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PROPOSICIÓN 302

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2013 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUE ENMIENDA LA SECCIÓN 13-901, ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL.

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea promulgado por la Legislatura del Estado de Arizona:

13-901.01. Libertad condicional para las personas convictas de la posesión o uso de sustancias controladas o parafernalia de drogas; tratamiento; prevención; educación; definición

A. A pesar de cualquier ley al contrario, cualquier persona convicta de la posesión o uso personal de sustancias controladas como se definen en la sección 36-2501 , O PARAFERNALIA DE DROGAS es elegible para la libertad condicional. El tribunal suspenderá la imposición o ejecución de la sentencia y pondrá a dicha LA persona en la libertad condicional.

B. Cualquier persona que ha sido convicta o encausada de un delito violento como se define en la sección 13-604.04 no tiene derecho a la libertad condicional como se estipula en esta sección sino en lugar será sentenciada de conformidad con las otras disposiciones del el capítulo 34 de este título.

C. La posesión o el uso personal de alguna sustancia controlada, de conformidad con esta sección, no incluirá la posesión para la venta, producción, fabricación o transporte para la venta de ninguna sustancia controlada.

D. Si la persona es convicta de la posesión o uso personal de una sustancia controlada como se define en la sección 36-2501 O PARAFERNALIA DE DROGAS, como una condición de la libertad condicional, el tribunal requerirá su participación en un programa apropiado de tratamiento o educación de drogas administrado por una agencia u organización calificada que provee dichos programas a las personas que abusan de las sustancias controladas. Cada persona QUE ESTÁ inscrita en un programa de tratamiento o educación de drogas tendrá que pagar por su participación en el programa al punto de la capacidad financiera de la persona.

E. La persona ha estado puesta en la libertad condicional bajo las disposiciones de DE CONFORMIDAD CON esta sección y quien es determinada por el tribunal de violar la libertad condicional tendrá nuevas condiciones de libertad condicional establecidas por el tribunal. El tribunal seleccionará las condiciones adicionales que considere ser necesarias, incluyendo el tratamiento intensificado de drogas, servicio comunitario, libertad condicional intensiva, arresto en casa u cualquier otra dicha sanción menos el encarcelamiento EXCEPTO QUE EL TRIBUNAL NO IMPONDRÁ NINGÚN PERíODO DE ENCARCELAMIENTO A MENOS QUE EL TRIBUNAL DETERMINE QUE LA PERSONA VIOLÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL COMETIENDO UN DELITO INDICADO EN EL CAPíTULO 34 O 34.1 DE ESTE TíTULO O UN ACTO EN VIOLACIÓN DE UNA ORDEN DEL TRIBUNAL RELACIONADA CON EL TRATAMIENTO DE DROGAS.

F. Si la persona es convicta por segunda vez de la posesión o uso personal de alguna sustancia controlada como se define en la sección 36-2501 O PARAFERNALIA DE DROGAS, el tribunal puede incluir condiciones adicionales de libertad condicional que considere ser necesarias, incluyendo el tratamiento intensificado de drogas, servicio comunitario, libertad condicional intensiva, arresto en casa u cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del tribunal.

G. DURANTE CUALQUIER MOMENTO MIENTRAS LA PERSONA ESTÁ EN LIBERTAD CONDICIONAL, SI DESPUÉS DE TENER UNA OPORTUNIDAD RAZONABLE DE PARTICIPAR EN EL TRATAMIENTO DE DROGAS, EL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL O EL FISCAL PUEDE PETICIONAR AL TRIBUNAL PARA REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL DEL ACUSADO. SI EL TRIBUNAL PRONUNCIA QUE EL ACUSADO REHUSÓ PARTICIPAR EN EL TRATAMIENTO DE DROGAS, EL ACUSADO NO MÁS SERÁ ELEGIBLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO ESTA SECCIÓN, SINO EN LUGAR SE SENTENCIARÁ DE CONFORMIDAD CON EL CAPíTULO 34 DE ESTE TíTULO.

