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PROPOSICIÓN 104

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2009 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IV, PARTE 1, SECCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON LAS PETICIONES DE INICIATIVA.

 

TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA

Que sea resuelto por la Cámara de Representantes del Estado de Arizona, con el Senado concurriendo:

1. Se propone enmendar el Artículo IV, parte 1, sección 1, de la Constitución de Arizona de la manera siguiente, si los votantes lo aprueban y con la proclamación del Gobernador:

1. Autoridad legislativa; Iniciativa y referéndum

Sección 1. (1) Senado; cámara de representantes; reservación de poder al pueblo. La autoridad legislativa del estado se le conferirá a la legislatura, que está compuesta de un senado y una cámara de representantes, pero el pueblo reserva el poder de proponer leyes y enmiendas a la constitución y de promulgar o rechazar tales leyes y enmiendas en las urnas electorales, independientemente de la legislatura; y también reserva, para el uso por su propia opción, el poder de aprobar o rechazar en las urnas electorales cualquier ley, o artículo, sección, o parte de cualquier ley, de la legislatura.

(2) Poder de iniciativa. El primero de estos poderes reservados es la iniciativa. Según este poder el diez por centum CIENTO de los electores calificados tendrá el derecho de proponer cualquier medida, y el quince por centum CIENTO tendrá el derecho de proponer cualquier enmienda a la constitución.

(3) Poder de referéndum; medidas de emergencia; fecha de vigencia de las leyes. El segundo de estos poderes reservados es el referéndum. Según este poder la legislatura, o el cinco por centum CIENTO de los electores calificados, puede ordenar la presentación al pueblo en las urnas electorales de cualquier medida, o artículo, sección, o parte de cualquier medida, promulgado por la legislatura, excepto las leyes necesarias inmediatamente para la preservación de la paz, salud o seguridad pública, o para el apoyo y mantenimiento de los departamentos del gobierno estatal y las instituciones estatales; pero para permitir la oportunidad para peticiones de referéndum, ninguna ley aprobada por la legislatura estará en vigencia por noventa días después del cierre de la sesión de la legislatura que promulga tal medida, excepto las que se requieren estar en vigencia más temprano para preservar la paz, salud o seguridad pública, o para proporcionar las asignaciones para el apoyo y mantenimiento de los departamentos del gobierno estatal y las instituciones estatales; siempre que, ninguna medida de emergencia así se considerará aprobada por la legislatura, a menos que se declare en una sección separada por qué es necesario que estará en vigencia inmediatamente, y será aprobada por los votos afirmativos de dos tercios de los miembros elegidos a cada cámara de la legislatura, tomados por llamada a lista de los votos afirmativos y negativos y noes, y también aprobada por el gobernador; y si tal medida fuera vetada por el gobernador, no llegará a ser una ley a menos que se aprobará por los votos de tres cuartos de los miembros elegidos a cada cámara de la legislatura, tomados por llamada a lista de los votos afirmativos y negativos.

(4) Peticiones de iniciativa y referéndum; presentación. Todas las peticiones presentadas según el poder de iniciativa se conocerán como peticiones de iniciativa y se presentarán al secretario de estado no menos de cuatro SIETE meses antes de la fecha de la elección en cual las medidas propuestas serán votadas. SE PUEDE CIRCULAR UNA PETICIÓN DE INICIATIVA PARA FIRMAS HASTA VEINTISIETE MESES ANTES DE LA ELECCIÓN GENERAL EN CUAL LA MEDIDA SE INCLUIRÁ EN LA BOLETA ELECTORAL. Todas las peticiones presentadas según el poder de referéndum se conocerán como peticiones de referéndum y se presentarán al secretario de estado no más de noventa días después del receso final de la sesión de la legislatura que habrá aprobado la medida a cual el referéndum aplica. La presentación de una petición de referéndum en contra de cualquier artículo, sección o parte de cualquier medida no impedirá el resto de tal medida de entrar en vigencia.

