2002 Proposiciones de la papeleta de voto |
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Esta ley puede ser llamada la "Ley Equitativa de los juegos de azar".
El pueblo de este estado declara que la intención y los propósitos de esta ley incluyen lo siguiente:
1. Asegurar la continuación de los casinos indios después del vencimiento de los pactos tribales-estatales actuales.
2. Requerir reglamentación y supervisión sustancialmente similares en los aparatos de juego entre las tribus y los titulares de permiso de carreras.
3. Requerir divulgación completa al público de todos los ingresos de los juegos de parte de las tribus indias y de los titulares de permiso de carreras.
4. Limitar los aparatos de juego no tribales a no más de diez recintos de carreras de perros, caballos y de trotones, en no más de dos recintos de carreras en cada condado y no más de 6,450 aparatos de juego en todo el estado, y para requerir que una parte sustancial de los ingresos de los aparatos de juego sean usados para preservar las carreras en vivo de perros y de caballos en este estado para conservar los empleos de más de 6,000 personas en las industrias agrícolas y de carrera.
5. Usar el 40 por ciento de los ingresos de los aparatos de juego no tribales principalmente para apoyar:
--programas de lectura para los estudiantes desde jardín de niños hasta tercer año;
--medicamentos de receta para las personas de la tercera edad y para la atención médica rural;
--becas escolásticas para los graduados de las escuelas secundarias y de las universidades comunitarias de Arizona;
--más servicios de policía, bomberos y de emergencia;
--un fondo para tratar el trastorno del juego compulsivo;
--el fondo general del estado.
6. Authorizar el 8 por ciento de los ingresos de los aparatos tribales de juego que se compartirán con este estado para las tribus que elijan recibir derechos de juego más allá de lo que este estado tiene que permitir a las tribus.
7. Permitir que las tribus rurales que no pueden disfrutar en la actualidad de los beneficios del juego indio, que compartan estos beneficios al permitirles transferir a otras tribus sus distribuciones provenientes de los aparatos de juego.
8. Asegurar que las tribus rurales reciban una porción equitativa de los ingresos del juego al requerir pagos mínimos de las tribus receptoras a las tribus transferidoras.
9. Prevenir la expansión futura del juego en este estado al menos que sea aprobado por el voto del pueblo de acuerdo con la Ley de Protección a los Votantes.
10. Establecer que la autorización, reglamentación y limitación del juego comercial, incluyendo las carreras de caballos, de trotones y de perros, las apuestas mutuas, la operación y el uso de los aparatos de juego y los juegos de naipes, son cuestiones para todo el estado y que requieren reglamentación uniforme y exclusiva de parte de este estado, y proporcionar reglamentación y tasación estatal de la operación de los aparatos de juego y evitar la tasación y reglamentación local de la operación de las apuestas mutuas y de los aparatos de juego en los recintos de carreras.
11. Invalidar las demás leyes, ordenanzas y promulgaciones que no concuerden con esta ley.
Sección 4. Sección 5-101 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
En este artículo, al menos que el contexto requiera de otra manera:
1. "Instalaciones complementarias de apuestas" significa un centro que no sea el recinto donde toman lugar carreras autorizadas pero que cumple con los requisitos de la sección 5-111, inciso A y es usado por el titular de permiso para manejar las apuestas mutuas.
2. "Solicitante" significa una persona, sociedad, asociación o corporación que presenta al departamento una solicitud para un permiso o licencia.
3. "Asociación" significa un cuerpo de personas, corporaciones, sociedades o asociaciones, unidas y actuando juntas sin carta del estado para realizar alguna empresa común.
4. "Carreras comerciales de caballos" significan carreras de caballos llevadas a cabo por alguna entidad que no sea la asociación de feria del condado.
5. "Comisión" significa la comisión de carreras de Arizona.
6. "Concesionario" significa una persona, sociedad, asociación o corporación que ofrece vender al público bienes o servicios, alguien con permiso o licencia en un recinto donde se lleven a cabo carreras autorizadas o unas instalaciones complementarias de apuestas.
7. "Instalaciones de feria del condado" significa algún lugar, recinto o pista construida de acuerdo con el permiso expedido por la comisión para el propósito de manejar fechas de carreras de caballos en las ferias del condado tanto como fechas comerciales de carreras de caballos que la comisión pueda otorgar con relación a dicho lugar.
8. "Asociación de carreras de las ferias del condado" significa una asociación debidamente autorizada por la junta de supervisores para llevar a cabo una reunión de carreras en alguna feria del condado en beneficio del condado.
9. "Transmisión simultánea en el día sin actividad" significa una transmisión simultánea recibida en un día cuando no hay carreras programadas para llevarse a cabo en el recinto donde se realizan carreras autorizadas.
10. "Departamento" significa el departamento de carreras de Arizona.
11. "Insensibilizado" significa que las patas del caballo o del perro, cuando éste llegue al establo receptor, al ensilladero o a la perrera de cierre, no responden adecuadamente a las pruebas de sensación administradas por el veterinario oficial.
12. "Director" significa el director del departamento de carreras de Arizona.
13. "Carreras de perros" significan carreras donde los perros galgos persiguen al seZuelo mecánico.
14. "Inscrito" significa que el caballo o perro ha sido registrado con el oficial autorizado de carreras como participante en una carrera específica y no ha sido retirado antes de presentar el caballo o el perro para su inspección y prueba, como estipula la sección 5-105.
15. "Interés financiero" significa algún interés pecuniario directo.
16. "Compañía" significa una unidad o empresa de negocios que lleva a cabo transacciones comerciales.
17. "APARATO DE JUEGO" SIGNIFICA UN APARATO ELECTROMECÁNICO O UN APARATO CONTROLADO POR UN MICROPROCESADOR ELECTRÓNICO O POR OTRO MODO QUE PERMITA AL JUGADOR O A LOS JUGADORES A JUGAR JUEGOS DE AZAR, SI EL RESULTADO TAMBIÉN ES AFECTADO O NO HASTA CIERTO PUNTO POR LA HABILIDAD, Y SI EL APARATO ACEPTA MONEDAS, FICHAS, BILLETES, CUPONES, VALES, TARJETAS INTELIGENTES, CRÉDITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INTERNO DE CONTABILIDAD U OTROS MEDIOS SIMILARES Y, MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL AZAR, PERMITA QUE EL JUGADOR O LOS JUGADORES TENGAN DERECHO A ALGÚN PREMIO QUE SE PUEDA COBRAR A TRAVÉS DEL EXPENDIO DE MONEDAS, FICHAS, BILLETES, CUPONES, VALES, TARJETAS INTELIGENTES, CRÉDITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INTERNO DE CONTABILIDAD U OTRAS FORMAS SIMILARES DE VALOR.
18. "INGRESOS BRUTOS DEL JUEGO" SIGNIFICA LA GANANCIA NETA DE LOS APARATOS DE JUEGO, LA CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL JUEGO ANTES DE DESCONTAR LOS COSTOS Y GASTOS.
17. 19. "Pozo" significa la suma total de dinero que los apostadores contribuyen a todos los fondos de apuestas mutuas.
18. 20. "Carreras de trotones" significan las carreras de caballos donde el caballo es enganchado al carruaje ligero, coche o vehículo similar y manejado por un conductor.
19. 21. "Carreras de caballos" significan carreras donde los jinetes montan caballos. Para los efectos de las reuniones de carreras en las ferias del condado, "carreras de caballos" significan carreras donde los caballos o mulas son montados por jinetes.
20. 22. "Licencia" significa la licencia expedida por el departamento a cada empleado o a otra persona que participe en cualquier calidad en la reunión de carreras, incluyendo a los funcionarios y empleados del departamento de apuestas mutuas.
21. 23. "Apuestas mutuas" significan un sistema de apostar que preve la distribución entre los clientes ganadores de por lo menos la suma total apostada menos la cantidad descontada permitida por ley estatal.
22. 24. "Permiso" significa un permiso para una reunión de carreras expedido bajo las disposiciones de este artículo.
23. 25. "Reunión de carreras" significa un número de días de carreras adjudicadas por la comisión bajo un solo permiso.
24. 26. "Transmisión simultánea" significa la transmisión televisiva emitida dentro de este estado y que consta de señales en vivo de audio y video de carreras de caballos, de trotones o de perros llevadas a cabo en una pista de otro estado, o la transmisión televisiva emitida fuera de este estado de señales en vivo de audio y video de carreras de caballos, de trotones o de perros llevadas a cabo en una pista dentro de este estado, con los fines de las apuestas mutuas.
25. 27. "Indeseable" incluye a los conocidos corredores de apuestas, cazadores, personas convictas de alguna infracción de cualquier disposición de este artículo o de cualquier ley que prohíba a los corredores de apuestas u otra forma ilegal de apostar, o a cualquier persona cuya presencia, en la opinión del director, sería adversa a los intereses del estado.
26. 28. "Semana" significa siete días consecutivos empezando el lunes y terminando el domingo, hora normal de montaña.
Sección 5. Sección 5-110 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
5-110. Días, horas y asignaciones de carreras; traslados por emergencia; ferias del condado; días para la caridad
A. Los permisos para las reuniones de carreras de caballos, de trotones o de perros serán aprobados y expedidos para fechas sustancialmente iguales a las asignadas a los titulares de permiso por el mismo tipo de carreras durante el año anterior o para otras fechas que soliciten los titulares, con tal que en caso de que haya conflicto con las fechas solicitadas entre dos o más titulares del mismo condado por el mismo tipo de carreras, entonces el titular cuya solicitud sea por sustancialmente las mismas fechas que las que fueron asignadas al titular el año anterior tendrá derecho a tener preferencia por encima de los otros titulares. En caso de que dos o más titulares de permiso hayan aceptado que las fechas que se les serán asignadas cada año se alternen de un año al otro, entonces la comisión reconocerá su acuerdo y dichos titulares de permiso podrán ser otorgados preferencia por encima de cualquier otro titular con relación a las fechas que serán asignadas a dichos titulares de forma alterna. Menos por lo estipulado de lo contrario, la comisión asignará fechas a los respectivos titulares de permiso después de considerar debidamente todos los factores pertinentes y los intereses de los titulares, del público y de este estado.
B. Por las condiciones de cualquier permiso, la comisión puede requerir que el titular de permiso ofrezca el número de carreras que la comisión determine durante alguna reunión de carreras, con tal que se le permita al titular ofrecer no menos del mismo número de carreras cada día como fueron ofrecidas el año anterior. La comisión requerirá que cada titular de permiso de carreras de caballos lleve a cabo, durante un período de treinta días, un número de carreras igual al promedio de no menos de dos carreras en cada día de carreras exclusivamente para caballos cuarto de milla. Si el titular de permiso, en la opinión de la comisión, ofrece aceptables carreras de caballo cuarto de milla pero los caballeros no hacen ningún esfuerzo sincero por ocupar estas carreras, entonces la comisión podrá abolir el requisito de dos carreras por día con caballos cuarto de milla.
C. Las carreras en vivo y las apuestas por las carreras de transmisión simultánea serán permitidas de día o de noche, pero no habrá carreras de perros en vivo el mismo día que haya carreras en vivo de caballos o de trotones en los condados donde se han realizado carreras comerciales de caballos o de trotones antes del 1 de febrero de 1971, y no habrá carreras en vivo de caballos o de trotones de noche el mismo día que haya carreras en vivo de perros y de noche en el mismo condado. No habrá apuestas por carreras de perros en vivo o de transmisión simultánea antes de las 4:15 p.m., hora estándar de montaña, el mismo día que haya carreras en vivo de caballos o de trotones de día en los condados donde se han realizado carreras comerciales de caballos o de trotones antes del 1 de febrero de 1971, EXCEPTO EN EL RECINTO DE CARRERAS DE PERROS DEL TITULAR DE PERMISO Y, SI DAN SU CONSENTIMIENTO TODOS LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DEL CONDADO DONDE SE UBICA EL RECINTO DE CARRERAS DE PERROS DEL TITULAR, EN LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE APUESTAS OPERADAS POR EL TITULAR DE PERMISO DE CARRERAS DE PERROS, y no habrá apuestas por las carreras de transmisión simultánea de caballos o de trotones después de las 7:30 p.m., hora estándar de montaña, el mismo día que haya carreras de perros en vivo de noche en el mismo condado EXCEPTO EN EL RECINTO DE CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES DEL TITULAR DE PERMISO Y, SI DAN SU CONSENTIMIENTO TODOS LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DEL CONDADO DONDE SE UBICA EL RECINTO DE CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES DEL TITULAR, EN LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE APUESTAS OPERADAS POR EL TITULAR DE PERMISO DE CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES. LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES QUE ACEPTAN APUESTAS POR LAS CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES DE TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA DESPUÉS DE LAS 7:30 P.M. HARÁN DISPONIBLE EL MISMO PROGRAMA DE CARRERAS A LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DE PERROS DEL MISMO CONDADO BAJO UN ACUERDO COMPLEMENTARIO DE INSTALACIONES DE APUESTAS. LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DE PERROS QUE ACEPTAN APUESTAS POR LAS CARRERAS DE PERROS DE TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA ANTES DE LAS 4:15 P.M. HARÁN DISPONIBLE EL MISMO PROGRAMA DE CARRERAS A LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS DE CABALLOS O DE TROTONES DEL MISMO CONDADO BAJO UN ACUERDO COMPLEMENTARIO DE INSTALACIONES DE APUESTAS. Las horas durante las cuales se puedan llevar a cabo cualquier otra carrera de perros, de caballos o de trotones serán determinadas por la comisión. La solicitud para el permiso estipulará los días exactos en los cuales se llevarán a cabo las carreras y la hora del día en qué serán realizadas.
D. Si la comisión determina que alguna emergencia haya obligado o pueda obligar que el titular de permiso descontinúe las carreras en algún local, entonces la comisión puede autorizar que el titular traslade las carreras a otro local durante el número de días perdidos.
E. La reunión de carreras, cuando es operada por la asociación de carreras de las ferias del condado o bajo un contrato de arrendamiento a algún individuo, corporación o asociación durante las ferias del condado, no será limitada por el número de días estipulado en esta sección.
F. El departamento decidirá si la reunión de carreras de las ferias del condado es operada de acuerdo con las disposiciones de esta sección. La reunión de carreras de las ferias del condado llevada a cabo por algún individuo, corporación o asociación, aparte de la asociación de carreras de las ferias del condado debidamente autorizada, estará sujeta a las disposiciones generales de este artículo igual que la reunión comercial. A pesar de este inciso, la reunión de carreras de las ferias del condado, si es llevada a cabo por la asociación de carreras o por algún individuo, corporación o asociación aparte de una asociación de carreras de las ferias del condado, está exenta del requisito establecido en la sección 5-111 de pagar al estado un porcentaje del fondo de apuestas mutuas recaudado durante la reunión.
G. La comisión puede permitir que el titular de permiso, además de los días especificados en este permiso, opere como días para la caridad hasta tres días de carreras en una sola reunión. De la LA cantidad QUE DE OTRA MANERA SERíA descontada de la suma total manejada en el fondo de apuestas mutuas durante los días para la caridad, el titular de permiso descontará una cantidad igual a los premios y al costo de llevar a cabo las carreras en estos días, y donará el saldo PAGADERA AL ESTADO EN LOS DíAS PARA LA CARIDAD SERÁ DONADA a organizaciones y corporaciones sin fines de lucro que beneficien al público en general, que entablen trabajo caritativo, benéfico o similar y que sean seleccionadas por el titular de permiso y aprobadas por el departamento. En ningún caso la cantidad dada a las caridades de los días para la caridad deberá ser menos que la cantidad que de otra manera habría sido destinada a este estado como la parte correspondiente al estado en los días de carreras no para la caridad.
H. A pesar de cualquier otra disposición de este capítulo, el titular de permiso de carreras de perros que tenga permiso para llevar a cabo carreras de perros en este estado puede, en cualquier año de carreras, modificar las asignaciones de fechas de carreras otorgadas al titular para llevar a cabo carreras de perros en la pista al reasignar hasta dos tercios de las fechas de carreras asignadas al titular para carreras de perros en la pista a otra pista de este estado en el cual el titular o alguna corporación de propiedad conjunta con el titular lleve a cabo carreras de perros. Para los efectos de esta sección, una corporación de propiedad conjunta con el titular es una corporación que es propiedad de o controlada por la misma corporación, directa o indirectamente, que posee o controla al titular y que tiene permiso para llevar a cabo carreras de perros en este estado.
I. A pesar de cualquier otra disposición de este artículo, el titular de permiso de carreras de perros que haya ofrecido carreras de perros en vivo durante ocho de los diez años calendarios de 1980 a 1990 en condados con población de menos de quinientas mil personas, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, será considerado operador de un recinto de carreras para todos los efectos bajo este artículo y no tendrá la obligación de llevar a cabo carreras en vivo como condición del permiso de aquel titular. El titular apto bajo este inciso puede llevar a cabo apuestas por las transmisiones televisivas de carreras llevadas a cabo en recintos de carreras dentro de este estado o en recintos de carreras fuera de este estado, sin ofrecer carreras en vivo en el recinto de carreras de aquel titular.
Sección 6. Sección 5-111 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
5-111. Porcentaje de apuestas correspondiente al titular de permiso y al estado; exenciones
A. La comisión estipulará reglas que gobiernen las apuestas por las carreras bajo el sistema conocido como apuestas mutuas. Las apuestas serán llevadas a cabo por el titular de permiso solamente por las apuestas mutuas y solamente en las fechas en las cuales la comisión haya autorizado transmisiones simultáneas de carreras o durante días sin actividad. Las apuestas de alguna reunión autorizada de carreras serán llevadas a cabo por el titular solamente dentro del recinto donde tomen lugar carreras autorizadas y, en los condados con población de menos de quinientas mil personas o por lo menos un millón quinientas mil personas, según el censo decenal estadounidense más reciente, en aquellas instalaciones complementarias poseídas o arrendadas por el titular y que el titular usa para manejar apuestas como parte del sistema y del fondo de apuestas mutuas del titular en el recinto donde se llevan a cabo las carreras autorizadas. En todos los demás condados, las apuestas también se pueden llevar a cabo en instalaciones complementarias poseídas o arrendadas por el titular autorizado para llevar a cabo carreras en vivo en aquellos condados, o por él que tiene el consentimiento de todos los titulares de permiso comercial autorizados en la actualidad para llevar a cabo carreras en vivo en aquellos condados y que el titular usa para manejar apuestas y como parte del sistema y del fondo de apuestas mutuas del titular en el recinto donde se llevan a cabo las carreras autorizadas. Si las instalaciones complementarias no han sido usadas para carreras autorizadas antes de ser usadas para manejar apuestas, entonces el titular no usará las instalaciones para manejar apuestas antes de recibir autorización para tal uso de parte del organismo gobernante de la ciudad o del pueblo, si están situadas dentro de los límites municipales, o por la junta de supervisores, si están situadas en alguna zona no incorporada del condado. El titular puede transmitir las carreras por televisión a las instalaciones complementarias en el momento de llevarse a cabo las carreras. Para los efectos de la sección 5-110, inciso C solamente, una carrera donde se permiten las apuestas bajo este inciso será considerada también llevada a cabo en las instalaciones complementarias del condado donde las instalaciones complementarias están situadas, y de esta manera será limitada del mismo modo que las carreras en vivo en dicho condado. Para los efectos de los incisos B y C de esta sección, las apuestas realizadas en las instalaciones complementarias serán consideradas llevadas a cabo en el condado donde están situadas las instalaciones complementarias.
B. Durante el período de vigencia de cualquier permiso para carreras de perros en cualquier condado, el estado recibirá el cinco y medio por ciento de todo el dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas operado por el titular de permiso, suma que se pagará diariamente durante la reunión de carreras. En todos los condados con población de un millón quinientas mil personas o más, según el censo decenal estadounidense más reciente, el cuatro y tres cuartos por ciento de la cantidad bruta de dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas será descontado del fondo de apuestas mutuas y será depositado diariamente en una cuenta fideicomisaria para el pago de los premios. En los condados con población de menos de un millón quinientas mil personas, según el censo decenal estadounidense más reciente, el cuatro por ciento de la cantidad bruta del dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas será descontado del fondo de apuestas mutuas y será depositado diariamente en una cuenta fideicomisaria para el pago de los premios. Además, el veinticinco por ciento de la reducción de impuestos de las apuestas mutuas que resulten cada año de la aplicación del crédito de la reducción de impuestos debido a la penuria, determinado según el inciso I de esta sección, será depositado en una cuenta fideicomisaria para complementar los premios de manera equitativa en toda la reunión de carreras, como determine la comisión. A pesar de cualquier otra disposición de este inciso, el porcentaje que el titular de permiso pague al estado no aplicará al dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas de las transmisiones simultáneas de las carreras fuera del estado. Durante alguna semana en la cual el titular lleve a cabo carreras en vivo en el recinto de carreras del titular, el titular descontará del dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas para apostar por las transmisiones simultáneas de carreras fuera del estado y depositará diariamente en una cuenta fideicomisaria para el pago de los premios el mismo porcentaje del fondo de apuestas mutuas que él que se descuente para los premios de las carreras en vivo, al menos que sea acordado de lo contrario por contrato escrito. Al menos que sea acordado por contrato escrito, si la comisión determina razonablemente que las carreras en vivo no serán llevadas a cabo en el plazo de un año calendario en algún recinto de carreras, entonces el titular descontará del dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas para apostar por las transmisiones simultáneas de carreras fuera del estado y lo depositará diariamente en una cuenta fideicomisaria para complementar los premios de los canódromos donde se lleven a cabo carreras en vivo en el radio de cien millas. El complemento estipulado en este inciso será realizado de la manera más equitativa posible como determine la comisión. El titular asignará los fondos de la cuenta fideicomisaria y pagará los premios por lo menos cada dos semanas. El titular puede , a discreción del titular, PUEDE pagar sumas complementarias para aumentar los premios provenientes de las cantidades que el titular reciba bajo este inciso.
C. Durante el período del permiso para las carreras de caballos, de trotones o de perros, el titular que lleve a cabo dicha reunión podrá descontar hasta el veinticinco por ciento inclusive de la suma total manejada en los fondos normales de apuestas mutuas y podrá, por opción del titular, descontar hasta el treinta por ciento inclusive de la suma total manejada en la exacta, el doble diario, la quiniela y en otros fondos de apuestas que incluyan dos caballos o perros, y hasta el treinta y cinco por ciento inclusive de la suma total manejada en la trifecta o en otros fondos de apuestas que incluyan más de dos caballos o perros en una carrera o más. Las cantidades, si son descontadas, serán distribuidas como estipula el inciso D de esta sección y la sección 5-111.02 para los titulares de permiso de carreras de caballos o de trotones. Para los titulares de permiso de carreras de perros, al menos que sea acordado de lo contrario por contrato escrito, el titular asignará a los premios desde las sumas apostadas por las carreras en vivo llevadas a cabo en este estado una cantidad igual al cincuenta por ciento de las sumas descontadas, de acuerdo con este inciso, en exceso del veinte por ciento de la suma total manejada en los fondos normales de apuestas mutuas, el veintiuno por ciento de la suma total manejada en la exacta, el doble diario, la quiniela y en otros fondos de apuestas que incluyan dos perros, o el veinticinco por ciento de la suma total manejada en la trifecta o en otros fondos de apuestas que incluyan dos perros en una carrera o más. Para los titulares de permiso, los porcentajes estipulados en el inciso B de esta sección serán distribuidos al estado y a la cuenta fideicomisaria para pagar los premios y el titular recibirá el saldo restante. Si el titular de permiso de carreras de perros ha hecho mejoras de capital, entonces la distribución al estado será ajustada como estipula la sección 5-111.03. El dinero depositado a la cuenta fideicomisaria para el pago de premios de acuerdo con este inciso será además de las sumas depositadas de acuerdo con el inciso B de esta sección.
