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UNA INICIATIVA QUE ENMIENDA EL TíTULO 13, CAPíTULO 6 AL AGREGAR LA SECCIÓN 13-610 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; QUE ENMIENDA LA SECCIÓN 13-901.01 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; QUE ENMIENDA EL TíTULO 13, CAPíTULO 34, AL ENMENDAR LA SECCIÓN 13-3413 Y QUE AGREGA LAS SECCIONES 13-3405.01, 13-3413.01 Y 13-3423 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; QUE ENMIENDA LA SECCIÓN 13-4304 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; QUE ENMIENDA EL TíTULO 31, CAPíTULO 3, ARTíCULO 2 AL AGREGAR LA SECCIÓN 31-411.02 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; AL ENMENDAR EL TíTULO 36 AL AGREGAR EL CAPíTULO 27.1, SECCIONES 36-2601, 36-2602, 36-2603, 36-2604, 36-2605, 36-2606, 36-2607, 36-2608, 36-2609, 36-2610, 36-2611, 36-2612, 36-2613 Y 36-2614 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; QUE ENMIENDA EL TíTULO 41, CAPíTULO 11, ARTíCULO 1 AL AGREGAR LA SECCIÓN 41-1604.18 DE LOS ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; CON RELACIÓN A LAS DROGAS.
Esta ley será conocida y podrá ser citada como la "Ley de 2002 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas".
Sección 2. Conclusiones y declaraciones .
El pueblo del estado de Arizona concluye y declara lo siguiente:
A. La Ley de 1996 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas aprobada por el 65.4% de los votantes ahorra dinero al estado y hace a nuestros vecindarios más seguros al desviar a los usuarios no violentos de drogas al tratamiento en lugar de encarcelarlos. La ley de 1996 recibió de nuevo la aprobación abrumadora en 1998 después de que la legislatura intentó frustrar la voluntad del pueblo.
B. Según una Evaluación preparada por la Corte Suprema de Arizona, la ley de 1996 está "propiciando comunidades más seguras y en más abusadores de sustancias nocivas en condena condicional probatoria inscritos en programas de recuperación". La Evaluación anual más reciente reveló que:
1. 5,385 infractores no violentos participaron en el programa;
2. Casi dos tercios de los infractores participaron exitosamente en su programa de tratamiento;
3. Los infractores que no pudieron ser encarcelados por infracciones de drogas cumplieron más exitosamente en los programas de tratamiento contra las drogas que los que podrían ser encarcelados si no cumplieran con los programas de tratamiento contra las drogas.
4. El ahorro anual de costos para Arizona, como resultado de poner a los infractores en tratamiento en lugar de ponerlos en prisión o en la cárcel, es de $6,711,714.
C. La Ley de 2002 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas ampliará los beneficios de la ley de 1996 al aumentar el financiamiento para el tratamiento contra las drogas y al ampliar las reformas penales para los usuarios no violentos de drogas. Esto resultará en mayores ahorros de costos al estado, comunidades más seguras y más espacio en la cárcel para los infractores violentos.
D. La Ley de 2002 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas también corregirá el burlar más o el mal entendido de la ley de 1996 de parte de los tribunales, los fiscales del condado y el gobierno federal al aclarar las estipulaciones de la marihuana medicinal y de las reformas penales a la ley de 1996.
E. La Ley de 2002 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas reconoce que existe el uso médico legítimo de la marihuana. El uso legítimo de la marihuana medicinal ha sido afirmado dos veces por los votantes de Arizona y por las investigaciones médicas y científicas. El pueblo de Arizona desea conservar la autonomía de los residentes de Arizona y de sus médicos y permitirles utilizar todas las alternativas médicas legítimas para conservar su salud, aliviar el dolor y aliviar el sufrimiento.
Sección 3. Propósito e intenciones.
El pueblo del estado de Arizona declara que sus propósitos sean los siguientes:
A. Las personas convictas de infracciones por drogas pagarán ellas mismas su tratamiento y Prevención. Las multas por drogas deberán ser depositadas en el fondo para el tratamiento y educación contra las drogas.
B. Se estipularán penas más severas para los autores violentos de delitos por drogas. Se aumentará en el 50% la pena máxima para los delitos violentos que causen lesiones serias o la muerte y sean cometidos bajo la influencia de las drogas, pero las penas mínimas obligatorias serán eliminadas para los infractores por drogas no violentos.
C. Se cambiarán las leyes de Arizona relacionadas con la marihuana, que en la actualidad estipulan que alguien detenido con una pequeña cantidad de marihuana podría ser acusado de un delito y posiblemente servir tiempo en la cárcel. El cargo de posesión de pequeñas cantidades de marihuana será cambiado a una infracción civil con multa.
D. Las personas acusadas de infracciones por drogas no perderán su propiedad, al menos y hasta que sean declaradas culpables de algún delito.
E. Se aclararán las estipulaciones penales de la ley de 1996 que requieren el tratamiento obligatorio y la condena condicional probatoria/libertad condicional obligatoria para las personas convictas de posesión de drogas. Los tribunales no siempre han entendido que la ley de 1996 dice claramente que los infractores por primera y segunda vez no deberán ser encarcelados en la prisión ni en la cárcel. Además, algunos fiscales han tratado de circunvenir las estipulaciones del tratamiento obligatorio de la ley de 1996 al invocar las leyes sobre la parafernalia. La Ley de 2002 de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas remedia estas dos situaciones y restaurará las estipulaciones sobre la condena condicional probatoria revocadas por la legislatura en 1997.
F. Los pacientes que usan la marihuana medicinal ya no se verán forzadas a buscar su medicina en la calle. Se establecerá un sistema estatal de distribución. Solamente la marihuana que pueda ser identificada como haber sido cultivada y producida en Arizona o provista por el gobierno federal será distribuida a los pacientes, y será limitado el número de pacientes con derecho a su uso médico. El uso médico de la marihuana cultivada y distribuida no afectará de manera sustancial el comercio interestatal. Los pacientes que tendrán derecho al uso médico no podrán vender o de otra manera distribuir la marihuana que les dé el estado. Los pacientes que reúnan los requisitos también deberán ser residentes de Arizona. La medida no permitirá la distribución de la marihuana a los pacientes excepto por los funcionarios estatales bajo condiciones reglamentadas o controladas que aseguren que no haya transacciones comerciales y que limiten estrictamente a Arizona la posesión y el uso de la marihuana de parte de los pacientes que reúnan los requisitos. Se impondrán sanciones estrictas contra aquellos que violan las condiciones del acuerdo.
Sección 4. Título 13, Capítulo 6 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 13-610 para que diga:
§ 13-610. LEYES DE PENAS MíNIMAS OBLIGATORIAS CONTRA LAS DROGAS; EXCEPCIONES .
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO Y EXCEPTO COMO ESTIPULA EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN, NO HABRÁ NINGUNA PENA MíNIMA OBLIGATORIA NI MULTA MíNIMA OBLIGATORIA PARA LA CONVICCIÓN DE ALGUNA INFRACCIÓN POR DROGAS QUE FIGURAN EN LA LISTA EN EL TíTULO 13, CAPíTULO 34.
B. LAS ESTIPULACIONES DE ESTA SECCIÓN NO APLICARÁN A § 13-901.01, § 13-3405.01, 13-3409, § 13-3411, § 13-3423 Y § 41-1604.15.
Título 13, Capítulo 9 . de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
§ 13-901.01. Condena condicional probatoria para las personas convictas de posesión y el uso personal de sustancias reguladas y posesión y el uso personal de la parafernalia relacionada con la posesión o el uso de alguna sustancia regulada; Prevención; educación .
A. A pesar de alguna ley de lo contrario Y EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN, la persona convicta de posesión o el uso personal de alguna sustancia regulada como se define en § 36-2501 O ES CONVICTA DE POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE LA PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA tiene derecho a la condena condicional probatoria. EL TRIBUNAL NO IMPONDRÁ NINGUNA SANCIÓN QUE INCLUYA LA ENCARCELACIÓN EN PRISIÓN O EN LA CÁRCEL COMO CONDICIÓN DE LA PROBATORIA. El tribunal suspenderá la imposición o el cumplimiento de la pena e impondrá la probatoria a dicha persona.
B. La persona convicta o ACTUALMENTE SE LE HA enjuiciada por algún delito violento, como se define en § 13-604.04, no tendrá derecho a la condena condicional probatoria que se estipula en esta sección, pero en su lugar será sentenciada de acuerdo con las demás estipulaciones del capítulo 34 de este título.
C. La posesión o el uso personal de alguna sustancia regulada O LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE LA PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, de acuerdo con esta sección, no incluirá la posesión de alguna sustancia regulada para su venta, producción, fabricación o transporte para la venta.
D. Si alguna persona es convicta de posesión o el uso personal de alguna sustancia regulada como se define en § 36-2501 O DE POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE LA PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, como condición de la condena condicional probatoria, entonces el tribunal requerirá su participación en algún programa apropiado de tratamiento o educación contra drogas, impartido por una agencia u organización calificada que proporcione tales programas a personas que abusan de sustancias reguladas. EL TRIBUNAL NO IMPONDRÁ NINGUNA SANCIÓN QUE INCLUYA LA ENCARCELACIÓN EN LA PRISIÓN O EN LA CÁRCEL COMO CONDICIÓN DE LA CONDENA CONDICIONAL PROBATORIA. Cada persona QUE ESTÁ inscrita en un programa de tratamiento o educación contra las drogas será obligada a pagar su participación en el programa al punto de las posibilidades económicas de la persona.
E. La persona a quien se le imponga la condena condicional probatoria bajo las estipulaciones DE ACUERDO CON esta sección y que el tribunal determine que esté violando la probatoria, recibirá nuevas condiciones de la probatoria establecidas por el tribunal. El tribunal decidirá las condiciones complementarias que considere necesarias, incluyendo el tratamiento intensificado contra las drogas, servicio comunitario, probatoria intensiva, detención domiciliaria u otras sanciones menos la encarcelación EN LA PRISIÓN O EN LA CÁRCEL.
F. Si alguna persona es convicta por segunda vez de la posesión o el uso personal de alguna sustancia regulada como se define en § 36-2501 O DE POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE LA PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, entonces el tribunal podrá incluir condiciones complementarias de la probatoria que considere necesarias, incluyendo el tratamiento intensificado contra las drogas, servicio comunitario, probatoria intensiva, detención domiciliaria u otra acción dentro de la jurisdicción del tribunal. EL TRIBUNAL NO IMPONDRÁ NINGUNA SANCIÓN QUE INCLUYA LA ENCARCELACIÓN EN LA PRISIÓN O EN LA CÁRCEL COMO CONDICIÓN DE LA PROBATORIA.
G. La persona convicta tres veces de la posesión o el uso personal de alguna sustancia regulada como se define en § 36-2501 O DE POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA no tendrá derecho a la condena condicional probatoria bajo las estipulaciones de esta sección, pero en su lugar será sentenciada de acuerdo con las otras estipulaciones del capítulo 34 de este título.
H. EL TRIBUNAL NO CONSIDERARÁ COMO CONDENA ANTERIOR LA CONDENA POR LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA O LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN SI LA PERSONA HA CUMPLIDO CON EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO O EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS ORDENADO POR EL TRIBUNAL PARA AQUELLA CONDENA ANTERIOR, DE ACUERDO CON EL INCISO D DE ESTA SECCIÓN.
I. PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI LA PERSONA ESTARÁ SUJETA A LAS ESTIPULACIONES DEL INCISO G DE ESTA SECCIÓN, SOLAMENTE APLICARAN LAS CONDENAS POR LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA O LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE PARAFERNALIA RELACIONADA CON LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA QUE OCURRAN DESPUÉS DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1996.
J. LA PERSONA A LA CUAL SE LE HAYA IMPUESTO LA CONDENA CONDICIONAL PROBATORIA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN Y QUE SEA EL OBJETO DE UNA PETICIÓN PARA REVOCAR LA PROBATORIA, EN LA CUAL LA PETICIÓN NO CONTIENE NINGUNA ALEGACIÓN QUE LA PERSONA HAYA COMETIDO UNA NUEVA INFRACCIÓN MIENTRAS SERVíA LA PROBATORIA, NO SERÁ ARRESTADA NI DETENIDA NI ENCARCELADA EN LA PRISIÓN O EN LA CÁRCEL ANTES DE QUE EL TRIBUNAL HAYA FALLADO EN LA PETICIÓN PARA REVOCAR LA PROBATORIA, PERO SERÁ CITADA PARA PRESENTARSE AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE QUE MANEJA LAS INFRACCIONES DE LA PROBATORIA.
K. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, "TRATAMIENTO CONTRA LAS DROGAS", PARA LAS PERSONAS CON HISTORIAL DEL USO DE LOS OPIÁCEOS, INCLUIRÁ SU EVALUACIÓN DE PARTE DE UN PROFESIONAL DE TRATAMIENTO CAPACITADO EN EL USO DEL TRATAMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE NARCÓTICOS E INCLUIRÁ EL USO DEL TRATAMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE NARCÓTICOS QUE TAMBIÉN PUEDA INCLUIR EL USO DE LA METADONA DE MANTENIMIENTO, CUANDO SEA MÉDICAMENTE INDICADO.
L. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, "SUSTANCIA REGULADA" TIENE LA MISMA ACEPCIÓN QUE LA ESTIPULADA EN § 36-2501.
Sección 6. Título 13, Capítulo 34 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 13-3405.01 para que diga:
§ 13-3405.01. POSESIÓN DE LA MARIHUANA. PLANTAS DE MARIHUANA O LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL; PENAS; EXCLUSIONES; DEFINICIONES.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO Y EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN § 13-3411 Y EN ESTA SECCIÓN:
(1) LA POSESIÓN DE LA MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL SERÁ UNA INFRACCIÓN CIVIL PUNIBLE SOLAMENTE POR UNA MULTA ADMINISTRATIVA Y NO SERÁ PUNIBLE COMO INFRACCIÓN CRIMINAL.
(2) LA POSESIÓN DE PLANTAS DE MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL SERÁ UNA INFRACCIÓN CIVIL PUNIBLE SOLAMENTE POR UNA MULTA ADMINISTRATIVA Y NO SERÁ PUNIBLE COMO INFRACCIÓN CRIMINAL.
(3) LA POSESIÓN DE LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL Y PARA LOS PROPÓSITOS PRESENTADOS EN ESTA SECCIÓN SERÁ UNA INFRACCIÓN CIVIL PUNIBLE SOLAMENTE POR UNA MULTA ADMINISTRATIVA Y NO SERÁ PUNIBLE COMO INFRACCIÓN CRIMINAL.
B. LA PERSONA CONVICTA DE UNA INFRACCIÓN CIVIL BAJO ESTA SECCIÓN PAGARÁ UNA MULTA ADMINISTRATIVA DE DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, SIEMPRE Y CUANDO QUE SI DICHA PERSONA HA SIDO CONVICTA PREVIAMENTE TRES VECES O MÁS POR ALGUNA INFRACCIÓN CIVIL, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, DURANTE EL PERíODO DE DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE COMETER LA INFRACCIÓN CIVIL QUE ESTÁ POR IMPUTARSE, ENTONCES LA CANTIDAD DE LA MULTA ADMINISTRATIVA SERÁ DE SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES.
C. EL JUEZ QUE IMPONGA ALGUNA MULTA DE ACUERDO CON EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN NO APLICARÁ NINGUNA PARTE DE LA MULTA SI LA PERSONA QUE VIOLA LAS ESTIPULACIONES DE ESTA SECCIÓN CUMPLA CON ALGÚN PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS APROBADO POR EL TRIBUNAL. CADA PERSONA INSCRITA EN UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA AL PUNTO DE SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS, EXCEPTO QUE EL COSTO DEL PROGRAMA PARA EL PARTICIPANTE NO EXCEDERÁ EL COSTO DE LA MULTA IMPUESTA DE ACUERDO CON EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN.
D. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, LA PERSONA IMPUTADA SOLAMENTE CON ALGUNA INFRACCIÓN DE ESTA SECCIÓN NO ESTARÁ SUJETA A LAS ESTIPULACIONES DE § 13-901.01.
E. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, TODO EL DINERO RECAUDADO DE ACUERDO CON LA MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA POR ALGUNA INFRACCIÓN DE ESTA SECCIÓN SERÁ DEPOSITADA EN EL FONDO PARA EL TRATAMIENTO Y LA EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS, ESTABLECIDO EN § 13-901.02.