(5) Fecha de vigencia de las medidas de iniciativa y referéndum. Cualquier medida o enmienda a la constitución propuesta según la iniciativa, y cualquier medida a cual el referéndum aplica, será sometida a votación de los electores calificados y llegará a ser la ley cuando sea aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa y a la proclamación del gobernador, y no de otro modo.

(6) (A) Veto de iniciativa o referéndum. El poder del veto del gobernador no extenderá a una medida de iniciativa aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa ni a una medida de referéndum decidida por una mayoría de los votos emitidos sobre esa.

(6) (B) Poder de la Legislatura para revocar la iniciativa o el referéndum. La legislatura no tendrá el poder de revocar una medida de iniciativa aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa ni de revocar una medida de referéndum decidida por una mayoría de los votos emitidos sobre esa.

(6) (C) Poder de la Legislatura para enmendar la iniciativa o el referéndum. La legislatura no tendrá el poder de enmendar una medida de iniciativa aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa ni de enmendar una medida de referéndum decidida por mayoría de los votos emitidos sobre esa, a menos que la legislación de enmendación promueva los propósitos de dicha medida y por lo menos tres cuartos de los miembros de cada cámara de la legislatura, por llamada a lista de los votos afirmativos y negativos, voten para enmendar dicha medida.

(6) (D) Poder de la Legislatura para asignar o desviar los fondos creados por iniciativa o referéndum. La legislatura no tendrá el poder de asignar ni desviar los fondos creados o asignados a un propósito específico por una medida de iniciativa aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa, ni por una medida de referéndum decidida por una mayoría de los votos emitidos sobre esa, a menos que la asignación o desviación de fondos promueva los propósitos de dicha medida y por lo menos tres cuartos de los miembros de cada cámara de la legislatura, por llamada a lista de los votos afirmativos y negativos, voten para asignar o desviar dichos fondos.

(7) Número de electores calificados. El número entero de los votos emitidos a todos los candidatos a gobernador en la última elección general antes de la presentación de cualquier petición de iniciativa o referéndum sobre una medida estatal o de condado será la base en cual se calculará el número de electores calificados que se requiere para firmar dicha petición.

(8) Cuestiones locales, de ciudades, de pueblos o de condados. Además, por la presente, los poderes de la iniciativa y el referéndum son reservados a los electores calificado de cada ciudad, pueblo y condado, que son constituidos legalmente, en cuanto a todas las cuestiones locales, de ciudades, de pueblos o de condados en cuales tales ciudades, pueblos y condados, que son constituidos legalmente, están o estarán autorizados por las leyes generales para legislar. Tales ciudades, pueblos y condados, que son constituidos legalmente, pueden prescribir la manera de ejercer dichos poderes dentro de las restricciones de las leyes generales. Según el poder de la iniciativa, el quince por centum CIENTO de los electores calificados puede proponer medidas en tales cuestiones locales, de ciudades, de pueblos o de condados, y el diez por centum CIENTO de los electores puede proponer el referéndum sobre la legislación promulgada dentro de y por tal ciudad, pueblo o condado. Hasta que se dispone por la ley general, dichas ciudades y pueblos pueden prescribir la base en cual se calcularán dichos porcentajes.

(9) Forma y contenido de las peticiones de iniciativa y referéndum; verificación. Cada petición de iniciativa o referéndum será dirigida al secretario de estado en el caso de peticiones para o sobre las medidas estatales, y al secretario del consejo de supervisores, el secretario municipal, o el funcionario oficial correspondiente en el caso de peticiones para o sobre las medidas de condado, ciudad o pueblo; y contendrá la declaración de cada peticionario, para sí mismo, que es un elector calificado del estado (y en el caso de peticiones para o sobre las medidas de la ciudad, pueblo, o condado, de la ciudad, pueblo, o condado afectado), su dirección en la oficina de correos, la calle y número, si hay, de su residencia, y la fecha en cual firmó dicha petición. Cada hoja que contiene las firmas de peticionarios se adjuntará a una copia completa y correcta del título y texto de la medida así propuesta para ser iniciada o remitida al pueblo, y cada hoja de cada petición así que contiene firmas se verificarán por la declaración jurada de la persona que circuló dicha hoja o petición, exponiendo que cada uno de los nombres en dicha hoja fue firmado en presencia del deponente y que en la creencia del deponente cada firmante era un elector calificado del estado, o en el caso de las medidas de una ciudad, pueblo, o condado, de la ciudad, pueblo, o condado afectado por la medida propuesta así para ser iniciada o remitida al pueblo.

