarios de Negocios Escolares), Phoenix

Scott Thompson, Presidente, Arizona Association of School Business Officials, Phoenix

VOTE Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104

Como parte de la comunidad empresarial, apoyamos la medida que fue presentada en la boleta electoral hace dos años, que asignó más dinero para los maestros y los salones de clase. La Proposición 104 asegurará que el dinero adicional, que los votantes destinaron para los sueldos de los maestros, de hecho sea gastado en sueldos de los maestros. Además, la Proposición 104 asegurará que los intereses devengados de la venta y del arrendamiento de tierras del fideicomiso escolar puedan ser gastados para aumentar los sueldos de los maestros.

La Proposición 104 será la respuesta a un error hecho hace dos años. Aunque los votantes aprobaron el aumento de sueldos de los maestros y la ampliación de oportunidades en el salón de clase, como la prevención del abandono escolar y la reducción en el número de estudiantes por salón, fue omitido el lenguaje técnico que PERMITE QUE ESTE DINERO ADICIONAL SEA GASTADO. Si este error no es corregido al votar Sí sobre la Proposición 104, entonces podría resultar en ramificaciones trágicas.

Sin la aprobación de la Proposición 104, el dinero que tenía que aumentar el fondo para los salones de clase quedará sentado en la olla, SIN PODER GASTARLO, todo por un error técnico.

No permita que un error técnico haga daño a nuestros maestros ni que limite las oportunidades en el salón de clase para nuestros hijos. Proteja su inversión en la educación de calidad y en los sueldos aumentados de los maestros al votar Sí sobre la Proposición 104.

Judith E. Allen, Presidenta, Arizona Association of Industries (Asociación Arizonense de Industrias), Phoenix

John B. Kelly, miembro de la directiva, Arizona Association of Industries, Phoenix

Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104 - PARA ASEGURAR QUE MÁS FONDOS PARA LOS MAESTROS Y ESTUDIANTES LLEGUEN AL LOS SALONES DE CLASE

Hace dos años, los votantes de Arizona aprobaron la Proposición 301, y al hacerlo apoyaron un pequeño aumento en el impuesto sobre las ventas para pagar aumentos de sueldo de los maestros y más fondos para prevenir el abandono escolar y para reducir el número de estudiantes por salón. Sin la aprobación de la Proposición 104, sin embargo, estas mejoras de nuestras escuelas serán amenazadas porque no existe autoridad para gastar el dinero. La Proposición 104 solucionará este problema.

Las personas que redactaron la Proposición 301 simplemente no incluyeron en la Proposición la autoridad para gastar los fondos. Fue un descuido entendible en una ley complicada. Esta falta, sin embargo, podría impedir que los sueldos de los maestros sean aumentados, podría dificultar los programas de prevención del abandono escolar y podría resultar en más estudiantes por salón de clase. Los votantes aprobamos los fondos adicionales para los maestros y los estudiantes. Ahora nos toca arreglar este error de redacción y permitir que el dinero fluya a nuestros maestros y estudiantes.

Por favor, no permita que un error de escriba resulte en menor compensación para los maestros o menos oportunidades instructivas para los estudiantes. Favor de votar Sí sobre la Proposición 104.

Clifford B. Altfeld, Abogado, Leonard Felker Altfeld Greenberg & Battaile, P.C., Tucson

¡LA ASOCIACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES DE ARIZONA LE RUEGA QUE VOTE Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104!

La constitución de Arizona prohíbe que el total de gastos de los distritos escolares exceda el crecimiento permitido por los aumentos en el número de estudiantes y en la tasa de inflación. La constitución sí permite un número de excepciones a este límite, como los incrementos al presupuesto y los bonos aprobados por los votantes.

En noviembre del 2000, los votantes aprobaron una medida electoral para proporcionar más dinero para aumentar la compensación a los maestros y para reducir el número de estudiantes por salón de clase, para proporcionar programas antes y después del día escolar para mejorar el rendimiento estudiantil y para ayudar a reducir el índice del abandono escolar. Lamentablemente, la medida electoral del 2000 no estipuló ninguna excepción al límite constitucional. Sin esta excepción, los distritos escolares no podrán gastar este dinero, ya aprobado por los votantes, para beneficiar a los maestros y a los estudiantes en los salones de clase. La Proposición 104 corrige este descuido al permitir una excepción al límite constitucional para este dinero aprobado por los votantes. La Proposición 104 no sube los impuestos, sino ¡permite que los impuestos ya siendo cobrados sean gastados como los votantes querían!

La Proposición 104 también estipula una excepción al límite constitucional para los otros ingresos generados mediante la venta o el arrendamiento de tierras del fideicomiso escolar y especificados para ser depositados en el fondo para los salones de clase. La Proposición 300 aparece en esta boleta electoral para proteger estos ingresos para que también puedan ser depositados en el fondo de los salones de clase. Sin esta excepción, este dinero vital no será destinado a los salones ni a los sueldos de los maestros. USTED PUEDE ASEGURAR QUE EL DINERO VAYA DONDE USTEDES LOS VOTANTES DESEAN, AL VOTAR Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104.