D. Durante el período de permiso para las carreras de caballos y de trotones, el estado recibirá el dos por ciento de la cantidad bruta del primer millón de dólares de los fondos diarios de apuestas mutuas y el cinco por ciento de la cantidad bruta que exceda un millón de dólares de los fondos diarios de apuestas mutuas. A pesar de cualquier otra disposición de este inciso, el porcentaje que el titular pague al estado no aplicará al dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas para apostar por las transmisiones simultáneas de carreras fuera del estado. El titular retendrá el saldo de las sumas totales descontadas, de acuerdo con el inciso C de esta sección. De DE la cantidad retenida DESCONTADA por el titular DE ACUERDO CON EL INCISO C DE ESTA SECCIÓN Y PROVENIENTE DE LAS CARRERAS EN VIVO O DE TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN POR ASIGNACIONES A ESTE ESTADO, COMO ESTIPULA EL INCISO C DE ESTA SECCIÓN, menos la cantidad pagadera al titular por mejoras de capital de acuerdo con la sección 5-111.02, indemnización por cosas rotas distribuida al titular de acuerdo con la sección 5-111.01, e otros impuestos aplicables del estado, del condado y del privilegio municipal de transacciones u otros, al menos que sea acordado de lo contrario por contrato escrito, EL TITULAR ASIGNARÁ el cincuenta por ciento será usado para DEL SALDO A los premios. Al menos que sea acordado de lo contrario por contrato escrito, el cincuenta por ciento de los ingresos LOS PRODUCTOS que el titular reciba de las carreras de transmisión simultánea, como estipula la sección 5-112, el neto de los costos de la publicidad, serán utilizados como complemento a la estructura general de premios. Todas las sumas descontadas para los premios del fondo de apuestas mutuas de acuerdo con esta sección y las secciones 5-111.01, 5-112 y 5-114 y los ingresos LOS PRODUCTOS recibidos de las transmisiones simultáneas y que serán usados como complemento a la estructura general de premios de acuerdo con este inciso, serán depositados diariamente en una cuenta fideicomisaria para el pago de premios.
E. Cualquier asociación de carreras de las ferias del condado puede solicitar de la comisión una reunión de carreras cada año y la comisión fijará el número de días y las fechas de dichas reuniones. La reunión de carreras llevada a cabo bajo este inciso será operada de tal manera que todas las ganancias lleguen a la asociación de carreras de las ferias del condado, y la asociación de carreras de las ferias del condado podrá descontar del fondo de apuestas mutuas la misma cantidad que estipula el inciso C de esta sección. Todas las reuniones de carreras de las ferias del condado, llevadas a cabo por las asociaciones de carreras de las ferias del condado bajo las disposiciones de este inciso o por algún individuo, corporación o asociación, aparte de la asociación de carreras de las ferias del condado, serán exentas del pago al estado del porcentaje del fondo de apuestas mutuas estipulado en el inciso D de esta sección y también serán exentas de las disposiciones de la sección 5-111.01.
F. El dinero ganado durante los días de carreras para la caridad está exento del porcentaje estatal del fondo de apuestas mutuas Y DE LA PORCIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS DIARIOS DE JUEGO estipulada en esta sección.
G. Las sumas retenidas por el titular de permiso para el pago de boletos no reclamados de apuestas mutuas Y GANANCIAS NO RECLAMADAS DE LOS APARATOS DE JUEGO están exentas de las disposiciones de la ley revisada de Arizona de propiedad sin reclamar, título 44, capítulo 3.
H. Todas las sumas que el titular de permiso reciba de la cantidad bruta de dinero manejado en el fondo de apuestas mutuas y todas las sumas que el titular retenga de los premios, de acuerdo con esta sección y las secciones 5-111.01, 5-112 y 5-114, están exentas de las disposiciones del título 42, capítulo 5.
I. El 1 de agosto de cada año, el titular de permiso tendrá derecho al crédito impositivo por penuria de acuerdo con este inciso. Para los efectos de este inciso, el "titular de permiso" incluirá a cualquier persona que haya sucedido al interés de un titular y quien sea autorizado para llevar a cabo carreras en las instalaciones para las cuales fue expedido el permiso. El departamento determinará la cantidad del crédito impositivo de la manera siguiente:
1. Determinar el porcentaje de disminución de las apuestas mutuas al determinar el porcentaje de disminución de las apuestas mutuas entre la cantidad del período base y la cantidad de apuestas mutuas del año fiscal previo en la pista y en las instalaciones complementarias de apuestas operadas por el titular. La cantidad del período base es la suma anual más alta de apuestas mutuas de la pista y de todas las instalaciones complementarias de apuestas reportada al departamento para el año fiscal 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993 ó 1993-1994.
2. Determinar el crédito impositivo por penuria del titular al multiplicar el impuesto total de las apuestas mutuas, pagadero como resultado de las apuestas en la pista y en todas las instalaciones complementarias de apuestas durante el año fiscal previo antes de solicitar algún crédito impositivo por penuria, por el porcentaje de disminución de las apuestas mutuas determinada de acuerdo con el párrafo 1 de este inciso y al multiplicar el resultado por tres.
3. El impuesto del titular sobre las apuestas mutuas, que de otra manera sería determinado bajo los incisos B y D de esta sección, será reducido para el período actual y para los períodos futuros por una cantidad igual a la cantidad del crédito impositivo por penuria, de acuerdo con este inciso. El crédito impositivo por penuria es además de cualquier otra exención, reembolso y crédito impositivo.
I. LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS ES CUESTIÓN DE INTERÉS EN TODO EL ESTADO Y REQUIERE REGLAMENTACIÓN UNIFORME DE PARTE DEL ESTADO Y NO POR NINGUNA SUBDIVISIÓN POLíTICA LA COMISIÓN TIENE LA AUTORIDAD EXCLUSIVA PARA REGLAMENTAR LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO Y ADOPTARÁ REGLAS QUE REGLAMENTEN LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO. EL TITULAR DE PERMISO COMERCIAL PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN UN RECINTO DE CARRERAS DONDE TENGA DERECHO A LLEVAR A CABO LEGALMENTE LAS CARRERAS EN VIVO Y NO ESTARÁ SUJETO A MAYOR REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL O DEL CONDADO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TIERRAS DEL LUGAR DE OPERACIONES DE LOS APARATOS DE JUEGO, EXCEPTO QUE NADA CONTENIDO EN ESTA SECCIÓN PODRÁ LIMITAR LA AUTORIDAD DE OTRA MANERA OTORGADA A LOS CONDADOS Y MUNICIPALIDADES BAJO EL TíTULO 9, CAPíTULO 4, ARTíCULO 6.1 Y EL TíTULO 11, CAPíTULO 6, PARA REGLAMENTAR POR ORDENANZA LEGAL LA UBICACIÓN DE LOS RECINTOS DE CARRERAS. LAS REGLAS DE LA COMISIÓN PERMITIRÁN LA OPERACIÓN DE APARATOS DE JUEGO DE PARTE DE LOS TITULARES DE PERMISO COMERCIAL DENTRO DE LOS RECINTOS DE CARRERAS DURANTE LOS DíAS Y LAS HORAS PERMITIDAS PARA LA VENTA DE LICOR ESPIRITOSO, DE ACUERDO CON LA SECCIÓN 4-244. LA COMISIÓN ESTÁ EXENTA DE LOS REQUISITOS NORMATIVOS DEL TíTULO 41, CAPíTULO 6 PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN. LA COMISIÓN ADOPTARÁ REGLAS DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DíAS DESPUÉS DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA SECCIÓN. LAS REGLAS HARÁN LO SIGUIENTE:
1. DEFINIR Y LIMITAR LAS FORMAS DE PAGO DE LAS APUESTAS QUE PUEDEN SER USADAS CON LOS APARATOS DE JUEGO, INCLUYENDO MONEDAS, FICHAS, BILLETES, CUPONES, VALES, CHEQUES PERSONALES, DINERO EN EFECTIVO, EQUIVALENTES A DINERO EN EFECTIVO, TARJETAS INTELIGENTES, DE DÉBITO Y DE CRÉDITO, CRÉDITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INTERNO DE CONTABILIDAD U OTROS MEDIOS SIMILARES.
2. LIMITAR LAS CANTIDADES APOSTADAS EN LOS APARATOS DE JUEGO CONCORDANTES CON LIMITACIONES SIMILARES BAJO LA SECCIÓN 5-601, INCISO J, PÁRRAFO 30.
3. ESTABLECER NORMAS PARA LAS CANTIDADES QUE LOS APARATOS DE JUEGO PAGUEN COMO PREMIOS.
4. ESTABLECER NORMAS PARA INSPECCIONAR LOS APARATOS DE JUEGO PARA SU PRECISIÓN Y FIABILIDAD Y PROGRAMACIÓN DE MANTENIMIENTO.
5. ESTABLECER NORMAS PARA SUPERVISAR EL USO, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO, INCLUYENDO LA INTRODUCCIÓN PAULATINA DEL SISTEMA COMPUTARIZADO DE VIGILANCIA.
6. ESTABLECER NORMAS Y REQUISITOS PARA REGISTRAR Y REPORTAR LA ACTIVIDAD DE LOS APARATOS DE JUEGO, SU RENDIMIENTO, VIGILANCIA, AUDITORíA, ENTRADAS Y GASTOS.
7. ESTABLECER NORMAS PARA INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES Y LOS REQUISITOS DE PERMISO DE LOS EMPLEADOS ESTIPULADOS EN LA SECCIÓN 5-108, INCISO A.
8. ESTABLECER PAUTAS PARA EL USO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Y EL USO DE LAS TARJETAS INTELIGENTES, DE DÉBITO Y DE CRÉDITO U OTRAS FORMAS DE CRÉDITO EN LAS INSTALACIONES DE JUEGOS.
9. REQUERIR QUE EL TITULAR DE PERMISO FIJE ANUNCIOS EN TODAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS PÚBLICAS DEL RECINTO DE CARRERAS DICIENDO QUE EL ESTADO OFRECE AYUDA A LAS PERSONAS CON PROBLEMAS CON JUGAR, Y EL NÚMERO TELEFÓNICO GRATUITO DE LA LíNEA DIRECTA ESTATAL ESTABLECIDA POR LA COMISIÓN DE LA LOTERíA ESTATAL DE ARIZONA.
10. PROHIBIR ANUNCIOS Y MERCADOTECNIA DE PARTE DEL TITULAR DE PERMISO DE CARRERAS CON RELACIÓN A LOS JUEGOS QUE ESPECíFICAMENTE SEAN ATRACTIVOS A LOS MENORES DE EDAD, Y ESTABLECER PAUTAS PARA DETERMINAR ANUNCIOS Y MERCADOTECNIA ACEPTABLES.
11. ESTABLECER PAUTAS DE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA QUE UNA PERSONA PUEDA PEDIR PROHIBICIONES DE LOS RECINTOS DE CARRERAS, INCLUYENDO PROHIBIR QUE LA PERSONA USE SERVICIOS DE COBRO DE CHEQUES, CAJEROS AUTOMÁTICOS, TARJETAS INTELIGENTES, DE DÉBITO Y DE CRÉDITO U OTRAS FORMAS DE CRÉDITO OFRECIDAS EN EL RECINTO DE CARRERAS. UNA TERCERA PARTE NO PUEDE PEDIR UNA PROHIBICIÓN POR OTRA PERSONA.
12. REQUERIR INFORMES FINANCIEROS DIARIOS AL DEPARTAMENTO DE CARRERAS PARA LA OPERACIÓN DE TODOS LOS JUEGOS DE CADA RECINTO DE CARRERAS Y DECLARACIONES FINANCIERAS AUDITADAS ANUALES PARA LA OPERACIÓN DE TODOS LOS JUEGOS DE CADA RECINTO DE CARRERAS, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR A LA DISPOSICIÓN PARA LA INSPECCIÓN DEL PÚBLICO EN EL DEPARTAMENTO DE CARRERAS, DE ACUERDO CON EL TíTULO 39, CAPíTULO 1, ARTíCULO 2.
13. REQUERIR LA DIVULGACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS PROVENIENTES DE TODOS LOS TIPOS DE JUEGOS Y DE LAS CONTRIBUCIONES A ESTE ESTADO EN BASE A LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS, QUE COMO MíNIMO IDENTIFIQUE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS DE CADA RECINTO DE CARRERAS DESGLOSADOS POR ACTIVIDAD DE JUEGO Y LA CONTRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A ESTE ESTADO POR CADA RECINTO DE CARRERAS.
J. LA COMISIÓN REGLAMENTARÁ Y VIGILARÁ EL USO Y LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS DE ESTE ESTADO Y PODRÁ DELEGAR AL DEPARTAMENTO CUALQUIERA DE LOS PODERES Y DEBERES DE LA COMISIÓN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS PROPÓSITOS DE ESTE CAPíTULO. NINGUNA OTRA AGENCIA DE ESTE ESTADO NI OTRO CONDADO, CIUDAD, PUEBLO U OTRA SUBDIVISIÓN POLíTICA PODRÁ LIMITAR O REGLAMENTAR EL USO Y LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO DE PARTE DEL TITULAR DE PERMISO DE CARRERAS.
K. LOS TITULARES DE PERMISO DE CARRERAS PAGARÁN DIARIAMENTE A ESTE ESTADO EL CUARENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DIARIOS DE LOS JUEGOS PROVENIENTES DE LOS APARATOS DE JUEGO EN LUGAR DE NINGÚN OTRO IMPUESTO, PERMISO, CUOTA, TASACIÓN ESTATAL, DEL CONDADO O MUNICIPAL, U OTRO COBRO SOBRE LOS INGRESOS O ENTRADAS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE LOS APARATOS DE JUEGO. EL ESTADO DISTRIBUIRÁ LA PORCIÓN ESTATAL DE LAS ENTRADAS DE LOS APARATOS DE JUEGO, COMO ESTIPULA LA SECCIÓN 5-113.
L. ADEMÁS DE LOS INGRESOS DE LAS APUESTAS MUTUAS ASIGNADOS PARA LOS PREMIOS DE LAS CARRERAS DE CABALLOS, DE TROTONES Y DE PERROS DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL VEINTE POR CIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS PROVENIENTES DE LOS APARATOS DE JUEGO DESPUÉS DE HACER LOS PAGOS A ESTE ESTADO, DE ACUERDO CON EL INCISO K, SERÁ DEPOSITADO DIARIAMENTE EN UNA CUENTA FIDEICOMISARIA PARA COMPLEMENTAR LOS PREMIOS, AL MENOS QUE SE ESTIPULE DE LO CONTRARIO POR ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL TITULAR DE PERMISO Y:
1. PARA LAS CARRERAS DE CABALLOS Y DE TROTONES, EL GRUPO QUE REPRESENTE A LA MAYORíA DE LOS PROPIETARIOS Y ENTRENADORES QUE COMPITEN EN EL RECINTO DE CARRERAS DEL TITULAR;
2. PARA LAS CARRERAS DE PERROS, EL GRUPO QUE REPRESENTE A LA MAYORíA DE LOS PROPIETARIOS Y ENTRENADORES QUE COMPITEN EN ESTE ESTADO.
Sección 7. Sección 5-112 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
5-112. Legalización de apuestas; transmisión simultánea de carreras; prohibición de apuestas no autorizadas; aparatos de juego; clasificación
A. Excepto por lo estipulado en el inciso L de esta sección, la sección 5-101.01, el inciso G y el título 13, capítulo 13, cualquier persona dentro del recinto de alguna reunión de carreras llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones de este artículo podrá apostar por los resultados de la carrera llevada a cabo durante una reunión o transmitida por televisión al recinto de carreras mediante la transmisión simultánea, de acuerdo con esta sección, al contribuir dinero a un fondo de apuestas mutuas operado por el titular de permiso, como estipula este artículo.
B. El departamento, a petición del titular de permiso, podrá otorgar permiso para las transmisiones simultáneas electrónicas de las carreras de caballos, de trotones o de perros que el titular recibirá. En los condados con población de un millón quinientas mil personas o más, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, las transmisiones simultáneas serán recibidas en el recinto de carreras donde se lleve a cabo alguna carrera de caballos, de trotones o de perros, con tal que la transmisión pueda ser recibida solamente durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de un mínimo de nueve carreras anunciadas para aquel día de carreras. En los condados con población de quinientas mil personas o más pero con menos de un millón quinientas mil personas, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, las transmisiones simultáneas serán recibidas en el recinto de carreras donde se lleve a cabo alguna carrera de caballos, de trotones o de perros, con tal que la transmisión pueda ser recibida solamente durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de un mínimo de cuatro carreras anunciadas para aquel día de carreras. En todos los demás condados, las transmisiones simultáneas serán recibidas en el recinto de carreras donde se han llevado a cabo carreras autorizadas si se han ofrecido o no carreras anunciadas para el día en el cual la transmisión es recibida. Las transmisiones simultáneas serán limitadas a carreras de caballos, de trotones o de perros. Las transmisiones serán limitadas al mismo tipo de carreras que el permiso autoriza para carreras en vivo llevadas a cabo por el titular. El departamento podrá, a petición del titular, otorgar permiso para que el titular transmita la carrera en vivo desde el recinto de carreras donde se lleve a cabo alguna reunión de carreras de caballos, de trotones o de perros hasta otras instalaciones en otro estado. Todas las transmisiones simultáneas de carreras de caballos o de trotones deberán cumplir con la ley interestatal de carreras de caballos de 1978 (P.L. 95-515; 92 Estatuto 1811; 15 del Código Estadounidense capítulo 57). Se permitirán todas las formas de apuestas mutuas por las carreras de caballos, de trotones o de perros transmitidas simultáneamente. Todo el dinero que los clientes apuesten por estas carreras de caballos, de trotones o de perros será calculado como la cantidad de dinero apostado en cada día de carreras para los efectos de la sección 5-111.
C. A pesar del inciso B de esta sección, en los condados con población de un millón quinientas mil personas o más, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, se podrán recibir las transmisiones simultáneas en el recinto de carreras y en cualesquier otras instalaciones de apuestas usadas por el titular de permiso para manejar apuestas, como estipula la sección 5-111, inciso A, durante la reunión de carreras del titular aprobada por la comisión, si se han llevado a cabo o no carreras anunciadas en el día en el cual la transmisión es recibida, si:
1. Para las carreras de caballos y de trotones, el permiso del titular requiere que el titular lleve a cabo un mínimo de nueve carreras anunciadas en un promedio de cinco días de carreras cada semana en el recinto de carreras del titular durante el período que empiece el 1 de octubre y termine durante la primera semana completa de mayo.
2. Para las carreras de perros, el titular tiene la obligación de llevar a cabo un mínimo de doce carreras anunciadas durante cada uno de UN PROMEDIO DE cinco días DE CARRERAS cada semana durante cincuenta semanas del año calendario en el recinto de carreras del titular.
D. A pesar del inciso B de esta sección, en los condados con población de quinientas mil personas o más pero menos de un millón quinientas mil personas, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, se podrán recibir transmisiones simultáneas en el recinto de carreras y en cualesquier otras instalaciones de apuestas usadas por el titular de permiso para manejar apuestas, como estipula la sección 5-111, inciso A, durante la reunión de carreras del titular aprobada por la comisión, si se han llevado a cabo o no carreras anunciadas en el día en el cual la transmisión es recibida, sujeto a las siguientes condiciones:
1. Para las carreras de caballos y de trotones, el titular de permiso podrá llevar a cabo apuestas por las transmisiones simultáneas en el día sin actividad durante veinte días, con tal que el titular lleve a cabo un mínimo de siete carreras anunciadas en cada uno de los días de carreras, como exige el permiso comercial de carreras del titular. Para poder llevar a cabo apuestas por transmisiones simultáneas en los días sin actividad durante más de veinte días, el titular tendrá la obligación de llevar a cabo un mínimo de siete carreras anunciadas durante ciento cuarenta NOVENTA días de carreras en el recinto de carreras del titular.
2. Para las carreras de perros, el titular de permiso tendrá la obligación de llevar a cabo un mínimo de nueve carreras anunciadas en cada uno de cuatro días cada semana durante cincuenta semanas del año calendario en el recinto de carreras del titular.
E. En caso de emergencia y el titular de permiso demuestra justificación, la comisión podrá otorgar una excepción a los requisitos relacionados con los días mínimos de carreras de los incisos C y D de esta sección.
F. Los requisitos relacionados con los días mínimos de carreras de los incisos C y D de esta sección serán calculados al sumar todos los días de carreras, incluyendo los días de carreras de las ferias del condado operadas de acuerdo con la sección 5-110, inciso F, asignados al recinto de carreras del titular dentro de un permiso o más, y todos los días de carreras asignados al recinto de carreras del titular, de acuerdo con la sección 5-110, inciso H.
G. A pesar del inciso B de esta sección y sujeto a los incisos C y D de esta sección, durante el período de permiso para las carreras de caballos, las apuestas por las transmisiones simultáneas de las carreras de caballos en los días sin actividad en las instalaciones complementarias de apuestas del titular solamente serán permitidas durante un número máximo de días igual al número de días de carreras de caballos en vivo programadas para llevarse a cabo en el recinto de carreras de aquel titular durante la reunión de carreras del titular, y durante el período de permiso para las carreras de perros, las apuestas por las transmisiones simultáneas de las carreras de perros en los días sin actividad en las instalaciones complementarias de apuestas del titular solamente serán permitidas durante un número máximo de días igual al número de días de carreras de perros en vivo programadas para llevarse a cabo en el recinto de carreras de aquel titular durante la reunión de carreras del titular. El número de días permitidos para las transmisiones simultáneas en días sin actividad bajo este inciso será calculado al sumar todos los días de carreras, incluyendo los días de carreras de las ferias del condado operadas de acuerdo con la sección 5-110, inciso F, asignados al recinto de carreras del titular dentro de un permiso o más, y todos los días de carreras asignados al recinto de carreras del titular, de acuerdo con la sección 5-110, inciso H.
H. Las señales de transmisión simultánea o el seguimiento por satélite de las señales de transmisión simultánea no prohíben las carreras en vivo ni el seguimiento por satélite de aquellas carreras en vivo en ningún condado y en ningún momento.