(10) Boleta Electoral Oficial. Cuando cualquier petición de iniciativa o referéndum o cualquier medida remitida al pueblo por la legislatura estará ESTÁ presentada, en conformidad con esta sección, al secretario de estado, causará que se imprima en la boleta electoral oficial en la próxima elección general normal, el título y número de dicha medida, junto con las palabras "sí" y "no" en tal manera que los electores puedan expresar en las urnas electorales su aprobación o desaprobación de la medida.

(11) Publicación de medidas. El texto de todas las medidas que se presenten será publicado como se publican las enmiendas propuestas a la constitución, y al presentar tales medidas y enmiendas propuestas, el secretario de estado y todos los otros funcionarios se guiarán por la ley general hasta que se proporcione legislación especialmente para eso.

(12) Medidas o enmiendas constitucionales contradictorias. Si dos o más medidas o enmiendas a la constitución contradictorias sean aprobadas por el pueblo en la misma elección, la medida o enmienda que recibe el número más grande de votos afirmativos prevalecerá en todos los detalles en cuales hay conflicto.

(13) Escrutinio de los votos; proclamación. Será el deber del secretario del estado, en presencia del gobernador y el presidente del tribunal supremo, de hacer un escrutinio de los votos a favor y en contra de cada medida así o enmienda propuesta a la constitución dentro de treinta días después de la elección y a la terminación del escrutinio el gobernador emitirá una proclamación inmediatamente, dando el número entero de los votos emitidos a favor y en contra de cada medida o enmienda propuesta y declarando que tales medidas o enmiendas que son aprobadas por una mayoría de aquellos que votan sobre esas sean ley.

(14) Reservación de poder legislativo. Esta sección no se interpretará para privar a la legislatura del derecho de promulgar ninguna medida, excepto que la legislatura no tendrá el poder de adoptar ninguna medida que reemplaza, en total o en parte, ninguna medida de iniciativa aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre esa ni ninguna medida de referéndum decidida por una mayoría de los votos emitidos sobre esa, a menos que la medida que reemplaza promueva los propósitos de la medida de iniciativa o referéndum y por lo menos tres cuartos de los miembros de cada cámara de la legislatura, por llamada a lista de los votos afirmativos y negativos, voten para reemplazar tal medida de iniciativa o referéndum.

(15) Derecho de la Legislatura para remitir una medida al pueblo. Nada en esta sección se interpretará para privar o limitar a la legislatura del derecho de ordenar la presentación al pueblo en las urnas electorales de ninguna medida, artículo, sección, o parte de ninguna medida.

(16) Autoejecución. Esta sección de la constitución será, en todo sentido, se autoejecutará.

2. La Secretaria de Estado presentará esta proposición a los votantes en la próxima elección general como dispone el artículo XXI de la Constitución de Arizona.

 

 

ANÁLISIS POR EL CONSEJO LEGISLATIVO

La Constitución de Arizona requiere que se tenga que presentar una medida de iniciativa por lo menos 4 meses antes de la elección en cual será votada. Según un estatuto existente, se puede circular una medida de iniciativa hasta 24 meses antes de la elección en cual se votará sobre la medida.

La Proposición 104 enmendaría la Constitución:

 

ARGUMENTOS "A FAVOR DE" LA PROPOSICIÓN 104

La Arizona Chamber of Commerce (Cámara de Comercio de Arizona) recomienda el voto "sí" sobre Proposición 104 para promover la educación y el buen gobierno.