F. NADA CONTENIDO EN ESTA SECCIÓN SERÁ INTERPRETADO PARA LIMITAR EL PROCESAMIENTO PENAL POR LA POSESIÓN, PRODUCCIÓN O TRANSPORTE DE LA MARIHUANA O DE LAS PLANTAS DE MARIHUANA SI LA CANTIDAD DE MARIHUANA POSEíDA EXCEDE LAS DOS ONZAS DE MARIHUANA O DOS PLANTAS DE MARIHUANA.
G. NADA CONTENIDO EN ESTA SECCIÓN SERÁ INTERPRETADO PARA LIMITAR EL PROCESAMIENTO PENAL POR LA VENTA DE CUALQUIER CANTIDAD DE MARIHUANA.
H. EN ESTA SECCIÓN, AL MENOS QUE EL CONTEXTO REQUIERA AL CONTRARIO:
(1) "POSESIÓN DE MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL" SIGNIFICA LA POSESIÓN, EL USO O EL TRANSPORTE DE NO MÁS DE DOS ONZAS DE MARIHUANA DE PARTE DE UNA PERSONA DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O MÁS SOLAMENTE PARA EL USO PERSONAL DE AQUELLA PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO NINGUNA PARTE DE DICHA MARIHUANA SE RETENGA PARA VENDER O SEA VENDIDA A OTROS.
(2) "POSESIÓN DE PLANTAS DE MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL" SIGNIFICA LA POSESIÓN, EL USO O EL TRANSPORTE DE NO MÁS DE DOS PLANTAS DE MARIHUANA DE PARTE DE UNA PERSONA DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O MÁS SOLAMENTE PARA EL USO PERSONAL DE AQUELLA PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO NINGUNA PARTE DE DICHAS PLANTAS DE MARIHUANA SE RETENGA PARA VENDER O SEA VENDIDA A OTROS.
(3) "POSESIÓN DE LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA PARA EL USO PERSONAL" SIGNIFICA LA POSESIÓN, EL USO O EL TRANSPORTE DE LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA DE PARTE DE UNA PERSONA DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O MÁS SOLAMENTE PARA LOS PROPÓSITOS PRESENTADOS EN ESTA SECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO QUE NINGUNA PARTE DE DICHA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA SE RETENGA PARA VENDER O SEA VENDIDA A OTROS.
(4) "LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA" SIGNIFICA TODO EL EQUIPO, PRODUCTOS Y MATERIALES DE TODO TIPO QUE SE USEN, QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE SER USADOS O QUE SEAN DISEÑADOS PARA LA PRODUCCIÓN O EL USO DE LA MARIHUANA, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTA SECCIÓN.
(5) "RETENIDO PARA VENDER" SIGNIFICA QUE DICHO ARTíCULO ES RETENIDO CON LA INTENCIÓN ESPECíFICA DE ENTREGAR, VENDER O DISTRIBUIR DICHO ARTíCULO A OTRA PERSONA A CAMBIO DE PAGO.
Sección 7. Título 13, Capítulo 34 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
§ 13-3413. Decomiso y disposición de las drogas y prueba
A. Los siguientes artículos que se usen o que tengan la intención de ser usados contra ALGUNA INFRACCIÓN CRIMINAL DE este capítulo estarán sujetos a confiscación y decomiso según el capítulo 39 de este título:
1. Propiedad, equipo, recipientes, químicos, materiales, dinero, libros, archivos, productos de estudio, fórmulas, microfilme, cintas y datos.
2. Sustancias que sueltan vapores y que contienen alguna sustancia tóxica.
3. Vehículos para transportar o de cualquier manera facilitar el transporte, venta o recibo de algún artículo o droga, o en los cuales es contenido o poseído, excepto por lo estipulado en el capítulo 39 de este título.
B. La siguiente propiedad estará sujeta a confiscación y decomiso de acuerdo con el capítulo 39 de este título:
1. Todo lo recaudado proveniente de alguna infracción incluida en este capítulo y que es cometida para beneficio económico.
2. Todo las ganancias confiscadas en este estado y proveniente de alguna infracción que:
(a) Se pueda imputar o enjuiciar bajo las leyes del estado donde ocurrió la infracción y, si la infracción ocurrió en otro estado aparte de este, se podría imputar o enjuiciar bajo este capítulo si la infracción hubiese ocurrido en este estado.
(b) Sea punible por la encarcelación durante más de un año.
(c) Incluya drogas prohibidas, marihuana u otros químicos o sustancias prohibidas.
(d) Sea cometida por beneficio económico.
C. Serán confiscados por procedimiento sumario el peyote, las drogas peligrosas, las drogas que requieren receta médica, la marihuana, las drogas narcóticas y las plantas de las cuales dichas drogas se puedan obtener y que sean decomisados en conexión con cualquier infracción de este capítulo o que lleguen a las manos de alguna agencia encargada del cumplimiento de la ley.
D. Cuando se decomise la marihuana en exceso de diez libras o se decomise cualquier otra sustancia especificada en el inciso C de esta sección en exceso de una libra en conexión con cualquiera de las infracciones mencionadas en este capítulo, entonces la agencia encargada del cumplimiento de la ley responsable podrá retener diez libras de la marihuana o una libra de la otra sustancia seleccionada al azar de la cantidad decomisada para los efectos de representación como prueba. SI LA MARIHUANA DECOMISADA FUE SEMBRADA, CULTIVADA O PRODUCIDA EN EL ESTADO, LA AGENCIA ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY RETENDRÁ LA MARIHUANA DECOMISADA POR LOS EFECTOS DE REPRESENTACIÓN COMO PRUEBA, Y DESPUÉS DE CUMPLIR CON DICHOS PROPÓSITO, ENVIARÁ LA MARIHUANA AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARIZONA PARA SU DISTRIBUCIÓN DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE § 13-3413.01. La agencia podrá destruir el resto de CUALQUIER OTRA SUSTANCIA DECOMISADA, O SI LA MARIHUANA NO FUE SEMBRADA, CULTIVADA O PRODUCIDA EN EL ESTADO, LA AGENCIA PODRÁ DESTRUIR EL RESTO DE la marihuana decomisada. Antes de llevar a cabo dicha destrucción, la agencia encargada del cumplimiento de la ley responsable fotografiará el material decomisado e incluir números de caso identificatorios u otros medios de identificación y preparar un informe, identificando el material decomisado. La agencia encargada del cumplimiento de la ley responsable avisará por escrito a la persona arrestada por alguna infracción de este capítulo o al abogado de la persona con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, que dichas fotografías serán tomadas y que dicha persona o el abogado de la persona pueda estar presente durante dicha fotografía del material decomisado. Además de la cantidad de marihuana u otra sustancia retenida para los efectos de su representación como prueba, todas las fotografías y los archivos hechos bajo esta sección e identificados correctamente serán admisibles en cualquier proceso judicial para cualquier propósito en el cual sería admisible la marihuana o sustancia decomisada en sí. La prueba retenida después del juicio será desechada de acuerdo con las reglas del procedimiento penal, regla 28.
E. Si se decomisan químicos usados para la fabricación de alguna droga narcótica o droga peligrosa, como se define en 13-3401 con relación a alguna infracción de este título, entonces la agencia decomisadora podrá solicitar a algún juez de primera instancia o al juez de la corte superior la orden de registro o, en cuanto sea razonable después del decomiso, una orden que permita el desecho o destrucción adecuada de las sustancias, al demostrar al juez de primera instancia o al juez de la corte superior una declaración jurada por escrito de las dos cosas siguientes:
1. Las sustancias representan un peligro significativo para la seguridad de la vida o de la propiedad debido a su naturaleza explosiva, inflamable, venenosa o de otra manera tóxica.
2. No existen instalaciones adecuadas y seguras de almacenaje a la disposición de la agencia decomisadora.
F. En base a la demostración adecuada de acuerdo con el inciso E de esta sección, el juez de primera instancia o el juez de la corte superior ordenará que las sustancias sean destruidas correctamente si los recipientes primero son fotografiados. Además, el juez de primera instancia o el juez de la corte superior podrá ordenar que se tomen muestras de los químicos y que las muestras sean conservadas, al menos que el tribunal decida uno de lo siguiente:
1. Tomar las muestras sería innecesario o peligroso.
2. Los químicos están en recipientes etiquetados o sellados desde la fábrica.
Sección 8. Título 13, Capítulo 34 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 13-3413.01 para que diga:
§ 13-3413.01. SOLICITUD PARA LA MARIHUANA; RETENCIÓN DE LA MARIHUANA DECOMISADA SEMBRADA EN ARIZONA; DISTRIBUCIÓN PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS; AVISO; LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, EN EL PLAZO DE TREINTA DíAS A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA ENVIARÁ UNA CARTA AL INSTITUTO NACIONAL SOBRE EL ABUSO DE LAS DROGAS Y A LA UNIVERSIDAD DE MISSISSIPPI PIDIENDO QUE EL INSTITUTO NACIONAL SOBRE EL ABUSO DE LAS DROGAS Y LA UNIVERSIDAD DE MISSISSIPPI PROPORCIONEN, A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DEL 2003, ENVíOS TRIMESTRALES DE MARIHUANA SEMBRADA EN LA UNIVERSIDAD DE MISSISSIPPI AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CANTIDADES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR MARIHUANA A TODAS LAS PERSONAS CON DERECHO A USAR MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS, DE ACUERDO CON EL TíTULO 36, CAPíTULO 27.1. EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA TOMARÁ LOS PASOS APROPIADOS PARA ASEGURAR LA SEGURIDAD DE LA MARIHUANA ENVIADA DE ACUERDO CON ESTE INCISO. LA MARIHUANA QUE RECIBA EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ACUERDO CON ESTE INCISO SERÁ MANTENIDA Y DISTRIBUIDA DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTA SECCIÓN.
B. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, LA MARIHUANA SUJETA A CONFISCACIÓN Y DECOMISO, DE ACUERDO CON EL CAPíTULO 39 DE ESTE TíTULO, SEMBRADA, CULTIVADA O PRODUCIDA EN EL ESTADO NO SERÁ DESTRUIDA Y SERÁ RETENIDA POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARIZONA, EXCEPTO POR AQUELLA CANTIDAD DE MARIHUANA RETENIDA PARA LOS EFECTOS DE REPRESENTACIÓN DE ACUERDO CON § 13-3413(D). LA MARIHUANA RETENIDA DE ACUERDO CON ESTE INCISO, RECIBIDA DE ACUERDO EL INCISO A DE ESTA SECCIÓN O ENVIADA AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ARIZONA DE ACUERDO CON § 13-3413 SERÁ MANTENIDA EN UN LUGAR SEGURO DENTRO DE EDIFICIOS PÚBLICOS UBICADOS EN POR LO MENOS TRES CONDADOS CON LA MAYOR POBLACIÓN DEL ESTADO.
C. EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA PROHIBIRÁ QUE EL PÚBLICO ENTRE EN EL LUGAR SEGURO DEL EDIFICIO PÚBLICO DONDE SE RETIENE LA MARIHUANA DE ACUERDO CON LOS INCISOS A Y B DE ESTA SECCIÓN, EXCEPTO QUE LA PERSONA CON UNA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603 SERÁ PERMITIDA ENTRAR EN DICHO LUGAR SEGURO PARA EL PROPÓSITO EXCLUSIVO DE OBTENER MARIHUANA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, AL PRESENTAR SU TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO.
D. CUANDO LA PERSONA A LA CUAL FUE EXPEDIDA LA TARJETA PRESENTE SU TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDO DE ACUERDO CON § 36-2603, EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DARÁ A AQUELLA PERSONA NO MÁS DE DOS ONZAS DE MARIHUANA RETENIDA O RECIBIDA DE ACUERDO CON LOS INCISOS A Y B DE ESTA SECCIÓN. NINGUNA PERSONA QUE OBTENGA MARIHUANA BAJO ESTA SECCIÓN RECIBIRÁ O INTENTARÁ RECIBIR MÁS DE DOS ONZAS DE MARIHUANA EN UN PERíODO DE TREINTA DíAS.
E. EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA TOMARÁ TODOS LOS PASOS RAZONABLES Y NECESARIOS PARA EMPAQUETAR O DE OTRA MANERA IDENTIFICAR LA MARIHUANA RETENIDA O RECIBIDA DE ACUERDO CON LOS INCISOS A Y B DE ESTA SECCIÓN ANTES DE QUE SE DÉ DICHA MARIHUANA A LAS PERSONAS CON IDENTIFICACIÓN VÁLIDA DEL REGISTRO, COMO ESTIPULA EL INCISO D DE ESTA SECCION.
F. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, EL EMPLEADO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE ESTA SECCIÓN NO SERÁ ENCAUSADO POR LOS ACTOS DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN Y NO SERÁ RESPONSABLE LEGALMENTE POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ESTA SECCIÓN.
G. EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DARÁ A CONOCER PÚBLICAMENTE LA UBICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DONDE SERÁ ALMACENADA LA MARIHUANA RETENIDA O RECIBIDA DE ACUERDO CON LOS INCISOS A Y B DE ESTA SECCIÓN.
H. LA PERSONA QUE USA O INTENTA USAR UNA TARJETA FALSIFICADA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603 QUE FUE EXPEDIDA A ALGUIEN QUE NO SEA LA PERSONA QUE RECIBA O INTENTE RECIBIR LA MARIHUANA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, SERÁ CULPABLE DE UN DELITO DE CLASE 4.
I. SERÁ ILEGAL QUE ALGUIEN CON UNA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603, TENGA, USE, VENDA, ENTREGUE O TRANSPORTE MARIHUANA RECIBIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN FUERA DE LAS FRONTERAS DE ESTE ESTADO O QUE ENTREGUE MARIHUANA A OTRA PERSONA QUE PIENSE POSEER, VENDER, ENTREGAR O TRANSPORTAR DICHA MARIHUANA FUERA DE LAS FRONTERAS DE ESTE ESTADO. ADEMÁS DE OTRAS PENAS ESTIPULADAS POR LA LEY, LA PERSONA QUE VIOLE LAS ESTIPULACIONES DE ESTE INCISO SERÁ CULPABLE DE UN DELITO DE CLASE 6.
Sección 9. Título 13, Capítulo 34 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 13-3423 para que diga:
§ 13-3423. AUMENTO DE PENAS Y LA FALTA DEL DERECHO A LA CONDENA CONDICIONAL PROBATORIA O A OTRA LIBERTAD; CRíMENES VIOLENTOS; BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, SE AUMENTARÁ EN EL CINCUENTA POR CIENTO LA PENA MÁXIMA PERMITIDA PARA UNA PERSONA CONVICTA POR PRUEBA FUERA DE TODA DUDA RAZONABLE DE HABER COMETIDO INTENCIONALMENTE Y A SABIENDAS ALGÚN CRIMEN VIOLENTO MIENTRAS LA PERSONA ESTÉ BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, COMO SE DEFINE EN § 36-2501, QUE CONTRAVENGA CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL TíTULO 13, CAPíTULO 34. LA PERSONA CUYA PENA HAYA SIDO AUMENTADA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN NO TENDRÁ DERECHO A LA CONDENA CONDICIONAL PROBATORIA O LA LIBERTAD HASTA QUE LA PENA ENTERA HAYA SIDO CUMPLIDA. DE ACUERDO CON § 41-1604.07, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CORRECCIONAL DE ARIZONA INCLUIRÁ A DICHA PERSONA, CUYA PENA HAYA SIDO AUMENTADA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, EN UNA CLASE DE CRÉDITO GANADO PARA LA LIBERTAD SIN DERECHO, Y EL REO NO TENDRÁ DERECHO A SER COLOCADO EN UNA CLASE DE CRÉDITO GANADO PARA LA LIBERTAD CON DERECHO.
B. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, "CRIMEN VIOLENTO" SIGNIFICA LA COMISIÓN INTENCIONAL Y A SABIENDAS DE ALGÚN ACTO CRIMINAL QUE RESULTE EN LA MUERTE O LESIÓN FíSICA SERIA.
C. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, NINGUNA PERSONA SERÁ DECLARADA CULPABLE DE ESTAR BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA EXCEPTO CON PRUEBA FUERA DE TODA DUDA RAZONABLE.
Sección 10. Título 13, Capítulo 39 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda para que diga:
§ 13-4304. Propiedad sujeta a confiscación; exenciones
Toda propiedad, incluyendo todos los intereses en dicha propiedad, descrita en el estatuto que estipula confiscación, estará sujeta a confiscación. Sin embargo:
1. Ningún vehículo, usado por alguna persona como transporte común en la realización de operaciones comerciales como transporte común, podrá ser confiscado bajo las estipulaciones de este capítulo al menos que sea aparente que el propietario u otra persona a cargo del vehículo fuera alguien que dio o tuvo consentimiento del acto u omisión que confiscación, o que supo o tuvo porqué saber de ello.