I. Excepto por lo estipulado en el inciso L de esta sección, la sección 5-101.01, inciso G y el título 13, capítulo 33, cualquier persona dentro de un recinto de carreras o dentro de las instalaciones complementarias autorizadas para apuestas de acuerdo con la sección 5-111, inciso A, podrá apostar por los resultados de las carreras transmitidas por televisión a las instalaciones de acuerdo con la sección 5-111, inciso A, al contribuir al fondo de apuestas mutuas, como estipula este artículo.
J. A pesar del inciso B de esta sección, el departamento, en los condados con población de un millón quinientas mil personas o más, de acuerdo con el censo decenal estadounidense más reciente, a petición del titular de permiso durante un día cada año, podrá otorgar permiso para recibir transmisiones simultáneas sin cumplir con el requisito del mínimo de nueve carreras anunciadas.
K. Excepto por lo estipulado en este artículo y en el título 13, capítulo 33, serán ilegales todas las formas de apostar por los resultados de alguna carrera, incluyendo pero no limitado a la compra, venta, cobro, cambio o adquisición de interés financiero en los boletos de apuestas mutuas, excepto por la operación por ley, si la carrera se lleva a cabo en este estado o en otra parte.
L. Hasta el 1 de junio del 2003, el titular de permiso no permitirá a sabiendas que algún menor de edad sea cliente del sistema de apuestas mutuas. A partir del 1 de junio del 2003, el EL titular de permiso no permitirá a sabiendas que alguna persona menor de veintiún años de edad sea cliente del sistema de apuestas mutuas NI QUE USE LOS APARATOS DE JUEGO.
M. Excepto por lo estipulado en el título 13, capítulo 33, la persona que viole alguna disposición de este artículo respecto a las apuestas, si la carrera se lleva a cabo dentro o fuera de este estado, será culpable de un delito clase 6.
N. Las transmisiones simultáneas podrán ser autorizadas solamente para el mismo tipo de carrera autorizada por el permiso de carreras en vivo del titular.
O. LOS APARATOS DE JUEGO PODRÁN SER OPERADOS SOLAMENTE EN EL RECINTO DE CARRERAS Y SOLAMENTE POR EL TITULAR DE PERMISO COMERCIAL CON PERMISO PARA LAS CARRERAS EN VIVO DONDE SE LLEVEN A CABO PROGRAMAS DE CARRERAS EN VIVO O DE TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA DURANTE UN PROMEDIO DE CINCO DíAS POR SEMANA DURANTE POR LO MENOS CINCUENTA SEMANAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES. EL TITULAR NO PODRÁ OPERAR APARATOS DE JUEGO EN INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE JUEGOS. EL NÚMERO TOTAL DE RECINTOS DE CARRERAS EN LOS CUALES SE PUEDAN OPERAR APARATOS DE JUEGO NO EXCEDERÁ DE DIEZ, Y HABRÁ NO MÁS DE DOS RECINTOS DE CARRERAS EN LOS CUALES SE OPEREN APARATOS DE JUEGO DENTRO DE UN SOLO CONDADO.
P. EL NÚMERO TOTAL DE APARATOS DE JUEGO EN TODOS LOS RECINTOS DE CARRERAS COMERCIALES DE ESTE ESTADO NO EXCEDERÁ SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA. EL NÚMERO TOTAL DE APARATOS DE JUEGO AUMENTARÁ EL 1 DE JULIO DEL 2008 Y CADA CINCO AÑOS DESPUÉS POR EL AUMENTO TOTAL DE APARATOS DE CADA RECINTO INDIVIDUAL DE CARRERAS, COMO ESTIPULA EL INCISO R DE ESTA SECCIÓN.
Q. EN LA FECHA DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA DE ESTA SECCIÓN, EL NÚMERO MÁXIMO DE APARATOS DE JUEGO DISPONIBLES PARA JUGAR EN UN MOMENTO DADO EN CADA RECINTO DE CARRERAS SERÁ LIMITADO DE LA MANERA SIGUIENTE:
1. PARA LAS CARRERAS DE CABALLOS Y DE TROTONES:
(a.) NOVECIENTOS CINCUENTA APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS QUE LLEVEN A CABO UN MíNIMO DE NUEVE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS POR DíA DURANTE UN PROMEDIO DE CINCO DíAS DE CARRERAS CADA SEMANA DURANTE TREINTA SEMANAS CONSECUTIVAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES, Y QUE TIENEN CIENTO CUARENTA DíAS DE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS O MÁS, INCLUYENDO POR LO MENOS MIL DOSCIENTAS CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES.
(b.) QUINIENTOS CINCUENTA APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS QUE TENGAN MENOS DE CIENTO CUARENTA PERO POR LO MENOS CUARENTA Y CINCO DíAS DE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES Y QUE LLEVEN A CABO UN MíNIMO DE OCHO CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS POR DíA, INCLUYENDO POR LO MENOS TRESCIENTAS SESENTA CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS.
2. PARA LAS CARRERAS DE PERROS:
(a.) NOVECIENTOS CINCUENTA APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS QUE TENGAN DOSCIENTAS CINCUENTA CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS O MÁS EN UN PERíODO DE DOCE MESES, Y QUE LLEVEN A CABO UN MíNIMO DE DOCE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS DURANTE UN PROMEDIO DE CINCO DíAS CADA SEMANA DURANTE CINCUENTA SEMANAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES, INCLUYENDO POR LO MENOS TRES MIL CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS.
(b.) QUINIENTOS CINCUENTA APARATOS DE JUEGO EN LOS RECINTOS DE CARRERAS QUE TENGAN MENOS DE DOSCIENTOS CINCUENTA PERO MÁS DE CINCUENTA DíAS DE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES Y QUE LLEVEN A CABO UN MíNIMO DE DIEZ CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS DURANTE UN PROMEDIO DE CUATRO DíAS CADA SEMANA DURANTE CATORCE SEMANAS EN UN PERíODO DE DOCE MESES, INCLUYENDO POR LO MENOS QUINIENTAS QUINCE CARRERAS EN VIVO ANUNCIADAS.
R. EL NÚMERO MÁXIMO DE APARATOS DE JUEGO DISPONIBLES PARA JUGAR EN UN MOMENTO DADO EN CADA RECINTO DE CARRERAS AUMENTARÁ EL 1 DE JULIO DEL 2008 Y CADA CINCO AÑOS DESPUÉS POR EL PORCENTAJE DEL AUMENTO DE LA POBLACIÓN DE ESTE ESTADO EN AQUEL PERíODO, ESTIMADO POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD ECONÓMICA. LA COMISIÓN AVISARÁ A CADA TITULAR DE PERMISO LA CANTIDAD DE CADA AUMENTO AUTOMÁTICO PERMITIDO DE ACUERDO CON ESTE INCISO.
S. PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL NÚMERO DE APARATOS DE JUEGO EN CADA RECINTO DE CARRERAS, UN APARATO DE JUEGO CAPAZ DE SER JUGADO POR MÁS DE UNA PERSONA A LA VEZ SERÁ CONTADO COMO UN APARATO DE JUEGO PARA CADA PERSONA QUE PUEDA JUGAR EL APARATO A LA VEZ.
Sección 8. Sección 5-113 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
5-113. Disposición de los ingresos y del dinero; fondos; comité
A. Todos los ingresos provenientes de los titulares de permiso, de los permisos y de las licencias, como este artículo estipula, y todo el dinero transferido de acuerdo con § 44-313, inciso A Y SECCIÓN 5-111, INCISO K serán depositados de acuerdo con §§ 35-146 y 35-147, ó Y SERÁN distribuidos de la siguiente manera:
1. EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADO EN EL FONDO PARA SALONES DE CLASE ESTABLECIDO POR LA SECCIÓN 15-977 Y SERÁ USADO PARA EL PROPÓSITO DE ESTABLECER PROGRAMAS DE LECTURA PARA LOS ESTUDIANTES DE JARDíN DE NIÑOS Y DE LOS GRADOS DE UNO A TRES.
2. EL VEINTE POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADO EN LA CUENTA PARA LOS MÉDICAMENTE NECESITADOS ESTABLECIDA POR EN LA SECCIÓN 36-774 PARA EL PROPÓSITO DE ESTABLECER PROGRAMAS DE ASISTENCIA MÉDICA PARA LAS PERSONAS RESIDENTES DE ESTE ESTADO CON DERECHO A MEDICARE, PARA SUFRAGAR EL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS DE RECETA O PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA A TODOS LOS RESIDENTES DE ESTE ESTADO QUE VIVAN EN LAS ZONAS RURALES DE ESTE ESTADO.
3. EL DOCE Y MEDIO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADO EN LA CUENTA DE IMPUESTOS PARA TRANSACCIONES Y DE COMPENSACIÓN POR EXPLOTACIÓN ESTABLECIDA POR LA SECCIÓN 42-5029 Y SERÁ DISTRIBUIDO A LAS MUNICIPALIDADES INCORPORADAS EN ESTE ESTADO DE LA MANERA ESTIPULADA EN LA SECCIÓN 42-5029, INCISO D, PÁRRAFO 1, PARA SER USADO PARA PROPORCIONAR A LAS MUNICIPALIDADES INCORPORADAS MAYORES SERVICIOS DE POLICíA, DE BOMBEROS Y DE EMERGENCIA.
4. EL DIEZ POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADO EN EL FONDO DE LA EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA ESTABLECIDO POR LA SECCIÓN 15-1853, ADMINISTRADO POR LA COMISIÓN PARA LA EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA, PARA SER USADO PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE BECAS PARA LOS RESIDENTES DE ESTE ESTADO QUE SE GRADÚEN DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS, UNIVERSIDADES COMUNITARIAS O INSTITUCIONES POSTSECUNDARIAS AUTORIZADAS BAJO EL TíTULO 32, CAPíTULO 30 DE ESTE ESTADO, PARA QUE ASISTAN A INSTITUCIONES EDUCACIONALES POSTSECUNDARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS AUTORIZADAS BAJO EL TíTULO 32, CAPíTULO 30 Y UBICADAS EN ESTE ESTADO.
5. EL TRES POR CIENTO DE DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADO EN EL FONDO DE TURISMO ESTABLECIDO POR LA SECCIÓN 41-2306 PARA COMPLEMENTAR EL FONDO Y PARA SER USADO EN LA PROMOCIÓN DEL TURISMO EN TODO EL ESTADO Y EN LOS GASTOS QUE CONLLEVAN O APOYAN LA PROMOCIÓN DEL TURISMO EN TODO EL ESTADO.
6. CUATRO MILLONES DE DÓLARES O EL DOS POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, SERÁ DEPOSITADO EN EL FONDO PARA EL JUEGO COMPULSIVO ESTABLECIDO POR EL INCISO K DE ESTA SECCIÓN.
7. DOSCIENTOS MIL DÓLARES O LA DÉCIMA PARTE DEL UNO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, SERÁ DEPOSITADO EN EL FONDO PARA LA ADOPCIÓN DE PERROS GALGOS DE CARRERA Y DE CABALLOS DE CARRERA.
8. 1. Ochocientos mis dólares o el veintidos por ciento, el que sea menor, TRES MILLONES DE DÓLARES O EL UNO Y MEDIO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo de mejoras para las carreras de las ferias del condado de Arizona, establecido por el inciso B de esta sección.
9. 2. Un millón doscientos dólares o el treinta por ciento, el que sea menor, TRES MILLONES DE DÓLARES O EL UNO Y MEDIO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo para la promoción de la ganadería y agricultura de las ferias del condado, establecido por el inciso C de esta sección.
10. 3. Ochocientos mis dólares o el veintidos por ciento, el que sea menor, CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES O EL DOS Y DOS DÉCIMOS POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo de dinero para los criadores de Arizona, establecido por el inciso F de esta sección.
11. 4. Cuarenta mil dólares o el uno por ciento, el que sea menor, DOSCIENTOS MIL DÓLARES O LA DÉCIMA PARTE DEL UNO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo de dinero para los caballos sementales de Arizona, establecido por el inciso G de esta sección.
12. CUATROCIENTOS MIL DÓLARES O DOS DÉCIMAS DEL UNO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, PARA SER USADO PARA COMPLEMENTAR LOS PREMIOS DE LAS CARRERAS DONDE GANEN LOS CABALLOS CRIADOS EN ARIZONA, COMO ESTIPULA LA SECCIÓN 5-114, INCISO C.
13. 5. Trescientos mil dólares o el nueve por ciento, el que sea menor, CUATROCIENTOS MIL DÓLARES O DOS DÉCIMAS DEL UNO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo para las carreras de las ferias del condado establecido por el inciso I de esta sección.
14. 6. El uno por ciento de los ingresos y del dinero CIEN MIL DÓLARES serán depositados en el fondo para la asesoría y capacitación agrícola establecido por el inciso J de esta sección.
15. 7. Cuarenta y cinco mil dólares o el uno por ciento, el que sea menor, CIEN MIL DÓLARES estarán sujetos a la asignación legislativa al departamento para la administración del fondo de mejoras de las carreras de las ferias del condado de Arizona, el fondo de dinero para los criadores de Arizona, el fondo de dinero para los caballos sementales de Arizona, y el fondo para la adopción de los galgos DE CARRERAS Y DE LOS CABALLOS DE CARRERAS Y EL FONDO PARA EL JUEGO COMPULSIVO. El dinero distribuido de acuerdo con este párrafo y que quede sin gastar al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado.
16. 8. Cuatrocientos mil dólares o el once por ciento, el que sea menor, CUATROCIENTOS MIL DÓLARES O DOS DÉCIMAS DEL UNO POR CIENTO DE LA SUMA TOTAL RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EL QUE SEA MAYOR, será depositado en el fondo para exposiciones y ferias estatales de Arizona, establecido por § 3-1005 para el propósito del desembolso de capital.
9. Los ingresos y el dinero no distribuidos de acuerdo con los párrafos 1 a 8 de este inciso al final del año fiscal serán depositados en el fondo general del estado.
17. LA PARTE RESTANTE SERÁ DEPOSITADA EN EL FONDO GENERAL DEL ESTADO.
B. Se establece el fondo de mejoras para las ferias del condado de Arizona bajo la jurisdicción del departamento. El departamento distribuirá el dinero del fondo a la asociación de ferias del condado o a la asociación de carreras de las ferias del condado para cada condado que lleve a cabo una reunión de carreras de feria del condado, de tal proporción que el departamento considere necesario para la promoción y mejoramiento de las reuniones de carreras de las ferias del condado. Todos los gastos del fondo serán realizados mediante reclamaciones aprobadas por el departamento. Para tener derecho a recibir distribuciones del fondo, la asociación de ferias del condado deberá presentar al departamento una certificación anual de la manera estipulada por el departamento y que justifique los gastos provenientes del fondo. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado.
C. Se establece el fondo para la promoción de la ganadería y agricultura de las ferias del condado bajo el control del gobernador y será usado para el propósito de promover los recursos ganaderos y agrícolas del estado y para el propósito de llevar a cabo una feria ganadera nacional anual en Arizona de parte de la directiva arizonense de exposiciones y ferias estatales para promover aún más los recursos ganaderos. Los gastos directos menos las entradas de la feria ganadera serán pagados de este fondo, pero dichos pagos no excederán el treinta por ciento de las entradas del fondo del año fiscal anterior. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado. Todos los gastos provenientes del fondo serán realizados mediante reclamaciones aprobadas por el gobernador por recomendación del comité de ganadería y agricultura, para promover y mejorar los recursos ganaderos y agrícolas de este estado. Se establece el comité de ganadería y agricultura y constará de los siguientes miembros, de los cuales por lo menos tres vengan de condados que tienen población de menos de quinientas mil personas, y nombrados por el gobernador:
1. Tres miembros que representen las ferias del condado.
2. Un miembro que represente las ferias ganaderas de Arizona.
3. Un miembro que represente la facultad de agricultura de la Universidad de Arizona.
4. Un miembro que represente la industria ganadera.
5. Un miembro que represente la industria agrícola.
6. Un miembro que represente la oficina del gobernador.
7. Un miembro que represente la feria estatal de Arizona llevada a cabo por la directiva de exposiciones y ferias estatales de Arizona.
8. Un miembro que represente al público en general.
D. El gobernador nombrará al presidente de los miembros. El mandato de los miembros será de cuatro años.
E. Los miembros del comité no tendrán derecho a recibir compensación pero tendrán derecho a ser reembolsados por sus gastos de acuerdo con el título 38, capítulo 4, artículo 2.
F. Se establece el fondo de dinero para los criadores de Arizona bajo la jurisdicción del departamento. El departamento distribuirá dinero del fondo al criador, o a los herederos, legatarios de bienes raíces o sucesores del criador, de cada caballo o galgo ganador parido en este estado, como define la § 5-114, de la manera y por la cantidad establecida en las reglas de la comisión para proteger la integridad de la industria de las carreras y para promover, mejorar y avanzar la calidad de la crianza de los caballos y perros de carrera dentro de este estado. El departamento podrá celebrar un contrato con alguna asociación de criadores para proporcionar datos, estadísticas y otra información necesaria para que el departamento pueda llevar a cabo los propósitos de este inciso. Las personas sin derecho a tener permiso bajo § 5-107.01 ó las personas que se les haya negado permiso bajo § 5-108 no tendrán derecho a participar en el fondo de dinero para criadores de los galgos de Arizona. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado. Para los efectos de este inciso, "criador" significa el propietario o arrendatario de la madre del animal en el momento en que el animal fuese parido.
G. Se establece el fondo de dinero para caballos sementales de Arizona bajo la jurisdicción del departamento para promover, mejorar y avanzar la calidad de los caballos sementales de este estado. El departamento distribuirá dinero del fondo al propietario o arrendatario, o a los herederos, legatarios de bienes raíces o sucesores del criador, de cada semental de Arizona cuyas crías certificadas criadas en Arizona, como estipula la § 5-114, termine en primer, segundo o tercer lugar en alguna carrera de este estado que reúna los requisitos necesarios. El departamento podrá celebrar un contrato con la asociación de criadores para proporcionar datos, estadísticas y otra información necesaria para que el departamento pueda llevar a cabo los propósitos de este inciso. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado. La comisión adoptará reglas de acuerdo con el título 41, capítulo 6 para llevar a cabo los propósitos de este inciso. Como mínimo, las reglas estipularán lo siguiente:
1. La manera y el procedimiento para hacer distribuciones del fondo, incluyendo los requisitos de elegibilidad de los propietarios y arrendatarios.
2. La cantidad de la asignación, sujeta a la disponibilidad de dinero en el fondo.
3. Los requisitos para certificar como caballo semental de Arizona al semental registrado con el club de jinetes de Lexington, Kentucky, o con la asociación norteamericana de caballos cuarto de milla de Amarillo, Texas.
4. Los tipos de carreras y sus requisitos por los cuales se podrá hacer una asignación.
H. Se establece el fondo de adopción para galgos LOS GALGOS DE CARRERAS Y LOS CABALLOS DE CARRERAS. El departamento administrará el fondo. Todos los ingresos provenientes de las cuotas de permisos cobrados de los criadores de perros, criaderos y otras operaciones de acuerdo con § 5-104, inciso F, párrafos 7, 8 y 9, serán depositados al fondo, de acuerdo con §§ 35-146 y 35-147. El departamento distribuirá dinero del fondo para proporcionar ayuda financiera a las empresas sin fines de lucro aprobadas por la comisión para promover la adopción de los antiguos animales de CARRERAS DE GALGOS Y CARRERAS DE CABALLOS carreras como animales domésticos de acuerdo con § 5-104, inciso G de la manera y por la cantidad establecida por las reglas de la comisión. LA MITAD DEL FONDO SERÁ DISTRIBUIDA PARA PROMOVER LAS ADOPCIONES DE LOS GALGOS DE CARRERAS Y LA MITAD DEL FONDO SERÁ DISTRIBUIDA PARA PROMOVER LAS ADOPCIONES DE LOS CABALLOS DE CARRERAS. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado.
I. Se establece el fondo de carreras de las ferias del condado. El departamento administrará el fondo. Sujeto a la aprobación de la legislatura, el departamento usará el dinero del fondo para administrar las carreras de las ferias del condado. El dinero que quede en el fondo al final del año fiscal en exceso de setenta y cinco mil dólares será devuelto al fondo general del estado.
J. Se establece el fondo de asesoría y capacitación agrícola. El departamento de agricultura de Arizona administrará el fondo. Sujeto a la aprobación de la legislatura, el departamento de agricultura de Arizona usará el dinero del fondo para el programa de asesoría y capacitación agrícola establecido en § 3-109.01. El saldo restante en el fondo al final del año fiscal no será devuelto al fondo general del estado.
K. SE ESTABLECE EL FONDO PARA EL JUEGO COMPULSIVO Y CONSTARÁ DEL DINERO TRANSFERIDO AL FONDO DE ACUERDO CON EL INCISO A, PÁRRAFO 2 DE ESTA SECCIÓN. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRARÁ EL FONDO Y DISTRIBUIRÁ EL DINERO DEL FONDO A LOS PROGRAMAS QUE SE ESPECIALICEN EN EL TRATAMIENTO DE LOS JUGADORES PROBLEMÁTICOS Y PATOLÓGICOS.
Sección 9. Sección 5-601 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
5-601. Juegos de azar en las reservaciones indias; pactos tribales-estatales; acuerdos de participación de ingresos; fondos; definiciones
A. A pesar de cualquier otra ley, este ESTE estado, mediante el gobernador, podrá entrar en negociaciones y celebrar pactos tribales-estatales con las tribus indias de este estado de acuerdo con la ley reglamentaria de los juegos de azar indos de 1988 (P.L. 100-497; 102 Estatuto 2467; 25 código estadounidense secciones 2701 a 2721 y 18 código estadounidense secciones 1166 a 1168) Y DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN. A pesar de la autoridad otorgada al gobernador por este inciso, este estado específicamente reserva todos sus derechos, como atributos de su soberanía inherente, reconocida por la décima y la décimo primera enmiendas de la constitución de los Estados Unidos. El gobernador no celebrará ningún pacto entre tribu y estado que renuncie, anule o disminuya estos derechos. UN PACTO ENTRE TRIBU Y ESTADO PODRÁ SER VIGENTE POR UN PERíODO DE NO MÁS DE DIEZ AÑOS Y PODRÁ SER MODIFICADO DURANTE SU PERíODO. NINGUNA MODIFICACIÓN PODRÁ EXTENDER O REDUCIR EL PERíODO DEL PACTO EXCEPTO QUE EN EL ÚLTIMO AÑO DEL PERíODO DEL PACTO PODRÁ SER REEMPLAZADO POR UN PACTO NUEVO CREADO DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN.
B. Los pactos tribales-estatales de los juegos de azar prohibirán que las personas menores de veintiún años de edad apuesten por las actividades de juego llevadas a cabo de acuerdo con el pacto. de la siguiente manera:
1. Empezando el 1 de junio del 2003, cualquier pacto de juegos de azar entre tribu y estado que sea celebrado, modificado, extendido o renovado de acuerdo con esta sección incluirá una disposición que prohíba que las personas menores de veintiún años de edad apuesten por las actividades de juego.