La Constitución de Arizona otorga al pueblo de Arizona enorme poder mediante los procesos de la iniciativa y el referéndum. De hecho, una vez que el pueblo ha decidido una cuestión por el voto, el gobernador y la legislatura estatal no pueden hacer nada para socavar las intenciones de la voluntad popular.

La Proposición 104 es una manera a favor de los votantes de inspirar en el pueblo mayor confianza en el sistema de iniciativas y referéndums. Al dar a los votantes tres meses más para considerar los méritos de una iniciativa, este cambio de regla de sentido común promoverá el gobierno mejor y creará ciudadanos más informados. Esto se puede lograr sin acortar el período de 27 meses para recolectar las firmas necesarias para las peticiones de las iniciativas.

Con tantas cuestiones complejas que se presentan en la boleta electoral hoy en día, los votantes merecen tener más tiempo para contemplar todas las ramificaciones de las decisiones que se les pide tomar. Se les debe brindar a los votantes toda oportunidad para aprender todos los puntos de vista sobre un asunto, y los 90 días adicionales, que propone la Proposición 104 para educar a los votantes, ayudarán a lograr esta meta. Por esta razón la Arizona Chamber of Commerce recomienda que los votantes voten "sí" sobre la Proposición 104.

C.A. Howlett, Presidente del Consejo Directivo, Arizona Chamber of Commerce, Scottsdale

James J. Apperson, Presidente y CEO, Arizona Chamber of Commerce, Scottsdale

Como ciudadanos de Arizona, ejercemos pocas responsabilidades más importantes que la de nuestra autoridad de crear y hacer cambios a las leyes de Arizona a través del proceso de la iniciativa. Los cambios que se efectúan a las leyes que gobiernan la tasación y el financiamiento público pueden afectar tremendamente a los ciudadanos a largo plazo y no se deben tomar a la ligera.

Cuando se les pide a los ciudadanos considerar, debatir y votar por algún cambio propuesto a la constitución o alguna ley, se les debe dar suficiente tiempo para asegurar que los votantes tengan la oportunidad de entender y examinar las medidas electorales y el impacto que éstas tendrán. Esto tiene mayor importancia en vista de los obstáculos y restricciones que la Proposición 105 promulgó en 1998, la cual lo hace muy difícil cambiar las medidas que los votantes han aprobado, aun para componer estipulaciones defectuosas o no viables o para remediar las consecuencias no planeadas.

La ley actual estipula un mínimo de sólo cuatro meses para que se presenten las iniciativas antes de celebrar las elecciones que decidirán una cuestión. La Proposición 104 ampliará el período de tiempo a siete meses como mínimo, así dando a los ciudadanos de Arizona otros tres meses para sopesar la propuesta antes de emitir sus votos.

Para no reducir la cantidad de tiempo que los ciudadanos tienen para circular y certificar peticiones para la boleta electoral, la Proposición 104 hará un cambio de ajustamiento para extender este tiempo por 3 meses.

La Proposición 104 es una medida razonable que aumentará el tiempo asignado para que todos los votantes presten cuidadosa atención a los asuntos que puedan afectar de manera tan significativa las instituciones gubernamentales y a lo que éstas exigen de los contribuyentes.

¡RECOMENDAMOS QUE VOTE Sí SOBRE LA PROPOSICIÓN 104!

Kevin R.Kinsall, Presidente, Arizona Tax Research Association, Phoenix

Kevin J.McCarthy, Presidente, Arizona Tax Research Association, Gilbert

ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 104

La League of Women Voters (Liga de Mujeres Votantes) de Arizona cree en el derecho de los ciudadanos de llevar a cabo las iniciativas, acción garantizada por la constitución de Arizona. Nos oponemos a este referéndum que la legislatura presenta en la boleta electoral, el cual enmendaría la constitución y restringiría este derecho.