2. Ningún vehículo podrá ser confiscado bajo las estipulaciones de este capítulo por algún acto u omisión que el propietario pueda establecer que haya sido cometido u omitido por alguna persona que no fuera el propietario mientras el vehículo estuviera ilegalmente en manos de alguna persona aparte del propietario, contra las leyes criminales de este estado o de los Estados Unidos.
3. Ninguna propiedad podrá ser confiscada de acuerdo con la sección 13-3413, inciso A, párrafo 1 ó 3, si la conducta que ocasionó confiscación cumple con las dos cosas siguientes:
(a) No se trató de una cantidad de sustancia ilícita mayor a la cantidad mínima legal, como se define en la sección 13-3401.
(b) No fue cometida para beneficio económico.
4. Ninguno de los intereses del propietario ni del titular de los intereses podrá ser confiscado bajo este capítulo si el propietario o el titular de los intereses establece todo lo siguiente:
(a) Adquirió los intereses antes o durante la conducta que ocasionó confiscación.
(b) No apoderó a ninguna persona, cuyo acto u omisión ocasiona confiscación, el poder legal equitativo para traspasar los intereses, como a un comprador auténtico por pago, y no estuvo casado con tal persona, o si estuviera casado, tuvo la propiedad en calidad de bienes separados.
(c) No supo y no pudo saber razonablemente del acto u omisión o que fuera probable que ocurriera.
5. Ninguno de los intereses del propietario ni del titular de los intereses podrá ser confiscado bajo este capítulo si el propietario o el titular de los intereses establece todo lo siguiente:
(a) Adquirió los intereses después de la conducta que ocasionó confiscación.
(b) Es comprador auténtico por pago que toma parte no a sabiendas en alguna transacción ilícita.
(c) En el momento de la compra, en todo momento después de la compra y antes de la presentación del aviso del embargo por cargos de extorsión, o la provisión del aviso de confiscación pendiente o la presentación y el aviso de un proceso civil o criminal bajo este título relacionado con la propiedad, el que ocurra antes, el propietario no tuvo aviso de modo razonable del acto u omisión que ocasionó confiscación y no tuvo causa de modo razonable para creer que la propiedad estuviera sujeta a confiscación.
6. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, NINGUNO DE LOS INTERESES DEL PROPIETARIO NI DEL TITULAR DE LOS INTERESES PODRÁ SER CONFISCADO BAJO ESTE CAPíTULO COMO PARTE DE ALGÚN DECOMISO DEBIDO A LA CONFISCACIÓN DE PROPIEDAD POR LA INFRACCIÓN DE ALGUNA INFRACCIÓN POR DROGAS MENCIONADA EN EL TíTULO 13, CAPíTULO 34 AL MENOS Y HASTA QUE EL PROPIETARIO DE LA PROPIEDAD O EL TITULAR DE LOS INTERESES CON PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD SEA CONVICTO DE DICHA INFRACCIÓN EN EL ESTADO O EN OTRA JURISDICCIÓN, Y EL TRIBUNAL DECLARE POR PRUEBA CLARA Y CONTUNDENTE QUE LA PROPIEDAD FUE INSTRUMENTAL PARA COMETER O FACILITAR EL DELITO O CONSTITUYÓ LA GANANCIA DE AQUEL DELITO. NADA CONTENIDO EN ESTA SECCIÓN SERÁ INTERPRETADO PARA EFECTUAR EL DECOMISO TEMPORAL DE PROPIEDAD PARA LOS EFECTOS DE PRUEBA O DE PROTECCIÓN.
Sección 11. Título 31, Capítulo 3, Artículo 2 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 31-411.02 para que diga:
§ 31-411.02 LIBERTAD CONDICIONAL O SUPERVISIÓN COMUNITARIA PARA LAS PERSONAS PREVIAMENTE CONVICTAS DE LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA .
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, CADA PERSONA QUE TENGA DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL O LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE § 41-1604.18 SERÁ LIBERADA CONDICIONALMENTE O A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA EN EL PLAZO DE NOVENTA DíAS DESPUÉS DE EXPEDIR LA LISTA EXIGIDA DE ACUERDO CON § 41-1604.18(D), SIEMPRE QUE SI EL CONSEJO DE CLEMENCIA EJECUTIVA DETERMINA FUERA DE TODA DUDA RAZONABLE QUE LA PERSONA QUE REÚNE LOS REQUISITOS SERíA UN PELIGRO AL PÚBLICO EN GENERAL, ENTONCES EL CONSEJO NO LIBERARÁ CONDICIONALMENTE O A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA A DICHA PERSONA QUE DE OTRA MANERA TENDRíA DERECHO.
B. EL CONSEJO DE CLEMENCIA EJECUTIVA ORDENARÁ COMO CONDICIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL O DE LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA QUE CADA PERSONA LIBERADA CONDICIONALMENTE O A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, TENGA LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN UN PROGRAMA APROPIADO DE TRATAMIENTO O EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS IMPARTIDO POR UNA AGENCIA U ORGANIZACIÓN CALIFICADA QUE PROPORCIONE TALES PROGRAMAS A PERSONAS QUE ABUSAN DE SUSTANCIAS REGULADAS. CADA PERSONA QUE ESTÁ INSCRITA EN UN PROGRAMA DE TRATAMIENTO O EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS SERÁ OBLIGADA A PAGAR SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA AL PUNTO DE SUS POSIBILIDADES ECONÓMICAS.
C. CADA PERSONA LIBERADA CONDICIONALMENTE O A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN SEGUIRÁ BAJO LIBERTAD CONDICIONAL O LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA AL MENOS QUE EL CONSEJO REVOQUE LA LIBERTAD CONDICIONAL O LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA, O CONCEDA LA ABSOLUCIÓN TOTAL DE LA LIBERTAD CONDICIONAL O DE LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA, O HASTA QUE DICHA PERSONA LLEGUE A SU FECHA INDIVIDUAL DE CRÉDITO GANADO PARA LA LIBERTAD. CUANDO DICHA PERSONA LLEGUE A SU FECHA INDIVIDUAL DE CRÉDITO GANADO PARA LA LIBERTAD, ENTONCES SU LIBERTAD CONDICIONAL O SUPERVISIÓN COMUNITARIA SERÁ TERMINADA Y YA NO ESTARÁ BAJO LA AUTORIDAD DEL CONSEJO.
Sección 12. Título 36 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar el Capítulo 27.1 para que diga:
EN ESTE ARTíCULO, AL MENOS QUE EL CONTEXTO REQUIERA DE LO CONTRARIO:
1. "MÉDICO PRINCIPAL" SIGNIFICA A UN MÉDICO AUTORIZADO PARA EJERCER LA MEDICINA EN ARIZONA, COMO SE DEFINE EN § 32-1800(24), O A UN DOCTOR EN MEDICINA AUTORIZADO PARA EJERCER LA MEDICINA EN ARIZONA, COMO SE DEFINE EN § 32-1401(10), QUE TIENE LA RESPONSABILIDAD PRINCIPAL DE ATENDER Y TRATAR A LA PERSONA DIAGNOSTICADA CON ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE.
2. "AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE" SIGNIFICA:
(A) CÁNCER, GLAUCOMA, ESTADO POSITIVO DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA O DEL SíNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, O EL TRATAMIENTO DE ESTAS AFECCIONES;
(B) ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA O EL TRATAMIENTO PARA ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA QUE PRODUCE, PARA ALGÚN PACIENTE ESPECíFICO, UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES:
(iv) CONVULSIONES, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LAS CONVULSIONES CAUSADAS POR LA EPILEPSIA; O
(v) ESPASMOS MUSCULARES PERSISTENTES, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LOS ESPASMOS CAUSADOS POR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE; O
(C) CUALQUIER OTRA AFECCIÓN MÉDICA O TRATAMIENTO PARA ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA ADOPTADO POR EL DEPARTAMENTO POR REGLAMENTO O APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE ACUERDO CON ALGUNA PETICIÓN PRESENTADA DE ACUERDO CON § 36-2611.
3. "DEPARTAMENTO" SIGNIFICA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DE ARIZONA.
4. "CUIDADOR PRIMARIO DESIGNADO" SIGNIFICA A UNA PERSONA DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O MÁS, QUE ES Y SEGUIRÁ SIENDO RESIDENTE DE ARIZONA MIENTRAS ACTÚE EN CALIDAD DE CUIDADOR PRIMARIO DESIGNADO, QUE NO HA SIDO CONVICTA DE NINGUNA INFRACCIÓN CRIMINAL RELACIONADA CON LAS DROGAS DE ACUERDO CON EL TíTULO 13, CAPíTULO 34, NI HA SIDO CONVICTA DE NINGÚN DELITO GRAVE RELACIONADO CON LAS DROGAS EN OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN, QUE TIENE RESPONSABILIDAD SIGNIFICATIVA PARA MANEJAR EL BIENESTAR DE LA PERSONA DIAGNOSTICADA CON ALGUNA CONDICIÓN MÉDICA DEBILITANTE Y QUE HA SIDO DESIGNADO COMO TAL EN LA SOLICITUD DE AQUELLA PERSONA PARA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O EN OTRO AVISO ESCRITO AL DEPARTAMENTO. "CUIDADOR PRIMARIO DESIGNADO" NO INCLUIRÁ AL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA.
5. "DIRECTOR" SIGNIFICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DE ARIZONA.
6. "RETENIDO PARA VENDER" SIGNIFICA QUE DICHO ARTíCULO ES RETENIDO CON LA INTENCIÓN ESPECíFICA DE ENTREGAR, VENDER O DISTRIBUIRLO A OTRA PERSONA A CAMBIO DE PAGO.
7. "MARIHUANA" SIGNIFICA TODAS LAS PARTES DE LA PLANTA DEL GÉNERO CANNABIS, DE LA CUAL LA RESINA NO HA SIDO EXTRAíDA, SI CRECE O NO, Y LAS SEMILLAS DE DICHA PLANTA.
8. "USO MÉDICO DE LA MARIHUANA" SIGNIFICA LA POSESIÓN, USO, PRODUCCIÓN O ADMINISTRACIÓN DE NO MÁS DE DOS ONZAS DE MARIHUANA O NO MÁS DE DOS PLANTAS DE MARIHUANA O LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA, COMO DEFINE § 13-3405.01(H)(4) QUE SE USAN PARA ADMINISTRAR MARIHUANA EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA PERSONA PARA MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE SU AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, SIEMPRE Y CUANDO NINGUNA PARTE DE DICHA MARIHUANA O DE LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA SEA RETENIDA PARA VENDER NI SE VENDA A OTROS.
9. "LUGAR PÚBLICO" SIGNIFICA TODO O CUALQUIER PARTE DE UNA ZONA, TIERRAS, EDIFICIO U OTRA ESTRUCTURA GENERALMENTE ABIERTO AL PÚBLICO, O AL CUAL EL PÚBLICO TIENE ACCESO, Y QUE NO SE USA PRINCIPALMENTE PARA LOS PROPÓSITOS DEL DOMICILIO PARTICULAR. LUGAR PÚBLICO NO INCLUYE LA PARTE INTERIOR DEL DOMICILIO DE UNA PERSONA.
10. "TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO" SIGNIFICA EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO QUE IDENTIFICA A LA PERSONA AUTORIZADA PARA USAR LA MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS Y AL CUIDADOR PRINCIPAL QUE LA PERSONA DESIGNE.
11. "MARIHUANA UTILIZABLE" SIGNIFICA LAS HOJAS Y FLORES SECAS DE LA PLANTA CANNABIS, FAMILIA MORÁCEAS, Y CUALQUIER MEZCLA O PREPARACIÓN DE ELLAS APTAS PARA EL USO MÉDICO, COMO SE PERMITA EN ESTE CAPíTULO. "MARIHUANA UTILIZABLE" NO INCLUYE LAS SEMILLAS, LOS TALLOS Y LAS RAíCES DE LA PLANTA.
12. "DOCUMENTACIÓN ESCRITA" SIGNIFICA UNA DECLARACIÓN FIRMADA POR EL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA DIAGNOSTICADA CON ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, O COPIAS DE LOS ARCHIVOS MÉDICOS RELEVANTES DE LA PERSONA.
§ 36-2602. EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA POR PERSONAS CON TARJETAS VÁLIDAS DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO; LíMITES SOBRE LA CANTIDAD POSEíDA, ENTREGADA O PRODUCIDA; DEFENSA JUSTIFICATIVA .
A. A PESAR DE § 13-3405 Y § 13-3405.01 Y CUALQUIER OTRA LEY DE LO CONTRARIO, LA PERSONA QUE TIENE UNA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603 PODRÁ POSEER, USAR O PRODUCIR DOS ONZAS DE MARIHUANA Y DOS PLANTAS DE MARIHUANA, Y EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE AQUELLA PERSONA PODRÁ POSEER O PRODUCIR DOS ONZAS DE MARIHUANA Y DOS PLANTAS DE MARIHUANA PARA EL PROPÓSITO EXCLUSIVO DE MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE LA PERSONA. EXCEPTO POR LO PERMITIDO EN EL INCISO C DE ESTA SECCIÓN, EL TITULAR DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO Y EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE AQUELLA PERSONA NO TENDRÁN, ENTREGARÁN O PRODUCIRÁN CONJUNTAMENTE MARIHUANA EN EXCESO DE LAS CANTIDADES ESTIPULADAS EN ESTE INCISO.
B. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, LA PERSONA QUE TIENE UNA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603 PODRÁ USAR LA MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS, Y EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE DICHA PERSONA PODRÁ AYUDARLE, PARA EL PROPÓSITO EXCLUSIVO DE MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE AQUELLA PERSONA.
C. SI LOS INDIVIDUOS DESCRITOS EN EL INCISO A DE ESTA SECCIÓN POSEEN, ENTREGAN O PRODUCEN MARIHUANA EN EXCESO DE LAS CANTIDADES PERMITIDAS EN EL INCISO A DE ESTA SECCIÓN, ENTONCES DICHOS INDIVIDUOS NO ESTARÁN EXENTOS DE LAS LEYES PENALES DEL ESTADO, PERO PODRÁN ESTABLECER UNA DEFENSA JUSTIFICATIVA A DICHOS CARGOS, POR LA PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA, QUE LA CANTIDAD MAYOR ES MÉDICAMENTE NECESARIO PARA MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE LA PERSONA.
§ 36-2603. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO; INMUNIDAD; EXPEDICIÓN; DERECHO; DEBERES DEL TITULAR DE LA TARJETA.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO Y EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN 36-2605 Y 36-2614, LA PERSONA QUE USA O AYUDA CON EL USO DE LA MARIHUANA PARA PROPÓSITOS MÉDICOS NO ESTARÁ SUJETA AL PROCESAMIENTO PENAL NI SUJETA A LA MULTA ADMINISTRATIVA POR POSEER, ENTREGAR O PRODUCIR DOS ONZAS O MENOS DE MARIHUANA, NI A OTRA INFRACCIÓN EN LA CUAL POSEER, ENTREGAR O PRODUCIR MARIHUANA SEA UN ELEMENTO, SI SE CUMPLEN CON TODAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
(1) LA PERSONA TIENE UNA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, HA SOLICITADO LA TARJETA VÁLIDA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, O ES EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DEL TITULAR O DEL SOLICITANTE;
(2) LA PERSONA QUE TIENE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, O SU CUIDADOR PRINCIPAL, CONJUNTAMENTE POSEEN, ENTREGAN O PRODUCEN MARIHUANA UTILIZABLE O PLANTAS DE MARIHUANA PARA EL USO MÉDICO POR CANTIDADES QUE NO EXCEDAN LOS LíMITES ESTABLECIDOS EN § 36-2602; Y
(3) NINGUNA PARTE DE LA MARIHUANA O DE LAS PLANTAS DE MARIHUANA POSEíDAS POR LA PERSONA CON LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, O SU CUIDADOR PRINCIPAL, SE RETIENE PARA VENDER O ES VENDIDA A OTROS.