2. Cualquier pacto de juegos de azar entre tribu y estado que sea celebrado, modificado, extendido o renovado de acuerdo con esta sección a partir de la fecha de vigencia de esta enmienda a esta sección pero antes del 1 de junio del 2003, incluirá una disposición que prohíba que las personas menores de veintiún años de edad apuesten por las actividades de juego, excepto que la disposición no tendrá vigencia hasta el 1 de junio del 2003.
C. El gobernador no coincidirá con ninguna determinación de parte del secretario del interior de los Estados Unidos que permitiría los juegos de azar en las tierras adquiridas después del 17 de octubre de 1988 de acuerdo con el 25 código estadounidense sección 2719.
D. El departamento de juegos está autorizado para llevar a cabo los deberes y responsabilidades de la agencia estatal de juegos en los pactos celebrados entre el estado y las tribus indias de este estado de acuerdo con la ley reglamentaria de los juegos de azar indos. EL DEPARTAMENTO DE JUEGOS NO TIENE LA AUTORIDAD NI LA RESPONSABILIDAD DE REGLAMENTAR LOS APARATOS DE JUEGO REGLAMENTADOS POR LA COMISIÓN DE CARRERAS DE ARIZONA DE ACUERDO CON EL CAPíTULO 1, ARTíCULO 1 DE ESTE TíTULO.
E. Al llevar a cabo sus deberes bajo los pactos tribales-estatales de juegos, el departamento de juegos está exento de los requisitos normativos del título 41, capítulo 6.
F. Las tribus indias de este estado que han celebrado pactos con el estado pagarán al departamento de juegos su parte de los costos reglamentarios necesarios para llevar a cabo los deberes que requiere algún pacto celebrado entre tribu y estado y autorizado por la ley reglamentaria de los juegos de azar indos. El departamento de juegos cobrará de cada una de las tribus que han celebrado un pacto con el estado su parte de los costos incurridos por el departamento de acuerdo con este capítulo. Las fechas y los métodos de pago serán los especificados en los pactos tribales-estatales.
G. Se establece un fondo permanente para los pactos tribales-estatales que conste del dinero recibido de acuerdo con el inciso F de esta sección y otro dinero recibido de acuerdo con este capítulo . El departamento de juegos administrará el fondo. El director del departamento de juegos presentará un informe anual al gobernador, al presidente del senado, al presidente de la cámara de representantes y a cada tribu que haya celebrado un pacto con el estado. El informe detallará las actividades del departamento de juegos de acuerdo con este capítulo, incluyendo una declaración total y completa de los ingresos depositados en el fondo permanente para los pactos tribales-estatales y los gastos de él. El dinero que pague las tribus DE ACUERDO CON EL INCISO F DE ESTE CAPíTULO será utilizado solamente para reembolsar los gastos administrativos y reglamentarios incurridos por el departamento, de acuerdo con este capítulo.
H. El dinero depositado en el fondo permanente para los pactos tribales-estatales está sujeto a la aprobación de la legislatura. El dinero del fondo está exento de las disposiciones de la sección 35-190 con relación a la caducidad de las apropiaciones.
I. EN CONSIDERACIÓN DE QUE ESTE ESTADO CELEBRE PACTOS TRIBALES-ESTATALES PARA SUSTANCIALMENTE MÁS JUEGOS DE AZAR QUE LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE JUEGOS DE AZAR DE 1988 REQUIERE DEL ESTADO, Y EN CONSIDERACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PERMITIDAS POR EL INCISO J, SUBDIVISIONES (e), (f) Y (g) Y EL PÁRRAFO 3 DE ESTA SECCIÓN, EL ACUERDO DE ESTE ESTADO DE CELEBRAR, MODIFICAR, EXTENDER O RENOVAR ALGÚN PACTO DE JUEGOS ENTRE TRIBU Y ESTADO, INCLUYENDO CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES PERMITIDAS POR EL INCISO J, PÁRRAFO 1, SUBDIVISIONES (e), (f) Y (g) Y EL PÁRRAFO 3 DE ESTA SECCIÓN, ESTARÁ CONDICIONADO A LA INCLUSIÓN DENTRO DEL PACTO, LA APROBACIÓN DEL SECRETARIO DEL INTERIOR Y EL CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES REQUERIDAS EN LOS PÁRRAFOS 2 Y 10 DE ESTA SECCIÓN.
I. J. CON EL PROPÓSITO DE PROPORCIONAR UN MARCO REGLAMENTARIO PARA LOS JUEGOS DE AZAR INDíGENAS QUE TIENEN COMO PROPÓSITO ASEGURAR LA OPERACIÓN EQUITATIVA Y HONESTA DE LOS JUEGOS INDíGENAS, DE MANTENER LA INTEGRIDAD DE LOS JUEGOS INDíGENAS Y DE PROTEGER LA SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR PÚBLICO, cualquier pacto de juego entre tribu y estado que se celebre , modifique, extienda o renueve de acuerdo con esta sección incluirá disposiciones que realicen todo los siguientes puntos DE ACUERDO Y CONCORDANTE CON LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE LOS JUEGOS DE AZAR:
1. PERMITIR LOS APARATOS DE JUEGO Y ESTABLECER QUE EL NÚMERO DE APARATOS DE JUEGO QUE UNA TRIBU INDíGENA PUEDA OPERAR NO EXCEDA MIL APARATOS DE JUEGO POR CADA CENTRO DE JUEGOS Y LIMITAR EL NÚMERO DE APARATOS DE JUEGO Y DE INSTALACIONES DE JUEGO QUE UNA TRIBU PUEDA OPERAR, DE LA SIGUIENTE MANERA:
(a.) UNA TRIBU CON LISTA OFICIAL DE RESIDENTES INSCRITOS EN ESTE ESTADO DE MÁS DE UNO PERO MENOS DE CUATRO MIL PUEDE OPERAR UN TOTAL MÁXIMO DE SEISCIENTOS APARATOS DE JUEGO Y PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN UN MÁXIMO DE UN CENTRO DE JUEGOS, EXCEPTO QUE LA TRIBU QUE TENDRíA DERECHO A OPERAR SOLAMENTE UN CENTRO DE JUEGOS BAJO ESTA SUBDIVISIÓN PERO QUE ESTABA OPERANDO DOS CENTROS DE JUEGOS EL 1 DE ABRIL DEL 2002 Y DESPUÉS PODRÁ SEGUIR OPERANDO DOS CENTROS DE JUEGOS PERO SIN MÁS APARATOS DE JUEGO QUE SERíAN PERMITIDOS SI LA TRIBU TUVIERA UN SOLO CENTRO DE JUEGOS.
(b.) UNA TRIBU CON LISTA OFICIAL DE RESIDENTES INSCRITOS EN ESTE ESTADO DE CUATRO MIL O MÁS PERO MENOS DE OCHO MIL PUEDE OPERAR UN TOTAL MÁXIMO DE MIL APARATOS DE JUEGO Y PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN UN MÁXIMO DE DOS CENTROS DE JUEGOS.
(c.) UNA TRIBU CON LISTA OFICIAL DE RESIDENTES INSCRITOS EN ESTE ESTADO DE MÁS DE OCHO MIL O MÁS PERO MENOS DE CINCUENTA MIL RESIDENTES EN TIERRAS TRIBALES PUEDE OPERAR UN TOTAL MÁXIMO DE MIL CUATROCIENTOS APARATOS DE JUEGO Y PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN UN MÁXIMO DE TRES CENTROS DE JUEGOS.
(d.) UNA TRIBU CON LISTA OFICIAL DE RESIDENTES INSCRITOS EN ESTE ESTADO DE CINCUENTA MIL O MÁS PUEDE OPERAR UN TOTAL MÁXIMO DE DOS MIL CUATROCIENTOS APARATOS DE JUEGO Y PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN NO MÁS DE TRES CENTROS DE JUEGOS.
(e.) SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL INCISO I DE ESTA SECCIÓN Y DE LOS PÁRRAFOS 2 Y 10 DE ESTE INCISO, LA TRIBU PUEDE OPERAR APARATOS DE JUEGO EN EXCESO DE LA CANTIDAD TOTAL INDICADA EN LAS SUBDIVISIONES (a) Á (d) DE ESTE PÁRRAFO SI LA TRIBU TIENE VIGENTE UN ACUERDO PARA EL TRANSFERENCIA DE CAPACIDAD EXCESIVA DE OTRA TRIBU QUE HAYA CELEBRADO UN PACTO CON ESTE ESTADO, PERO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA TRIBU PUEDE OPERAR MÁS DE MIL APARATOS DE JUEGO EN CADA CENTRO DE JUEGOS U OPERAR APARATOS DE JUEGO EN MÁS CENTROS QUE LOS AUTORIZADOS POR LAS SUBDIVISIONES (a) Á (d) DE ESTE PÁRRAFO.
(f.) SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL INCISO I DE ESTA SECCIÓN Y DE LOS PÁRRAFOS 2 Y 10 DE ESTE INCISO, LA TRIBU QUE OPERE MENOS DEL NÚMERO MÁXIMO DE APARATOS DE JUEGO PUEDE CELEBRAR ACUERDOS PARA TRANSFERIR LA CAPACIDAD EXCESIVA A OTRA TRIBU EN ESTE ESTADO QUE HAYA CELEBRADO UN PACTO CON ESTE ESTADO, A CAMBIO DE PAGO DE PARTE DE LA TRIBU TRANSFERIDORA. EL ACUERDO PUEDE TENER VIGENCIA SOLAMENTE MIENTRAS TENGAN VIGENCIA LOS PACTOS CON EL ESTADO DE LA TRIBU TRANSFERIDORA Y DE LA TRIBU RECEPTORA. SI LAS TRIBUS CELEBRAN ACUERDOS DE TRANSFERENCIA, ENTONCES LA TRIBU RECEPTORA PAGARÁ MENSUALMENTE A LA TRIBU TRANSFERIDORA NO MENOS DE LA MITAD DEL PROMEDIO DE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES DE LOS JUEGOS DE LA TRIBU POR CADA APARATO DE JUEGO DE TODOS LOS APARATOS DE JUEGO DEL CENTRO DE JUEGOS DE LA TRIBU RECEPTORA, MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE APARATOS DE JUEGO TRANSFERIDOS POR LA TRIBU TRANSFERIDORA, O TAL SUMA MAYOR QUE ACUERDEN LA TRIBU TRANSFERIDORA Y LA RECEPTORA.
(g.) SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL INCISO I DE ESTA SECCIÓN Y DE LOS PÁRRAFOS 2 Y 10 DE ESTE INCISO, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2008 Y CONTINUANDO DESPUÉS A INTERVALOS DE CINCO AÑOS, EL NÚMERO MÁXIMO DE APARATOS DE JUEGO PERMITIDOS BAJO ESTE PÁRRAFO PODRÁ SER AJUSTADO AUTOMÁTICAMENTE POR EL PORCENTAJE DE CAMBIO EN LA POBLACIÓN DE ESTE ESTADO COMPARADO CON LA POBLACIÓN DEL ESTADO DURANTE EL PRIMER AÑO DEL PERíODO PREVIO DE CINCO AÑOS, COMO ESTIME EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD ECONÓMICA. EL DEPARTAMENTO DE JUEGOS AVISARÁ A CADA TRIBU CON UN PACTO ENTRE TRIBU Y ESTADO LA CANTIDAD DE CADA AJUSTE AUTOMÁTICO HECHO DE ACUERDO CON ESTE PÁRRAFO.
(h.) PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL NÚMERO DE APARATOS DE JUEGO PERMITIDOS EN UN CENTRO DE JUEGOS, EL APARATO DE JUEGO CAPAZ DE SER JUGADO POR MÁS DE UNA PERSONA A LA VEZ SERÁ CONTADO COMO UN APARATO DE JUEGO PARA CADA PERSONA QUE PUEDA JUGAR EL APARATO DE JUEGO A LA VEZ.
2. EN LOS PACTOS QUE INCLUYAN ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES PERMITIDAS POR LOS PÁRRAFOS 1, INCISOS (e), (f) Ó (g) Ó EL PÁRRAFO 3 DE ESTE INCISO, ESTIPULAR QUE ESTE ESTADO RECIBA EL OCHO POR CIENTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS DE CADA TRIBU. PARA LOS EFECTOS DE ESTOS PAGOS, TODOS LOS CÁLCULOS DE LAS CANTIDADES POR PAGAR SERÁN EN BASE A LA ACTIVIDAD MENSUAL DEL CENTRO DE JUEGOS. LA TRIBU HARÁ PAGOS MENSUALES A ESTE ESTADO DE ACUERDO CON ESTAS CONDICIONES A MÁS TARDAR A LOS VEINTICINCO DíAS DESPUÉS DEL ÚLTIMO DíA DE CADA MES CALENDARIO. TODOS LOS PAGOS VENCIDOS Y PAGADEROS DE LA TRIBU EN EL MES DE APROBAR EL PACTO, O EN EL ÚLTIMO MES DE VIGENCIA DEL PACTO, REFLEJARÁN LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS PERO SOLAMENTE PARA LA PORCIÓN DEL MES CUANDO TENGA VIGENCIA EL PACTO. LA OBLIGACIÓN DE LA TRIBU DE HACER LOS PAGOS BAJO ESTE PÁRRAFO APLICA Y SIGUE SIEMPRE Y CUANDO HAYA UN PACTO VINCULANTE Y VIGENTE ENTRE TRIBU Y ESTADO Y SIEMPRE Y CUANDO LA TRIBU SIGA LLEVANDO A CABO CUALQUIER JUEGO DE CLASE III O DE ESTILO PÓKER DESPUÉS DE VENCERSE EL PACTO.
3. PERMITIR QUE LAS TRIBUS LLEVEN A CABO BLACKJACK DE CLASE III, PÓKER DE CLASE III Y PÓKER SUJETO AL CONTROL Y SUPERVISIÓN ESTATAL, Y SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DEL INCISO I DE ESTA SECCIÓN Y LOS PÁRRAFOS 2 Y 10 DE ESTE INCISO, LAS SIGUIENTES LIMITACIONES APLICARÁN:
(a.) LOS JUEGOS DE NAIPES AUTORIZADOS POR EL PACTO SERÁN LIMITADOS A SETENTA Y CINCO MESAS EN CADA CENTRO DE JUEGOS UBICADO EN LAS CUARENTA MILLAS DE ALGUNA MUNICIPALIDAD CON POBLACIÓN DE MÁS DE CUATROCIENTOS MIL PERSONAS.
(b.) LOS JUEGOS DE NAIPES AUTORIZADOS POR EL PACTO SERÁN LIMITADOS A CINCUENTA MESAS EN CADA CENTRO DE JUEGOS EN LOS DEMÁS LUGARES.
(c.) EN EL MOMENTO DE CADA AJUSTE DE CINCO AÑOS DE ACUERDO CON EL PÁRRAFO 1, INCISO (g) DE ESTE INCISO, EL GOBERNADOR NEGOCIARÁ EN EL PLAZO DE SESENTA DíAS UN AUMENTO EN EL NÚMERO DE MESAS EN CADA CENTRO DE JUEGOS, QUE NO EXCEDA EL AUMENTO ESTATAL DE LA POBLACIÓN DURANTE EL MISMO PERíODO DE AJUSTE.
4. NO LIMITAR NI PERJUDICAR EL DERECHO ANTERIOR Y CONTINUADO DE LA TRIBU INDíGENA DE SOLICITAR Y RECIBIR PERMISOS BAJO LAS LEYES DE ESTE ESTADO PARA LAS CARRERAS DE CABALLOS, DE TROTONES O DE PERROS EN LOS RECINTOS DE CARRERAS EN LAS TIERRAS INDíGENAS, LLEVAR A CABO APUESTAS MUTUAS QUE CUMPLAN CON LOS PERMISOS Y CON TODAS LAS LEYES Y REGLAS DE ESTE ESTADO Y CELEBRAR CONTRATOS CON ALGÚN TITULAR DE PERMISO COMERCIAL DE CARRERAS PARA TENER APUESTAS COMPLEMENTARIAS EN TIERRAS TRIBALES SI LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PARA APUESTAS SON OPERADAS DE ACUERDO CON EL CAPíTULO 1, ARTíCULO 1 DE ESTE TíTULO.
5. PERMITIR QUE LA TRIBU INDíGENA OPERE RIFAS BAJO SUSTANCIALMENTE LAS MISMAS CONDICIONES Y SUJETAS A SUSTANCIALMENTE LAS MISMAS LIMITACIONES QUE LAS RIFAS PERMITIDAS BAJO LA SECCIÓN 13-3302, INCISO B. NADA CONTENIDO EN ESTA SECCIÓN LIMITARÁ O RESTRINGIRÁ LAS RIFAS PERMITIDAS BAJO AQUELLA SECCIÓN.
6. PROHIBIR QUE LAS TRIBUS INDíGENAS OPEREN UNA LOTERíA CON PRODUCTOS DE PAPEL PARA LA LOTERíA QUE COMPITAN CON LA LOTERíA ESTATAL PORQUE LOS INGRESOS DE LA LOTERíA ESTATAL YA BENEFICIAN A LOS INDIOS, A LAS TRIBUS INDíGENAS Y A LAS DEMÁS PERSONAS DE ESTE ESTADO.
7. PROHIBIR LOS JUEGOS DE AZAR EN EL INTERNET.
8. REQUERIR QUE TODOS LOS CENTROS DE JUEGOS DE UNA TRIBU INDíGENA QUE EMPIECE SUS OPERACIONES DESPUÉS DEL 1 DE ABRIL DEL 2002 SEAN UBICADOS EN LAS TIERRAS TRIBALES DE LA TRIBU Y SEAN UBICADOS A NO MENOS DE UNA MILLA Y MEDIA DE DISTANCIA UNO DEL OTRO.
9. PROHIBIR QUE LA TRIBU REALICE ACTIVIDADES DESIGNADAS COMO JUEGOS DE CLASE III BAJO LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE LOS JUEGOS DE AZAR DE 1988 EXCEPTO LAS FORMAS DE JUEGOS DE CLASE III EXPRESAMENTE PERMITIDOS EN ESTA SECCIÓN.
10. PROHIBIR QUE LA TRIBU REALICE ACTIVIDAD ALGUNA DESIGNADA COMO JUEGO DE CLASE II BAJO LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE LOS JUEGOS DE AZAR DE 1988 EXCEPTO LAS FORMAS DE JUEGOS DE CLASE II EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LAS LEYES DE ESTE ESTADO PARA CUALQUIER PERSONA, ORGANIZACIÓN O ENTIDAD PARA CUALQUIER PROPÓSITO SI EL PACTO CONTIENE ALGUNA DE LAS CONDICIONES PERMITIDAS POR LAS SUBDIVISIONES (e), (f) Y (g) DEL PÁRRAFO 1 Y DEL PÁRRAFO 3 DEL INCISO J DE ESTA SECCIÓN.
11. REQUERIR ENVIAR INFORMES FINANCIEROS DIARIAMENTE AL DEPARTAMENTO DE JUEGOS POR LA OPERACIÓN DE TODOS LOS JUEGOS EN CADA CENTRO DE JUEGOS, Y DECLARACIONES FINANCIERAS AUDITADAS ANUALMENTE PARA LA OPERACIÓN DE TODOS LOS JUEGOS EN CADA CENTRO DE JUEGOS, LOS CUALES ESTARÁN A LA DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA SU INSPECCIÓN DE ACUERDO CON EL TíTULO 39, CAPíTULO 1, ARTíCULO 2.
12. REQUERIR LA DIVULGACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS JUEGOS PROVENIENTES DE TODOS LOS TIPOS DE JUEGOS Y DE CONTRIBUCIONES HECHAS A ESTE ESTADO EN BASE A LOS INGRESOS DE JUEGOS QUE COMO MíNIMO IDENTIFIQUEN POR ACTIVIDAD LOS INGRESOS DE JUEGOS EN CADA CENTRO TRIBAL DE JUEGOS Y LA CONTRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A ESTE ESTADO POR CADA CENTRO INDíGENA DE JUEGOS.
13. ESTIPULAR QUE EL PACTO NO ENMIENDE, ANULE O LIMITE LAS LEYES DE ESTE ESTADO.
14. REQUERIR QUE ESTE ESTADO Y LA TRIBU QUE CELEBREN EL PACTO ENTRE TRIBU Y ESTADO ACEPTEN QUE LAS ACCIONES DE UNO CONTRA EL OTRO PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO POR INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL PACTO PUEDAN SER JUZGADAS EN LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS O, SI A LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS NO LES CORRESPONDE LA JURISDICCIÓN, ENTONCES EN LOS TRIBUNALES DE ESTE ESTADO.
15. REQUERIR QUE LAS TRIBUS MANTENGAN COBERTURA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CON LíMITES MíNIMOS EN LA PÓLIZA DE CINCO MILLONES DE DÓLARES POR OCURRENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES QUE SE PODRíAN DAÑAR O LASTIMAR CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE LA TRIBU RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN DE LOS APARATOS DE JUEGO Y LOS CENTROS DE JUEGOS Y PARA PERMITIR EL RECURRIR A LOS TRIBUNALES DE ESTE ESTADO POR DICHOS DAÑOS.
16. ESTABLECER PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN JUDICIAL TRIBAL DE LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON LA FALTA DE PAGO DE LOS PREMIOS ALEGADOS DE LOS CLIENTES.
17. REQUERIR EL CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS DEL SERVICIO DE LA SALUD PÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS RESPECTO AL MANEJO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
18. REQUERIR QUE LAS TRIBUS INDíGENAS CUMPLAN CON LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN Y DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES DE JUEGOS Y LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE INSTALACIONES DE JUEGOS YA EXISTENTES.
19. REQUERIR QUE EXISTAN SERVICIOS ADECUADOS DE POLICíA, BOMBEROS Y ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA PARA SERVIR A CADA CENTRO DE JUEGOS.
20. REQUERIR QUE LAS TRIBUS INDíGENAS AVISEN A LAS COMUNIDADES DE ALREDEDOR RESPECTO A MODIFICACIONES NUEVAS O SUSTANCIALES EN LAS INSTALACIONES DE JUEGOS, Y CREAR PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA CON LAS COMUNIDADES DE ALREDEDOR.
21. ESTABLECER NORMAS PARA QUE LAS TRIBUS INDíGENAS Y EL DEPARTAMENTO DE JUEGOS HAGAN INVESTIGACIONES DE LOS ANTECEDENTES, LICENCIAS Y CERTIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE JUEGOS.
22. ESTABLECER NORMAS PARA QUE LAS TRIBUS INDíGENAS Y EL DEPARTAMENTO DE JUEGOS HAGAN INVESTIGACIONES DE LOS ANTECEDENTES, LICENCIAS Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE PROVEAN BIENES O SERVICIOS SUSTANCIALES PARA LOS JUEGOS.
23. REQUERIR NORMAS MíNIMAS DE CONTROL INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS, Y AUTORIZAR AUDITORíAS, INSPECCIONES Y CUMPLIMIENTO DE PARTE DEL DEPARTAMENTO DE JUEGOS.