G. H. Una persona que ha sido convicta por tercera vez de la posesión o uso personal de una sustancia controlada como se define en la sección 36-2501 no es elegible para la libertad condicional bajo las disposiciones de esta sección sino en lugar se sentenciará de conformidad con las otras disposiciones del el capítulo 34 de este título SI EL TRIBUNAL PRONUNCIA QUE LA PERSONA O:

1. HA SIDO CONVICTA POR TERCERA VEZ DE LA POSESIÓN O USO PERSONAL DE UNA SUSTANCIA CONTROLADA O PARAFERNALIA DE DROGAS.

2. REHUSÓ EL TRATAMIENTO DE DROGAS COMO UNA CONDICIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.

3. RECHAZÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL.

I. LOS INCISOS G Y H DE ESTA SECCIÓN NO PROHIBEN QUE EL ACUSADO SEA PUESTO EN LA LIBERTAD CONDICIONAL DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 13-901 SI EL ACUSADO DE OTRA MANERA LLENA LOS REQUISITOS PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO ESA SECCIÓN.

J. PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA SECCIÓN, "SUSTANCIA CONTROLADA" TIENE EL MISMO SIGNIFICADO COMO ES PRESCRITO EN LA SECCIÓN 36-2501.

2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como estipula el artículo IV, parte 1, sección 1 de la Constitución de Arizona.

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

En 1996, los votantes aprobaron la Ley de Medicalización, Prevención y Control de Drogas de 1996. La Ley hizo varios cambios a las leyes con respecto a delitos relacionados con drogas. La ley actual estipula que en la mayoría de casos, una persona que es condenada por primera vez de la posesión o uso personal de una sustancia controlada tiene derecho a la libertad condicional y no está sujeta a la encarcelación. Además, como una condición de la libertad condicional, el delincuente tiene que asistir a un programa de tratamiento o educación de drogas. Si el delincuente viola la libertad condicional, el tribunal puede imponer condiciones adicionales de la libertad condicional, incluyendo el tratamiento intensificado de drogas, servicio comunitario, libertad condicional intensiva o arresto en casa, pero no puede imponer un período de encarcelación por la violación de la libertad condicional. Además, una persona que es convicta tres veces de la posesión o uso personal de una sustancia controlada puede ser sentenciada a un período de encarcelación o puede tener derecho a la libertad condicional de conformidad con otros estatutos vigentes.

La Proposición 302 expandiría la ley actual para que una persona que sea convicta por primera vez de la posesión o uso personal de parafernalia de drogas también tiene derecho a la libertad condicional y el tratamiento de drogas y no esté sujeta a la encarcelación.

La Proposición 302 permitiría que un tribunal imponga un período de encarcelación a una persona que está en la libertad condicional por un primer delito que incluye la posesión o uso personal de una sustancia controlada o parafernalia de drogas pero solamente si el delincuente violó la libertad condicional cometiendo otro delito relacionado con drogas o violó una orden del tribunal relacionada con el tratamiento de drogas.

Esta proposición permitiría también al departamento de libertad condicional o a un fiscal peticionar al tribunal para revocar la libertad condicional de un delincuente si el delincuente no participa o rehusa participar en el tratamiento de drogas mientras está en la libertad condicional. Si el tribunal revoca la libertad condicional, el delincuente, sería sentenciado bajo las leyes de Arizona sobre drogas. Además, cualquier persona que ha sido convicta de la posesión o uso personal de una sustancia controlada o parafernalia de drogas, a pesar del número de condenas previas, estaría sujeta a la encarcelación a y no tendría derecho a la libertad condicional si la persona rehusa el tratamiento de drogas como una condición de la libertad condicional o rechaza la libertad condicional como una alternativa de sentencia. Sin embargo, aunque la persona no tenga derecho a la libertad condicional bajo las leyes de posesión o uso personal, el tribunal no obstante puede imponer la libertad condicional si la persona de otro modo tienen derecho a la libertad condicional bajo las leyes generales de la libertad condicional para personas convictas.