B. EL DEPARTAMENTO ESTABLECERÁ Y MANTENDRÁ UN PROGRAMA PARA EXPEDIR LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO A LOS RESIDENTES DE ARIZONA QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE ESTA SECCIÓN. EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN EL INCISO C DE ESTA SECCIÓN, EL DEPARTAMENTO EXPEDIRÁ UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO A CUALQUIER RESIDENTE DE ARIZONA QUE PAGUE LA CUOTA QUE NO EXCEDA LOS CINCUENTA DÓLARES, ESTABLECIDA POR EL DEPARTAMENTO PARA COMPENSAR LOS COSTOS DEL DEPARTAMENTO PARA ADMINISTRAR EL PROGRAMA, Y QUE PROPORCIONE TODO LO SIGUIENTE:
(1) DOCUMENTACIÓN VÁLIDA POR ESCRITO DEL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA DICIENDO QUE LA PERSONA HA SIDO DIAGNOSTICADA CON ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE Y QUE EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA PODRÁ MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE LA PERSONA;
(2) NOMBRE, DIRECCIÓN Y FECHA DE NACIMIENTO DE LA PERSONA;
(3) NOMBRE, DIRECCIÓN Y NÚMERO DE TELÉFONO DEL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA; Y
(4) NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE LA PERSONA, SI LA PERSONA HA DESIGNADO AL CUIDADOR PRINCIPAL EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
C. EL DEPARTAMENTO EXPEDIRÁ UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD SI LA PERSONA PRESENTA LOS MATERIALES REQUERIDOS BAJO EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN, ES RESIDENTE DE ARIZONA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD Y EL PADRE/MADRE CON PATRIA PROTESTAD O EL TUTOR LEGAL RESPONSABLE DE LAS DECISIONES MÉDICAS DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, FIRMA UNA DECLARACIÓN ESCRITA QUE CONTENGA TODO LO SIGUIENTE:
(1) EL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD LE HA EXPLICADO A AQUELLA PERSONA Y AL PADRE/MADRE CON PATRIA PROTESTAD O AL TUTOR LEGAL RESPONSABLE DE LAS DECISIONES MÉDICAS DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, LOS POSIBLES RIESGOS Y BENEFICIOS DEL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA;
(2) EL PADRE/MADRE CON PATRIA PROTESTAD O EL TUTOR LEGAL RESPONSABLE DE LAS DECISIONES MÉDICAS DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, DA SU CONSENTIMIENTO AL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA POR LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS;
(3) EL PADRE/MADRE CON PATRIA PROTESTAD O EL TUTOR LEGAL RESPONSABLE DE LAS DECISIONES MÉDICAS DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD ACEPTA SERVIR COMO EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD; Y
(4) EL PADRE/MADRE CON PATRIA PROTESTAD O EL TUTOR LEGAL RESPONSABLE DE LAS DECISIONES MÉDICAS DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD ACEPTA CONTROLAR LA ADQUISICIÓN DE LA MARIHUANA Y LA DOSIS Y LA FRECUENCIA DEL USO POR LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
D. LA PERSONA QUE SOLICITA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, PODRÁ PRESENTAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTA SECCIÓN AL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL CONDADO PARA SU TRANSMISIÓN AL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL CONDADO QUE RECIBA LA INFORMACIÓN DE ACUERDO CON ESTE INCISO TRANSMITIRÁ LA INFORMACIÓN AL DEPARTAMENTO EN EL PLAZO DE CINCO DíAS DESPUÉS DE RECIBIR LA INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN QUE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL CONDADO RECIBA DE ACUERDO CON ESTE INCISO SERÁ CONFIDENCIAL Y NO ESTARÁ SUJETA A LA DIVULGACIÓN, EXCEPTO POR LO NECESARIO PARA TRANSMITIR LA INFORMACIÓN AL DEPARTAMENTO.
E. EL DEPARTAMENTO VERIFICARÁ LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD PRESENTADA DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN Y APROBARÁ O DENEGARÁ LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE TREINTA DíAS DESPUÉS DE RECIBIR LA SOLICITUD.
F. EL DEPARTAMENTO PODRÁ DENEGAR LA SOLICITUD SOLAMENTE POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
(1) EL SOLICITANTE NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN NECESARIA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, PARA ESTABLECER SU AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE Y PARA DOCUMENTAR SU CONSULTA CON EL MÉDICO PRINCIPAL RESPECTO AL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA CON RELACIÓN A DICHA AFECCIÓN, COMO ESTIPULAN LOS INCISOS B Ó C DE ESTA SECCIÓN; Ó
(2) EL DEPARTAMENTO DETERMINA DE BUENA FE Y EN BASE A LAS PRUEBAS ADMISIBLE EN UN TRIBUNAL BAJO LAS REGLAS EN MATERIA DE PRUEBA DE ARIZONA QUE LA INFORMACIÓN PROVISTA ES FALSA.
G. LA DENEGACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO SERÁ CONSIDERADA EL ACTO FINAL DE LA AGENCIA, SUJETO A LA REVISIÓN JUDICIAL. SOLAMENTE LA PERSONA CUYA SOLICITUD HA SIDO DENEGADA, O EL PADRE/MADRE O TUTOR LEGAL DE LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYA SOLICITUD HA SIDO DENEGADA, TENDRÁ EL DERECHO DE REFUTAR LA DECISIÓN DEL DEPARTAMENTO.
H. LA PERSONA CUYA SOLICITUD HA SIDO DENEGADA NO PODRÁ VOLVER A SOLICITARLA DURANTE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA DENEGACIÓN, AL MENOS QUE LO AUTORICE EL DEPARTAMENTO O ALGÚN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE.
I. SI EL DEPARTAMENTO HA VERIFICADO LA INFORMACIÓN PRESENTADA DE ACUERDO CON LOS INCISOS B Ó C DE ESTA SECCIÓN Y NO APLICA NINGUNA DE LAS RAZONES DE DENEGACIÓN MENCIONADAS EL INCISO F DE SECCIÓN, ENTONCES EL DEPARTAMENTO EXPEDIRÁ UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO CON NÚMERO DE SERIE EN EL PLAZO DE CINCO DíAS DESPUÉS DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN. LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO INCLUIRÁ TODO LO SIGUIENTE:
(1) NOMBRE, DIRECCIÓN Y FECHA DE NACIMIENTO DEL TITULAR DE LA TARJETA;
(2) LA FECHA DE EXPEDICIÓN Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO;
(3) NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE LA PERSONA, SI EXISTE; Y
(4) OTRA INFORMACIÓN QUE EL DEPARTAMENTO ESPECIFIQUE POR REGLAMENTO.
J. CUANDO LA PERSONA A LA CUAL EL DEPARTAMENTO HA EXPEDIDO UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, HA ESPECIFICADO AL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO QUE REÚNA TODOS LOS REQUISITOS PARA SER EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO, ENTONCES EL DEPARTAMENTO EXPEDIRÁ AL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO. LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL CUIDADOR PRINCIPAL LLEVARÁ TODO LO SIGUIENTE:
(1) NOMBRE, DIRECCIÓN Y FECHA DE NACIMIENTO DEL TITULAR DE LA TARJETA;
(2) LA FECHA DE EXPEDICIÓN Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO;
(3) NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PERSONA DE PARTE DE LA CUAL EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO ACTUARÁ EN CALIDAD DE CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO; Y
(4) OTRA INFORMACIÓN QUE EL DEPARTAMENTO ESPECIFIQUE POR REGLAMENTO.
K. LA PERSONA QUE TIENE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO HARÁ LO SIGUIENTE:
(1) AVISARÁ AL DEPARTAMENTO LOS CAMBIOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, MÉDICO PRINCIPAL O CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE LA PERSONA; Y
(2) PRESENTARÁ ANUALMENTE AL DEPARTAMENTO:
(a) DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA POR ESCRITO DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE LA PERSONA; Y
(b) EL NOMBRE DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE LA PERSONA O EL NOMBRE DEL NUEVO CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS PARA SER EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO, SI SE HA DESIGNADO A UN CUIDADOR PRINCIPAL PARA EL AÑO VENIDERO.
L. SI LA PERSONA QUE TIENE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO NO CUMPLE CON ESTA SECCIÓN, ENTONCES LA TARJETA SERÁ CONSIDERADA VENCIDA. SI SE VENCE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, ENTONCES LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO TAMBIÉN SE VENCERÁ.
M. LA PERSONA QUE TIENE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN Y CUYO MÉDICO PRINCIPAL HA DIAGNOSTICADO QUE LA PERSONA YA NO TIENE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, DEVOLVERÁ AL DEPARTAMENTO LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EN EL PLAZO DE SIETE DíAS CALENDARIOS DESPUÉS DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE LA DIAGNOSIS. EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DEVOLVERÁ SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EN EL MISMO PERíODO DE TIEMPO.
N. A PERSONA QUE TIENE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O ACTÚA COMO EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, Y QUE YA NO ES RESIDENTE DEL ESTADO, DEVOLVERÁ AL DEPARTAMENTO SU TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EN EL PLAZO DE SIETE DíAS CALENDARIOS DESPUÉS DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE AQUELLA PERSONA.
O. LA PERSONA QUE HA SOLICITADO LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, PERO CUYA SOLICITUD TODAVíA NO HA SIDO APROBADA O DENEGADA Y QUE HA SIDO CONTACTADA POR ALGÚN OFICIAL DE LA POLICíA EN CONEXIÓN CON SU USO, POSESIÓN, ENTREGA O PRODUCCIÓN DE MARIHUANA PARA EL USO MÉDICO, PODRÁ PROPORCIONAR AL OFICIAL DE LA POLICíA UNA COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA PRESENTADA AL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LOS INCISOS B Ó C DE ESTA SECCIÓN, JUNTO CON PRUEBA DE LA FECHA DE ENVíO DE LA DOCUMENTACIÓN U OTRA TRANSMISIÓN AL DEPARTAMENTO. ESTA DOCUMENTACIÓN TENDRÁ EL MISMO EFECTO LEGAL QUE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO HASTA QUE LA PERSONA RECIBA NOTIFICACIÓN QUE LA SOLICITUD HAYA SIDO APROBADA O DENEGADA.
P. LA PERSONA QUE INTENCIONALMENTE PROPORCIONA INFORMACIÓN FALSA AL DEPARTAMENTO PARA LOS EFECTOS DE OBTENER UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, SERÁ CULPABLE DE UN DELITO DE CLASE 4.
§ 36-2604. CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO.
A. SI LA PERSONA QUE TIENE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603, APARTE DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO, ELIGE TENER A ALGÚN CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO, ENTONCES LA PERSONA DEBE DESIGNAR AL CUIDADOR PRINCIPAL AL INCLUIR EL NOMBRE Y LA DIRECCIÓN DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
(1) EN LA SOLICITUD DE LA PERSONA PARA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO;
(2) EN LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA ANUAL NECESARIA BAJO § 36-2603(I); Ó
(3) EN UNA DECLARACIÓN ESCRITA Y FIRMADA PRESENTADA AL DEPARTAMENTO.
(B) NINGUNA PERSONA QUE TIENE UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603 TENDRÁ MÁS DE UN CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO EN UN MOMENTO DADO.
(C) EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO NO ACTUARÁ COMO EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO PARA MÁS DE DOS PERSONAS QUE TIENEN LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603.
§ 36-2605. LIMITACIONES A LA INMUNIDAD DEL TITULAR DE LA TARJETA DE LAS LEYES PENALES RELACIONADAS CON LA MARIHUANA .
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, NINGUNA PERSONA AUTORIZADA PARA POSEER, USAR, ENTREGAR O PRODUCIR MARIHUANA PARA EL USO MÉDICO, DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO, ESTARÁ EXENTA DE LAS LEYES PENALES DE ESTE ESTADO NI SERÁ CONSIDERADA HABER ESTABLECIDO UN DEFENSA JUSTIFICATIVA DE LOS CARGOS PENALES EN LOS CUALES POSEER, ENTREGAR O PRODUCIR MARIHUANA SEA UN ELEMENTO, SI LA PERSONA:
(1) ES ACUSADA DE MANEJAR BAJO LA INFLUENCIA DE LA MARIHUANA, COMO ESTIPULAN § 28-1381, § 28-1383 Y § 28-1386;
(2) USA LA MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS EN UN LUGAR PÚBLICO O EN EL PLANTEL DE UNAS INSTALACIONES CORRECCIONALES, COMO SE DEFINE EN §13-2501, O EN UNAS INSTALACIONES SEGURAS DE CUIDADO JUVENIL, COMO SE DEFINE EN §41-2801;
(3) ENTREGA MARIHUANA A UN INDIVIDUO QUE LA PERSONA SABE QUE NO TIENE UNA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO;
(4) VENDE O INTENTA VENDER MARIHUANA; O
(5) ENTREGA O TRANSPORTA O INTENTA ENTREGAR O TRANSPORTAR MARIHUANA FUERA DE LAS FRONTERAS DE ESTE ESTADO.
B. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, NINGUNA PERSONA AUTORIZADA PARA POSEER, USAR, ENTREGAR O PRODUCIR MARIHUANA PARA EL USO MÉDICO, DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO, ESTARÁ EXENTA DE LAS LEYES PENALES DE ESTE ESTADO NI DE NINGUNA OTRA JURISDICCIÓN POR LA POSESIÓN, USO, ENTREGA, PRODUCCIÓN O TRANSPORTE DE MARIHUANA FUERA DE LAS FRONTERAS DEL ESTADO.
C. ADEMÁS DE OTRAS PENAS PERMITIDAS POR LEY, EL DEPARTAMENTO PODRÁ PROHIBIR QUE LA PERSONA OBTENGA O USE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO PARA EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA POR ALGUNA PERSONA QUE VIOLE INTENCIONALMENTE LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CAPíTULO O LAS REGLAS ADOPTADAS POR EL DEPARTAMENTO RELACIONADAS CON LA REALIZACIÓN DE LOS PROPÓSITOS DE ESTE CAPíTULO.
§ 36-2606. DEFENSA JUSTIFICATIVA PARA CIERTAS LEYES PENALES RELACIONADAS CON LA MARIHUANA DISPONIBLE AL TITULAR DE LA TARJETA.
A. EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN § 36-2605 Y 36-2614, ES DEFENSA JUSTIFICATIVA PARA EL CARGO PENAL DE LA POSESIÓN, USO O PRODUCCIÓN DE LA MARIHUANA, U OTRA INFRACCIÓN EN LA CUAL LA POSESIÓN, USO O PRODUCCIÓN DE LA MARIHUANA ES UN ELEMENTO, QUE LA PERSONA ACUSADA DE LA INFRACCIÓN SEA UNA PERSONA QUE:
(1) HA SIDO DIAGNOSTICADA CON ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE Y HA SIDO ACONSEJADA POR SU MÉDICO PRINCIPAL QUE EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA PODRÁ MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE AQUELLA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE;
(2) USA LA MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO; Y
(3) POSEE O PRODUCE LA MARIHUANA SOLAMENTE EN LAS CANTIDADES PERMITIDAS EN § 36-2602, Ó EN EXCESO DE ESTAS CANTIDADES SI LA PERSONA COMPRUEBA POR LA PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA QUE LA CANTIDAD MAYOR ES MÉDICAMENTE NECESARIA, DETERMINADO POR EL MÉDICO PRINCIPAL DE LA PERSONA, PARA MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA CONDICIÓN MÉDICA DEBILITANTE DE LA PERSONA.
B. NO ES NECESARIO QUE LA PERSONA QUE AFIRMA LA DEFENSA JUSTIFICATIVA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, HAYA RECIBIDO LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO PARA PODER AFIRMAR LA DEFENSA JUSTIFICATIVA ESTABLECIDA EN ESTA SECCIÓN.
C. NINGUNA PERSONA QUE USA MARIHUANA PARA LOS PROPÓSITOS MÉDICOS QUE DICE QUE LA MARIHUANA PROPORCIONA BENEFICIOS MÉDICAMENTE NECESARIOS Y QUE ES ACUSADA DE ALGÚN DELITO RELACIONADO CON DICHO USO DE LA MARIHUANA, SERÁ IMPEDIDO DE PRESENTAR PRUEBAS QUE APOYEN LA NECESIDAD DE LA MARIHUANA PARA EL TRATAMIENTO DE ALGUNA ENFERMEDAD O AFECCIÓN MÉDICA ESPECíFICA, SIEMPRE Y CUANDO LA CANTIDAD DE MARIHUANA DE LA CUAL SE TRATA NO SEA MAYOR QUE LO PERMITIDO EN § 36-2602 Y EL PACIENTE HAYA TOMADO PASOS SUSTANCIALES PARA CUMPLIR CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CAPíTULO.
§ 36-2607. EL EFECTO DE LA POSESIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O DE LA TARJETA DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO SOBRE LOS DERECHOS DE REGISTRO DOMICILIARIO Y CONFISCACIÓN.
A. LA POSESIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO, DE ACUERDO CON § 36-2603, NO CONSTITUIRÁ POR Sí SOLO MOTIVO DE PROCESAMIENTO PARA REGISTRAR A LA PERSONA O LA PROPIEDAD DEL TITULAR DE LA TARJETA O DE OTRA MANERA SUJETAR A LA PERSONA O LA PROPIEDAD DEL TITULAR A LA INSPECCIÓN DE PARTE DE ALGUNA AGENCIA GUBERNAMENTAL.