24. REQUERIR QUE LA TRIBU INDíGENA PRESENTE AL DEPARTAMENTO DE JUEGOS UNA DECLARACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO CON LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE LOS JUEGOS DE AZAR CON RELACIÓN AL USO DE LOS INGRESOS NETOS DE JUEGO, O UNA COPIA DE LA ORDENANZA ACTUAL DE LA TRIBU INDíGENA REQUERIENDO QUE LOS INGRESOS NETOS DE JUEGO SE UTILICEN DE ACUERDO CON LA LA LEY REGLAMENTARIA INDíGENA DE LOS JUEGOS DE AZAR.
1 25. Establecer pautas sobre el uso de los cajeros automáticos y sobre el uso de las tarjetas de crédito u otras formas de crédito dentro de las instalaciones de juegos.
2 26. Requerir que la tribu india fije anuncios en todas las entradas y salidas públicas en las instalaciones de juegos que digan que el estado ofrece ayuda a las personas con problemas con jugar y el número telefónico gratuito de la línea directa estatal establecida por la comisión de la lotería estatal de Arizona.
3 27. Prohibir anuncios y mercadotecnia en las instalaciones de juegos que específicamente sean atractivos a los menores de edad. Las disposiciones incluirán pautas para determinar los anuncios y mercadotecnia aceptables.
4 28. Establecer pautas para el tratamiento y la prevención eficaz del juego problemático y patológico.
5 29. Establecer pautas de procedimientos voluntarios de prohibición de todas las instalaciones de juegos del estado, incluyendo pero no limitado al uso de servicios de cobro de cheques, cajeros automáticos, tarjetas inteligentes, otras formas de crédito ofrecidas en el centro de juegos. Una tercera parte no puede pedir una prohibición por otra persona.
30. REQUERIR LíMITES DE APUESTAS EN TODOS LOS JUEGOS DE BLACKJACK, JUEGOS DE PÓKER Y EN LOS APARATOS DE JUEGO DE CLASE III, Y ESTIPULAR AJUSTES PERIÓDICOS PARA TOMAR EN CUENTA LA INFLACIÓN.
31. ESTIPULAR LA INTRODUCCIÓN PAULATINA DE UN SISTEMA CONJUNTO COMPUTARIZADO DE CONTROL PARA LOS APARATOS DE JUEGO DE CLASE III PARA PODER OFRECER UN MEDIO EFICIENTE Y EFICAZ DE REGLAMENTAR LOS APARATOS DE JUEGO DE CLASE III Y DE SEGUIR LOS INGRESOS DE LOS APARATOS DE JUEGO DE CLASE III.
32. ESTABLECER ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN PARA LOS APARATOS DE JUEGO.
33. ESTABLECER REQUISITOS DE VIGILANCIA.
34. PERMITIR REGLAMENTACIÓN EXTRA DE PARTE DE LA TRIBU QUE SEA MÁS ESTRICTA Y QUE NO ESTÉ EN CONFLICTO CON LAS CONDICIONES DE ESTA SECCIÓN O CON LAS CONDICIONES DEL PACTO.
35. INCLUIR OTRAS CONDICIONES PARA ESTIPULAR LA REGLAMENTACIÓN EFICAZ DE LOS JUEGOS PERMITIDOS POR ESTA SECCIÓN Y POR EL PACTO, LA PREVENCIÓN DE DELITOS, LA PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y A TODAS LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS JUEGOS TRIBALES, Y LA REALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ESTA SECCIÓN Y DE LAS CONDICIONES DEL PACTO.
K. AL LLEVAR A CABO SUS DEBERES PRESCRITOS EN LOS PACTOS TRIBALES-ESTATALES Y EN ESTE CAPíTULO, EL DEPARTAMENTO DE JUEGOS PROMOVERÁ LA SALUD, BIENESTAR Y SEGURIDAD RELACIONADA CON LOS JUEGOS INDíGENAS Y PREVENDRÁ LAS INFLUENCIAS CORRUPTAS DE INFILTRAR LOS JUEGOS INDíGENAS. EL DEPARTAMENTO PODRÁ ADOPTAR REGLAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROPÓSITOS DE ESTE CAPíTULO. LAS REGLAS DEBEN CONCORDAR CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS PACTOS TRIBALES-ESTATALES.
L. SE ESTABLECE UN FONDO DE PARTICIPACIÓN DE INGRESOS DE LOS PACTOS TRIBALES-ESTATALES DE JUEGOS Y CONSTARÁ DEL DINERO RECIBIDO POR ESTE ESTADO DE ALGÚN ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DE INGRESOS DE LOS PACTOS TRIBALES-ESTATALES DE JUEGOS, DE ACUERDO CON EL INCISO I Y EL INCISO J DE ESTA SECCIÓN. EL TESORERO DEL ESTADO ADMINISTRARÁ EL FONDO. EL TESORERO DEL ESTADO INVERTIRÁ Y GASTARÁ DINERO DEL FONDO COMO ESTIPULA LA SECCIÓN 35-313, Y EL DINERO DEVENGADO DE SU INVERSIÓN SERÁ ABONADO AL FONDO. EN O ANTES DEL DíA DOCE DE CADA MES, EL TESORERO DEL ESTADO DEPOSITARÁ EN EL FONDO GENERAL DEL ESTADO EL DINERO DEL MES ANTERIOR DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE INGRESOS DE LOS PACTOS TRIBALES-ESTATALES DE JUEGOS.
M. NADA DE LO CONTENIDO EN LAS ENMIENDAS DE ESTA SECCIÓN AUTORIZA, RATIFICA O DA VALIDEZ A NINGÚN PACTO ENTRE TRIBU Y ESTADO CELEBRADO O SUPUESTAMENTE CELEBRADO ANTES DEL 1 DE ABRIL DEL 2002.
N. TODAS LAS FORMAS DE JUEGOS DESIGNADOS COMO JUEGOS DE CLASE II O CLASE III BAJO LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS JUEGOS DE AZAR INDIOS DE 1988 QUE NO SEAN EXPRESAMENTE PERMITIDOS POR LAS LEYES DE ESTE ESTADO EL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2002 SON PROHIBIDOS A TODAS LAS PERSONAS, ORGANIZACIONES Y ENTIDADES. SE PUEDEN PROMULGAR EXCEPCIONES A ESTA PROHIBICIÓN SOLAMENTE MEDIANTE LEYES PROMULGADAS POR EL VOTO DEL PUEBLO A TRAVÉS DE UNA INICIATIVA O UN REFERÉNDUM DE ACUERDO CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS VOTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA, ARTíCULO 4, PARTE 1, SECCIÓN 1, PÁRRAFO 6.
O. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN:
1. "APARATO DE JUEGO" SIGNIFICA UN APARATO MECÁNICO, ELECTROMECÁNICO O UN APARATO CONTROLADO POR UN MICROPROCESADOR ELECTRÓNICO O POR OTRO MODO, SI AQUEL APARATO CONSTITUYE UN JUEGO DE CLASE II O JUEGO DE CLASE III, QUE PERMITA AL JUGADOR INDIVIDUAL A HACER JUEGOS DE AZAR, SI EL RESULTADO ES AFECTADO O NO HASTA CIERTO PUNTO POR LA HABILIDAD, Y SI EL APARATO ACEPTA MONEDAS, FICHAS, BILLETES, CUPONES, VALES, LENGÜETAS, TARJETAS INTELIGENTES, CRÉDITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INTERNO DE CONTABILIDAD U OTROS MEDIOS SIMILARES Y, MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL AZAR, PERMITA QUE EL JUGADOR TENGA DERECHO A ALGÚN PREMIO QUE SE PUEDE COBRAR A TRAVÉS DEL EXPENDIO DE MONEDAS, FICHAS, BILLETES, CUPONES, VALES, TARJETAS INTELIGENTES, CRÉDITOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INTERNO DE CONTABILIDAD U OTRAS FORMAS SIMILARES DE VALOR. EL APARATO DE JUEGO NO INCLUYE NINGUNO DE LO SIGUIENTE:
(a.) AQUELLOS ARTíCULOS TECNOLÓGICOS PARA LOS JUEGOS DE BINGO QUE FUNCIONEN SOLAMENTE COMO SUSTITUTOS ELECTRÓNICOS DE LAS TARJETAS DE BINGO.
(b.) APARATOS QUE EXPIDAN Y VALIDEN PRODUCTOS DE PAPEL DE LA LOTERíA Y QUE SEAN OPERADOS DIRECTAMENTE SOLAMENTE POR LOS MINORISTAS AUTORIZADOS DE LA LOTERíA DEL ESTADO DE ARIZONA Y SUS EMPLEADOS.
(c.) APARATOS OPERADOS DIRECTAMENTE POR EL JUGADOR DE LA LOTERíA Y QUE EXPENDAN BOLETOS DE PAPEL DE LA LOTERíA, SI LOS APARATOS NO IDENTIFICAN LOS BOLETOS GANADORES O PERDEDORES DE LA LOTERíA, INDIQUEN LOS PREMIOS DE LA LOTERíA NI DESEMBOLSEN PREMIOS DE LA LOTERíA.
(d.) APARATOS OPERADOS DIRECTAMENTE POR EL JUGADOR DE LA LOTERíA Y QUE VALIDEN LOS BOLETOS DE PAPEL DE LA LOTERíA PARA ALGÚN JUEGO QUE NO TENGA UN NÚMERO PREDETERMINADO DE BOLETOS GANADORES SI:
(i.) LOS APARATOS NO PERMITEN EL JUEGO INTERACTIVO.
(ii.) LOS JUEGOS NO PERMITEN QUE EL JUGADOR DE LA LOTERíA JUEGUE LA LOTERíA PARA EL PAGO O PREMIO INMEDIATO.
(iii.) LOS APARATOS NO EXPENDEN PREMIOS DE LA LOTERíA.
(iv.) LOS APARATOS NO SON TERMINALES DE LA LOTERíA DE VIDEO.
(e.) TERMINALES DE LA LOTERíA ACTIVADOS POR EL JUGADOR.
2. "CENTRO DE JUEGOS" SIGNIFICA LOS EDIFICIOS O ESTRUCTURAS DONDE LA TRIBU INDíGENA LLEVA A CABO LOS JUEGOS EN TIERRAS INDíGENAS.
3. "INGRESOS BRUTOS DEL JUEGO" SIGNIFICAN LAS GANANCIAS, QUE SON LA DIFERENCIA ENTRE LAS GANANCIAS Y LAS PÉRDIDAS ANTES DE DESCONTAR LOS COSTOS Y GASTOS.
Sección 5-601.01 de los Estatutos Revisados de Arizona se revoca.
Sección 11. Comisión de carreras; departamento de carreras; uso del dinero
Se asigna a la comisión de carreras y al departamento de carreras la suma de $10,000,000 del fondo general del estado para el año fiscal 2002-2003 para pagar los costos y gastos administrativos de la comisión y del departamento, como estipula esta ley.
Sección 12. Autoridad para combinar
De acuerdo con la sección 41-1304.03 de los Estatutos Revisados de Arizona, el director del concejo legislativo de Arizona puede combinar los cambios hechos a los Estatutos Revisados de Arizona mediante esta ley junto con otros cambios no conflictivos con aquellos estatutos por otras promulgaciones del 2002.
Si alguna disposición de esta ley o su aplicación a alguna persona o circunstancia es declarada inválida, entonces la invalidez no afectará las otras disposiciones o aplicaciones de la ley que se puedan efectuar sin la disposición o aplicación inválida, y a este fin las disposiciones de esta ley son divisibles.
Sección 14. Conflicto con otras leyes
A. Si alguna parte de esta ley crea conflicto con otra ley de este estado vigente el 1 de noviembre del 2002, entonces las disposiciones de esta ley prevalecerán en cuanto a todos los puntos donde haya conflicto.
B. Las disposiciones de esta ley tienen la intención de crear conflicto con cualquier otro referéndum o iniciativa relacionada con los juegos indios en la boleta de la elección general del 5 de noviembre del 2002, y las disposiciones de esta ley prevalecerán en cuanto a todos los puntos donde haya conflicto.
Sección 15. Disposiciones de terminación; continuación
El pueblo del estado de Arizona autoriza a la Legislatura a determinar si deben continuar o no la Comisión de Carreras de Arizona y el Departamento de Carreras de Arizona y las disposiciones del Título 5, Capítulo 1, como estipula la Sección 41-3008.13 más allá del 1 de enero del 2008, al promulgar una medida como estipula el Título 41, Capítulo 27 sin enviar la cuestión a los votantes para su aprobación.
La Proposición 201 permite a los hipódromos y canódromos que llevan a cabo las carreras en vivo de caballos y perros operar tragamonedas y autoriza al Gobernador para celebrar pactos de juegos de azar tribales que permiten a las tribus indias operar tragamonedas y juegos de barajas y mesa en las tierras tribales. Los hipódromos y canódromos pagarían el 40% de sus "ingresos brutos de juegos de azar" (definidos como la diferencia entre las ganancias y las pérdidas de los juegos de azar, antes de deducir los costos y gastos) de la operación de las tragamonedas al estado para financiar programas de carreras y agricultura, programas de leer para alumnos de kindergarten al tercer año, programas para proporcionar atención médica en las áreas rurales y para reducir el costo de los medicamentos de receta para aquellos que reciben Medicare, becas, turismo en todas partes del estado, programas para problemas de apostar, programas de gobierno local para proporcionar servicios mejorados de policía, bomberos y emergencia, y al fondo estatal usado para la operación general del gobierno estatal. Las tribus que celebran pactos para llevar a cabo blackjack bancado por la casa o póker bancado por la casa, o que eligen a transferir las tragamonedas que no se han usado, contribuirían el 8% de sus "ingresos brutos de juegos de azar" al fondo estatal que se usa para la operación general del gobierno estatal.
Arizona ha celebrado pactos de juegos de azar con 17 de las 21 tribus indias del estado. Estos pactos permiten a las tribus operar las actividades específicas de juegos de azar, incluyendo las tragamonedas, que son, en conformidad con una decisión del tribunal federal en la apelación, ilegales fuera de las reservaciones indias. Estos pactos comienzan a caducar en el verano de 2003.
La ley estatal actualmente permite las apuestas sobre las carreras de caballo y perro en los centros que tienen permisos del estado. La ley estatal actualmente no permite a los hipódromos y canódromos ofrecer las tragamonedas. La Proposición 201 permite la operación de tragamonedas en los hipódromos y canódromos y autoriza al Gobernador para celebrar pactos nuevos con las tribus indias como lo siguiente:
Hipódromos y canódromos - Cada titular de permiso de hipódromos y canódromos tiene que tener una licencia de llevar a cabo carreras en vivo de caballos y perros antes de que puedan operar las tragamonedas. La licencia está sujeta a renovación cada 3 años y se puede revocar en cualquier momento por causa. Además, la operación continuada de las tragamonedas estará sujeta a la revisión legislativa del Departamento de Carreras de Arizona y la Comisión de Carreras de Arizona. Las agencias estatales se someten a una revisión completa cada 10 años y están sujetas a la supervisión legislativa entre las revisiones.
Pactos de juegos de azar - 10 años
Hipódromos y canódromos - Hasta 10 hipódromos y canódromos en todas partes del estado y hasta 2 hipódromos y canódromos en un solo condado podrían operar las tragamonedas.
Pactos de juegos de azar - Cada tribu puede operar 1 a 3 centros de juegos de azar, depende de la inscripción tribal.
Hipódromos y canódromos - Se permiten un máximo de 6450 tragamonedas en los hipódromos y canódromos en todas partes del estado. El número máximo de tragamonedas en un solo hipódromo o canódromo variarían de 550 a 950, depende de cuantas carreras en vivo que el hipódromo o canódromo ofrece. Esta cantidad aumenta cada 5 años basada en los cambios de la población del estado.
Pactos de juegos de azar - Las tribus pueden ofrecer tragamonedas, blackjack, póker, apuestas en carreras de caballo y perro, sorteos y bingo. Cada tribu puede operar 600 a 2400 tragamonedas, depende de la inscripción tribal. Se permite un máximo de 1000 tragamonedas en un solo centro. Una tribu que elige la expansión de las condiciones que se encuentran en los pactos existentes puede ofrecer blackjack y póker en 50 a 75 mesas por centro, depende de que tan cerca el centro está a una ciudad con mucha densidad de población. Además, si la tribu elige la expansión de las condiciones que se encuentran en los pactos existentes pueden celebrar un contrato con otra tribu para operar las tragamonedas de esa tribu y pagar no menos del 50% de las ganancias netas a la otra tribu. El número de tragamonedas permitido se ajusta cada 5 años basado en los cambios de la población del estado. El Gobernador y cada tribu pueden renegociar el número de mesas de juegos de azar permitido en ese momento.
Disposiciones de transferencia
Hipódromos y canódromos - No hay disposiciones para los hipódromos y canódromos para transferir sus asignaciones de tragamonedas a otros hipódromos y canódromos.
Pactos de juegos de azar - Las tribus pueden transferir una porción o todas de sus asignaciones de tragamonedas a otras tribus; una tribu transferidora recibirá no menos del 50% de las ganancias netos de las tragamonedas transferidas.
Hipódromos y canódromos - Los hipódromos y canódromos tienen que pagar el 40% de sus ingresos brutos de juegos de azar de la operación de tragamonedas al estado. Las sumas de dinero se distribuirían a numerosos programas de carreras y agricultura, a programas de leer para alumnos de kindergarten al tercer año, para proporcionar atención médica en las áreas rurales y para reducir el costo de los medicamentos de receta para aquellos que reciben Medicare, para proporcionar becas, para promover el turismo en todas partes del estado, para luchar contra los problemas de apostar, para las ciudades para proporcionar servicios mejorados de policía, bomberos y emergencia y al fondo general del estado.
Pactos de juegos de azar - Las tribus que eligen la expansión de las condiciones que se encuentran en los pactos existentes tienen que contribuir el 8% de sus ingresos brutos de los juegos de azar al estado en cambio del derecho exclusivo de operar los juegos de barajas bancados por la casa, tales como juegos de blackjack y póker bancados por la casa y para operar las tragamonedas transferidas de otras tribus hasta el límite de 1000 tragamonedas por casino. Las sumas de dinero van al fondo general del estado. De conformidad con la ley actual, las tribus continuarán pagando su parte de los costos reglamentarios contraídos por el estado.
Hipódromos y canódromos - Los hipódromos y canódromos tienen que revelar los ingresos brutos de juegos de azar de cada hipódromo y canódromo y de cada actividad de juegos de azar. Esta información está abierta para la inspección pública en el Departamento de Carreras de Arizona.
Pactos de juegos de azar - Cada tribu tiene que revelar al Departamento de Carreras de Arizona sus ingresos brutos de juegos de azar para cada centro y cada actividad de juegos de azar y sus contribuciones al estado. Esta información está abierta para la inspección pública.
Hipódromos y canódromos - La Comisión de Carreras de Arizona tiene que adoptar reglas que presentan las normas de la inspección de tragamonedas y el monitoreo de sus usos, la vigilancia, el mantenimiento de registros y los requisitos de informes y las normas de investigaciones de antecedentes y las licencias para empleados. Los hipódromos y canódromos continuarán estando sujetos a las auditorias anuales.
Pactos de juegos de azar - Los pactos tienen que establecer las normas de investigaciones, licencias y certificaciones de los empleados de juegos de azar y de las personas que proporcionan mercancías y servicios por las tribus y el estado, tienen que requerir normas mínimas y procedimientos de operación para los juegos de azar, tienen que autorizar las auditorias anuales e inspecciones por el Departamento de Juegos de Azar de Arizona y el hacer cumplir con las condiciones de los juegos de azar por el Departamento, tienen que establecer las especificaciones técnicas y los procedimientos de pruebas e inspección para las tragamonedas y tienen que establecer los requisitos de vigilancia.
Resultados de la Expansión en Todo el Estado de Juegos de Azar - Cualquier cambio a la ley estatal para permitir la expansión de los juegos de azar tiene que ser promulgado por los votantes.
La Proposición 201 permite un aumento del número de tragamonedas en los casinos indios y permite los hipódromos y canódromos operar tragamonedas. Los hipódromos y canódromos que escogen para participar compartirían el 40% de sus ingresos de juegos de azar con el estado y las tribus que escogen para participar en compartir los ingresos proporcionarían el 8% de sus ingresos de juegos de azar al estado. Varios asuntos podrían afectar el nivel verdadero de ingresos generados por esta proposición. Es difícil de predecir por adelantado cómo estos asuntos afectarán las ganancias por máquina y el nivel de la participación. Los cálculos fiscales siguientes, por lo tanto, representan los máximos impactos potenciales, en lugar de una predicción específica del resultado final.
Esta proposición posiblemente podría generar ingresos al gobierno estatal de hasta $137 millones de las tribus indias. La proposición posiblemente podría generar ingresos al gobierno estatal y local de hasta $195 millones de los hipódromos y canódromos. En este nivel potencial de ingresos de las tribus y los hipódromos y canódromos, hasta $178 millones serían depositados en el Fondo General del estado para cualquier uso y hasta $154 millones serían destinados para propósitos específicos. La proposición también posiblemente podría generar hasta $5.3 millones adicionales de ingresos para pagar por los costos del estado de hacer cumplir los juegos de azar indios. La proposición también proporciona $10 millones del Fondo General del estado para los costos del estado de hacer cumplir los juegos de azar de los hipódromos y canódromos.
ARGUMENTOS "A FAVOR" DE LA PROPOSICIÓN 201
La Coalition for Arizona (Coalición para Arizona) consta de miles de ciudadanos preocupados por el futuro de los juegos de azar en Arizona.
La Proposición 201 limitará los juegos de azar a las reservaciones indias, y a no más de 10 hipódromos y canódromos donde los juegos se han llevado a cabo durante los últimos sesenta años. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos asegurará que todos los juegos serán reglamentados de una manera que concuerde con las normas más altas del cumplimiento a las leyes del país.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es la única iniciativa electoral relacionada con los juegos de azar que requiere que todos los casinos divulguen públicamente sus ingresos brutos del juego. La revelación es esencial para tener juegos abiertos y honestos. La revelación es la única manera de garantizar que el estado y los otros beneficiarios reciban los beneficios prometidos.
El estado calcula que la Proposición 201 generará casi $300 millones de dólares por año para los fines públicos. Esto representa casi $200 millones de dólares más que cualquier otra propuesta iniciativa de juegos de azar. Este dinero extra ayudará a todos los arizonenses y aliviará los problemas del presupuesto estatal.
La Proposición 201 tratará a todos de manera equitativa, requerirá la revelación pública, requerirá la reglamentación sofisticada y generará casi $300 millones de dólares para el estado.
Favor de votar Sí sobre la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Estimados votantes de Arizona,
Soy oficial de policía y apoyo la Proposición 201 porque promoverá el mejoramiento de la protección policiaca y requerirá la revelación financiera.
La Proposición 201 continuará los juegos de azar indios mientras asigne un número limitado de aparatos de juego a algunos recintos de hipódromos y canódromos. Estos recintos tendrán la obligación de devolver al estado el 40% de sus ingresos brutos de los juegos. Esta fuente de ingresos generará otros $200 millones de dólares para el estado. De estos ingresos el estado podrá pagar proyectos importantes como: programas de lectura para kindergarten al 3er año, becas universitarias y mayor protección policiaca. El voto sí a favor de la 201 será un voto a favor de la seguridad pública.