ARGUMENTOS "A FAVOR" DE LA PROPOSICIÓN 302

VOTE Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 302

Hola, soy Rick Romley, Procurador del Condado Maricopa. ¿Ha oído usted del Tribunal de Drogas? Los tribunales de drogas son parte de un esfuerzo nacional para ayudar a las personas que entran al sistema de justicia penal para que reciban tratamiento eficaz contra el abuso de las drogas. Los tribunales de drogas existen en todo el país y los resultados han sido muy positivos.

En Arizona, sin embargo, nuestros tribunales de drogas no han sido tan eficaces porque no se les permite a los jueces forzar a los consumidores de drogas a que confronten su problema de drogas.

Entonces, ¿qué es el problema? Pregunte a los jueces. Pregunte a los proveedores de tratamiento. Pregunte al adicto en recuperación que necesita un incentivo para terminar el tratamiento.

En Arizona, aproximadamente el 30% de las personas que son procesadas por el tribunal de drogas rechaza el tratamiento y no hay nada que el juez pueda hacer. El juez no puede imponer ningún encarcelamiento, no importa que sea por poco tiempo, hasta la tercera condena por infracción de drogas. No le puedo expresar cuán frustrante es para todos nosotros, que vemos los estragos que las drogas causan, ofrecer tratamiento a alguien y la persona dice, "Juez, no voy a entrar en tratamiento ¡y no hay nada que usted pueda hacer al respecto!"

La Proposición 302 cambiará esto. La Proposición 302 permitirá al juez que imponga un corto plazo en la cárcel para animar a la persona a entrar en tratamiento.

Todos nosotros conocemos a alguien, o tenemos un ser querido, metido en las drogas. Todos hemos visto cómo las drogas destrozan a las familias y fragmentan comunidades. Todos sabemos que "Las drogas destruyen los sueños". Le ruego a usted que vote Sí sobre la Proposición 302.

Richard M. Romley, Procurador del Condado Maricopa, Phoenix

 

Vote Sí sobre la Prop 302 a favor de sanciones más estrictas por el abuso de drogas

Por fin se nos presenta la oportunidad de capacitar a nuestros tribunales para que adopten una postura más dura respecto a las personas convictas por posesión de drogas ilegales o por parafernalia de drogas.

Como define la Prop 302, los infractores sin antecedentes que violan la condena condicional probatoria pueden ser condenados al tratamiento intensivo contra drogas, al servicio comunitario, a la probatoria intensiva, a la detención domiciliaria o a la cárcel. Los infractores por primera y segunda vez, que fracasan o rechazan el tratamiento contra las drogas, podrían esperar el encarcelamiento como incentivo para aceptar el tratamiento.

Si vamos a combatir el abuso de las drogas en forma eficaz y vociferante, tendremos que proporcionar a nuestros tribunales más recursos para tratar a los que abusan de las drogas.

Acompáñeme en la lucha contra las drogas al votar Sí sobre la Prop 302.

Thomas P. Ambrose, Vicepresidente Principal de Relaciones Públicas de los Phoenix Suns, Phoenix

Proteja a nuestros hijos, vote Sí sobre la Proposición 302

El abuso de las drogas y los que las abusan son una amenaza para nuestros hijos y nuestra comunidad. La Proposición 302 da a los tribunales más alternativas de condenas y de condena condicional probatoria.

La Proposición 302 otorgará a los tribunales el derecho de imponer una condena de encarcelamiento a la persona convicta de abusar de las drogas y que cometa alguna infracción durante su condena condicional probatoria..

Si la persona, que abusa de las drogas y ha sido convicta, no participa o rehúsa participar en un programa de tratamiento contra las drogas, entonces la Proposición 302 permitirá al tribunal que imponga la condena de encarcelamiento como parte de la probatoria.