Este referéndum requiere que las peticiones de una iniciativa se presenten al Secretario del Estado siete meses antes de las elecciones generales. En la actualidad, los ciudadanos tienen hasta julio para presentar las firmas de la iniciativa, cuatro meses antes de las elecciones. Muchas veces el tiempo adicional es vital para que los ciudadanos puedan recolectar las firmas necesarias para la iniciativa. La fecha más temprana da más peso a los intereses creados por adinerados y a sus campañas. Además, impide que alguna iniciativa electoral que se levante en respuesta a la sesión legislativa, que por lo general terminaría después de abril, la fecha límite propuesta para presentar una iniciativa.

Garantiza crear confusión la estipulación de que se puede presentar las firmas 27 meses antes de las elecciones generales. Se podría presentar una iniciativa en octubre de un año y ésta no aparecerá en la boleta electoral hasta 25 meses después.

Recomendamos que vote "No".

Gini McGirr, Presidenta, League of Women Voters of Arizona, Tucson

Bonni Saunders, 1st Vice Presidenta, League of Women Voters of Arizona, Sun City

Si se le da 2 años con 3 meses, es poco probable que cualquier iniciativa o referéndum NO pueda aparecer en la boleta electoral. Se busca problemas al permitir los períodos prolongados para que los grupos de intereses creados engañen al público para que éste apoye sus planes hábiles. El hecho es que el proceso de iniciativas y referéndums debilita nuestra forma republicana de gobierno, y el proceso se debería eliminar por completo. No figura el sistema de control y balance en el proceso de la iniciativa.

J P Melchionne, Secretario, Sección de Yuma, People for the USA, Yuma

Dale Marler, Vice Presidente, Sección de Yuma, People for the USA, Yuma

VOTE NO SOBRE LA PROPOSICIÓN 104

La Arizona Advocacy Network Foundation (AzAN - Fundación Red de Abogacía de Arizona) es una coalición de organizaciones del interés público sin fines de lucro dedicada a aumentar la participación de los ciudadanos en el proceso político. La proposición electoral, que cambia la fecha límite para entregar las iniciativas de los ciudadanos de cuatro meses antes de las elecciones (julio) a siete meses (abril), aumentará radicalmente el costo y la dificultad de cumplir con los requisitos de la iniciativa electoral, llevando a menos iniciativas y menos participación de parte de los ciudadanos.

Se supone que el propósito de esta medida es dar suficiente tiempo a los registradores del condado para verificar las firmas en las peticiones antes de las elecciones, pero en realidad sirve a los propósitos de los legisladores que quieren reducir o eliminar la capacidad de los ciudadanos de crear leyes a través del proceso de la iniciativa. No les gusta a algunos legisladores y grupos de intereses especiales las leyes que el pueblo aprueba y por eso quieren destruir el proceso.

Si el verdadero motivo es aliviar el trabajo de los registradores, esto se puede lograr más fácilmente por otros medios, como son reducir el número de firmas necesarias en las peticiones, reducir el porcentaje de firmas que se deben verificar, permitir que se presenten las peticiones en la medida en que se recolecten las firmas en lugar de requerir que se presenten todas a la vez, etc. Al contrario, esta proposición elimina los tres meses durante los cuales se recolectan la mayoría de las firmas, y en su lugar pone tres meses inútiles antes de las elecciones previas. ¡Qué confuso para los votantes! Buena suerte recolectar firmas en una petición para algo que no se presentará en la boleta electoral hasta dentro de más de dos años.

Esto va a destruir el proceso de la iniciativa que ha existido durante 92 años. Deje de lado a los ciudadanos típicos y se asegurará que solamente las iniciativas respaldadas por los adinerados y los intereses creados de fuera del estado puedan aparecer en la boleta electoral. AzAN le pide a usted que proteja su acceso a la boleta electoral y que vote No sobre la Proposición 104.

Joel Foster, Presidente, Arizona Advocacy Network Foundation, Phoenix

Eric Ehst, Tesorero, Arizona Advocacy Network Foundation, Phoenix

 

 

Proteja nuestros derechos constitucionales.

¡Vote NO sobre la Proposición 104!