B. NINGUNO DE LOS INTERESES DE PROPIEDAD POSEíDO, TENIDO O USADO EN CONEXIÓN CON EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA O LOS ACTOS QUE CONLLEVA EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA QUE EL ESTADO O LOS OFICIALES DE LA POLICíA LOCAL HAN CONFISCADO, MIENTRAS ESTÉ EN MANOS DE LA AGENCIA ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NO SERÁ DAÑADO, DESCUIDADO, LASTIMADO O DESTRUIDO. LA AGENCIA ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD DE MANTENER LAS PLANTAS VIVAS DE LA MARIHUANA CONFISCADAS LEGALMENTE. LA MARIHUANA Y LA PARAFERNALIA DE LA MARIHUANA USADA PARA ADMINISTRAR LA MARIHUANA QUE FUERON CONFISCADAS POR LA AGENCIA ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY SERÁN DEVUELTAS DE INMEDIATO EN CUANTO EL FISCAL DEL CONDADO, EN CUYO CONDADO LA PROPIEDAD FUE CONFISCADA, O SU DESIGNADO, DETERMINE QUE LA PERSONA, DE LA CUAL LA MARIHUANA O LA PARAFERNALIA DE MARIHUANA USADA PARA ADMINISTRAR LA MARIHUANA FUERON CONFISCADAS, TIENE DERECHO A LAS PROTECCIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPíTULO. DICHA DETERMINACIÓN PODRÁ SER DEMOSTRADA, POR EJEMPLO, POR LA DECISIÓN DE NO PROCESAR, LA DESESTIMACIÓN DE LOS CARGOS O LA ABSOLUCIÓN.
§ 36-2608. MÉDICO PRINCIPAL; LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA DISCIPLINA PROFESIONAL.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, EL MÉDICO PRINCIPAL NO ESTARÁ SUJETO A LA MULTA ADMINISTRATIVA NI A LA DISCIPLINA DEBIDO A NINGUNO DE LOS SIGUIENTES:
(1) ACONSEJAR A LA PERSONA A LA CUAL EL MÉDICO PRINCIPAL HA DIAGNOSTICADO CON ALGUNA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE O A LA PERSONA QUE EL MÉDICO PRINCIPAL SABE QUE HA SIDO DIAGNOSTICADO POR OTRO MÉDICO PRINCIPAL, SOBRE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS DEL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA O QUE EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA PUEDE MITIGAR LOS SíNTOMAS O EFECTOS DE LA AFECCIÓN MÉDICA DEBILITANTE, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONSEJOS SEAN BASADOS EN LA EVALUACIÓN PERSONAL DEL MÉDICO PRINCIPAL DEL HISTORIAL MÉDICO DE LA PERSONA Y DE SU ESTADO MÉDICO ACTUAL; O
(2) PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA NECESARIA PARA EXPEDIR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO BAJO § 36-2603, SI LA DOCUMENTACIÓN ES BASADA EN LA EVALUACIÓN PERSONAL DEL MÉDICO PRINCIPAL DEL HISTORIAL MÉDICO DEL SOLICITANTE Y DE SU ESTADO MÉDICO ACTUAL Y EL MÉDICO HA HABLADO CON EL SOLICITANTE DE LOS POSIBLES RIESGOS Y BENEFICIOS MÉDICOS RELACIONADOS CON EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA.
§ 36-2609. LíMITES A LA AUTORIDAD DEL CONSEJO DE AUTORIZACIÓN PROFESIONAL PARA SANCIONAR AL TITULAR DE LA LICENCIA POR EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA.
A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO, NINGÚN CONSEJO DE AUTORIZACIÓN PROFESIONAL PODRÁ IMPONER UNA MULTA ADMINISTRATIVA O TOMAR OTRA ACCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA EL TITULAR DE LA LICENCIA EN BASE AL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA DEL TITULAR, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CAPíTULO, O EN BASE A LAS ACCIONES TOMADAS POR EL TITULAR QUE SEAN NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL PAPEL DEL TITULAR COMO CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO PARA UNA PERSONA QUE TENGA LA TARJETA LEGAL DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO EXPEDIDA DE ACUERDO CON § 36-2603.
§ 36-2610. INFORMACIÓN Y LISTA DE PERSONAS A QUIENES LES FUE EXPEDIDA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO Y LOS CUIDADORES PRINCIPALES DESIGNADOS; DIVULGACIÓN.
A. EL DEPARTAMENTO CREARÁ Y MANTENDRÁ UNA LISTA DE PERSONAS A LAS CUALES EL DEPARTAMENTO HA EXPEDIDO LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO, DE ACUERDO CON § 36, Y LOS NOMBRES DE LOS CUIDADORES PRINCIPALES DESIGNADOS. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO Y EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN EL INCISO B DE ESTA SECCIÓN, LA LISTA Y LA DEMÁS INFORMACIÓN PROVISTA AL DEPARTAMENTO DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO SERÁ CONFIDENCIAL Y NO ESTARÁ SUJETA A LA DIVULGACIÓN PÚBLICA.
B. LOS NOMBRES Y OTRA INFORMACIÓN IDENTIFICADORA DE LA LISTA ESTABLECIDA DE ACUERDO EL INCISO A DE ESTA SECCIÓN PODRÁ SER DIVULGADA A:
(1) LOS EMPLEADOS AUTORIZADOS DEL DEPARTAMENTO CUANDO SEA NECESARIO PARA CUMPLIR CON LOS DEBERES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO; Y
(2) LOS EMPLEADOS AUTORIZADOS DEL ESTADO O DE LAS AGENCIAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY LOCALES, SOLAMENTE CUANDO SEA NECESARIO PARA VERIFICAR QUE LA PERSONA SEA TITULAR LEGAL DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO O QUE LA PERSONA SEA EL CUIDADOR PRINCIPAL DESIGNADO DE DICHA PERSONA.
§ 36-2611. AGREGAR ENFERMEDADES O AFECCIONES QUE PUEDEN SER CONSIDERADAS AFECCIONES MÉDICAS DEBILITANTES.
CUALQUIER PERSONA PODRÁ PRESENTAR AL DEPARTAMENTO UNA SOLICITUD PIDIENDO QUE ALGUNA ENFERMEDAD O AFECCIÓN SEA INCLUIDA JUNTO CON LAS ENFERMEDADES Y AFECCIONES QUE SON CONSIDERADAS AFECCIONES MÉDICAS DEBILITANTES, COMO SE DEFINEN EN § 36-2601, PÁRRAFO 2. EL DEPARTAMENTO ADOPTARÁ REGLAS QUE ESTABLEZCAN LA MANERA EN LA CUAL EL DEPARTAMENTO EVALUARÁ LAS SOLICITUDES PRESENTADAS BAJO ESTA SECCIÓN. LAS REGLAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN OBLIGARÁN AL DEPARTAMENTO QUE APRUEBE O DENIEGUE LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE 180 DíAS DESPUÉS DE QUE EL DEPARTAMENTO RECIBA LA SOLICITUD. LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD SERÁ CONSIDERADA EL ACTO FINAL DE LA AGENCIA, SUJETO A LA REVISIÓN JUDICIAL.
§ 36-2612. ESTIPULACIONES NORMATIVAS; EXENCIÓN
EL DEPARTAMENTO PODRÁ ADOPTAR REGLAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROPÓSITOS Y LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CAPíTULO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPíTULO, EL DEPARTAMENTO ESTARÁ EXENTO DE LAS ESTIPULACIONES NORMATIVAS DEL TíTULO 41, ARTíCULO 3, CAPíTULO 6, EXCEPTO QUE EL DEPARTAMENTO PRESENTARÁ LAS REGLAS PARA SU PUBLICACIÓN Y EL SECRETARIO DEL ESTADO PUBLICARÁ LAS REGLAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARIZONA. EL DEPARTAMENTO PROPONDRÁ Y ADOPTARÁ REGLAS DURANTE UNA REUNIÓN PÚBLICA O MÁS, DEJANDO POR LO MENOS SESENTA DíAS PARA QUE LAS PARTES INTERESADAS COMENTEN DESPUÉS DE QUE SEAN PROPUESTAS LAS REGLAS.
§ 36-2613. LIMITACIONES AL REEMBOLSO DE COSTOS Y A LA ADAPTACIÓN DEL EMPLEADOR.
NADA CONTENIDO EN ESTE CAPíTULO SERÁ INTERPRETADO COMO PARA REQUERIR NINGUNO DE LOS SIGUIENTES:
(1) QUE EL PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ASISTENCIA MÉDICA O EL ASEGURADOR MÉDICO PARTICULAR REEMBOLSE A LA PERSONA POR LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA; O
(2) QUE EL EMPLEADOR FACILITE EL USO MÉDICO DE LA MARIHUANA EN EL LUGAR DE TRABAJO.
§ 36-2614. LIMITACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL .
NADA CONTENIDO EN ESTE CAPíTULO PROTEGERÁ A LA PERSONA DEL ENJUICIAMIENTO PENAL DEBIDO A LA POSESIÓN, USO, PRODUCCIÓN O ENTREGA DE MARIHUANA NO AUTORIZADA DE ACUERDO CON ESTE CAPíTULO.
Sección 13. Título 41, Capítulo 11, Artículo 1 de los Estatutos Revisados de Arizona se enmienda al agregar § 41-1604.18 para que diga:
§ 41-1604.18. DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL O LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE LAS PERSONAS PREVIAMENTE CONVICTAS DE LA POSESIÓN O EL USO DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA.
A. A PESAR DE ALGUNA LEY DE LO CONTRARIO Y EXCEPTO POR LO ESTIPULADO EN LOS INCISOS B Y C DE ESTA SECCIÓN, SI LA PERSONA HA SIDO CONVICTA DE LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, COMO SE DEFINE EN § 36-2501, Y LA PERSONA NO ESTÁ CUMPLIENDO OTRA PENA SIMULTÁNEAMENTE, ENTONCES LA PERSONA TENDRÁ DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL, O SI LA INFRACCIÓN POR LA CUAL LA PERSONA FUE ENCARCELADA FUE COMETIDA EL 1o DE ENERO DE 1996 O DESPUÉS, ENTONCES LA PERSONA TENDRÁ DERECHO A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA.
B. LA PERSONA QUE PREVIAMENTE HA SIDO CONVICTA DE ALGÚN DELITO VIOLENTO, COMO SE DEFINE EN § 13-604.04, NO TENDRÁ DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL NI A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DE ESTA SECCIÓN.
C. LA POSESIÓN O EL USO PERSONAL DE ALGUNA SUSTANCIA REGULADA, COMO SE DEFINE EN § 36-2501, NO INCLUIRÁ LA POSESIÓN PARA LA VENTA, PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN NI EL TRANSPORTE PARA LA VENTA DE NINGUNA SUSTANCIA REGULADA.
D. EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DíAS A PARTIR DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CORRECCIONAL DEL ESTADO PREPARARÁ UNA LISTA QUE IDENTIFIQUE A CADA PERSONA QUE TIENE DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL O A LA SUPERVISIÓN COMUNITARIA, DE ACUERDO CON ESTA SECCIÓN, Y ENTREGARÁ LA LISTA AL CONSEJO DE CLEMENCIA EJECUTIVA.
SI ALGUNA ESTIPULACIÓN DE ESTA LEY, O PARTE DE ELLA, ES DECLARADA INVÁLIDA O ANTICONSTITUCIONAL POR CUALQUIER RAZÓN, ENTONCES LAS ESTIPULACIONES RESTANTES NO SERÁN AFECTADAS PERO MANTENDRÁN TODA SU FUERZA Y EFECTO, Y A ESTE FIN LAS ESTIPULACIONES DE ESTA LEY SON DIVISIBLES.
En 1996, los votantes aprobaron la Ley de Medicalización, Prevención y Control de Drogas de 1996. La Ley permitió que los doctores médicos recetaran ciertas sustancias controladas para tratar las enfermedades o para aliviar los síntomas de pacientes gravemente enfermos o desahuciados. Junto con las otras disposiciones, la Ley modificó las leyes de libertad condicional, sentencias y tratamiento para los delincuentes de drogas.
La Proposición 203 despenalizará la posesión de dos onzas o menos de marihuana, parafernalia de drogas de marihuana o dos o menos plantas de marihuana si la posesión es para el uso personal sólo, pero sometería el poseedor a una multa civil de $250 por una primera o segunda infracción o $750 para una tercer infracción o posterior dentro de un período de dos años. Un juez podría desistir de aplicar la multa civil si la persona completa un programa de educación de drogas aprobado por un tribunal.
La Proposición 203 requiere que el Departamento de Seguridad Pública proporcione no más de dos onzas de marihuana sin costo a cada persona que tiene derecho a usar la marihuana para propósitos médicos.
Esta proposición requeriría que cualquier agencia encargada del cumplimiento de la ley que confisca la marihuana que fue crecida, cultivada o producida en Arizona retenga la marihuana y la envíe al Departamento de Seguridad Pública de Arizona. Requeriría también que el Director del Departamento de Seguridad Pública solicite del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas y la Universidad de Misisipí envíos trimestrales de marihuana crecida en la Universidad de Misisipí para la distribución sin costo por el Departamento a todas las personas que tienen derecho a usar la marihuana para propósitos médicos.
El Departamento de Seguridad Pública se requeriría a guardar la marihuana que se confisca y que es crecida, cultivada o producida en Arizona en ubicaciones seguras dentro de los edificios públicos ubicados en por lo menos los tres condados más populosos y el Departamento se requeriría a revelar la ubicación de estos edificios públicos. La distribución a las personas que tienen derecho a la marihuana sería limitada a no más de dos onzas de marihuana dentro de un período de treinta días. Además, la proposición establecería penas criminales para cualquier persona que usa o intenta usar una identificación falsa y para cualquier persona que posee, usa, vende, entrega o transporta la marihuana fuera de Arizona o entrega la marihuana a otra persona que intenta poseer, vender, entregar o transportar la marihuana fuera de Arizona.
La Proposición 203 requeriría también que el Departamento de Servicios de Salud de Arizona establezca y mantenga un programa para la expedición de tarjetas de identificación de registro a cualquier residente de Arizona que tiene por lo menos dieciocho años de edad, que paga una cuota de $50 y que proporciona la documentación escrita del médico que atiende a la persona y que la persona ha sido diagnosticada con una condición médica debilitante y que el uso médico de marihuana puede mitigar los síntomas o efectos de la condición de la persona. Si la persona designa a un proveedor de cuidado primario y el proveedor de cuidado reúne ciertos requisitos, el proveedor de cuidado también tiene derecho a recibir una tarjeta de identificación de registro. Un titular de tarjeta se le permitiría poseer, usar o producir dos onzas de marihuana y dos plantas de marihuana y el proveedor designado de cuidado primario por el titular de tarjeta sería permitido poseer o producir dos onzas de marihuana y dos plantas de marihuana. El programa de la tarjeta de identificación de registro incluye también las disposiciones siguientes:
Bajo ciertas condiciones, al Departamento de Servicios de Salud sería permitido expedir una tarjeta de identificación de registro a una persona que tiene menos de dieciocho años de la edad si el padre o madre custodial de la persona o el tutor legal consiente al uso médico de marihuana por dicha persona.
El Departamento sería permitido también denegar una solicitud de una tarjeta de identificación de registro si el solicitante no proporciona la información necesaria o si el Departamento determina que la información proporcionada es falsa.
El proporcionar información falsa intencionalmente al Departamento para los propósitos de obtener una tarjeta de identificación de registro sería punible como un delito grave de clase 4.
Un titular de tarjeta y proveedor designado de cuidado primario del titular de tarjeta se requieren regresar sus tarjetas de identificación de registro al Departamento si el médico que atiende al titular de tarjeta determina que el titular de tarjeta ya no tiene una condición médica debilitante o si el titular de tarjeta ya no reside en Arizona.
Cualquier persona que posee una tarjeta de identificación de registro tendría que notificar al Departamento de cualquier cambio del nombre, la dirección, el médico que le atiende o el proveedor designado de cuidado primario de la persona y presentar anualmente al Departamento la documentación escrita actualizada de la condición médica debilitante de la persona y el nombre del proveedor designado de cuidado primario de la persona por el próximo año.
La Proposición 203 define una "condición médica debilitante" como significar el cáncer, glaucoma, estado positivo para el virus de inmunodeficiencia humana o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o el tratamiento de estas condiciones; una condición médica o el tratamiento de una condición médica que produce, para un paciente específico, uno o más de los siguientes: (i) caquexia; (ii) dolor fuerte; (iii) nausea fuerte; (iv) ataques, incluyendo pero no limitados a los ataques causados por epilepsia; o (v) espasmos persistentes de músculos, incluyendo pero no limitados a los espasmos causados por la esclerosis múltiple; o cualquier otra condición médica o tratamiento de una condición médica que sean adoptados por el Departamento por la regla o aprobados por el Departamento de conformidad con una petición presentada de conformidad con la sección 36-2611de los Estatutos Revisados de Arizona.