DEBERíAMOS dar a los jueces más opciones para tratar a los que abusan de las drogas. Ayudará a fortalecer nuestros esfuerzos para luchar contra el abuso de las drogas. Y nos ayudará a todos a proteger a nuestros hijos.

Acompáñeme al votar Sí sobre la Proposición 302.

Skip Rimsza, Alcalde de la Ciudad de Phoenix, Phoenix

 

Capacite a nuestros tribunales - Vote Sí sobre la Prop 302

Es un hecho conocido que los delincuentes que esperan tiempo en la cárcel lo pensarán dos veces antes de cometer alguna infracción contra la sociedad.

Por eso apoyo la Prop 302, que dará a nuestros tribunales más flexibilidad para determinar los requisitos probatorios o penitenciarios.

Cada uno y todos nosotros tenemos la obligación y la responsabilidad de proteger a los ciudadanos de nuestro estado. La Prop 302 brindará el mecanismo para hacer exactamente esto.

Los requisitos de la probatoria pueden incluir el tratamiento intensificado contra las drogas, el servicio comunitario o la detención domiciliaria. El encarcelamiento será estrictamente aplicado para las infracciones de la probatoria.

La Prop 302 es justa para nuestra seguridad y bienestar al proporcionar más opciones a los tribunales. La Prop 302 también es justa para la persona convicta por abuso de drogas al brindar oportunidades de tratamiento contra las drogas (el cual ésta paga según su capacidad económica).

Hagamos lo correcto. Hagamos lo justo. Vote Sí sobre la Prop 302.

William G. Ridenour, Socio Administrador, Ridenour, Hienton, Harper & Kelhoffer PLLC, Phoenix

ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 302

Yo serví durante el gobierno de Reagan cuando recién empezó la guerra contra las drogas. Recuerdo en aquella época como los republicanos y los demócratas subieron al tren tan rápidamente a pesar de los problemas con la política. En ese momento yo pensaba que el abuso de las drogas era una enfermedad como el cáncer que se tiene que combatir de la misma manera que se lucha contra otras enfermedades, mediante el tratamiento médico, no con armas de fuego y prisiones. Ahora estoy aún más seguro de esto.

En 1996, yo y el difunto Barry Goldwater formamos parte de un comité ciudadano para buscar alternativas a nuestra fracasada guerra contra las drogas. El producto final de este grupo fue la Proposición 200, que los votantes de Arizona aprobaron por 65% al 35%.

Lamentablemente, la tinta de la firma del gobernador a penas se había secado para formalizar esta ley en 1996, cuando los políticos de Arizona trataron de revocar la voluntad de los votantes. La tuvimos que llevar a votación otra vez en 1998 volviendo a ganar. Pero ahora volvieron los políticos con la Proposición 302 para revocar la voluntad de los votantes.

Los votantes dijeron claramente en 1996 y 1998 que los consumidores de drogas sin antecedentes no deberían ser encarcelados sólo por posesión de drogas. La Proposición 302 destripará esta ley. Según la Corte Suprema, el tratamiento contra las drogas tiene éxito, y salva vidas y ahorra dinero. No deje que los políticos borren su voto. Vote No sobre la 302.

John Norton, ex Subsecretario de Agricultura, Presidente de The People Have Spoken (El Pueblo ha Dicho), Phoenix

Yo serví en la Corte de Apelaciones de Arizona durante 12 años y en la Corte Superior por otros 10 años. Como juez al frente de nuestro sistema de justicia penal, puedo afirmar que la Proposición 302 no hará nada para mejorar nuestro esfuerzo para combatir la adicción a las drogas. Le ruego a usted que vote No sobre la 302.