Diga a la legislatura de Arizona que deje de debilitar el derecho de los ciudadanos a entablar iniciativas. La Proposición 104 adelanta la fecha de entregar las firmas para las iniciativas, de cuatro meses antes de las elecciones hasta siete meses antes de las elecciones. Esto significa que se debe entregar las firmas antes de terminar la mayoría de las sesiones legislativas, y daría a la legislatura amplia oportunidad de juguetear con las iniciativas y así debilitarlas.

Aunque la medida permite que la recolección de firmas empiece 27 meses antes de las elecciones con el pretexto de dar a las personas la misma cantidad de tiempo para recolectar firmas, resulta ser un gesto vacío. ¿Por qué? Porque las personas que trabajan para las iniciativas querrán ver qué es lo que se apruebe en las elecciones generales antes de seguir adelante con una nueva medida. Pero esto significa que habrá menos tiempo para recolectar firmas. Esto ayudará a los intereses adinerados que tienen los recursos para poder depender exclusivamente de los profesionales pagados para recolectar firmas en un período corto de tiempo. Los ciudadanos típicos y las organizaciones de las bases luchan por recolectar firmas para presentar medidas en la boleta electoral. Generalmente utilizan voluntarios para recolectar por lo menos una parte de las firmas que presentan, y esto requiere más tiempo. Desde luego las organizaciones de las bases no tienen los $3 ó $4 para cada firma, el precio de mercado para algunas medidas electorales. Entonces, esta proposición pone el proceso de la iniciativa aún más en manos de los intereses especiales de los ricos.

Los votantes han rechazado intentos previos de la legislatura de restringir las iniciativas de los ciudadanos. En 2000, la legislatura envió una proposición que requería la aprobación de dos tercios de los votos acerca de unas medidas relacionadas con la fauna silvestre. Los votantes rechazaron aquella propuesta de manera abrumadora.

Rechace ésta también. Vote no sobre la Proposición 104.

Kenneth P. Langton, Presidente, Sección Grand Canyon, Sierra Club, Tucson

Don Steuter, Presidente de Conservación, Sección Grand Canyon, Sierra Club, Phoenix

La constitución de Arizona estipula dos maneras diferentes pero iguales de crear leyes estatales: por el voto de la legislatura con el acuerdo del gobernador, o por el voto popular mediante el proceso de la iniciativa y el referéndum. Muchas veces la legislatura no ha rechazado asuntos importantes, sobre todo los que afectan a las mujeres, las minorías o los trabajadores. La iniciativa de los ciudadanos, que es el proceso de recolectar firmas en una petición con el fin de presentar una ley propuesta en la boleta electoral, ha sido usada para resolver muchas cuestiones importantes desde 1912, con la primera iniciativa de Arizona que otorgó el derecho de votar a la mujer.

La Proposición 104, que cambia la fecha de presentar las iniciativas de cuatro meses antes de las elecciones (Julio) a siete meses antes (abril), supuestamente arreglará un problema: que los registradores de los condados no tienen suficiente tiempo antes de las elecciones para verificar todas las firmas de las peticiones. En realidad es parte de un plan más amplio de los legisladores para reducir la capacidad de los ciudadanos de crear leyes a través del proceso de la iniciativa.

El número de iniciativas que se presentan en la boleta electoral ya es menor debido al número de firmas cada vez mayor que se requieren en las peticiones (actualmente 183,917 para una enmienda a la constitución). Esta proposición eliminaría los tres meses más productivos durante la recolección de firmas (los más cercanos a las elecciones) y lo haría casi imposible que alguna iniciativa cumpla con los requisitos para aparecer en la boleta electoral. Ninguna iniciativa jamás ha cumplido con estos requisitos para abril. Según este requisito, no habría iniciativa alguna en la boleta electoral de este año.

Si se aprueba esta medida, solamente se presentarán en la boleta electoral las iniciativas respaldadas con grandes sumas de dinero ($500,000 ó más), sumas que permiten emplear todo un ejército de profesionales para recolectar las firmas. Los ciudadanos típicos serán excluidos del proceso.

