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2004 Proposiciones de la papeleta
de voto |
Secretaría de Arizona
de Estado |
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Los Volúmenes / Proposición 103 - PDF |
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| Proposiciones
en la Boleta Electoral - PDF |
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| La Revisión del Desempeño Judicial - PDF | Contacto - Secretaría de Arizona de Estado | ||
Que sea resuelto por el Senado del Estado de Arizona, con la Cámara de Representantes concurriendo:
1. Se propone enmendar el Artículo VI, sección 31, de la Constitución de Arizona de la manera siguiente, si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:
Sección 31. A. La legislatura puede disponer el nombramiento de los miembros de la abogacía que reúnen los requisitos dispuestos en la sección 22 de este artículo como jueces pro témpore de las cortes inferiores a la corte suprema. EXCEPTO QUE LOS JUECES DE PAZ PRO TÉMPORE REUNIRÁN LOS MISMOS REQUISITOS COMO LOS JUECES DE PAZ Y NO TENDRÁN QUE RESIDIR EN EL RECINTO ELECTORAL EN EL CUAL EL JUEZ DE PAZ PRO TÉMPORE SE NOMBRA PARA SERVIR.
B. Cuando está sirviendo, cualquier persona así tendrá todos los poderes judiciales de un juez elegido normalmente de la corte a la cual se nombra a él LA PERSONA. Una persona nombrada así recibirá tal remuneración como puede ser dispuesta por la ley. La limitación de población de la sección 10 de este artículo no aplicará al nombramiento de los jueces pro témpore de la corte suprema.
2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como dispone el artículo XXI de la Constitución de Arizona.
La Constitución de Arizona crea el cargo de juez de paz, pero no se pronuncia en los requisitos del cargo. Un estatuto estatal ha sido interpretado por las cortes de Arizona para requerir que un juez de paz tenga por lo menos 18 años de edad y resida en el recinto electoral de cual se elige. No hay ningún requisito que un juez de paz sea un abogado.
La Proposición 103 enmendaría la Constitución de Arizona para disponer que un juez de paz temporal tenga que tener los mismos requisitos como un juez de paz, excepto que el juez de paz temporal no tiene que residir en el recinto electoral en cual el juez servirá. Según la Proposición 103, un juez de paz temporal no se le requiere ser un abogado.
En todas partes del Estado de Arizona, dentro de sus quince (15) condados, hay un número insuficiente de abogados para actuar como jueces para manejar los casos de tribunal en la ausencia del juez a cargo. La constitución del Estado de Arizona dispone Jueces Pro Témpore para sustituir en las ausencias de los Jueces a cargo. La interpretación reciente de la constitución de la Corte Suprema creó una situación donde muchos tribunales no pudieron dotar de personal estos tribunales. La aprobación de la Resolución Concurrente 1009 del Senado facilitará las operaciones diarias en curso de los tribunales. Mejorará las oportunidades para Jueces de Paz Pro Témpore de servir estos condados para asegurar que las operaciones diarias de los tribunales no sean interrumpidas. Permitirá que los casos en conflicto sean oídos más rápido y asegurará un más alto grado del servicio de justicia para todos los usuarios de los tribunales bajos de Arizona.
Muchos de los Jueces de Paz y sus Jueces Pro Témpore que no son abogados tienen licenciaturas en otras disciplinas de vida. Estos hombres y mujeres vienen de todas las profesiones y condiciones sociales y generalmente son una parte de la comunidad que sirven. La aprobación de este proyecto de ley permitirá que su comunidad sea servida oportunamente, aunque no hay nadie en la comunidad, por un juez pro témpore visitante.
No es realístico creer que los autores de la constitución, que establecieron los requisitos del Juez de Paz, esperarían que los jueces pro tem sean menos o más calificados que el Juez de Paz que es elegido para servir ese tribunal. La aprobación de esta resolución asegurará que los tribunales de Justicia continúan operando como un tribunal de la gente al servir las comunidades locales.