La idea de encarcelar a los consumidores de drogas, cuyo delito es sólo la adicción, fue rechazada por los votantes en 1996 y 1998, y la Proposición 302 en realidad es un intento de frustrar la voluntad del pueblo. Los partidarios de la Proposición 302 creen que las personas que fracasan al tratamiento contra las drogas deberían ser encarcelados. La verdad es, igual al alcohol o al tabaco, las personas que desean eliminar las drogas a veces necesitan más de una oportunidad para perder el vicio. La ley existente ya estipula sanciones, como la detención domiciliaria o el tratamiento intensificado por la falta de cumplimiento. La Proposición 302 también es innecesaria. Según un informe reciente de la Corte Suprema de Arizona, los consumidores de drogas que no podían ser encarcelados lograron más bajo tratamiento que los que sí podían ser encarcelados.

Le ruego a usted que confirme el voto abrumador de los arizonenses de 1996 y 1998 para proporcionar tratamiento contra las drogas en lugar del encarcelamiento. Vote No sobre la Proposición 302.

Juez Rudy Gerber (jub.), Phoenix

 

LOS ARIZONENSES DEBEN VOTAR "NO" SOBRE LA PROPOSICIÓN 302

La Proposición 302 representa otro intento más de parte de los políticos y los burócratas de revocar las estipulaciones respecto al tratamiento contra las drogas que los votantes de Arizona aprobaron en forma abrumadora en 1996. Primero, ellos intentaron lograr esto por medios legislativos, pero en 1998 los votantes reafirmaron en forma abrumadora la decisión que hicieron para tratar el abuso de las drogas como problema médico, no criminal, y enviar a los consumidores de drogas a instalaciones de tratamiento, no a la cárcel. Los médicos fueron algunos de los partidarios más enérgicos de este nuevo enfoque.

Y según un informe del 2001 de la Corte Suprema de Arizona, este enfoque funciona. Hasta ahora, más de 5 mil consumidores no violentos de drogas han participado en el programa, de los cuales casi dos tercios lo han terminado con éxito. Esto ha ahorrado a los contribuyentes de Arizona por lo menos $6.7 millones al año.

Ahora los opositores de la reforma a la política sobre las drogas quieren intentar de nuevo frustrar la voluntad de los votantes. La Proposición 302 revocará las estipulaciones respecto al tratamiento contra las drogas que los votantes aprobaron en 1996 y que reafirmaron en 1998.

Pero ya llegó la evidencia, y es convincente. El tratamiento médico funciona y la cárcel es un fracaso comprobado para reducir el abuso de las drogas. No podemos utilizar las cárceles para curar la enfermedad del abuso de las drogas como tampoco las podemos utilizar para curar el cáncer. Debemos conservar los recursos penitenciarios para los infractores violentos que amenazan a la sociedad, no para los consumidores de drogas sin antecedentes que sufren de una enfermedad.

Como médicos, le rogamos a usted que vote "No" sobre la Proposición 302.

Jeffrey A. Singer, MD, FACS, Phoenix

Jeffrey D. Steier, MD, Scottsdale

Steven J. Lipsky, MD, FACEP, Paradise Valley

Steven A. Yee, MD, Scottsdale

Greg S. Morris, MD, Scottsdale

Abraham J. Seyegh, MD, Phoenix

Joel E. Colley, MD, Scottsdale

 

Soy un sobreviviente del cáncer. Fui diagnosticado en 1995 con cáncer a la cabeza. Todos mis médicos dijeron que era fatal en el 95%. Pasé por numerosas cirugías y severas radioterapias durante 6 años. Mediante una combinación de la gracia de Dios, la suerte y la marihuana medicinal, sigo vivo. Durante estos tiempos difíciles, la marihuana medicinal me permitió mantener mi apetito y mi peso. Sin el vigoroso estado físico que la marihuana medicinal me permitió mantener, jamás habría sobrevivido.

En 1996, los votantes de Arizona aprobaron la marihuana medicinal por 65% a 35% y de nuevo en 1998, pero los políticos todavía no respetan la voluntad de los votantes. Ahora los políticos han vuelto con la Proposición 302, que revocará la parte de aquella iniciativa relacionada con el tratamiento contra las drogas.