Puede que la Proposición 104 alivie el trabajo de los registradores, pero matará el proceso de la iniciativa de los ciudadanos. La Arizona National Organization for Women (NOW - Organización Nacional de la Mujer) recomienda que usted vote No sobre la 104.

Karen Van Hooft, Coordinadora Estatal, Política/Vocera, Arizona NOW, Scottsdale

Eric Ehst, Coordinador Estatal, Acción Política, Arizona NOW, Phoenix

No ponga el proceso de la iniciativa en manos de los intereses adinerados

El Arizona League of Conservation Voters Education Fund (Fondo Educacional de la Liga de Votantes para la Conservación) se opone a la Proposición 104, que a fin de cuentas resultaría en poner el proceso de la iniciativa de Arizona en manos de los intereses adinerados y limitaría la capacidad de las organizaciones de las bases y de los intereses públicos para participar plenamente en el proceso.

La Proposición 104 adelanta la fecha límite de presentar las firmas para poder ofrecer una iniciativa en la boleta electoral; la adelanta de julio antes de las elecciones generales hasta abril. Esto daría a los grupos de ciudadanos y voluntarios menos tiempo para recolectar las firmas necesarias y aumentaría en gran parte el costo de presentar una medida en la boleta electoral. Así tendrían ventaja los grupos foráneos con mucho dinero porque estos podrían pagar a recolectores de firmas para poder presentar sus asuntos en la boleta electoral.

Esta medida intenta equilibrar el cambio de la fecha límite al extender hacia atrás por unos meses el período para recolectar firmas. Sin embargo, esta solución simplemente no va a funcionar. Los ciudadanos se verían forzados a empezar a recolectar firmas antes de realizarse las elecciones generales previas. Habría confusión entre los votantes con respecto a cuándo alguna medida aparecería en la boleta electoral, y cuando empiecen a recolectar firmas, todavía se desconocería el número de firmas necesarias para presentar la iniciativa en la boleta del siguiente ciclo electoral. Esto podrá causar problemas innecesarios de tipo logístico.

No se necesita la Proposición 104 y sólo aumentará la influencia de los intereses creados por adinerados mientras ponga en una situación de desventaja los esfuerzos de las bases populares. Vote no sobre de la Proposición 104.

Jeff Williamson, Presidente, Arizona League of Conservation Voters Education Fund, Phoenix

Carolyn Campbell, Secretaria, Arizona League of Conservation Voters Education Fund, Tucson

LA PROPOSICIÓN 104 DE LA LEGISLATURA LE ROBA LOS DERECHOS DE USTED.

Los ciudadanos del estado de Arizona se reservaron el derecho de someter al voto sus propias leyes. Les choca a la legislatura y al resto del gobierno que el pueblo tenga la máxima autoridad sobre ellos. Constantemente tratan de socavar y limitar este poder. Para más información vea www.theLfactor.org.

Se anuncia como una proposición que arreglará el lenguaje, pero enterrada en los cambios gramaticales se encuentra la siguiente sección:

Todas las peticiones presentadas según el poder de iniciativa se conocerán como peticiones de iniciativa y se presentarán al secretario de estado no menos de cuatro SIETE meses antes de la fecha de la elección en cual las medidas propuestas serán votadas. SE PUEDE CIRCULAR UNA PETICIÓN DE INICIATIVA PARA FIRMAS HASTA VEINTISIETE MESES ANTES DE LA ELECCIÓN GENERAL EN CUAL LA MEDIDA SE INCLUIRÁ EN LA BOLETA ELECTORAL.

Esto significa que mucho más temprano, habrá que redactar las proposiciones electorales, organizar a los recolectores de firmas, formar los comités requeridos por el gobierno y presentar las firmas en el plazo de SIETE meses antes de las elecciones. ¿Por qué? El proceso de la iniciativa parece funcionar perfectamente bien ahora con la fecha límite de cuatro meses. Esto es mucho antes de imprimir las boletas. Y permite suficiente tiempo para verificar las firmas. Este año se presentaron solamente dos iniciativas de los ciudadanos, lejos de ser una superabundancia.