Otro aspecto importante de la Proposición 201 es que requerirá la revelación. Creo que todos los centros de juegos deben revelar sus ingresos y gastos. Juegos abiertos y revelados son la única forma para asegurar que los centros de juegos sean operados sin fraude o corrupción. El voto sí a favor de la 201 será un voto a favor de la reglamentación y la revelación.
Apoyo la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. La Proposición 201 será la clave para un Arizona más seguro a través del aumento de financiamiento para la policía y de la revelación.
Favor de votar Sí sobre la Prop 201.
Soy bombero y apoyo la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. La Proposición 201 mejorará la reglamentación del juego, promoverá la revelación y generará casi $300 millones de dólares para el estado de Arizona.
La Proposición 201 proporcionará al estado casi $200 millones de dólares más de ingresos que cualquier otra iniciativa relacionada con los juegos de azar, sólo al permitir que menos de 10 centros de carreras en el estado tengan un número limitado de aparatos de juego.
Este dinero extra podrá ser usado para ayudar a financiar los importantes programas de lectura de kindergarten al 3er año, becas universitarias y mayor protección de bomberos. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos promoverá la educación mientras fortalezca nuestra capacidad de apagar incendios en todo el estado. La Proposición 201 ayudará a proteger Arizona y a educar a nuestros hijos.
Favor de acompañarme al votar Sí sobre la 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Luís Anderson, Jefe del Departamento de Bomberos de Tucson Sur, Tucson |
Yo sé que les han hecho creer a muchas personas que las tribus indias ya tenían la obligación de dar dinero al estado. Vengo a decirle que esto no es el caso. Aunque los indios tienen que pagar al gobierno por la reglamentación de los casinos, en la actualidad las tribus no tienen la obligación de enviar ningún otro dinero al estado.
Aunque nadie sabe con seguridad cuánto ganan realmente los casinos, estamos totalmente conscientes de que los juegos de azar indios de Arizona son una industria multimillonaria. También estamos conscientes de que el estado no recibe nada de este dinero más allá de los costos de la reglamentación.
Por fin tenemos la oportunidad de resolver este problema. De hecho, existe una solución que garantizará que el estado reciba su parte justa del dinero que se merece. Además, esta solución incluye la revelación para que podamos saber con seguridad cuánto dinero hay de por medio en los juegos en Arizona.
La solución: la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos continuará los juegos de azar indios mientras requiera que los casinos paguen al estado el 8% de sus ingresos brutos del juego. También requerirá que los aparatos de juego en los hipódromos y canódromos le paguen el 40% de sus ingresos brutos del juego. Con esta combinación de ingresos, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos recaudará $200 millones de dólares para el estado. Este dinero será usado para programas en todo el estado, incluyendo en las zonas rurales, garantizando que todos nos beneficiemos.
Ya es hora de que las zonas rurales de Arizona reciban lo que les corresponda. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es mejor para todos.
Vote Sí sobre la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Escribo en apoyo de la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. He enseñado a niños en este estado durante mucho tiempo. Lo que yo entiendo del éxito de un niño viene acompañado del entendimiento del financiamiento necesario para crear programas.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos ayudará a enviar al fondo general el cuarenta por ciento de los ingresos brutos recibidos de un número limitado de operadores no tribales de juegos. Este fondo ayudará a que tengan éxito la educación, la medicina y el turismo de Arizona.
La Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, proporcionará dinero para una larga lista de programas estatales, incluyendo becas universitarias y educación de lectura de kindergarten al 3er año. Veamos florecer los conocimientos de nuestros jóvenes. Acompáñeme al votar sí sobre la Proposición 201.
Creo que todas las personas de la tercera edad deberán apoyar la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. Esta medida generará el máximo dinero para el estado. Proporcionará casi $300 millones al año para programas que harán de todo, desde reducir el déficit estatal hasta proporcionar beneficios para medicamentos de receta tan necesarios para las personas de la tercera edad.
El cuidado médico para las personas de la tercera edad y de las zonas rurales necesita mejorar de manera sustancial. Creo que las contribuciones necesarias vendrán gracias a la Proposición 201.
Las personas de la tercera edad merecen ayuda con los medicamentos de receta. Favor de votar sí a favor de la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
He participado en la agricultura y he operado un negocio agrícola gran parte de mi vida. Después de revisar los méritos de cada proyecto de ley, creo que uno solo ofrece una respuesta equitativa y legal a las preocupaciones del estado respecto a los juegos de azar, mientras soluciona las necesidades de la comunidad rural.
Creo que si usted compara las sumas asignadas al estado por las diferentes iniciativas, verá que el estado recibe el mejor trato de la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Bajo la iniciativa propuesta por la tribu del Río Colorado, el estado recibirá el tres por ciento de las ganancias netas provenientes de los juegos.
Bajo la iniciativa de las 17 tribus y de la Gobernadora Hull, el estado recibirá dinero según una escala móvil, del 1 al 8% de los ingresos brutos de los juegos, de acuerdo con la cantidad de dinero que ganen los casinos. Sin embargo, sin la revelación, no podremos garantizar que el estado reciba la suma correcta de ingresos.
Bajo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, el ocho por ciento de los ingresos brutos de las tribus indias será compartida con el estado. Además, el estado recibirá otro 40% de los ingresos de todas las máquinas de juego generado por un número mínimo de máquinas en los recintos de hipódromos y canódromos. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos también requerirá la revelación, la cual garantizará que el estado reciba la parte justa de los ingresos. Es importante continuar en Arizona los juegos de azar indios. Sin embargo, es esencial incorporar un plan en beneficio del estado. Apoyo la Proposición 201 y la prosperidad que la acompañará.
¿Desea usted poner fin a las prácticas comerciales injustas y a las ventajas competitivas monopolísticas de este estado? Yo sí, seguro, y con la ayuda de la Proposición 201, la industria del juego de Arizona será legal y justa de nuevo.
Creo que el estado necesita que los ingresos de los juegos sean revelados públicamente. Los demás negocios del estado tienen que revelar sus ingresos al estado. Conocer las cifras de los ingresos será la única manera de asegurarnos de que el estado reciba la cantidad correcta de ingresos impositivos.
Creo que todos los lugares tradicionales de juego deberían tener acceso por lo menos al mismo tipo de aparatos de juego. Creo que es injusto y monopólico no permitir que los centros no tribales de juegos tengan por lo menos algunos aparatos de juego. ¿Por qué un grupo debería tener ventaja arbitraria sobre otro?
También creo en la necesidad de aumentar la reglamentación gubernamental y la igualdad de tratamiento dentro de la industria del juego. Solamente la Ley de los Juegos de Azar Equitativos asegurará el cambio legal de la industria del juego. Vote sí sobre la Proposición 201 y apoye la solución justa y legal al juego.
Les insto a todos los arizonenses que apoyen la Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, porque es la mejor solución para los juegos de azar de la boleta electoral, es buena para Yuma y es buena para todo Arizona.
Soy presidente del Yuma Greyhound Park (Parque de Galgos de Yuma). La tradición de carreras del Yuma Greyhound Park data de los años de 1960. Desde los años de 1960 a principios de los 1990, el Yuma Greyhound Park era un lugar popular de diversión para los residentes y turistas de Yuma, y era una máquina económica fuerte en nuestra comunidad.
Lamentablemente, nuestra operación de carreras cerró hace aproximadamente diez años debido a la competencia de los casinos locales. En la actualidad, ofrecemos apuestas mutuas de fuera del recinto por televisión y operamos un tianguis en el recinto. Sin embargo, siempre hemos deseado reanudar en Yuma las carreras de galgos en vivo.
Apoyo la Proposición 201 porque permitirá que las carreras en vivo regresen a Yuma. Cuando se reanuden las carreras de galgos en vivo, se revitalizará esta diversión, tendrá un impacto económico multimillonario a la economía local y traerá más de 300 empleos nuevos al área de Yuma.
Además de agregar empleos locales en Yuma, la Proposición 201 salvará más de 6000 empleos relacionados con las carreras en todo el estado. La Proposición 201 también generará casi $300 millones de dólares en nuevos ingresos impositivos por los juegos para el estado de Arizona.
Los $300 millones de dólares generados por la Proposición 201 son casi $200 millones más que por cualquiera de las otras iniciativas electorales relacionadas con los juegos de azar. Esta nueva fuente de financiamiento ayudará a reducir los problemas del presupuesto estatal y financiará programas de calidad, como los de la lectura de kindergarten al 3er año, becas universitarias, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad y cuidado médico en las zonas rurales.
La Arizona Horsemen's Benevolent & Protective Association (Asociación Ecuestre de Beneficencia y Protección de Arizona) cuida los derechos de los jinetes del estado. Tenemos una larga tradición de carreras en Arizona que pensamos del todo continuar. De hecho, la rica historia de 60 años de los juegos de azar en Arizona empezaron con las carreras de caballos. Sin embargo, en años recientes, la industria de las carreras lo encuentra cada vez más difícil competir con los casinos que están en constante expansión.
Apoyamos la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque dará a la industria de carreras la capacidad de competir mientras continúen los juegos en las reservaciones indias. Creemos que los juegos han sido muy buenos para las tribus y no deseamos quitar este negocio a las tribus. Es más, apoyamos el entorno competitivo donde los centros de carreras diarias puedan tener un número limitado de máquinas que den al estado el 40% de sus ingresos brutos de los juegos.
Estos ingresos extras podrán sumar hasta $200 millones de dólares que se podrán usar para ayudar con el presupuesto estatal. Estos fondos se destinarán a programas de lectura de kindergarten al 3er año, cuidado médico en las zonas rurales, planes de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad, becas, y protección de policías y bomberos, entre otras cosas.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es justa para todos. Todavía brindará a las tribus ventajas mediante mayores asignaciones, más centros, más mesas de juego y menos ingresos dados al estado. Otorgará un número limitado de aparatos de juego a los recintos de hipódromos y canódromos, los cuales desean revitalizar la industria de las carreras y salvar más de 6000 empleos. De mayor importancia, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos solamente permitirá que sigan los juegos de azar donde ya existen.
Favor de acompañarnos al apoyar la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Kevin Eikleberry, Presidente, Arizona Horsemen's Benevolent & Protective Association, Phoenix |
Me siento forzado a escribir esta carta para poner las cosas en su lugar. Hay algunas personas por ahí tratando de difundir mentiras sobre la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. He estudiado la ley detenidamente y le puedo decir la verdad.
Sugiero que todos tomen el tiempo de leer todas las iniciativas propuestas antes de votar. Es la única manera de saber la verdad. La ley está impresa en negro y blanco.
Creo que usted verá que la Prop 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, será la mejor ley para Arizona.
Rodger L. Martens, Policía Jubilado de NY y FL, Apache Junction |
¡Quiero salvar la economía de Arizona! Me preocupa que a los votantes sin conocimientos del tema pasen por alto las cuestiones sobre los juegos de azar indios. Me preocupa que se confundan por tanta la palabrería y decidan no votar en absoluto. Me preocupa que pierdan una excelente oportunidad para salvar la economía de Arizona.
La cuestión sobre los juego de azar significa más para el estado que lo de continuar los juegos indios o de añadir aparatos de juego a unos cuantos hipódromos y canódromos en el estado, o la revelación de ingresos obtenidos por las tribus indias.
La cuestión sobre los juegos de azar realmente se trata del futuro de 6,000 empleos de la industria de los hipódromos y canódromos y la conservación de las numerosas industrias que apoyan esta industria. Solamente una propuesta luchará para proteger a las personas que participan en estas industrias. El estado no deberá decidir el éxito de una industria a costa de otra. Vote sí sobre la Proposición 201 y salve empleos; salve la economía.
Edward Braunger, Gerente General del Apache Greyhound Park Apache Junction |
Quisiera expresar mi insatisfacción con las iniciativas tribales de juego. Presento a continuación tres razones por las cuales las tribus fracasan y no recibirán mi voto.
Las tribus no tienen reglamentación respecto a los ingresos de los juegos de azar.
Los residentes que contribuyen a este negocio no han visto ninguna revelación de ingresos de los juegos.
Preocupación creciente por la legalidad y la justicia.
Creo que hay una posición que ofrecerá una solución a mi descontento. La Proposición 201 mejorará la revelación de los ingresos de los juegos y aumentará la reglamentación gubernamental del juego, y tratará a todos por igual.
Voy a votar a favor de la Proposición 201 porque es una solución justa a la cuestión del juego.
La Arizona Thoroughbred Breeders Association, Inc. (Asociación de Criadores de Caballos de Raza de Arizona) fue organizada en 1967 como corporación de Arizona sin fines de lucro, dedicada al mejoramiento de la industria de los caballos de raza en el estado de Arizona. Desde 1967, la Arizona Thoroughbred Breeders Association ha tenido una influencia sobre casi todos los aspectos de las leyes y reglas relacionadas con las carreras de caballos que benefician a los jinetes que corren en el estado de Arizona. Siempre cuidamos los intereses de los jinetes y de todos los del estado. Apoyamos la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque tiene lo máximo para ofrecer a Arizona.
Primero, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos continuará los juegos de azar indios en Arizona. No sólo continuará los juegos indios, sino también tratará a las tribus rurales de manera equitativa y dará más beneficios al estado.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es la única iniciativa sobre los juegos de azar que incluya la revelación completa de los ingresos de los juegos. La revelación es importante para asegurar que el estado reciba el porcentaje prometido. La revelación también permitirá a los ciudadanos de Arizona saber cuánto dinero de los juegos indios de Arizona será enviado a las corporaciones de Las Vegas, las cuales administran los casinos. La revelación es esencial para asegurarnos de que la industria del juego sea regulada con eficacia.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es la única iniciativa que dará más de $200 millones de dólares al estado. Al permitir que los recintos de hipódromos y canódromos operen un número limitado de máquinas de juego, el estado generará los ingresos tan necesarios y salvará más de 6000 empleos. Ubicar máquinas de juego en algunos hipódromos y canódromos permitirá a la industria de las carreras, que ha existido en Arizona desde los años de 1940, que compita con el monopolio tribal de casinos.
La Arizona Thoroughbred Breeders Association anima a todos a que voten Sí sobre la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. Le dará más dinero al estado y ayudará a proteger los 60 años de tradición de carreras en Arizona.
Vote Sí sobre la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Frank W. Covello, Presidente, Arizona Thoroughbred Breeders Association, Phoenix |
Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque asegurará un cambio positivo en las operaciones del juego dentro del estado de Arizona. Bajo la Proposición 201, los juegos de azar indios continuarán en Arizona, mientras se permita un número pequeño de aparatos de juego en los recintos de hipódromos y canódromos.
Los hipódromos y canódromos recibirán un buen trato y el 40% de los ingresos brutos se destinarán al fondo general. En la actualidad, seis estados permiten juegos de casino en sus hipódromos y canódromos. Cada estado ha prosperado económicamente por los ingresos, que generaron más de $2.1 mil millones el año pasado.
La American Gaming Association (Asociación Norteamericana de los Juegos de Azar) reportó que $578 millones fueron entregados a los estados sedes. Estas cifras por sí solas son motivo para apoyar esta propuesta electoral. La prosperidad económica es un refuerzo positivo para cambiar la industria del juego de Arizona.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos dará el máximo dinero al estado. Ésta dará resultados mientras las otras iniciativas fracasarán. Además, generará más de $300 millones de dólares para el estado sin ningún gasto para los contribuyentes. Estas nuevas fuentes de financiamiento ayudarán a llevar la prosperidad económica al estado.
Vote sí sobre la Proposición 201.
Soy ex presidente de la Arizona Horsemen's Benevolence Association (Asociación Ecuestre de Beneficencia y Protección de Arizona) y de la Arizona Thoroughbred Breeders Association (Asociación de Criadores de Caballos de Raza de Arizona). He participado en la industria de los caballos durante mucho tiempo. Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque ayudará al estado entero de Arizona. Esta ley proporcionará dinero que será empleado para cosas como la reducción de deudas, programas de lectura de kindergarten al 3er año, becas, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad y la promoción del turismo. También ayudará a que no salgan de Arizona los propietarios y criadores de caballos. Cuando usted compara ésta a las otras iniciativas en consideración, verá que la Ley de los Juegos de Azar Equitativos brindará los máximos beneficios al grupo más grande de personas.
Ray Odom, ex Presidente de la Arizona Horsemen's Benevolence Association, ex Presidente de la Arizona Thoroughbred Breeders Association, Sun City |
Las carreras de caballos dependen de la confianza que el público tenga en la integridad de la industria. Las carreras de caballos son financiadas mediante las apuestas legales. Las comisiones estatales de carreras son autorizadas por ley para aplicar las reglas de las carreras. Las carreras son una industria altamente reglamentada.
Los juegos de azar de casino en los hipódromos y canódromos cumplirán con estas normas ya establecidas de extremo escrutinio. La revelación completa y las normas reguladoras son métodos comerciales cotidianos en los hipódromos y canódromos de hoy en día.
Apoyo la Proposición 201 porque creará competencia equitativa entre los hipódromos y canódromos y los casinos indios, aumentará en gran parte los ingresos impositivos y los beneficios económicos para el estado de Arizona, requerirá la revelación completa y presentará una solución donde todos los participantes ganen.
Tom W. Bartol, Propietario y entrenador de caballos de carrera, Avondale |
Estimados votantes de Arizona,
Usted puede ayudar a todos los ciudadanos de Arizona al votar sí a favor de la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, la proposición 201. Nuestro sistema funciona de maravilla. Se basa en los principios de la competencia y de la oportunidad económica para todos los norteamericanos. El voto "sí" a favor de la Proposición 201 dirá que usted cree en los principios de la justicia y de la libre empresa.
Lo más sensato es apoyar esta propuesta porque todos ganaremos. Los actuales operadores de casinos recibirán exactamente lo que piden con su propia iniciativa. Los hipódromos y canódromos, sedes de juegos establecidos y regulados en este estado durante más de 60 años, verán tremenda reactivación, y los ciudadanos del estado se beneficiarán de los proyectados $300 a $330 millones de dólares imprevistos cada año. El dinero beneficiará la educación, a las personas de la tercera edad, los departamentos de policías y de bomberos, y proporcionará los fondos sumamente necesarios para los innumerables servicios y programas gubernamentales.
Emita un voto que tenga sentido para los ciudadanos de este estado. Con la aprobación de la Proposición 201, ¡todos saldremos ganando!
La misión de la Arizona Quarter Racing Association (Asociación de Carreras de Caballos Cuarto de Milla de Arizona) es de representar los intereses de los propietarios y criadores de caballos cuarto de milla, de los propietarios de sementales y de los entrenadores que participan en el estado de Arizona. No sólo servimos a los intereses de nuestros miembros, sino también a los del estado. Por eso la AQRA apoya la Ley de los Juegos de Azar Equitativos. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es una iniciativa bien estructurada que beneficiará a todos en Arizona. Continuará los juegos de azar indios mientras dé a la industria de carreras la oportunidad de sobrevivir en el entorno competitivo de Arizona del juego. Esto no representa ninguna expansión de los juegos de azar, sino una manera de limitar los juegos a las sedes donde ya existen. También asegurará que las tribus indias rurales reciban una parte equitativa de los ingresos de los juegos.
La Ley de los Juegos de Azar Equitativos dará muchos beneficios a los ciudadanos del estado. El estado recibirá más de $200 millones de dólares que serán utilizados para programas como programas de lectura de kindergarten al 3er año, becas universitarias, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad, cuidado médico en las zonas rurales, protección de policías y bomberos, promoción del turismo y la reducción de deudas. Estas son los tipos de programas que benefician a todos en Arizona.
La industria de las carreras tiene una tradición de casi 60 años de operar juegos de azar regulados en Arizona. La Arizona Quarter Racing Association es sólo uno de muchos grupos que se ganan la vida de las carreras.
Hay más de 6000 empleos en juego. Animamos a todos a que apoyen la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque salvará las carreras de Arizona y garantizará que Arizona prospere.
J Lloyd Yother, Presidente, Arizona Quarter Racing Association, Carefree |
Los animo a todos a que voten Sí sobre la Proposición 201. Decir sí a la Prop 201 es decir sí a muchas cosas positivas para Arizona.
Al decir sí, usted ayudará a crear un porvenir más brillante para Arizona. Favor de acompañarme al votar sí sobre la Prop 201.
Estimados votantes de Arizona,
En días recientes, he oído varias afirmaciones falsas sobre la expansión de los juegos de azar en este estado. Escribo para poner la Proposición 201 a las claras.
Primero, no habrá tragamonedas en cada tienda de conveniencia ni en cada esquina. La verdad es que la Proposición 201 no expandirá los juegos más allá de los lugares donde ya existen.
Después, la Proposición 201 asegurará que continúen los juegos tribales en este estado. Esta proposición no eliminará ni reducirá los juegos tribales. El hecho es que la Proposición 201 aumentará el nivel de competencia del estado en la industria de los juegos de azar.
Los hipódromos y los canódromos ofrecen formas reguladas de juego mediante las apuestas mutuas. Agregar aparatos de juego a estos lugares simplemente aumentará la asistencia y los ingresos.
El estado se beneficiará insuperablemente y las tribus continuarán su prosperidad. Miren más allá de las afirmaciones falsas y entiendan que todos nos beneficiaremos con este cambio. Vote sí sobre la Prop 201.
Creo que la Ley de los Juegos de Azar Equitativos proporcionará los ingresos necesarios para sustentar muchos programas importantes. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos contribuirá una suma importante de ingresos al fondo general, y esto ayudará a Arizona a pagar los futuros déficits presupuestarios. También proporcionará los fondos tan necesarios para ayudar a mantener a salvo las pequeñas ferias en los condados del estado. Además, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos también proporcionará dinero para programas como el cuidado médico en las zonas rurales, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad y la promoción del turismo. Todos estos fondos serán provistos sin ninguna carga económica a los contribuyentes de Arizona. Animo a todos a que apoyen la Ley de los Juegos de Azar Equitativos y su impacto positivo sobre el futuro de Arizona.
Maralyn Parker, Gerente de Oficina, Santa Cruz County Fair and Rodeo Association, Sonoita |
Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque promoverá los juegos equitativos para todos en Arizona. La Proposición 201 es la única solución justa y legal al problema del juego.
La Proposición 201 permitirá la elección y la competencia en la industria del juego de Arizona. La elección y la competencia del consumidor son las únicas maneras de hacer que la industria del juego sea equitativa. Ningún grupo solo debería tener la ventaja competitiva monopólica.
Además, la Proposición 201 es la única iniciativa relacionada con los juegos que requerirá la revelación de los ingresos de los juegos. La revelación es la única manera de asegurar que todos cumplan con la ley. También es la única manera de asegurar que el estado reciba el dinero que merece.
La Proposición 201, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos, es la única solución justa y legal a la cuestión del juego. Es la única que promoverá la competencia y que luchará contra el monopolio de los juegos.
Vote sí sobre la Proposición 201.