La Proposición 203 aumentaría la sentencia máxima por el cincuenta por ciento para cualquier persona que es convicta de cometer un delito violento intencionalmente y a sabiendas mientras está bajo la influencia de una sustancia controlada y aboliría la sentencia mínima obligatoria o la multa por cualquier condena de ciertas infracciones de drogas.
La Proposición 203 requeriría la libertad condicional en la condena de una primera o segunda infracción que implica la posesión o uso personal de la parafernalia asociada con la posesión o uso de una sustancia controlada y prohibiría al tribunal de imponer un período de encarcelación en prisión o cárcel como una condición de la libertad condicional. Sometería a las personas que son convictas de tres o más infracciones que implican la posesión o uso personal de una sustancia o la parafernalia asociada con la posesión o uso de una sustancia controlada. Para los propósitos de determinar si o no una persona tiene derecho a la libertad condicional o la encarcelación, un tribunal no podría considerar una condena previa para la posesión o uso personal de una sustancia controlada o la posesión o uso personal de parafernalia de drogas asociada con la posesión o uso de una sustancia controlada si la persona ha completado un tratamiento de drogas o programa de la educación ordenado por el tribunal para esa condena previa. La Proposición 203 especifica también que cualquier tratamiento de drogas para una persona con un historial del uso de opiod tiene que incluir una evaluación por un profesional que es calificado en el uso del tratamiento de reemplazo de narcóticos y, si es necesario médicamente, tiene que incluir el uso de la terapia de reemplazo de narcóticos, tal como el mantenimiento de metadona.
La Proposición 203 estipula de que aunque una persona no posea una tarjeta de identificación de registro, la persona tendría una defensa afirmativa contra una acusación penal de la posesión, uso o producción de marihuana si la persona acusada ha sido diagnosticada con una condición médica debilitante, ha sido aconsejada por un médico que le atiende que el uso médico de marihuana puede mitigar los síntomas o efectos, está participando en el uso médico de marihuana y posee o produce no más de dos onzas de marihuana y dos plantas de marihuana. Si la persona posee o produce más que estas cantidades, la persona podría afirmar también la defensa afirmativa pero tendría que probar que la cantidad más grande es médicamente necesaria como determinada por el médico que atiende a la persona.
La Proposición 203 requeriría también la libertad condicional o la supervisión comunitaria para los presos que han sido convictos de la posesión o uso personal de una sustancia controlada y que no están cumpliendo simultáneamente otra sentencia, a menos que el Consejo de Clemencia Ejecutiva determine que un preso sería un peligro al público. Estos presos serían requeridos a participar en y, hasta el punto que pueden, pagar por un tratamiento de drogas o programa de educación como una condición de la libertad condicional o la supervisión comunitaria.
La Proposición 203 especifica que propiedad confiscada con relación a una infracción de drogas no se puede decomisar a menos que el dueño de la propiedad sea convicto de la infracción de drogas y el tribunal declare por prueba clara y convincente que o la propiedad jugó un papel decisivo en la perpetración o facilitación de la ofensa o fue las ganancias de la infracción.
La Proposición 203 es pronosticada para reducir los costos de las prisiones del estado. Estos ahorros podrían ser deducidos parcialmente de los costos aumentados para la libertad condicional y el registro y el sistema de distribución de la marihuana médica. Sin embargo, no se puede determinar un cálculo fiscal exacto de esta proposición.
La proposición requiere la libertad condicional de ciertos presos en prisión que actualmente están cumpliendo una condena para la posesión o uso personal de una sustancia controlada, elimina la mínima sentencia obligatoria para ciertas infracciones de drogas y aumenta la máxima sentencia por el 50% por los delitos violentos cometidos mientras bajo la influencia de drogas. En general, estas disposiciones se pronostican para reducir la población de las prisiones del estado y resultar en ahorros.
La proposición también resultaría en algunos costos aumentados de la libertad condicional, mientras la eliminación de las mínimas sentencias obligatorias resultarían en algunos infractores siendo sentenciados a la libertad condicional supervisada. Este costo podría ser reducido parcialmente por una disposición que reduciría los gastos actuales de la libertad condicional cambiando la posesión de 2 onzas o menos de marihuana de una infracción criminal a una infracción civil. Se pronostica que cualquier costo aumentado para la libertad condicional sería menos de los ahorros de las prisiones como la libertad condicional es menos caro que la prisión.
El estado también tendría el costo de establecer y operar un registro de pacientes y un sistema para la distribución legal de marihuana médica a los pacientes que llenan los requisitos. El costo del registro de pacientes se calcula ser $165,000. Los ingresos recaudados de las cuotas para compensar los costos del registro de pacientes se calculan ser $55,000. El costo del sistema de distribución no se puede calcular ya que se necesita más información para determinar cómo se estructurará el sistema y los costos de pruebas relacionados con la distribución de la marihuana confiscada.
ARGUMENTOS "A FAVOR DE" PROPOSICIÓN 203
Yo serví durante la Administración de Reagan cuando recién empezó la guerra contra las drogas. Recuerdo en aquella época como los republicanos y los demócratas se subieron al tren tan rápidamente a pesar de los problemas con la política. En ese momento yo pensaba que el abuso de las drogas era una enfermedad como el cáncer. Se tiene que combatir de la misma manera que se lucha contra otras enfermedades, mediante el tratamiento médico, no con armas de fuego y prisiones. Ahora estoy aún más seguro de esto.
En 1996, yo y el difunto Barry Goldwater formamos parte de un comité ciudadano para buscar alternativas a nuestra fracasada guerra contra las drogas. El producto final de este grupo fue la Proposición 200, que los votantes de Arizona aprobaron por 65% al 35%.
Lamentablemente, la tinta de la firma del gobernador a penas se había secado para formalizar esta ley en 1996, cuando los políticos de Arizona trataron de revocar la voluntad de los votantes. La tuvimos que llevar a votación otra vez en 1998 volviendo a ganar, y el último paso para asegurar que el pueblo se exprese será la Proposición 203. Le ruego que vote Sí sobre la Proposición 203, que ampliará los programas de tratamiento contra las drogas exigidos por los votantes, y así remediar la ley rota sobre la marihuana medicinal.
El tratamiento contra las drogas ahorra $5 millones al estado cada año y coloca a miles de consumidores de drogas en programas útiles en lugar de cárcel. El programa sobre la marihuana medicinal contenido en la Proposición 203 será supervisado por el estado, asegurando así un programa seguro y eficaz para la marihuana medicinal.
Nuestra guerra contra las drogas está fracasando. Sin embargo, esto no quiere decir que debemos dejar la lucha contra la adicción. Vote sí sobre la Proposición 203 para mover esta lucha al campo correcto de batalla.
John Norton, ex Subsecretario de Agricultura, Presidente, The People Have Spoken (El Pueblo ha Dicho), Phoenix |
Drogas/alcohol y la religión irracional (mal-Logos) tal vez sean los dioses de usted (opio para matar el dolor de la vida, de vivir): La cárcel no es la solución. ¡Vote Sí sobre la 203!
Bruce A. Friedemann, candidato, Representante Estatal, Distrito 28, Tucson |
En 1996, los arizonenses aprobaron de manera abrumadora una iniciativa para proporcionar la marihuana medicinal a los pacientes seriamente enfermos, y tratamiento contra las drogas para los delincuentes médicamente adictos. Le ruego que vote Sí sobre la Prop. 203 para hacer este programa una plena realidad política.
A pesar de aprobar dos veces en Arizona lo de la marihuana medicinal, todavía no tenemos un programa funcional porque los políticos aún no cumplen con la voluntad de los votantes de Arizona. La Prop. 203 obliga al estado que implemente un programa a través del estado que proteja en lo necesario a los pacientes, a los médicos y al público en general.
La Prop. 203 también amplía los programas de tratamiento contra las drogas establecidos en 1996. Miles de consumidores de drogas han terminado con éxito el tratamiento bajo este programa y han ahorrado al estado millones de dólares en costos penitenciarios porque el tratamiento cuesta una fracción de lo que cuesta la prisión.
Otro componente clave de la Prop. 203 que yo apoyo es la reforma a nuestras leyes sobre la confiscación de bienes con relación a los casos de drogas. En la actualidad, alguien puede perder sus bienes aún antes de ser declarado culpable de algún delito. La Prop. 203 requiere que primero la persona debe ser declarada culpable.
Como el ex Procurador General, le puedo asegurar que la Prop. 203 es un complemento seguro y eficaz a nuestras políticas sobre las drogas. Le ruego que vote Sí sobre la 203.
Grant Woods, Procurador General de Arizona de 1991 a 1998, Phoenix |
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LOS ARIZONENSES DEBERÁN VOTAR "Sí" SOBRE LA PROPOSICIÓN 203
En 1996, los votantes de Arizona aprobaron de manera abrumadora una iniciativa electoral que reformó nuestras leyes contra las drogas. Se dieron cuenta que el uso y abuso de las drogas era principalmente un problema médico, no criminal. Por eso, los arizonenses votaron para permitir el uso médico de la marihuana. También exigieron el tratamiento, en lugar de prisión, para los infractores de drogas no violentos después de su primera y segunda infracción. Los médicos eran entre los partidarios más enérgicos de este nuevo enfoque.
Los políticos y burócratas trataron de frustrar la voluntad de los votantes, pero éstos reafirmaron sus intenciones, de manera rotunda, otra vez más en 1998.
Un informe de la Corte Suprema de Arizona demostró en 2001 que el envío al tratamiento en lugar del encarcelamiento daba resultados positivos: de los más de 5,000 infractores de drogas no violentos enviados al tratamiento, casi dos tercios terminaron el programa con éxito, ahorrando a la tesorería de Arizona por lo menos $6.7 millones cada año.
Lamentablemente, sin embargo, los políticos y burócratas han impedido que se implemente la decisión de los votantes para permitir que los pacientes desahuciados y debilitados usen la marihuana para propósitos medicinales. Aunque los estudios del mismo gobierno federal reconocen el valor medicinal de la marihuana, y aunque nueve estados han aprobado en la actualidad leyes sobre la "marihuana medicinal", la voluntad y las intenciones de los votantes siguen sin cumplir.
Como médicos, apoyamos enérgicamente la Proposición 203 porque hace cumplir las leyes sobre la "marihuana medicinal" al quitar las ambigüedades de la ley original que permitían que los opositores bloquearan su implementación. Lo logra al crear un sistema supervisado por el estado. También apoyamos la Proposición 203 porque amplía mucho los programas existentes de tratamiento contra las drogas, programas de probada eficacia.
Como médicos, le rogamos que vote "Sí" sobre la Proposición 203, la Ley de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas.
Yo sobreviví el cáncer. Fui diagnosticado en 1995 con cáncer de la cabeza. Todos mis médicos dijeron que era fatal en el 95%. Pasé por numerosas cirugías y severas radioterapias durante 6 años. Mediante una combinación de la gracia de Dios, la suerte y la marihuana medicinal, sigo vivo. Durante estos tiempos difíciles, la marihuana medicinal me permitió mantener mi apetito y mi peso. Sin el vigoroso estado físico que la marihuana medicinal me permitió mantener, jamás habría sobrevivido.
En 1996, los votantes de Arizona aprobaron la marihuana medicinal por 65% a 35% y de nuevo en 1998, pero los políticos todavía no respetan la voluntad de los votantes. La Proposición 203 pondrá fin a estas tonterías de una vez por todas. Exige un programa estatal para la marihuana medicinal supervisado por el estado.
Es imposible imaginar cómo podemos privar a los pacientes desahuciados y de estado serio como en mi posición la medicina que tanto se necesita para reducir, si no eliminar, los síntomas de su enfermedad. Ustedes ya votaron a favor de la marihuana medicinal, háganlo esta vez de una vez por todas. Vote Sí sobre la 203.
Yo serví en la Corte de Apelaciones de Arizona durante 12 años y en la Corte Superior por otros 10 años. Como juez al frente de nuestro sistema de justicia penal, vi cuán inútil se había vuelto nuestra guerra contra las drogas. Apoyé la primera medida de reforma sobre las drogas en 1996 para crear una nueva estrategia para luchar contra el abuso de las drogas. La Proposición 203 amplía los programas de tratamiento contra las drogas que hemos aprobado. La Proposición 203 por fin repara el programa roto sobre la marihuana medicinal aprobado por los votantes en 1996 y 1998, lo cual todavía está por realizarse debido a los obstáculos políticos.
Según la Corte Suprema de Arizona, el tratamiento contra las drogas es un éxito rotundo. Aproximadamente dos tercios de los participantes cumplieron con el tratamiento exitosamente, más de 5,000 consumidores de drogas reciben tratamiento y el estado ahorra más de $5 millones al año como consecuencia de atender a los consumidores de drogas en tratamiento en lugar de las prisiones. La Proposición 203 aumentará el acceso a estos programas para más arizonenses que necesitan ayuda, y el estado ahorrará aún más.
En cuanto a la marihuana medicinal, la Proposición 203 exige que el estado implemente un programa integral de la marihuana medicinal. La supervisión del estado asegurará mayor protección para los pacientes, médicos y el público.
La Proposición 203 también brinda mayor criterio a los jueces con relación a las penas por drogas e impediría que los consumidores de marihuana sean encarcelados por cantidades pequeñas de marihuana. Hace falta este espacio penitenciario para los delincuentes más peligrosos.
Le ruego que vote sí sobre la Proposición 203.
Yo serví como Secretario de Estado de Arizona de 1990 a 1994. En este puesto, manejaba las elecciones de este estado. En 1996 y 1998 los votantes aprobaron la marihuana medicinal, pero los políticos todavía no permiten que se lleve a cabo este programa. Ahora, mediante la Proposición 203, tenemos la oportunidad de poner fin a este juego de la mona. Le ruego que vote Sí sobre la 203 porque creará un programa estatal sobre la marihuana medicinal en todo el estado que los políticos no podrán arruinar. Este programa asegurará el nivel máximo de seguridad para todos los participantes: pacientes, médicos y público en general.
La Proposición 203 también ampliará los programas exitosos de tratamiento contra las drogas aprobados por los votantes. Estos programas ayudan a miles de consumidores de drogas en vías de recuperación y ahorran al estado millones de dólares. La medida también asegurará que los consumidores de marihuana de bajo nivel no podrán ser encarcelados.
Le ruego que vote Sí sobre la 203.
Richard Mahoney, Secretario de Estado de Arizona de 1990 a 1994, Candidato Independiente a Gobernador, Phoenix |
Apoyo la Proposición 203 porque creo que necesitamos alternativas a la prisión en la lucha contra el abuso de las drogas. El abuso de las drogas principalmente es una enfermedad y debe ser combatido también con tratamiento médico. La Guerra contra las Drogas tuvo buenas intenciones, pero ha encarcelado innecesariamente a muchas víctimas cuyo delito sólo es la adicción. Muchas de estas víctimas no planeadas de la Guerra contra las Drogas son los pobres. Personas que no tienen el dinero para pagar a abogados costosos que las puedan enviar al tratamiento.
La Proposición 203 amplía las medidas electorales aprobadas en 1996 y 1998. Según la Corte Suprema, unos 5,000 consumidores de drogas reciben tratamiento, el 25% de estos son latinos, dos tercios cumplen el tratamiento exitosamente. Mientras tanto, el estado ahorra millones de dólares en costos penitenciarios. Vamos a mantener una buena cosa y tender la mano a más de nuestro pueblo para que puedan beneficiarse del tratamiento contra las drogas.
La Proposición 203 también repara el sistema roto sobre la marihuana medicinal de Arizona. Dos veces los arizonenses votaron a favor de la marihuana medicinal, pero los obstáculos políticos no lo dejaron hacerse realidad. La Proposición 203 creará un programa supervisado por el estado que proteja a los pacientes, a los médicos y al público.
Le ruego que vote Sí sobre la 203.
Alfredo Gutiérrez, Candidato Demócrata a Gobernador, Phoenix |
Una reciente encuesta nacional indicó que el 76% de los norteamericanos opinan que la guerra contra las drogas ha fracasado, y tienen razón. Este 76% también opina que los consumidores de drogas no violentos deben ser enviados a tratamiento, ¡no a prisión! En 1996, los arizonenses encabezaron la nación en la reforma a nuestras leyes estúpidas sobre las drogas, al votar a favor del tratamiento por encima de la prisión. Los legisladores de Arizona, en su sabiduría, dijeron que los votantes fueron engañados y entonces anularon la nueva ley. En 1998, los arizonenses aprobaron la misma medida, comprobando que eran los legisladores quienes fueron engañados - engañados por su propia arrogancia.