Lo único que hará todo esto es desviar la atención de la prensa del manejo de las firmas de ustedes cerca del final de un proceso que ya de por sí es difícil, y así reducir las posibilidades de que los deseos de los ciudadanos afecten las ambiciones de la legislatura.

Conserve SUS derechos, porque una vez cedidos, no los podrá recuperar.

VOTE "NO" sobre LA PROPOSICIÓN 104

Powell Gammill, www.GammillForCongress.com, candidato libertario para Representante de E.U.A., Distrito 2 (AZ), Phoenix

 

Vote NO.

Nuestra coalición de organizaciones ha recurrido dos veces con éxito a la boleta electoral, recolectando firmas y presentando nuestros argumentos al público para ganar su apoyo y confianza. Nos costó una parte mínima de lo que se gastó en otras medidas electorales porque tuvimos tremendo apoyo de las bases. De mayor importancia, tuvimos éxito porque nuestra meta era conseguir algo que el pueblo ya apoyaba pero a que los políticos no estaban dispuestos a dar prioridad: acceso a la atención médica para TODOS que viven en la pobreza, no solamente para los más pobres.

Para nuestras medidas electorales, tuvimos la necesidad de encontrar a cientos de voluntarios que se pararon bajo el sol caliente durante decenas de miles de horas para recolectar cientos de miles de firmas. Por contraste, las pocas docenas de legisladores que pusieron esta medida en la boleta electoral se sentaron en sus oficinas climatizadas y presionaron sus pequeñas teclas de votación.

Algo sabemos de las campañas para las medidas electorales y sabemos que esta propuesta es mala idea. La legislatura, que con demasiada frecuencia no hace su trabajo, y cuando sí lo hace, no lo hace a tiempo, ¿ahora trata de imponer límites de tiempo más apretados a lo que son capaces los ciudadanos? ¿Porque los legisladores no han asignado suficiente dinero al Secretario del Estado y a los condados para pagar suficiente personal para verificar las firmas? ¿Hay alguien ahí que nos escuche?

Vote NO para decir a la legislatura que dejen de hacer los esfuerzos de las bases más difíciles de lo que ya son.

Dr. Eve Shapiro, Pediatra, Presidenta de Healthy Arizona Initiative (Iniciativa de Arizona Saludable), Tucson

FORMATO DE BOLETA ELECTORAL

 

ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA

TíTULO OFICIAL

RESOLUCIÓN CONCURRENTE 2009 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUE PROPONE UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTíCULO IV, PARTE 1, SECCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADA CON LAS PETICIONES DE INICIATIVA.

TíTULO DESCRIPTIVO

PERMITE QUE SE PUEDA CIRCULAR UNA PETICIÓN DE INICIATIVA PARA FIRMAS HASTA 27 MESES ANTES DE LA ELECCIÓN GENERAL Y CAMBIA LA FECHA PARA PRESENTAR LAS PETICIONES AL SECRETARIO DE ESTADO DE NO MENOS DE 4 MESES ANTES DE LA ELECCIÓN A NO MENOS DE 7 MESES.

 

 

Un voto de "sí" tendrá el efecto de permitir que se pueda circular una petición de iniciativa para firmas hasta 27 meses antes de la elección general y requiere que se presenten las peticiones al secretario de estado por lo menos 7 meses antes de la elección en cual se las votarán.

Un voto de "no" tendrá el efecto de retener el período actual de la circulación de peticiones de 24 meses antes de la elección general y la fecha límite de la presentación de 4 meses antes de la elección general.

NO

 

El Formato de la Papeleta de voto desplegado en HTML refleja sólo el texto de la Proposición de la Papeleta de voto y no refleja cómo aparecerá en la Papeleta de voto de la Elección General.
La traducción en español de los argumentos "a favor" y "en contra" trata de reflejar con la más exactitud posible la gramática de la versión original.


JANICE K. BREWER
Secretaría de Arizona de Estado
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© Septiembre 2004