Estimados votantes de Arizona,
Yo sé que la idea de múltiples iniciativas sobre los juegos de azar puede causar confusión. Puede parecer que todas dicen lo mismo sobre las finanzas y la participación. Sin embargo, escribo para decirles que hay una diferencia. La Proposición 201 va mucho más allá que cualquier otra iniciativa.
La Proposición 201 continuará los juegos de azar indios en Arizona. Revelará los ingresos y regulará las operaciones de los juegos. De mayor importancia, la Proposición 201 generará el máximo dinero para Arizona. La Proposición 201 generará más de $200 millones para el estado. Este dinero podrá ser usado para programas como lectura para los estudiantes de kindergarten al 3er año, becas universitarias, cuidado médico en las zonas rurales y beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad.
Yo sé que las iniciativas competidoras pueden causar confusión, pero creo que la respuesta es simple. La Proposición 201 es la única solución que aumentará los juegos, promoverá la revelación y generará más dinero para el estado.
Yo voy a votar a favor de la Proposición 201.
Apoyamos la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque continuará los juegos indios de Arizona mientra brinde la oportunidad de ayudar a las otras industrias no tribales de Arizona. Además, también beneficiará a las tribus rurales al permitirles recibir una parte equitativa de los ingresos de los juegos. El estado recibirá una inyección muy necesaria del 40% de todos los ingresos de los aparatos de juego no tribales para pagar cosas como la reducción de deudas, el cuidado médico en las zonas rurales, la promoción del turismo y los programas de lectura de kindergarten al 3er año. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos tratará a todos equitativamente y permitirá que Arizona prospere. Animamos a todos a que investiguen la cuestión de los juegos. Cuando se pongan los hechos sobre el tapete, verán que la Ley de los Juegos de Azar Equitativos es el mejor trato para Arizona.
Animo a todas las personas de Arizona que demuestren su preocupación por los juegos de azar al hacer valer su voto. Este noviembre, enfrentamos un voto que cambiará el futuro de Arizona. Hay diferentes opciones en la boleta electoral sobre el juego, y todas parecen embrollar el asunto.
Permítame quitar la neblina y llegar a la verdad. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es la única iniciativa propuesta que realmente permitirá que el estado prospere.
Como puede ver, la Ley de los Juegos de Azar Equitativos será el mejor trato para el estado. Los beneficios económicos serán sustanciales y concretos. La elección libre y justa respecto al problema del juego en Arizona es la Ley de los Juegos de Azar Equitativos.
Vote sí sobre la Ley de los Juegos de Azar Equitativos
Douglas D Barlow, Director de Ferias y Carreras del Condado Greenlee, Duncan |
Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque dará el dinero máximo al estado. Con el 8% de los ingresos brutos de los juegos tribales y el 40% de los no tribales destinados al estado, Arizona ganará mucho más de $200 millones de dólares al año. Esto es dinero muy importante que el estado necesita. Además, es dinero nuevo que no vendrá a costa de los contribuyentes de Arizona. Este dinero será usado para programas importantes como reducción de deudas, educación de lectura de kindergarten al 3er año, becas universitarias, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad, protección de policías y bomberos y cuidado médico en las zonas rurales. También enviará dinero al fondo general para ayudar al estado a financiar otros programas.
Debido a nuestros déficits presupuestarios continuos, debemos encontrar la manera de generar más dinero para el estado. La Prop 201 generará más dinero que las otras iniciativas y estipulará más reglamentación gubernamental.
Favor de acompañarme al apoyar la Prop 201 porque dará el dinero máximo al estado.
Sra. y Sr. Hugh R Southern, Propietarios jubilados de granja, Phoenix |
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Ayudé a rediseñar y reconstruir partes del nuevo centro Yavapai Downs de Prescott Valley. Estoy orgulloso del nuevo centro y presto mis servicios como voluntario lo más posible para asegurar que se mantenga abierto. Pienso que la Ley de los Juegos de Azar Equitativos será la única manera de asegurar un futuro prometedor para el Yavapai Downs y los centros como ello en todo el estado. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos es la única opción electoral que brinde un trato razonable a Arizona. También mejorará la revelación pública de los ingresos de los juegos para que sepamos exactamente qué parte de los ingresos tribales deban destinarse al estado. ¡Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos y usted también debería!
Soy propietario y operador de una tienda en Arizona de alimentos para animales. Los rancheros y propietarios de caballos de Arizona constituyen la mayor parte de mis clientes. El impacto de la industria de los caballos y de las carreras de caballos va mucho más allá de los propietarios de caballos o de las personas que trabajan en los centros de carreras. Existe una estructura expansiva de apoyo que depende de la industria de los caballos.
Los recintos de hipódromos han sido los centros tradicionales de los juegos de azar en Arizona durante más de 60 años. Sin embargo, al crecer los casinos tribales, cada vez ha sido más difícil mantener el negocio. Muchos propietarios de caballos están a punto de recoger sus ranchos y salir del estado. Si mis clientes son sacados de Arizona, entonces la estructura expansiva de apoyo, incluyendo mi tienda de alimentos, desaparecerá.
Apoyo la Ley de los Juegos de Azar Equitativos porque ayudará a salvar más de 6000 empleos en Arizona, incluyendo el mío. La Ley de los Juegos de Azar Equitativos permitirá que compita la industria de los caballos mientras brinde otros beneficios al estado. La Proposición 201 requerirá que se destine al estado el 40% de los ingresos brutos de los aparatos de juego en los recintos de hipódromos y canódromos. Esto representará otros $200 millones de dólares para ser empleados en los programas de lectura de kindergarten al 3er año, becas universitarias, beneficios de medicamentos de receta para las personas de la tercera edad, cuidado médico en las zonas rurales, protección de policías y bomberos, promoción del turismo y reducción de deudas.
Recomiendo a todos que apoyen la Ley de Juegos de Azar Equitativos. Salvará empleos en Arizona mientras dé más dinero al estado.
Favor de acompañarme al votar Sí sobre la Prop 201.
Aquí hay algunas razones por las cuales usted debe votar sí sobre la Proposición 201:
La Proposición 201 es muy superior a las otras iniciativas relacionadas con el juego. Dará el máximo dinero al estado y estipulará la mejor reglamentación. Será la mejor solución a la cuestión del juego.
Seamos justos, Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 201.
Soy voluntario dedicado y miembro de por vida de la Santa Cruz County Fair and Rodeo Association (Asociación de Ferias y Rodeos del Condado Santa Cruz). Paso mucho tiempo ayudando en el recinto de ferias en Sonoita. Cada año surge la cuestión de si podremos llevar a cabo nuestro evento anual de carreras. He dedicado y sigo dedicando mucho tiempo en apoyo de la asociación para asegurar que podamos continuar nuestras tradiciones. Apoyo la Ley de Juegos de Azar Equitativos porque ayudará a las asociaciones de ferias del condado. Con el propuesto apoyo financiero de la Ley de Juegos de Azar Equitativos, podremos continuar nuestro calendario de eventos habituales, incluyendo las carreras anuales de caballos.
Me llamo Gill Snyder y escribo para anunciar mi apoyo pleno de la Ley de Juegos de Azar Equitativos. El impacto financiero positivo de esta iniciativa beneficiará a todo Arizona. El dinero generado de la Ley de Juegos de Azar Equitativos permanecerá en Arizona y ayudará a pagar cosas importantes como la educación, el cuidado médico, la reducción de deudas, la protección de policías y bomberos y la promoción del turismo. Además, la iniciativa ayudará a las personas a mantener sus empleos y proporcionará más oportunidades de empleo. Fomentar la estabilidad económica y mantener una fuerza laboral fuerte son importantes para que el estado pueda crecer con éxito.
Estimados votantes de Arizona,
Escribo en apoyo de la Ley de Juegos de Azar Equitativos. Somos personas de la tercera edad, testigos del crecimiento y la maduración de la tradición estatal del juego durante los últimos 60 años. Todos somos testigos de cómo los juegos de casino han beneficiado a la comunidad tribal, y por eso creemos que los juegos indios deberán continuar. Sin embargo, también creo que cierta parte de los ingresos deberá ser usada en beneficio del pueblo de Arizona. Por eso apoyo la Proposición 201, la Ley de Juegos de Azar Equitativos. Continuará los juegos indios mientras proporcione dinero al estado que ayudará a todo Arizona, incluyendo a las personas de la tercera edad.
Es más, empleará los otros fondos creados por los juegos de azar en los centros de carreras para aumentar la protección de policías y bomberos y el cuidado médico en las zonas rurales. La Ley de Juegos de Azar Equitativos utilizará una fuente muy útil de ingresos en beneficio de todo el estado.
Animamos a todas las personas de la tercera edad y al resto de Arizona a que voten sí sobre la Proposición 201 para ayudar a los programas necesarios a que reciban los fondos merecidos.
Apoyamos la Ley de Juegos de Azar Equitativos.
Vote sí sobre la Proposición 201.
Estimados votantes de Arizona,
Después de investigar la cuestión de los juegos de azar de este estado, creo que puedo decir sin temor a equivocarme que la Ley de Juegos de Azar Equitativos es realmente una solución justa para todas las preocupaciones relacionadas con el juego.
Primero, ofrece una solución para la reglamentación. Por primera vez, el estado regulará los juegos. Esto facilitará la revelación de los ingresos de los juegos. La Iniciativa de la autosuficiencia de las tribus estipula que continúen juegos limitados y regulados solamente en las tierras indias de Arizona. Si no hay reglamentación estatal, no habrá revelación pública.
Luego, la Ley de Juegos de Azar Equitativos es la única medida propuesta para expandir el número de lugares de juegos no tribales. Esto dará la oportunidad de enviar el 40% de los ingresos brutos al fondo general.
Con una iniciativa que ofrece una pequeña contribución del 3 por ciento, el estado no verá ningún beneficio. La Ley de Juegos de Azar Equitativos propone una contribución más grande del 8 por ciento para ayudar con las necesidades presupuestarias del estado.
Una solución equilibrada, equitativa y legal a la cuestión estatal sobre los juegos es la Proposición 201. Voy a votar por la fresca idea de los juegos de azar que lleven a la prosperidad. Vote sí sobre la Ley de Juegos de Azar Equitativos.
ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 201
Los hipódromos y canódromos quieren tener tragamonedas, y su lema es "la justicia", pero no lo crean ni por un segundo. Ellos mismos dicen que los canódromos norteamericanos ponen en adopción a sólo 500 galgos cada año, pero que matan a 20,000. ¿Dónde está la justicia?
Algunos de ustedes recordarán las docenas de galgos baleados y tirados a una huerta de toronjos de Chandler hace unos años. ¿Historia lejana? Un hombre de Alabama, Robert Rhodes, en este mismo momento enfrenta cargos por crueldad por balear a dos o tres mil galgos por diez dólares cada uno. Parece que los canódromos de la Florida querían deshacerse de los galgos pero no querían pagar por una muerte más humana.
Las corporaciones foráneas que son los dueños de los canódromos de Arizona reportan millones de dólares de ingresos cada año, pero dicen que necesitan tener tragamonedas para sobrevivir. Según se informa, ellos tienen $2.5 millones para convencerlo a usted de esto, aunque dos de los canódromos no han pagado al estado los impuestos de las apuestas mutuas durante años. ¿Dónde está la justicia?
Los indígenas americanos de Arizona por fin están disfrutando algo de orgullo y esperanza para su futuro, y ahora los ricos de privilegio quieren tomar una tajada de ello. Otra vez, ¿dónde está ...?
Si no nos molestara que los juegos de azar penetraran en nuestra cultura, entonces las tragamonedas deberían ser colocados primero en nuestras escuelas necesitadas y en las perreras infradotadas del condado. ¿No sería mejor esto que repartirlos a unas corporaciones foráneas?
Cuando vaya a votar el día de las elecciones, favor de preguntarse dónde está la justicia realmente. Vote NO sobre la Prop 201.
Jamie Massey, Presidenta, Euthanasia Reduction (Reducción de la Eutanasia), Tucson |
Me opongo a la Proposición 201 y espero que usted me acompañe al votar "NO" sobre esta proposición. Más bien, le insto enérgicamente que vote "Sí" sobre la Proposición 202, la iniciativa de "las 17 tribus". La Proposición 202 limitará los casinos a las reservaciones indias y limitará el número de casinos en las reservaciones. También estipulará la fuerte reglamentación de los casinos indios de parte del estado tanto como de las tribus.
Al votar "sí" sobre la Proposición 202, se asegurará que no se construirán casinos nuevos en el área metropolitana de Phoenix, y solamente uno en el área de Tucson, durante por lo menos 23 años. La Proposición 202 mantendrá los juegos de azar en las reservaciones indias y no los permitirá entrar en nuestros vecindarios.
El votar "sí" sobre la Proposición 202 también permitirá que las tribus rurales pobres tengan la opción de transferir sus máquinas de juego a las tribus en las zonas urbanas, así dando a estas tribus pobres millones de dólares de ingresos para los servicios que tanto necesitan.
El votar "sí" sobre la Proposición 202 fortalecerá el papel regulador del estado en los casinos indios, así asegurando operaciones seguras y limpias.
La Proposición 202 es la única iniciativa electoral que nos dará límites que se puedan hacer cumplir con relación a las tragamonedas "parecidos" de clase 2: los que se juegan como tragamonedas normales pero que escapan la reglamentación por detalle técnico. También es la única iniciativa electoral que goza del apoyo de la vasta mayoría de las tribus indias de Arizona.
La Proposición 202 es la única alternativa que limitará los juegos, que ofrecerá la participación equitativa de ingresos y que asegurará la sólida reglamentación. Así de simple, ésta es la mejor propuesta de juegos para todos los ciudadanos de Arizona.
Favor de votar "NO" sobre la Proposición 201 y "Sí" sobre la Proposición 202.
La Prop 201, la "Ley de Juegos de Azar Equitativos", desea restaurar algo de equilibrio a la competencia entre las industrias de apuestas mutuas de carreras de caballos y de galgos, y las operaciones de juegos de azar indios en los casinos. Lamentablemente, debido a que implícitamente continuará en reconocer la legitimidad, existencia y expansión de los casinos indios, igual a las otras proposiciones electorales relacionadas con los juegos, simplemente está demasiado equivocada e incorrecta.
Como dije en mi declaración en oposición a la Prop. 200, la décima enmienda a la constitución de los Estados Unidos prohíbe, como violación de la soberanía estatal, la imposición del mismo mecanismo empleado por la Ley reglamentaria india de los juegos de azar (IGRA), el documento "negociado" y llamado "pacto."
Este mecanismo coacciona al estado a que "trame en reversa" un acuerdo para permitir que las tribus indias exijan, entre otras cosas, que los estados implementen un programa regulador federal, juegos de azar supuestamente "legales" en las reservaciones indias, en forma por la cual, si fueran llevados a cabo por cualquier otra persona fuera de la reservación, estarían sujetos al enjuiciamiento por delito. ¿Y esto debemos perpetuar con gusto?
Tristemente, el único principio constante que ha guiado el debate sobre este tema ha sido la conveniencia. Reacios a adherirse estrictamente a las leyes democráticamente promulgadas, pero respetando la "soberanía tribal" en cada oportunidad, los líderes de Arizona han dado a las generaciones actuales y futuras una mano perdedora. La mentalidad de "el resultado justifica los medios" que ha dominado el proceso, sólo subraya el hecho de que si se repite información incorrecta por suficiente tiempo, empieza a sonar como verdad.
La Prop. 201, aunque deficiente, por lo menos reconoce que si los votantes de Arizona desean aceptar las "oportunidades" expandidas del juego, entonces no existe ninguna base de principios sobre la cual hacerlo excepto por permitir la competencia equitativa. Por lo menos nivelar el campo de juego tendería a equilibrar el estado de juegos radicalmente desequilibrado encajado a Arizona por la IGRA. La Prop. 201 no es buena idea, pero por lo menos es la menos inaceptable de los tres males.
La Proposición 201 expandirá los juegos de azar en Arizona y deberá ser rechazada. El juego muchas veces resulta en la adicción, la desesperación, y hasta en la muerte.
Aunque todavía no son reconocidos en gran parte, los suicidios relacionados con el juego cada vez son más comunes. Las ciudades con más juegos sufren algunos de los índices más altos de suicidio en el país. Las Vegas va delante con los niveles más altos de suicidio en el país, por los residentes tanto como por los visitantes de la ciudad. En Atlantic City, otra meca del juego, los estudios indican que los "niveles anormalmente altos de suicidio entre los visitantes y los residentes aparecieron una vez que abrieron los casinos."
La desesperación del juego se refleja universalmente en cada lugar que ha legalizado la actividad. El National Council on Problem Gambling (Consejo Nacional sobre el Juego Problemático) reportó que uno de cada cinco jugadores patológicos intenta suicidarse, un índice más alto que por cualquier otro tipo de trastornos de adicción. Una encuesta de 200 miembros de Jugadores Anónimos de Illinois determinó que el 79 por ciento habían deseado morir, el 66 por ciento habían contemplado el suicidio y el 45 por ciento tenían un plan definido para suicidarse. Más de 20 residentes de Illinois se han suicidado como consecuencia de la adicción al juego desde la llegada de los juegos en los barcos de río.
Existe una correlación directa entre la disponibilidad de los juegos y la adicción al juego. El número de sucursales de Jugadores Anónimos en los Estados Unidos están a más del doble en los últimos ocho años. La expansión del juego resultó en un aumento del 74 por ciento en el juego problemático en Nueva York y el 76 por ciento de aumento en Óregon. La introducción de los juegos de póker por video en Óregon resultaron en el 1,000 por ciento de aumento en las sucursales de Jugadores Anónimos en sólo cinco años.
Más juegos son acompañados de más jugadores compulsivos. Y con ellos, más desesperación, y hasta la muerte. ¿Cuántas familias tendrán que sufrir para que los jugadores puedan alimentar su hábito? Vote no sobre la Proposición 201.
La Arizona Humane Society (Sociedad Protectora de Animales) insta a usted que vote "NO" sobre la Proposición 201, la "Ley de Juegos de Azar Equitativos". Los ciudadanos preocupados por el bienestar de los animales deben estar conscientes del aspecto poco publicado pero muy dañino de la Proposición 201 que la separa de las otras dos iniciativas de juegos indios de la boleta electoral: la Proposición 201 permitiría que haya tragamonedas en los canódromos. Como la segunda organización sin fines de lucro del bienestar de los animales más grande del estado, nosotros de la Arizona Humane Society estamos preocupados por cualquier medida que fomente la industria de carreras de galgos.
Innumerables galgos son criados, y se mueren, en Arizona cada año por no ser "suficientemente rápidos" y por no ser "ganadores". Para maximizar sus ganancias, la industria de carreras de galgos mantiene a muchos galgos en lugares apretadas, y ellos carecen de contacto humano.
Si la Proposición 201 es aprobada, muchas personas que disfrutan los juegos encontrarán los canódromos más atractivos si también podrían jugar las tragamonedas mientras apuesten a los galgos. Permitir las tragamonedas en los canódromos fomentará la industria de carreras y creará mucho más demanda por los galgos de carrera. El aumentar la demanda por los galgos de carrera empeorará las condiciones para los galgos. Ellos merecen mejor trato.
Al votar "NO" sobre la Proposición 201, usted asegurará un futuro más agradable para estos animales altivos, majestuosos y cariñosos. Con su voto "NO", usted dirá a la industria de carreras de galgos que sus animales merecen una mejor vida, y usted ayudará a salvar a miles de galgos del sufrimiento y de la muerte innecesaria.
Al salir de la biblioteca pública una tarde de julio, oí a un hombre solicitando firmas para una iniciativa electoral. -¡Firme la petición para el cuidado médico para las personas de la tercera edad! -me llamó.
-¿Qué hace la petición? -pregunté.
-¡Obliga a los casinos a pagar el 40% de sus ingresos brutos al estado! -dijo con orgullo.
-¿Por qué debemos cobrar impuestos a un negocio de esa manera? -pregunté.
-¡Porque son construidos por personas foráneas que vienen a Arizona y sacan nuestro dinero del estado! -dijo él, como que esto satisfaría al burlón más terco.
Esto es un argumento irracional. ¿Una corporación foránea? ¿Conoce McDonald's (con su oficina central en Illinois)? ¿Burger King (Florida)? ¿Pizza Hut (propiedad de PepsiCo de Nueva York) ¿Stuart Anderson's (Washington) ¿Y qué de los minoristas como Target, propietario de Mervyn's, con su oficina central en Minnesota? Sears tiene su oficina central en Illinois. Wal-Mart tiene su oficina central en Arkansas. JC Penney tiene su oficina central en Texas. Casi todos los negocios de múltiples estados que se le ocurran a uno son compañías foráneas. El argumento es irracional.
-¿Cuál es su problema? -pregunté.- Son empresarios. Ellos corren riesgos para que otras personas puedan tener empleo. Los casinos contratan a personas.-
-¿!Empleos!? -burló.- ¡Claro, a sueldo bajo! ¿Usted piensa que eso es un empleo?-
¿Debemos discriminar contra una compañía solamente porque paga sueldos bajos a algunos empleados? ¿Arizona debe cobrar impuestos a Denny's (con su oficina central en Carolina del Sur) a razón del 40% de sus ingresos brutos porque paga suelo mínimo a sus ayudantes de mesero? ¡No! Las personas honestas tratan las cosas por igual. Este impuesto no sería tratamiento similar.
Por eso esta medida es irracional y deshonesta, ambas cosas.
Las leyes, a fin de cuentas, se hacen cumplir con armas y placas. Si usted no paga sus impuestos, al final alguien con una arma y una placa vendrá a arrestarlo. No es ni honesto ni racional forzar, con arma y placa, un impuesto del 40% a un tipo y sólo un tipo de compañía foránea que pague sueldos bajos.
Tres de las proposiciones de este año C Las Proposiciones 200, 201 y 202 C tratan de los juegos de azar indios. De las tres, la Proposición 200 es la más justa y más fácil de administrar y merece su voto.
En cuanto a la justicia, La Proposición 200 requiere que las tribus indias (a) compartan el 3% de ganancias netas de casinos y (b) paguen $500 por máquina al Estado para hacer cumplir con el pacto y para la certificación de los empleados de juegos de azar. La Proposición 200 hará $32-$40 millones disponibles para becas universitarias de matrícula completa para todos los estudiantes de Arizona así como también para los programas que benefician a todas las personas de la tercera edad de Arizona, la educación tribal y el cuidado de los ancianos tribales y $10-$11 millones para el Estado, el doble de lo que el Estado recibe ahora.
Al requerir que las tribus indias paguen aún más al Estado, las Proposiciones 201 y 202 privarán a las tribus de los ingresos esenciales necesitadas para el cuidado médico, las viviendas y la educación. Aunque la Proposición 200 requiere que las tribus compartan decenas de millones de dólares, no redistribuye los ingresos de nuestros ciudadanos más pobres a la población general como hacen las Proposiciones 201 y 202.
La Proposiciones 201 y 202 son propuestas inversos de Robin Hood concebidas para resolver los problemas presupuestarios a corto plazo del Estado causados por las preferencias de impuestos y el fiasco de combustibles alternativos. A lo más, son cortas de vista; a lo peor, son punitivas.