Al aprobar la Proposición 203, los votantes reafirmarán sus decisiones de 1996 y 1998 para proporcionar tratamiento a los consumidores de drogas no violentos en lugar de enviarlos a prisión. Además, la Proposición 203 de una vez por todas exige que las personas enfermas que necesitan marihuana medicinal podrán obtenerla a través de un sistema estatal supervisado. Este sistema protegerá del abuso a los pacientes, a los médicos y al público en general.
Según un informe reciente de la Corte Suprema, el año pasado casi dos tercios de los 5,385 consumidores de drogas no violentos terminaron exitosamente los programas de tratamiento, así ahorrando $5,000,000 en comparación con lo que habría costado si estos mismos 5,385 consumidores de drogas hubieron sido mandados a prisión. En prisión, ellos habrían tenido fácil acceso a las drogas y habrían sido liberados de la prisión más adictos que cuando entraron.
Como educador y negociante, apoyo a la 203 porque representa otra estrategia para combatir las estupideces continuas de la Guerra contra las Drogas.
Diga no al abuso de las drogas de manera sensata, diga Sí a la 203.
Dr. John Sperling, Presidente del Apollo Group y Fundador de la University of Phoenix, Phoenix |
ARGUMENTOS "EN CONTRA DE" LA PROPOSICIÓN 203
COMENTARIO EN OPOSICIÓN A LA PROPOSICIÓN 203
Entre sus muchas consecuencias perjudiciales, la Proposición 203 permitiría que muchos traficantes culpables de drogas, y los que les ayudan, guarden su dinero proveniente de las drogas. La medida exime de la confiscación el dinero proveniente de las drogas al menos que el propietario sea convicto del delito por drogas que generó el dinero. Sin embargo, existen muchas razones por las cuales no son condenados los propietarios culpables de dinero proveniente de las drogas:
Muchos traficantes importantes de drogas en Arizona evitan la condena simplemente al convertirse en fugitivos. México generalmente no extradita a sus ciudadanos a los Estados Unidos, así que los fugitivos pueden quedarse en México para siempre.
Muchos propietarios de dinero proveniente de las drogas nunca son identificados, como cuando los ingresos de drogas se encuentran en maletas en el aeropuerto pero nadie las recoge después de ser examinadas por la policía. Los propietarios no identificados no pueden ser condenados.
Algunos propietarios de dinero proveniente de las drogas evitan la condena o se declaran culpables de delitos no relacionados con las drogas a cambio de su testimonio.
Algunos se mueren antes de ser condenados, o durante la apelación, así que el caso es cancelado.
Esto exoneraría las riquezas de los conocidos líderes del cartel de drogas, como Pablo Escobar y Amado Carillo Fuentes, quienes importaron toneladas de cocaína a Arizona.
Los estatutos de Arizona sobre la confiscación son los más imitados de la nación. Arizona aprobó en 1994 una Ley sobre la Reforma de la Confiscación, y reformas similares se han realizado recientemente a nivel federal. Los estatutos de Arizona son el modelo para media docena de estados y para dos estatutos modelos nacionales. La razón más importante de esto es que estos estatutos fueron escritos por personas que sabían lo que hacían, no por personas escribiendo cualquier cosa sin idea de las consecuencias.
Si alguien gana dinero por traficar con drogas o por ayudar a los traficantes, entonces aquella persona no deberá poder guardar el dinero, punto. Esta propuesta va demasiado lejos al permitir que los traficantes culpables y sus socios guarden su dinero proveniente de las drogas. Vote "NO" sobre la Proposición 203.
El abuso de las drogas mata a 19,000 norteamericanos cada año. El abuso de las drogas incita a los delitos violentos y atentados contra la propiedad. Les cuesta $70 mil millones al año a los contribuyentes y cuesta millones a los empleadores en costosos errores, accidentes y ausentismo. Pero la Proposición 203 desea hacer la marihuana más accesible y más fácil de obtener.
El índice del uso de drogas entre los adolescentes ha subido constantemente durante los últimos cinco años. Más de 1 de 3 estudiantes de último año de la secundaria usan la marihuana. El uso de la marihuana en la presecundaria se ha triplicado desde 1996. Pero la Proposición 203 desea despenalizar hasta 2 onzas de marihuana, a pesar de dónde ocurra la infracción, como en las zonas escolares libres de drogas.
La Proposición 203 establece un sistema financiado por los contribuyentes y manejado por el Departamento de Seguridad Pública para distribuir marihuana a las "personas que reúnen los requisitos" que tengan la "recomendación" de algún médico. Las "personas que reúnen los requisitos" estarán exentas de toda sanción penal. Los padres de familia podrán dar su consentimiento a que sus hijos menores reciban "recomendaciones" y que "tengan derecho" a recibir marihuana provista por los contribuyentes. Si es aprobada esta proposición, una pequeña industria que da "recomendaciones para la marihuana" brotará de un día a otro.
La iniciativa prohíbe la cárcel o prisión para alguien condenado por la primera o segunda infracción por drogas, aunque viole sus condiciones de condena condicional probatoria, a pesar de la seriedad de la infracción. Esto representará un obstáculo para que los tribunales de drogas impongan sanciones contra aquellas personas en tratamiento que no obedecen las condiciones de su probatoria. Les da permiso a los infractores habituales a violar la probatoria repetidamente sin temor a ir a la cárcel.
La aceptación creciente de las drogas lleva a niveles aumentados de uso de drogas. El uso creciente de drogas y la disponibilidad creciente de drogas empeorará nuestros problemas de delincuencia. Pone en severo peligro la seguridad pública. Una política permisiva hacia las drogas dice a nuestra juventud que la sociedad tolera las drogas. La Proposición 203 es una política pública muy mala. Me opongo enérgicamente y le ruego a usted que vote "NO."
Estuve indignado cuando nuestra legislatura y la gobernadora promulgaron el infame programa de combustibles alternos sin reconocer el costo multimillonario para usted y yo, los contribuyentes. La Proposición 203 es otro programa bien intencionado que arriesga un gasto multimillonario para los contribuyentes.
Hablo de los cientos de millones de dólares en fallos civiles contra el estado (que usted y yo, los contribuyentes, pagaremos) que resultarán de la obligación del estado por distribuir marihuana. Así es, ¡esta proposición OBLIGA al estado que reparta marihuana! Si esta proposición es aprobada, los mismos abogados que demandan al estado de parte de los clientes lastimados en accidentes de tránsito, demandarán al estado alegando que el accidente (o hasta el delito) fue causado por la marihuana provista por el estado. Bajo la ley de Arizona, un bar es responsable de servir licor. Si esta proposición es aprobada, usted puede estar seguro que el estado se hará responsable de repartir marihuana. Encima de esto, los efectos a largo plazo de fumar marihuana y de la inhalación pasiva del humo de marihuana serán el tema de demandas de muchos millones de dólares (y honorarios legales de millones de dólares) contra el estado en los años venideros, igual a las demandas contra la industria tabacalera. Y costará más dinero para transportar, almacenar, vigilar (la ubicación de la marihuana tiene que ser anunciada públicamente) y distribuir toda esta marihuana "gratis".
Ninguna autoridad digna ni siquiera ha considerado el impacto económico de la Proposición 203. Ningún negocio de confianza empezaría a distribuir la marihuana sin antes hacer una evaluación exhaustiva de los riesgos comerciales y de responsabilidad y obtener enorme cobertura de aseguranza. Esta proposición obligaría al estado a distribuir marihuana, a pesar de su impacto económico. Un negocio puede llegar a la quiebra y evitar el fallo, pero el estado sólo puede subir los impuestos. Vote "no" o acepte las consecuencias en sus próximas facturas de impuestos.
Hola, soy Rick Romley, el Procurador del Condado Maricopa. En 1996, apoyada por millones de dólares provistos por los defensores de la legalización de drogas, fue aprobada una proposición que permitió la marihuana medicinal. En aquel entonces, dije que los patrocinadores de esta proposición sólo estaban usando la "cortina de humo" de la marihuana medicinal para esconder su verdadera intención de preparar el terreno para la legalización de las drogas. Por supuesto ellos negaron este motivo, diciendo que su único interés era de ayudar a los enfermos. El paso del tiempo ha demostrado cuán equivocados estaban, y, lamentablemente, cuánta razón tenía yo.
Insatisfechos con su victoria de 1996, volvieron con una nueva proposición. Esta vez trataron de ganar la inmunidad del proceso penal para los traficantes de drogas, hasta para los que venden drogas a los niños. Afortunadamente, este esfuerzo fracasó y por primera vez se divulgó su verdadera motivación tras estas proposiciones: la legalización.
Ahora en el 2002, han vuelto. Esta vez están usando sus millones para promover la Proposición 203. De nuevo están mal calificando su proposición como marihuana "medicinal". De nuevo no dicen la verdad. La marihuana medicinal ya es ley. Más bien, la Proposición 203 promueve sus objetivos de la legalización. Para resumir lo que hace la Proposición 203: (1) Despenaliza la marihuana; (2) Quita la necesidad de que un médico recete la marihuana para alguna enfermedad; y, (3) Por último, y tal vez sea lo más ESTRAFALARIO, obligará al Departamento de Seguridad Pública a dar (sí, GRATIS) marihuana a todos los que digan que tienen una necesidad médica.
Todos sabemos cómo las drogas han destrozado nuestras familias. Todos sabemos que las "Drogas destruyen sueños". Le ruego que vote NO sobre la Proposición 203.
Si usted lee las condiciones de la Prop 203, verá que el Departamento de Seguridad Pública debe:
Todas estas estipulaciones costarán al Departamento de Seguridad Pública tiempo, mano de obra y dinero. ¿Los oficiales de la seguridad pública no deberían estar luchando contra la delincuencia en lugar de estar haciendo el papel de farmacéutico con las drogas ilícitas?
¿Y de dónde saldrá el dinero para este plan de "legalización de la marihuana"? ¡De nuestros impuestos!
La Prop 203 también quita de los tribunales el derecho a confiscar la propiedad del que abusa de las drogas. Lo interesante de esta estipulación es que no menciona a las personas que usan drogas para "propósitos medicinales". Sólo habla de las infracciones por drogas de parte del público en general. Este solo hecho debe hacer que cualquier persona inteligente cuestione cuánto la Prop 203 realmente tenga que ver con las necesidades "medicinales".
Esto es un intento descarado de legalizar las drogas de la Lista 1, como la marihuana, la cocaína, el PCP y la heroína. ¿Es realmente lo que deseamos para el futuro de nuestro estado? ¿Es realmente lo que deseamos para el futuro de nuestro hijos?
¡Las posibilidades para el fraude con este plan ridículo son alarmantes y abrumadoras! ¡VOTE NO SOBRE LA PROP 203!
Preguntas y respuestas contra la Prop 203
Si usted tiene hasta el menor deseo de votar a favor de la Prop 203, tal vez quiera considerar las respuestas a las siguientes preguntas:
1. ¿Sabía usted que esta iniciativa estipula la liberación de personas convictas de abusar drogas, a nuestros vecindarios?
2. Realmente quiere que nuestros oficiales públicos despachen drogas ilícitas? ¿No preferiría que gasten su tiempo luchando contra la delincuencia y protegiendo a nuestras familias?
3. ¿Sabía usted que esta iniciativa quita autoridad al sistema judicial al sentenciar a los que abusan de las drogas?
4. ¿ Realmente desea usted que sus impuestos, que le costaron tanto esfuerzo, se utilicen para cultivar y comprar drogas ilícitas?
5. Está usted consciente de que los mismos tres hombres que presentaron esta iniciativa también intentaron lanzar otra iniciativa que propuso otorgar inmunidad a los traficantes de drogas?
6. ¿Ve usted las posibilidades del abuso de las drogas legales?
7. ¿Realmente deseamos que Arizona se convierta en un refugio seguro para la cultura de las drogas ilícitas?
Reflexione sobre las respuestas a estas preguntas con mucho cuidado, y luego VOTE NO sobre la Prop 203.
Todos los días vemos anuncios públicos que animan a nuestros hijos a que "sólo digan no" a las drogas y que educan a nuestros hijos sobre las repercusiones negativas del abuso de las drogas.
Como padres de familia, ahora enfrentamos el mensaje engañoso de la Prop 203. Esta proposición tiene poco que ver con el uso medicinal de las drogas. La Prop 203 echa las bases de los esfuerzos posteriores para legalizar las drogas
Aprendamos la misma lección que esperamos que hayan aprendido nuestros hijos: "Sólo diga no" a la Prop 203.
Tom Reithmann, Maestro, Colegio Preparatorio Brophy, Phoenix |
Esta proposición sufre de la misma redacción engañosa que causó años de gastos impositivos y confusión legal sobre la Proposición 200. Por ejemplo, la estipulación sobre la confiscación requiere que nunca se podrían confiscar los intereses del propietario ni los del titular de los intereses por alguna infracción de drogas, al menos y hasta que el propietario o el titular de los intereses sea "convicto de alguna infracción mencionada en el título 13, capítulo 34, y hasta que la justicia declare que la propiedad haya facilitado o constituido los ingresos de "aquel delito".
Esto es una laguna jurídica enorme. Los traficantes más grandes de las metanfetaminas y la cocaína son acusados de delitos que no figuran en el título 13, capítulo 34. Estos incluyen el llevar a cabo una empresa criminal, participar en una mafia criminal, lavado de dinero, conspiración, intento, solicitación y facilitación. Cuando el traficante es convicto de estos delitos relacionados con las drogas, pero que no sean delitos del capítulo 34, su propiedad mal habida será eximida para siempre si esta proposición se vuelve en ley.
Bajo la Proposición 203, la propiedad ilícita tiene que ser vinculada al mismo delito del cual la persona sea convicta. Así que si el traficante ha traficado con drogas durante años pero es agarrado solamente en algún trato reciente, entonces él podrá guardar todo el dinero proveniente de las drogas no vinculado con la última transacción. Esto se debe a que las infracciones que permitirían la agrupación de ganancias a través de mucho tiempo, como el llevar a cabo una empresa criminal y la conspiración, no figuran en el capítulo 34.
La propuesta también exime todas las ganancias provenientes de las drogas de los traficantes convictos en tribunales federales o en los tribunales de otros estados, porque ninguna otra jurisdicción podrá condenar bajo el "título 13, capítulo 34" de Arizona. Esto es otra laguna jurídica enorme.
La Proposición 203 permitiría que los viejos traficantes grandes convictos guarden su dinero proveniente de las drogas. Si la Prop 293 realmente se trata de la marihuana medicinal, ¿por qué contiene tantas cláusulas escondidas que ayudan a los traficantes de metanfetaminas y cocaína? Vote "NO" sobre la Prop 203.
La Prop 203 no trata solamente de la marihuana "medicinal". Escondidos en sus múltiples páginas de jerga legal son regalos navideños anticipados para los carteles de drogas, traficantes y otros criminales involucrados con las metanfetaminas, la cocaína, la heroína y otras drogas fuertes.
Si la Prop 203 sólo se tratara de la marihuana "medicinal", ¿por qué entonces le impide al fiscal decirle al juez de las condenas anteriores del acusado por tenencia de metanfetaminas, cocaína y otras drogas fuertes? ¿Por qué la Prop 203 prácticamente anula la capacidad del estado de cerrar los laboratorios de metanfetaminas y a los traficantes de cocaína y drogas mediante la confiscación de bienes y de las ganancias provenientes de las drogas? ¿Por qué la Prop 203 baja las condenas penales por tenencia de adminículos relacionados con las metanfetaminas, la heroína y la cocaína? ¿Y por qué la Prop 203 debilita las consecuencias para los que usan la marihuana sin alguna "afección médica"?
Si la Prop 203 realmente se tratara de alguna cuestión relacionada con la salud, ¿por qué no advierte de los efectos secundarios médicos de la marihuana, como la adicción, el cáncer, la esquizofrenia, etc., mientras aparentemente permite que sea recetada para afecciones médicas como el dolor del esguince de tobillo, náuseas del embarazo o hasta la flaqueza producida por el uso excesivo de las metanfetaminas? El número de "afecciones médicas" que se pueden imaginar no tiene límite y queda seguro que será litigado a costa de los contribuyentes. Por ejemplo, la Prop 203 permite a alguien que tiene marihuana ilegalmente sin alguna "afección médica" que escape el enjuiciamiento si puede presentar pruebas de alguna "afección médica" después de ser arrestado. Esto sin duda obligará a los contribuyentes a pagar los honorarios de por lo menos uno, y a veces dos, médicos peritos.