Allá por 1996 y 1998, los políticos dijeron que los votantes no sabían sobre qué votaron. Ahora es el 2002 y todavía dicen que los votantes están confundidos. Demuestre a los políticos de una vez por todas que usted sí sabe sobre qué vota. Vote No sobre la 302.

Josh Burner, Mesa

 

Yo serví como Secretario de Estado de Arizona de 1990 a 1994. En este puesto, manejaba las elecciones de este estado. En 1996 y 1998 los votantes aprobaron la marihuana medicinal, pero los políticos todavía no permiten que se lleve a cabo este programa. Ahora los políticos están tramando lo mismo respecto al programa de tratamiento contra las drogas que los votantes aprobaron en 1996 y en 1998. Vote No sobre la 302 porque intenta revocar estas estipulaciones aprobadas por los votantes. Los políticos siempre dicen que el pueblo no sabe sobre lo qué vota. Bien, demuéstreles de una vez por todas que usted sí sabe. Vote No sobre la 302.

Richard Mahoney, Secretario de Estado de Arizona de 1990 a 1994, Candidato Independiente a Gobernador, Phoenix

 

En 1996, y otra vez en 1998, los votantes de Arizona aprobaron una estrategia sobre la salud pública para reemplazar la fracasada guerra contra las drogas. Estas medidas estipularon tratamiento médico en lugar del encarcelamiento para los consumidores no violentos de drogas. La Proposición 302 de los legisladores nos regresaría a la política estúpida e ineficaz del "Consume drogas, cumple el tiempo" que reinaba antes de 1996.

Nuestros líderes de la legislatura dicen que fuimos engañados cuando votamos a favor del tratamiento por encima del encarcelamiento en 1996 y en 1998. Ahora estos mismos líderes quieren engañarnos otra vez al votar a favor de su proposición 302, que revocará gran parte de lo que ya aprobamos dos veces.

Según un informe reciente de la Corte Suprema, el año pasado casi dos tercios de los 5,385 consumidores no violentos de drogas terminaron con éxito los programas de tratamiento contra las drogas, ahorrando $5,000,000 en comparación a lo que habría costado si los mismos 5,385 consumidores de drogas hubieron sido encarcelados. En la prisión, habrían tenido fácil acceso a las drogas, y habrían sido más adictos al salir de la prisión que al entrar.

El programa de tratamiento contra las drogas funciona. No hace falta arreglarlo. Vote no sobre la 302.

Dr. John Sperling, Presidente del Apollo Group y Fundador de la University of Phoenix, Phoenix

 

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

REMITIDA AL PUEBLO POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2013 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

ENMIENDA LA SECCIÓN 13-901, ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA; RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL.

TíTULO DESCRIPTIVO

PERMITE AL TRIBUNAL IMPONER UN PERíODO DE ENCARCELACIÓN SI UNA PERSONA CONVICTA DE LA POSESIÓN O USO PERSONAL UNA SUSTANCIA CONTROLADA O PARAFERNALIA DE DROGAS VIOLA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMETIENDO OTRO DELITO RELACIONADO CON DROGAS O REHUSANDO PARTICIPAR EN EL TRATAMIENTO DE DROGAS, O SI LA PERSONA REHUSA EL TRATAMIENTO DE DROGAS O RECHAZA LA LIBERTAD CONDICIONAL AL MOMENTO DE PRONUNCIAR SENTENCIA.

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de permitir a un tribunal imponer un período de encarcelación si una persona convicta de la posesión o uso personal de una sustancia controlada o parafernalia de drogas viola la libertad condicional cometiendo un delito relacionado con drogas o viola una orden del tribunal relacionada con el tratamiento de drogas, o si la persona rehusa el tratamiento de drogas o rechaza la libertad condicional al momento de pronunciar sentencia.

Un voto de "no" tendrá el efecto de no permitir un tribunal imponer un período de encarcelación para las personas convictas de la posesión de una substancia controlada para uso personal.

NO

 

El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original
.


BETSEY BAYLESS
Secretaria de Estado
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© Septiembre 2002