Como el Juez de Paz Presidente en el Condado Coconino, quiero enfatizar la importancia de la aprobación de este artículo en la boleta electoral. En los últimos dos años, se han puesto dificultades extremas a causa de, después de un siglo de tener la capacidad de tener jueces pro tem tanto de abogados como no abogados, una interpretación legal resultó en la eliminación de todos los jueces pro tem no abogados en nuestros tribunales de justicia de Arizona. Algunos de estos jueces pro tem han servido con dedicación y excelencia por muchos años de excelencia, pero ya no fueron "calificados". Esto ayudará a mitigar el problema.
Nuestros tribunales de justicia han funcionado con jueces de paz tanto que no son abogados como son abogados y jueces pro tem desde antes de ser estado. Según estatuto, los jueces de paz no tienen que ser abogados, ya que son elegidos por los votantes. Como comparación, nuestros cargos elegidos de legislador, gobernador o aún de Presidente de los Estados Unidos, no requieren un título de derecho.
En el Condado Coconino, por ejemplo, los jueces pro tem que son abogados, algunas veces se necesitan traer tan lejos como doscientas millas a un gran gasto al Condado. Muchas veces, los jueces pro tem que son abogados no están disponibles. Otra vez, la aprobación de esta medida ayudará muchísimo.
El ser requerido de tener jueces pro tem que son abogados ha tenido un efecto catastrófico sobre muchos de los tribunales en el estado, especialmente en las áreas rurales. La aprobación de este artículo en la boleta electoral es esencial.
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Bill Sutton Jr., Williams Justice of the Peace/City Magistrate, Presiding Justice of the Peace; Coconino County, Williams |
La Corte Suprema de Arizona recientemente hizo una interpretación de la Constitución de Arizona (Artículo 6-31) que eliminó la mayoría de Jueces de Paz temporales (Pro Tems) en Arizona. No es raro que la Corte Suprema interprete la ley en tal manera que se tiene que cambiar la ley para que quede funcional en la sociedad de hoy.
La Arizona Justice of the Peace Association (Asociación de Jueces de Paz de Arizona) apoya este proyecto de ley ya que requerirá que los Jueces de Paz Pro Tem tenga los mismos requisitos mínimos como los Jueces de Paz de tiempo completo que son elegidos. La Asociación siempre ha apoyado el aumento de los requisitos para los Jueces de Paz de tiempo completo y tiempo parcial, incluyendo la edad mínima y los años de educación.
Este proyecto de ley efectivamente:
Un voto de Sí mejorará los servicios de los Tribunales de Justicia en Arizona y conservará los Tribunales de Justicia "el Tribunal de la Gente".
Este referéndum les está pidiendo a los votantes que aprueben una enmienda a la Constitución de Arizona para permitir el nombramiento de jueces de paz suplentes que no son abogados, que se refieren como jueces pro-tem (temporales). La necesidad de esto es el resultado de investigación legal llevada a cabo por la Oficina Administrativa de la Corte Suprema de los Tribunales en 2002. Esta revisión determinó que ya que no hubo ningún lenguaje constitucional específico que permite los jueces pro-tem que no son abogados en los tribunales de justicia, el requisito constitucional para jueces pro-tem que son abogados en los tribunales superiores también aplicaría a los tribunales de justicia.
Por consiguiente, en 2002 un sistema que sirvió los tribunales de justicia y el pueblo de Arizona desde 1910 fue desbaratado gravemente; Se despidieron súbitamente todos los jueces de paz pro-tem que no fueron abogados en todas partes del estado. Los tribunales de justicia todavía no se han recuperado completamente y han luchado para proporcionar el mismo nivel de servicio que existió antes de 2002. El requisito de contratar jueces de paz pro-tem que son abogados, especialmente en las áreas rurales, es ineficiente y costoso debido a una escasez de abogados disponibles.
Los autores de la constitución de Arizona estuvieron correctos en su visión de los tribunales de jueces de paz como el "tribunal de la gente". Tuvieron la intención de que el juez de paz elegido a nivel local sea una persona del pueblo y específicamente no requirieron que esta persona sea un abogado. Este principio exige que el "suplente" no sea requerido así tampoco.
Les instaríamos a los votantes que voten "sí" sobre esta medida.
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Judge Larry D. Imus, Kingman Justice Court, Mohave County Presiding Justice of the Peace, Kingman |
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Pagado por "Larry D. Imus" |
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El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.
| JANICE
K. BREWER Secretaría de Arizona de Estado |
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