El diablo está en los detalles. Parece que los ricos patrocinadores de la Prop de fuera del estado han regalado a los votantes de Arizona un caballo de Troya lleno de experimentos sociales de los cuales no quieren que usted sepa. Vote "NO" sobre la Proposición 203.
Como madre de cuatro hijos, preocupada por nuestra actitud cada vez más permisiva y la caída al abuso de las drogas, le ruego que vote NO sobre esta iniciativa. Si usted desea animar a sus hijos a que usen drogas, entonces vote a favor de ella.
He leído las 13 páginas de esta iniciativa que "reconoce que existe un uso médico legítimo para la marihuana". ¿Quién reconoció? ¿Fue un grupo de expertos del cáncer? No dice. Llamé a la American Cancer Society (Sociedad Norteamericana sobre el Cáncer), al 1-800-ACS-2345, y ellos dijeron: "La American Cancer Society no recomienda el uso de la marihuana inhalada para el uso medicinal. Y la ACS no apoya la legalización de la marihuana".
El doctor Philip Kanof, director del programa del abuso de las sustancias nocivas del Hospital de Veteranos de Tucson, dijo que tolerar la marihuana para el uso medicinal permite que escape el escrutinio riguroso aplicado a las drogas de receta. El doctor Kanof ha visto que los peligros de fumar marihuana, lo que parece ser una diversión inocente, llevan al uso más amenazador de las drogas, especialmente entre la juventud. La marihuana es una droga de entrada entre los adolescentes que siguen después con el uso de drogas más fuertes, y luego a carreras de adicción. (Entrevista del 7-1-99 del AZ Republic.)
Ya hemos legalizado dos drogas, el tabaco y el alcohol, que nos cuestan tanto en vidas arruinadas, salud arruinada, más muertes que guerras y miles de millones de dólares. ¿Por qué demonios quisiéramos legalizar otra droga cuando el abuso de las sustancias nocivas ya es el problema médico número uno del país? Infórmese, empiece con el www.health.org.
Vamos a unirnos y ayudarnos a mantener nuestros hogares, escuelas y lugares de trabajo limpios y libres de drogas. Gracias por votar NO.
La Proposición 203 enriquecería a los traficantes de drogas al hacer imposible la mayoría de las confiscaciones de los ingresos por drogas. Crea una exención de la confiscación al menos que el "propietario" de los bienes sea convicto de la misma infracción por drogas que crea los ingresos provenientes de las drogas. De lo contrario, estos ingresos de drogas estarían completamente exentos.
Un traficante de drogas podría "regalar" su propiedad a algún amigo, familiar u otro propietario "testaferro", quien después es la persona que el estado deberá condenar para obtener la confiscación. El traficante naturalmente seleccionaría a un "propietario" que no tiene nada que ver con sus transacciones de drogas. Alguien podría guardar cualquier cantidad de dinero proveniente de las drogas, aún convicto, sólo al "regalar" su propiedad al testaferro..
Si los millones escondidos pertenecientes al traficante se encuentran después de la condena, nunca podrían ser confiscados. Una pena criminal y una sanción civil no pueden ser aplicadas a la misma conducta si la sanción civil es el "castigo", porque esto constituiría el "doble enjuiciamiento". La confiscación supeditada a la condena criminal constituye el "castigo", así que una vez que la persona es sentenciada en un caso criminal, no podría haber una confiscación más adelante.
Un traficante convicto podría guardar todo lo que ganó antes de ser detenido. Los traficantes no son convictos de los mismos delitos que los hacen ricos. Los tratos exitosos ocurren antes de que sean detenidos. Bajo la Proposición 203, la confiscación requeriría la condena por delitos anteriores, eximiendo las ganancias anteriores.
Los ingresos provenientes de las drogas y quitados de los corredores de dinero raras veces serían confiscados. El corredor (el "propietario") podría decir que no sabía nada en absoluto del dinero, o que sólo hacía un favor para alguien al llevar las maletas, manejar el coche, etc. Prueba contundente de que alguien recibió el dinero del tráfico de drogas no comprueba que este "propietario", el corredor, lo recibió, así que el dinero tiene que ser devuelto. Esta proposición exime de la confiscación el dinero proveniente de las drogas en casi todos los casos.
La Proposición 203 convertiría en juego de niños la idea de que algún traficante de drogas convicto guarde cualquier cantidad de dinero proveniente de las drogas. Él tendría muchas opciones fáciles. Podría "regalar" los ingresos o la propiedad criminal a algún familiar, amigo o corporación, o podría conseguir un "préstamo" de ellos. Estos nuevos "propietarios o titulares de intereses" serían seleccionados, por supuesto, porque no están involucrados en ningún delito por drogas, así que no serían convictos. La propiedad estaría exenta para siempre de la confiscación. A continuación hay algunos ejemplos de la injusticia que esta proposición crearía:
El traficante "Smith" gana $1 millón vendiendo cocaína. Él compra un edificio de oficinas y lo transfiere a algún familiar. La policía condena a "Smith" y comprueba que éste compró el edificio con dinero proveniente de las drogas. El edificio está exento porque el familiar es el propietario y el familiar no puede ser convicto.
"Smith" usa una bodega para almacenar la cocaína. La transfiere a un amigo. Cuando "Smith" es detenido con una tonelada de cocaína en la bodega, no habrá confiscación porque el amigo no puede ser convicto.
"Smith" "pide prestado" dinero de algún familiar, amigo o lavandero profesional de dinero, en una transacción ficticia en la cual "Smith" en realidad proporciona el dinero para el préstamo a sí mismo desde su dinero proveniente de las drogas. El "prestamista" ficticio registra un derecho de garantía real en la escritura de fideicomiso de la casa vacacional de Smith's. Suponga que se comprueban sin ninguna duda la culpa de Smith y su compra con el dinero proveniente de las drogas. Bajo la Proposición 203, este prestamista ficticio sería la persona, el "titular de intereses", que el estado tendría que condenar, aunque en realidad no ocurrió ningún préstamo, entonces no sería posible ninguna confiscación.
La Proposición 203 atraería a más importadores grandes de drogas a Arizona, donde sus ganancias de las drogas serían protegidas.
A pesar de los demás beneficios que otras partes de esta iniciativa aleguen, el cambio de su sección 10 en las leyes estatales sobre la confiscación hunde esta proposición. Somos un estado fronterizo con una industria monstruosa de tráfico de drogas. Las pandillas asesinas organizadas y repletas de dinero en efectivo usan nuestro estado como una gran fábrica y zona de carga para trasladar drogas a toda Norteamérica.. Lo hacen por el dinero, lo hacen como si fuera una casa de moneda, y lo usan para comprar a personas y propiedad: armas, vehículos, aviones, la mejor tecnología, negocios pantallas, valores, joyas, bienes inmuebles, casas y edificios de todo tipo. Esta inundación de drogas y dinero ilegales contaminan y corrompen dónde vivimos y trabajamos. La pandilla de éxtasis de Sammy Gravano llegó hasta las escuelas secundarias de Chandler. Hasta la fiscal principal de la Procuraduría General fue un blanco en su propia casa de un intento de asesinato este año.
Las pandillas de traficantes usan dinero proveniente de las drogas para adquirir propiedad a nombre de otros: individuos pantallas y compañías ficticias. La confiscación es la manera en la cual la policía se lo quita, aún cuando esté escondido tras testaferros. Bajo la ley actual, esta propiedad puede ser confiscada en un caso civil, no criminal. Pero la sección 10 ayuda a las pandillas a guardar su propiedad de la confiscación siempre y cuando el titular no sea procesado y convicto de algún delito relacionado con las drogas. Debido a que aquel titular es "propietario" sólo de nombre de parte del traficante, la propiedad es protegida de la confiscación siempre y cuando el titular evite el enjuiciamiento por delitos relacionados con las drogas. Los gangsteres así guardan la propiedad ganada del tráfico de drogas, y esta proposición fortalece su incentivo para ampliar sus imperios de drogas.
La sección 10 de la proposición es un atraco "durmiente" a la confiscación que va mucho más allá de los infractores que tengan marihuana para su uso personal. Esto beneficia a todos los infractores, especialmente a los peligrosos traficantes al por mayor que acumulan mucha propiedad de sus delitos.
OPOSICIÓN A LA PROPOSICIÓN 203
La Proposición 203 no se trata de aliviar el dolor de los enfermos. Se trata de permitir a los traficantes de drogas que guarden sus ganancias mal habidas. En la actualidad, las personas que sufren de enfermedades serias o terminales pueden obtener la marihuana legalmente para ayudar a aliviar su dolor. No hace falta la Proposición para hacerlo.
La Proposición 203 permite a los traficantes que guarden sus ganancias mal habidas al requerir una condena por drogas no del traficante sino del propietario, antes de que sea posible la confiscación. Esto le priva al pueblo del estado de Arizona la propiedad confiscada, la cual se usa para proteger al pueblo de este estado, mediante el financiamiento de programas de tratamiento, educación y prevención, investigaciones y enjuiciamientos relacionados con las drogas.
Los traficantes esconden sus intereses en las propiedades al ponerlas a nombre de otros, como familiares, corporaciones, amigos u otras personas no involucradas con las drogas. Al hacer esto, el traficante protege de la confiscación su dinero proveniente de las drogas porque, bajo la Proposición 203, no es la condena del traficante que sea la necesaria para la confiscación, sino la condena del dueño de la propiedad.
Además, bajo la Proposición 203, cualquier traficante podría guardar todo su dinero proveniente de las drogas, aunque sea el dueño de la propiedad, si el traficante no puede ser ubicado o identificado, si se muere antes de la condena o si se declara culpable de alguna infracción no relacionada con las drogas. Es así si la cantidad vendida son dos onzas o dos toneladas.
El dinero es el poder. Su voto sobre la Proposición 203 será un voto sobre quién debería controlar el poder del dinero proveniente de las drogas: los traficantes o el pueblo honesto del estado de Arizona.
Vote NO sobre la Proposición 203 si usted desea privar a los traficantes de este dinero y mantener este poder en manos del pueblo honesto.
Vote NO sobre la 203 porque, como votante serio, cuando usted lea los detalles verá que esta iniciativa no hace lo que su título florido implica.
Sus partidarios lo llaman la "Ley de la Medicalización, Prevención y Control de Drogas". Suena bonito, pero no refleja la ley que usted promulgará si vota sí.
En estos tiempos de extrema dificultad presupuestaria, cuando hacen falta quiénes cuidan a los niños, policías, enfermeras y maestros, esta proposición piensa usar nuestro escaso dinero tributario para obligar al estado a que provea marihuana gratuita a ciertos ciudadanos. También haría del Departamento de Seguridad Pública uno de los surtidores de drogas más grandes del estado. Dentro de su compleja verborragia larga, hay estipulaciones que:
Como el asesor de justicia penal de la Gobernadora Hull, me causa verdaderos problemas, como debería a usted, que se tomen recursos valiosos que el DPS usa en la actualidad para mantener seguros a nuestros vecindarios y calles, para luchar contra las pandillas e investigar al terrorismo, y moverlos para establecer un centro de distribución de drogas administrado por el estado.
Le suplico que lea todas las secciones de esta proposición. Recuerde, si usted vota sí, votará por todas estas estipulaciones, incluyendo las escandalosas mencionadas anteriormente. Vote "NO."
Espero que los votantes de Arizona tomen tiempo para considerar si queremos que la marihuana sea legalizada de cualquier forma. ¿Deseamos que los pilotos de avión, choferes de autobuses escolares, médicos, enfermeras, maestros y niños de edad escolar puedan usar la marihuana legalmente?
Con todas las drogas legales y la ciencia avanzada que tenemos hoy en día, ¿por qué queremos agregar a la lista de drogas con valor dudoso, los efectos para la salud a largo plazo y no comprobados de la marihuana?
Con todos los programas de rehabilitación existentes, ¿por qué queremos permitir la liberación temprana a nuestras calles de infractores por drogas?
Si el uso médico de la marihuana es un buen plan, entonces los médicos, abogados y científicos deberían debatirlo durante audiencias legislativas. Podríamos conseguir los hechos y hacer una evaluación seria de este plan. Sin embargo, este plan no ha recibido ningún debate ni evaluación de parte de los científicos, expertos en justicia penal o policía, ni de mis compañeros arizonenses.
Hasta que tenga yo más información, no puedo apoyar esta proposición. Favor de votar NO sobre la PROP 203. Vea más en el www.MarilynJarrett.com o envíeme correo electrónico al [email protected]
Ya empezamos otra vez; las personas que legalizarían las drogas bajo la bandera de los propósitos médicos, han vuelto a empezar. No existe ninguna evidencia que la marihuana tenga beneficio médico o social alguno. Sin embargo, existe evidencia que las drogas, incluyendo la marihuana, hacen mucho daño a nuestras comunidades y con toda certeza destruyen vidas. Ya hay drogas en venta que son seguras y hacen exactamente lo que ellos le están tratando de convencer que hará la marihuana. Lo que no necesitamos es el uso más amplio de drogas de ningún tipo.
Gastamos millones y millones de dólares en tratamientos contra las drogas. Gastamos millones y millones de dólares en los males sociales que las drogas causan. Lo que no necesitamos es mayor uso y abuso de las drogas, especialmente entre nuestra juventud.
Yo he pasado más de 30 años en el sistema de justicia penal y he visto los efectos aterradores de las drogas en las familias, en nuestras comunidades y en la destrucción de vidas. Una de las amenazas más grandes de esta plaga es la destrucción de nuestras familias, nuestra comunidad y nuestra seguridad, creada por el uso y el abuso de las drogas. Esta situación requiere un debate serio y deberá ser evaluado con mucha atención en la legislatura donde el debate pueda tomar lugar con información fiable y correcta.
Como padres de familia, ciudadanos y comisionados, nos preocupa que esta proposición aliente y facilite la adquisición y el uso de drogas peligrosas e ilegales en la actualidad de parte de los niños, mientras reduce el financiamiento de necesidad vital para la policía y la prevención de la delincuencia. Esta proposición confunde y engaña en su nombre/título y contenido. No podemos apoyar una proposición que hace lo siguiente:
Quita el financiamiento de necesidad vital de la policía, víctimas de delitos y programas comunitarios contra la delincuencia;
Explota el tema emocional de la "marihuana medicinal" para dar acceso legal a la marihuana a las personas sin ninguna enfermedad grave o terminal;
Requiere que el Departamento de Seguridad Pública de Arizona surta marihuana a costa de los contribuyentes;
Revoca las penas mínimas obligatorias para los traficantes de drogas;
Impide severamente los programas innovadores como el Tribunal de Drogas, que usa el tiempo en la cárcel para obligar a los infractores habituales por drogas que se sometan a rehabilitación y asesoría contra las drogas.
Libera condicionalmente a los traficantes de drogas que acepten un convenio declaratorio con relación a los cargos de tenencia;
Despenaliza la tenencia de pequeñas pero vendibles cantidades de marihuana.
Las estadísticas demuestran que la mayor aceptación de drogas lleva a mayores niveles del uso de drogas, y el mayor uso y disponibilidad de drogas empeora los problemas de la delincuencia y arriesga la seguridad pública. La legalización de la marihuana envía un mensaje peligroso y muy equivocado a la juventud de nuestro estado.
Los suscritos miembros de la Comisión sobre la Delincuencia y Seguridad Pública del Condado Pima nos oponemos enérgicamente a la Proposición 203. Rogamos su rechazo.
La Prop 203 lastimará a nuestros vecindarios - Vote NO
Los defensores de la Prop 203 le harán creer que la legalización de la marihuana de alguna manera eliminará mágicamente la delincuencia y hará nuestros vecindarios más seguros. Nada podría estar más alejado de la verdad. Como residente durante 20 años de Phoenix central, en el frente del esfuerzo de revitalización de los vecindarios, he visto la devastación que las drogas fuertes pueden conllevar a un vecindario. No hay porqué pensar que el hacer la marihuana más accesible ayude la situación.
Durante años, los defensores de la legalización de drogas han señalado a Amsterdam como el modelo que otras ciudades deberían emular. Lamentablemente, después de 30 años de legalización de facto de la marihuana, Amsterdam tiene el peor problema con las drogas fuertes de todas las ciudades europeas. En lugar de encontrar a un grupo de marihuanos felices, los turistas literalmente se atropellan con los adictos atontados por la heroína y tirados en las banquetas de la ciudad.
¿Deseamos que Arizona sea un imán para todos los consumidores de drogas de Norteamérica, con mota provista por el gobierno a cualquiera que tenga "palanca" con algún médico? Espero que no. Favor de votar NO sobre la Prop 203.
Bill Scheel, activista del vecindario y ex miembro del consejo escolar, Phoenix |
El Formato de la
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General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra"
trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.
BETSEY
BAYLESS Secretaria de Estado |
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