Harry Garewal, Presidente, Arizona School Boards Association (Asociación de Consejos Escolares de Arizona), Phoenix

Cheryl Main, Vice Presidenta, Arizona School Boards Association, Phoenix

VOTE Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104

La Proposición 104 no es ningún aumento de impuestos. La Proposición 104 trata de solucionar un descuido en la iniciativa relacionada con el impuesto sobre las ventas para la educación desde las elecciones del 2000. Dicho en forma simple: si la Proposición 104 no es aprobada, el impuesto sobre las ventas seguirá siendo cobrado para los salarios de los maestros, pero no podremos usarlo para mejorar la educación en este estado. LOS SUELDOS DE LOS MAESTROS SUFRIRÁN RECORTES RADICALES SI LA PROPOSICIÓN 104 NO ES APROBADA.

Casi parece absurdo recaudar dinero y no poder gastarlo. Sin embargo, esto es justo el panorama que se va a realizar si no se corrige esta omisión. Al votar Sí sobre la Proposición 104, confirmaremos la intención de los votantes al asegurar que el dinero de este impuesto vaya para aumentar los sueldos de los maestros y para los programas estudiantiles.

Siempre decimos a nuestros hijos que está bien equivocarse con tal que uno aprenda de su error y lo corrija cuanto antes. Es importante que los votantes ayuden a corregir este error antes de que cause algún problema. Tenemos esta oportunidad hoy mismo. Vote Sí sobre la Proposición 104 para confirmar la intención aprobada por los votantes y para proteger los sueldos de los maestros.

Joan Fleming, Miembro del consejo escolar del Distrito Escolar Unido de Prescott, Prescott

Para corregir un error que podría costar miles de millones a nuestras escuelas,
¡VOTE A FAVOR DE LA PROP 104!

La Proposición 104 es de sentido común: permite a los maestros de Arizona y a nuestros hijos a recibir el dinero y los recursos que ya les otorgamos con nuestro voto.

Hace dos años, los votantes de Arizona aprobaron Educación 2000 para aumentar el financiamiento educacional para reducir el número de estudiantes por salón de clase, reducir el índice del abandono escolar y subir los sueldos de los maestros. Después de años de estar en el lugar más bajo o casi más bajo en cuanto al dinero gastado por estudiante y en sueldos para los maestros, hicimos un fuerte compromiso para educar a nuestros niños. Pero ahora este dinero puede estar en peligro.

La constitución estatal limita la cantidad de dinero que los distritos escolares pueden gastar cada año. Debido a un error de redacción, el dinero generado de Educación 2000 forma parte de este límite. Esto significa que tal vez nuestras escuelas no podrán gastar el dinero que les otorgamos con nuestro voto, dejando a los maestros de Arizona sin el dinero y las mejoras de salón de clase que les fueron prometidos. Una vez más nuestros hijos serían los perdedores.

En el 2001, a raíz de los ingresos agregados por Educación 2000, los distritos escolares de Arizona excedieron el límite en $123 millones. La legislatura estatal votó por rebasar el límite en aquel año, pero esto fue solamente una solución temporal. Sin la Proposición 104, nuestras escuelas podrían perder más de $225 millones de fondos en sólo el próximo año, y miles de millones más serían desperdiciados en años posteriores. ¡Debemos actuar para salvar este dinero para nuestros hijos y nuestras escuelas!

La Prop 104 permitirá que nuestras escuelas gasten el dinero que ya tienen. Corrige el error de Educación 2000, así continuando nuestro compromiso de mejorar la calidad de la educación en Arizona. Para nuestros hijos y para sus maestros, ¡vote Sí sobre la 104!

James P. Walsh, Phoenix

 

ARGUMENTOS "EN CONTRA DE" LA PROPOSICIÓN 104

La Secretaria del Estado no recibió ningún argumento "en contra de" la Proposición 104

 

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2002 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

ENMENDANDO EL ARTíCULO IX, SECCIÓN 21 DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON LAS LIMITACIONES DE GASTOS DE LOS DISTRITOS ESCOLARES Y DE LOS COLEGIOS COMUNITARIOS DE DOS AÑOS DE UNIVERSIDAD.

TíTULO DESCRIPTIVO

EXIMA A LOS FONDOS RECIBIDOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PRIVILEGIO DE TRANSACCIONES (VENTAS) PARA LOS PROPÓSITOS EDUCATIVOS APROBADOS POR LOS VOTANTES EN 2000 Y LOS INGRESOS DE LAS TIERRAS PÚBLICAS PARA LOS PROPÓSITOS EDUCATIVOS EN EL FONDO DEL FIDEICOMISO PERMANENTE DE ESCUELAS DE LA LIMITACIÓN AGREGADA DE GASTOS SOBRE LOS DISTRITOS ESCOLARES DE K-12.

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de eximir a los fondos recibidos para educación del impuesto sobre ventas aprobados por los votantes en 2000 y los fondos recibidos del Fondo del Fideicomiso Permanente de la limitación agregada de gastos de los distritos escolares de K-12.

Un voto de "no" tendrá el efecto de no eximir a los fondos recibidos para educación recibidos del impuesto sobre ventas ni a los fondos recibidos para educación de las tierras públicas de la limitación agregada de gastos de los distritos escolares de K-12.

NO

El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original
.


BETSEY BAYLESS
Secretaria de Estado
Disclaimer

© Septiembre 2002