En cuanto la facilidad de administración, la Proposición 200 no expande los juegos de azar a los hipódromos o canódromos (como hace la Proposición 201) y no distribuye dinero a una serie vertiginosa de programas burocráticos sin la supervisión adecuada (como la Proposición 202). La Proposición 200 es sencilla. La mayor parte del dinero pagado por las tribus irá para becas B unas 18,000 becas cada año; la mayor parte del resto irá para programas para personas de la tercera edad.
Si usted cree que los juegos de azar indios ayudarán a las tribus a llegar a ser autosuficientes, le insto a votar para la Proposición 200 y contra las Proposiciones 201 y 202.
La Proposición 201, que convertiría los hipódromos y canódromos en casinos estilo Las Vegas, se trata del lucro particular contra el bien del público.
La Proposición 201 de los hipódromos y canódromos se trata de una cosa: convertir los hipódromos y canódromos en casinos para el lucro particular, no para el bien del público.
Le instamos a usted que ayude a rechazar la proposición de los juegos de casino en los hipódromos y canódromos al votar NO sobre la Prop 201.
ATENCIÓN AMANTES DE LOS GALGOS
Si usted se cuenta entre los millones de norteamericanos que quieren a los galgos, vote no sobre la Proposición 201.
Esta propuesta es presentada por los hipódromos y canódromos de Arizona. Expandirá los juegos de azar en nuestro estado al permitir las tragamonedas y otros "aparatos de juego" en los canódromos y hipódromos.
Formamos nuestro comité para oponernos a las tragamonedas en los canódromos porque creemos que causarán sufrimiento a los galgos.
Arizona tiene demasiados galgos. Decenas de miles de galgos sanos y bellos son matados cada año en los refugios de animales de Arizona porque no tienen a dónde ir. Pero la industria de los galgos contribuye a la superpoblación de galgos al criar más galgos. Si la 201 es aprobada, más galgos serán criados y terminarán sin tener a dónde ir. Los galgos no deseados competirán contra otros por un número limitado de hogares, o serán matados.
Durante los años han habido casos de maltrato y descuido de galgos en Arizona y en otros estados. Esta propuesta resultará en la reinauguración de por lo menos dos canódromos. Sospechamos que esto quiere decir que más galgos sufrirán en el futuro del maltrato y del descuido.
Para los amantes de los galgos, no hay mucho que pensar. Vote NO sobre la 201. Hágalo por los galgos.
Stephanie Nichols-Young, Presidenta, Arizona Greyhound Protection Alliance (Alianza Protectora de los Galgos de Arizona), Phoenix |
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La Animal Defense League of Arizona insta a usted que vote NO sobre la Proposición 201.
A través de los años, nuestra organización ha ayudado a revelar el descuido, el maltrato descarado y la crisis que sufren los galgos que no tienen a dónde ir cuando se acabe su vida de carreras. La Proposición 201 premiaría a la industria de carreras de galgos al permitirle colocar tragamonedas en los canódromos, y alentarlo a criar a más galgos para que sufran el mismo destino.
Las carreras de galgos son una industria nacional e interestatal. Aunque Arizona es uno de sólo 15 estados que tienen canódromos, existen granjas en cada estado donde crían y entrenan a galgos. Los galgos son sacrificados en forma selectiva periódicamente desde nacer hasta los 17 ó 18 meses, la edad cuando el galgo empieza su "carrera". La edad típica del galgo que logra llegar a algún programa de adopción es de 2.5 a 3 años de edad
Si el galgo sobrevive el proceso del sacrificio seleccionado, será enviado a una granja de entrenamiento a la edad de un año aproximadamente. Si sobrevive el proceso del entrenamiento, será enviado a uno de 15 estados donde se llevan a cabo carreras, para empezar carreras de enseñanza en un canódromo oficial.
Un galgo exitoso de carrera probablemente correrá en varios estados durante su breve carrera. Cuando ya no tenga tanta velocidad o deje de ser prometedor, será "desclasado" a los canódromos de "baja categoría". Lo más probable es que lo maten antes de que lo adopten de este canódromo, como demuestran los cadáveres de 2,000 a 3,000 galgos encontrados en una granja de Alabama a menos de diez millas de un canódromo de Pensacola.
Unos 20,000 galgos son matados cada año, incluyendo aproximadamente 7,000 cachorros y galgos jóvenes. Millones de galgos han muerto durante los 77 años en la historia de las carreras de galgos de los Estados Unidos, miles de ellos en Arizona.
No premie la crueldad. Vote no sobre la 201.
La Humane Society of Southern Arizona, Inc. (HSSA - Sociedad Protectora de Animales del Sur de Arizona), ha servido a las mascotas y a las personas de Arizona desde 1944.
Nos oponemos enérgicamente a la expansión de las carreras de galgos en Arizona. Este "deporte", despojado de su glamour fabricado y de los abundantes esfuerzos de relaciones públicas, es una explotación inhumana e injustificada de los animales para fines de lucro.
El riesgo de lesión catastrófica a los galgos de carrera nos preocupa mucho, tanto como la falta generalizada de cuidado impartido por los propietarios y entrenadores que no formen parte del grupo de ganadores. La HSSA ha atendido a innumerables ex corredores en años recientes cuyo deplorable estado claramente resultó del descuido rutinario, no de los "incidentes aislados" que dicen los apologistas de la industria. Puede ser cierto que a los galgos les encanta correr, pero la avaricia del ser humano ha explotado esta característica hasta que el exceso de crianza y la crueldad que resulta sean productos secundarios inevitables de las carreras de galgos.
Los partidarios de la industria dicen que una parte de los ingresos de las tragamonedas en los canódromos de Arizona será destinada al cuidado y a la adopción de los ex corredores. Sin embargo, esta iniciativa, si es aprobada, también abrirá la puerta a que los canódromos caducos se vuelvan a inaugurar y a que se construyan nuevos canódromos, resultando al final en miles más de galgos criados para que se mantenga en funcionamiento cada canódromo.
Los programas de adopción de galgos, aunque tienen éxito salvando las vidas de algunos ex corredores, muchas veces son usados como peones de la industria de carreras, dándole buena publicidad y una imagen positiva no merecida. Aunque aplaudimos los esfuerzos de estos programas agobiados, nos oponemos facilitar a la industria de carreras de galgos a producir más animales por lucro, mientras tantos otros galgos y gatos son sacrificados cada año en Arizona por falta de propietarios responsables y de hogares bondadosos.
No hay excusa para las carreras de galgos en un mundo humano. Favor de ayudarnos a acompañar a otros estados más progresistas al decir NO a la expansión de las carreras de galgos.
La American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (Sociedad Norteamericana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales), y sus 700,000 defensores en el país, se oponen a la iniciativa electoral 201 que ayudará a subvencionar esta industria al autorizar las tragamonedas en los canódromos de galgos.
Aunque la ASPCA no cree que las carreras de galgos sean intrínsecamente cruel, las prácticas y normas actuales de la industria son sistémicamente problemáticas e inhumanas en cuanto a su tratamiento de los animales. Muchos galgos han estado sujetos al maltrato, y algunos han muerto. Un problema en particular inherente a la industria es su contribución directa a la sobrepoblación de mascotas. Para producir un número suficiente de corredores exitosos, aproximadamente 30,000 galgos son criados anualmente en todo el país. Muchos de los animales extras que tienen buena salud pero que no pueden encontrar buenos hogares deben ser sacrificados, o encuentran una muerte menos humana por bala, como supimos recientemente en Alabama.
El maltrato a los galgos galgo a manos de la industria de los galgos es bien establecido y continúa. Los galgos están obligados a correr a pesar de las extremas temperaturas de Arizona. Muchos galgos han sufrido graves lesiones, incluyendo patas rotas. Las pautas de la industria permiten, y los galgos generalmente comen, carne "4-D", obtenida del "ganado moribundo, enfermo, incapacitado o muerto", debido a su valor económico. Cuando no corren, los galgos viven en jaulas pequeñas, muchas veces hasta por veintidos horas al día, y tienen poca o nada de interacción con seres humanos. Aproximadamente 20,000 galgos son "jubilados" cada año a los dos años de edad, cuando ya no sean considerados corredores exitosos.
Las prácticas de toda la industria de criar a miles de animales anualmente con fines de lucro, la explotación documentada de galgos, y la eutanasia y las matanzas inhumanas de animales sanos que aquello conlleva, hacen sistémicamente cruel la industria de carreras de galgos, a la cual la ASPCA debe oponerse.
Stephen Eudene, Vicepresidente Principal y CEO, White Plains, New York |
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Pagado por "The American Society for the Prevention of Cruelty to Animals" |
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Más canódromos significarán más galgos sin hogar
Arizona Galgo Rescue (Rescate de Galgos de Arizona) es una organización de adopción de galgos que ha encontrado hogares para más de 600 galgos galgo rescatados durante los últimos 10 años en Arizona. Nos oponemos a la legalización de las tragamonedas en los canódromos de Arizona, por la continua falta de preocupación de parte de la industria de carreras por los mismos animales que hacen estas carreras posibles.
Si esta proposición es aprobada, la industria de las carreras volverá a inaugurar dos canódromos de Arizona cerrados por mucho tiempo, y dejará abierta la puerta a la construcción de aún más. ¿Qué pasará con todos los galgos criados para correr en estos nuevos canódromos? El esfuerzo para adoptar los galgos de Arizona ya lucha por adoptar cientos de galgos cada año dentro del estado. Cientos más deben ser transportados a otros estados del oeste cada año porque simplemente no hay suficientes hogares locales para los galgos criados y corridos aquí en la actualidad. ¿A dónde irán todos los galgos nuevos?
La industria de las carreras dice que esta proposición tomará en cuenta a los galgos ex corredores al destinarles dinero para su adopción. Pero un máximo de sólo la décima parte del uno por ciento del dinero recaudado se destinará al esfuerzo de la adopción. Y hasta esta cantidad minúscula tendrá que ser compartida por los grupos de adopción de galgos y por los de los caballos. En comparación, más de cuatro millones de dólares serán garantizados para promover los criaderos de Arizona. Este énfasis enormemente desigual en la producción de posibles galgos de carrera, por encima del apoyo a los ex corredores que necesitan encontrar hogares, es una ilustración gráfica de las prioridades de la industria de las carreras.
El descubrimiento de 3000 galgos de carrera muertos en un criadero de Alabama, apenas en mayo pasado, demuestra lo que pasa cuando la crianza de galgos de carrera agobia los esfuerzos de adopción. Si esta proposición es aprobada, más canódromos se inaugurarán, más galgos serán criados y, una vez más, serán los galgos los que pierden.
Linda Kangas, Secretaria, Arizona Greyhound Rescue (Rescate de Galgos de Arizona), Tucson |
Suzanne Waldenberger, Presidenta, Arizona Greyhound Rescue, Tucson |
La Humane Society of the United States insta el voto "No" sobre la iniciativa de las carreras
La Humane Society of the United States (Sociedad Protectora de los Animales de los Estados Unidos) se opone enérgicamente a los esfuerzos de la industria de carreras de galgos para ganar la aprobación de tragamonedas en sus canódromos. Instamos al pueblo de Arizona a que vote "no" sobre la iniciativa electoral de los canódromos y hipódromos.
Esta proposición obligará a los canódromos a que lleven a cabo carreras para poder operar las tragamonedas, aunque las carreras de animales no sean rentables o aunque el público ya no apueste a los galgos.
La industria de carreras de galgos tiene antecedentes de tratar a los galgos en forma inhumana. Todos los grupos protectores de animales serios se oponen a las carreras de galgos debido a las prácticas de costumbre de la industria. Miles de galgos son criados para producir un manojo de galgos competidores. Los que no ganan en las carreras son considerados un riesgo económico porque tienen que ser alimentados y albergados. Es más barato matar a los animales que darles toda una vida de atención.
Se calcula que en todo el país, la industria destruye hasta 20,000 galgos al año. La vida del galgo de carrera depende literalmente de cuán rápidamente, y por cuánto tiempo, él o ella pueda correr. Hasta los galgos que ganan carreras no tienen una vida cómoda; enfrentan el encierro prolongado y la interacción extremadamente limitada con otros animales y personas.
La industria de carreras de galgos lastima a los animales con fines de lucro. Con el público menos interesado en las carreras de galgos, la industria está buscando nuevas fuentes de ingresos de otras formas de juegos de azar en los canódromos. Los arizonenses deben votar no sobre las tragamonedas en los canódromos.
Siete estados han prohibido las carreras de galgos por su tratamiento inhumano a los galgos. Arizona no debe ir en sentido contrario al proporcionar apoyo económico a la industria. Permitir que haya tragamonedas en los canódromos y hipódromos de Arizona significará la pena de muerte para miles de animales forzados a correr por sus vidas.
La Greyhound Protection League (GPL - Liga Protectora de Galgos) se opone en forma inalterable a la Ley de Juegos de Azar Equitativos y al negocio de las carreras de galgos, una empresa que la GPL considera irremediablemente cruel e inhumana. La GPL fue iniciada al mundo de las carreras de galgos en 1989 cuando nuestros voluntarios rescataron a galgos de Arizona de las instalaciones de investigaciones. Sin embargo, nuestra dura opinión de la industria evolucionó a través del tiempo, cuando veíamos paulatinamente la verdadera depravación del "deporte" mediante la cobertura publicitaria del maltrato y de la matanza horrorosa de los galgos de carrera dentro del estado. La información ganada de los allegados a la industria y de la experiencia directa con los galgos de Arizona confirmó nuestra opinión que el negocio de las carreras de galgos merece nuestra máxima condena .
Nuestra organización de colocación ha rescatado a más de 1000 galgos de los canódromos y criaderos de Arizona. Por lo general, hemos encontrado que el estado de los galgos es totalmente inaceptable, sobre todo el de los "atletas" cuyas vidas mismas dependen de su capacidad de competir. Los galgos estuvieron repletos de pulgas y garrapatas e infestados de parásitos internos. La mayoría tuvieron que ser tratados por enfermedades que amenazaban sus vidas, transmitidas por las garrapatas. Y muchos habían sufrido lesiones por la presión de las carreras. Pero estos tuvieron suerte porque, por lo menos, sobrevivieron.
Como recordarán los arizonenses, la supervivencia ha eludido a miles de galgos más de Arizona. La aprobación de esta iniciativa resultará en la inauguración de dos canódromos más, creando una actividad febril de crianza sin precedente de parte de los especuladores de carreras, y una carga difícil para los grupos de adopción, que en este momento no pueden rescatar a todos los corredores desechos.
Los desiertos de Arizona ya están llenos de los huesos de demasiados galgos de carrera desechados. No permita que la avaricia de los ricos magnates de canódromos de Arizona empuje al estado a volver a la época de la infamia nacional cuando Arizona fue mejor conocido por matar a los galgos que por su belleza virgen. Vote NO sobre la 201.
Las tragamonedas en los canódromos subvencionarán la crueldad a los animales
Como la organización protectora de galgos más grande de los Estados Unidos, GREY2K USA insta a usted que VOTE NO sobre la Prop. 201.
Los ricos propietarios de canódromos ganan millones de dólares de las carreras y harán cualquier cosa por esconder la verdad sobre su industria.
A continuación presentamos algunos hechos sobre las carreras de galgos que estos propietarios de canódromos no quieren que usted sepa:
Por favor no subsidie más esta industria cruel. VOTE NO sobre la Prop. 201.
Christine A. Dorchak, Vicepresidenta, Somerville, Massachusetts |
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Desde el punto de vista del cumplimiento de la ley, la iniciativa de la tribu sencilla de CRIT lleva los juegos de azar indios en dirección equivocada. Bajo la Prop 200, la reglamentación de los juegos sería debilitada, mientras los límites a los juegos serían reducidos. Estas estipulaciones podrían abrir la puerta a menos control de más juegos de altas apuestas. Esto es un riesgo que no quiero correr.
La Prop 201, la proposición de los juegos de casino en los hipódromos y canódromos, no sólo prohíbe al Departamento de los Juegos de Azar de Arizona a que regulen los juegos en los hipódromos y canódromos, sino pone a la comisión de carreras al mando, a pesar del hecho de que la comisión no tiene experiencia en la regulación de los juegos de azar. Esto no tiene sentido.
La Prop 202, la iniciativa de autosuficiencia india de las 17 tribus, ofrece un enfoque equilibrado para conservar los beneficios de los juegos de azar indios sin sacrificar la reglamentación necesaria. Es un enfoque que sí apoyo.
Espero que usted considere detenidamente estas tres proposiciones. Luego, pido que me acompañe al votar NO sobre las Prop 200 y 201, y Sí sobre la Prop 202.
Pagado por "Arizonans for Fair Gaming and Indian Self-Reliance" |
Vote NO sobre la Prop 201, la proposición de los juegos de casino en los hipódromos y canódromos
Convertir los hipódromos y canódromos en gigantescos casinos estilo Las Vegas es malo para nuestro estado y malo para nuestras comunidades. Por eso me opongo enérgicamente a la Proposición 201.
Los propietarios foráneos de hipódromos y canódromos quieren convertirlos en gigantescos casinos. Esto cambiaría para siempre el carácter de nuestro estado y convertiría el hipódromo Turf Paradise en el casino más grande de Arizona.
Nuestros vecindarios enfrentarán actividades todo el año, horarios más largos con más ruido en la noche, más congestión de tránsito y la posibilidad de más delincuencia.
Es un trato malo para los vecindarios de Arizona.
La Prop 201 permitiría los juegos de casino fuera de las reservaciones indias de Arizona por primera vez, dando a los hipódromos y canódromos luz verde para convertir sus instalaciones en casinos estilo Las Vegas.
Si la industria de los hipódromos y canódromos ganan, los recursos policiacos locales serán estirados al máximo. Y nuestros oficiales, y las comunidades que ellos sirven y protegen, sentirían el impacto negativo.
Como sheriffs y oficiales de la policía, deseamos parar en seco a los propietarios foráneos antes de que empiecen a construir casinos en todo Arizona. Por eso decimos NO a la Prop 201.
Votantes de Arizona, ¡tengan cuidado! Las acciones políticas para confundir al votante sobre los juegos indios limitados podrían poner fin a los juegos indios en las tierras tribales.
Los intentos de meternos miedo, las demandas judiciales y la política del poder. Los propietarios foráneos de canódromos y hipódromos lanzaron un ataque de tres flancos para convertirlos en casinos mientras aplasten la competencia de los juegos indios existentes.
1. Anuncios publicitarios negativos que hacen afirmaciones falsas sobre los juegos indios.
2. Una demanda que aprovecha un detalle técnico para obstaculizar un acuerdo entre la gobernadora y las 17 tribus indias para continuar y aumentar los beneficios de los juegos indios de Arizona.
3. El cabildeo político y millones de dólares para poner la Prop 201 en la boleta electoral, una medida que permitiría las tragamonedas en los hipódromos y canódromos mientras limite los juegos indios.
A pesar de todas estas maniobras, encuesta tras encuesta indica claramente que la mayoría de los arizonenses se oponen a convertir los hipódromos y canódromos en casinos. Y estos mismos votantes en forma abrumadora apoyan los juegos limitados y regulados en las tierras indias.
Confundir y conquistar. Tal vez los hipódromos y canódromos cuenten con la confusión de los votantes. Aparecerán tres iniciativas en la boleta electoral relacionadas con los juegos de azar. La Prop 202 es la propuesta de una tribu con sus propias metas. La Prop 201 convertiría los hipódromos y canódromos en gigantescos casinos como los de Nevada. La Prop 202, la iniciativa de autosuficiencia india de las 17 tribus, es el único enfoque equilibrado para conservar los juegos de azar y el único que merece el voto Sí.
Favor de acompañarnos al votar NO sobre las Prop 200 y 201, y Sí sobre la 202.
Pagado por "Arizonans for Fair Gaming and Indian Self-Reliance" |
La Proposición 201 lleva a Arizona en dirección equivocada.
La Prop 201 convertirá los hipódromos y canódromos en casinos.
Distinto de la Prop 202, la iniciativa de las 17 tribus, la Prop 201 extenderá los juegos de Arizona a nuestras comunidades y será una carga más para la policía y para los otros servicios gubernamentales.
Dicho en forma simple, la Prop 201 bajará a Arizona por el declive resbaloso del juego en todo el estado, afectando en forma negativa la calidad de vida que todos disfrutamos.
Le instamos a usted que vote NO sobre la Prop 201
Valoramos mucho nuestros vecindarios. Aquí es donde vivimos, donde trabajamos, donde nuestros hijos se educan.
Durante décadas, los hipódromos y canódromos han operado en nuestros vecindarios. Luego, sus propietarios foráneos trajeron las apuestas de fuera de los recintos. Ahora, quieren que les permitamos convertir sus hipódromos y canódromos en casinos.
Ahora es el momento de decir NO a convertir los hipódromos y canódromos de Arizona en gigantescos casinos estilo Las Vegas.
Favor de ayudarnos a proteger a nuestras comunidades al votar NO sobre la Prop 201.
A la consideración de los votantes en la boleta electoral son tres proposiciones relacionadas con la cuestión del juego, en las reservaciones indias y en otras partes. Por separado hemos expresado nuestra oposición a las Proposiciones 200 y 202, relacionadas con los juegos de casino en las reservaciones indias. La Proposición 201 requiere un comentario aparte.
Primero, ya que la Prop. 201 permitirá la continuación y la expansión de los juegos en los casinos tribales, nuestros comentarios respecto a las Proposiciones 200 y 202 aplican aquí también.
Segundo, aunque las Proposiciones 200 y 202 venden la idea de que tiene sentido "limitar" los juegos a las reservaciones indias, para que la actividad sea "confinada" y que no "escape" a Arizona en su totalidad, esto es absurdo. Como observó un escritor de uno de los periódicos principales, las reservaciones indias ya existen en todas partes. Casi nadie en Arizona está a más de 45 minutos en coche de un tragamonedas de alguna reservación. La Prop. 201 podría reducir este tiempo de viaje a la mitad.
Tercero, la idea de "nivelar el campo de juego" para promover la competencia equitativa (por sí sola, una idea racional) no necesariamente significa que los recintos de hipódromos y canódromos que desean tener tragamonedas, o los "aparatos de juego" de la Prop. 201, deban recibirlos. La justicia y la paridad también se pueden lograr al permitir que se venzan los acuerdos existentes de juegos de casino indios y requerir que se retiren dichos aparatos totalmente.
Ya que un tribunal federal dispuso que no fueron autorizados los acuerdos bajo los cuales se operan los casinos actuales en las reservaciones, se puede hacer el argumento persuasivo que ahora es el mejor momento para que Arizona vuelva a un camino que impida su conversión en otro Las Vegas. La Prop. 201 no promueve este objetivo.
Como dijimos en otros comentarios, para las personas que no pueden encontrar suficientes maneras de apostar su dinero ante poquísimas probabilidades, Nevada está muy a la mano.
El Formato de la
Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la
Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección
General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra"
trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.
BETSEY
BAYLESS Secretaria de Estado |
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